# Ley 10585: Municipalidades podrán rebajar hasta la mitad del parquímetro a adultos mayores

- Página: https://elcenso.com/leyes/10585
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 A LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTO (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1

## En resumen

La ley 10585 deja en manos de cada municipalidad exonerar hasta un 50% del impuesto de parquímetro a personas con discapacidad y adultos mayores, y le da seis meses para reglamentarlo.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad que tengan la identificación y autorización de Conapdis
- Personas adultas mayores que presenten su documento de identificación
- Conductores que transporten a una persona adulta mayor
- Municipalidades que deben decidir y reglamentar la exoneración

## A quién beneficia

- Rebaja de hasta el 50% del impuesto de parquímetro en vía pública
- Un 5% adicional de espacios señalizados para vehículos de personas adultas mayores o que las transporten

## Qué cambia

- La rebaja depende de que cada municipalidad la apruebe por reglamento
- Cada municipalidad tiene seis meses desde la publicación para publicar su reglamento
- Sin la identificación de Conapdis no aplica la exoneración para personas con discapacidad

## Cláusulas a revisar

- **La rebaja depende de cada municipalidad** (11): La ley autoriza la exoneración, pero no la obliga. Cada gobierno local decide por reglamento si la aplica y en qué porcentaje, siempre hasta el 50%. Texto: "Se autoriza a las municipalidades para que, mediante reglamento, el cual será determinado por cada gobierno local, exoneren hasta un cincuenta por ciento (50%), del pago total del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley"
- **Menos ingreso para la municipalidad** (11): La exoneración baja el ingreso por parquímetros. El dossier no trae un cálculo de cuánto deja de recibir cada municipalidad. Texto: "exoneren hasta un cincuenta por ciento (50%), del pago total del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10585 agregó un artículo 11 a la Ley 3580 de parquímetros. Ese artículo autoriza a las municipalidades a exonerar hasta un 50% del pago del impuesto de estacionamiento en vía pública ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

La rebaja cubre solo los estacionamientos señalizados en la vía pública. No toca los parqueos de establecimientos privados ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

El beneficio es para dos grupos: personas con discapacidad y personas adultas mayores ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

La rebaja no es automática. Cada municipalidad decide, mediante su propio reglamento, si exonera y en qué porcentaje, siempre hasta el 50% ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

Para recibir la exoneración, la persona con discapacidad debe tener la identificación y autorización que expide el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)). Esa identificación se menciona en el artículo 43 de la Ley 7600 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1).

La persona adulta mayor solo debe presentar su documento de identificación ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

Las municipalidades también podrán sumar un 5% más de espacios señalizados en vía pública. Esos espacios serían para vehículos conducidos por personas adultas mayores o que las transporten ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

Cada municipalidad tiene un plazo máximo de seis meses para publicar su reglamento, contado desde la publicación de la ley ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas con discapacidad que tengan la identificación y autorización vigente de Conapdis. Sin ese documento no aplica la exoneración ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

A las personas adultas mayores que presenten su documento de identificación ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

A las municipalidades, que deben decidir por reglamento si aplican la rebaja y cómo la controlan ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

A los conductores de vehículos que transporten a una persona adulta mayor, porque el 5% adicional de espacios se destina también a ellos ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10585 está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1).

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1).

El texto vigente de la Ley 3580 ya incluye el artículo 11 con la nota de que fue adicionado por la ley 10585 del 5 de noviembre de 2024 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7155&param2=143659&param3=1).

El texto que publicó SINALEVI coincide con el aprobado. No hay dos versiones distintas que comparar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10585 encaja ahí: deja la decisión en cada municipalidad y no la impone desde el Poder Ejecutivo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da un trato distinto a personas con discapacidad y adultas mayores. Ese trato busca igualar el acceso al estacionamiento y no se ve como un choque con el artículo 33 ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1)).

El artículo 175 de la Constitución exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exoneración baja el ingreso municipal por parquímetros. El Censo no encontró en el dossier un cálculo de cuánto deja de recibir cada municipalidad, así que no se puede medir ese efecto.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no publica su reglamento en el plazo de seis meses, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende reclamos por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades son parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si le niegan la exoneración con un acto concreto de la municipalidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor u órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta hoy el impuesto de parquímetro en cada cantón.

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir cada municipalidad con la exoneración.

El dossier no dice qué municipalidades ya publicaron su reglamento.

El dossier no dice cuántas personas con discapacidad o adultas mayores usan hoy los espacios señalizados.

## Frente a la Constitución

La ley deja la decisión en manos de las municipalidades, como pide la autonomía municipal, y da un trato distinto que busca igualar el acceso al estacionamiento. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente el reclamo por el mal funcionamiento de una institución pública. Las municipalidades son parte del sector público que atiende la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que causa el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto pasa por el Tribunal Supremo de Elecciones, que verifica las firmas, y luego por la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10585: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 A LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTO (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1
3. Ley 10585 en SINALEVI: Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103381&param2=143658&param3=1
4. Ley 3580: Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1965. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7155&param2=143659&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10585

Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)

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N° 10585

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 11 A LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIONES

DE
ESTACIONAMIENTOS (PARQUÍMETROS),

DE 13 DE NOVIEMBRE
DE 1965

ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona el artículo 11 a la Ley 3580, Ley de Instalaciones de
Estacionamientos (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. Eltexto es el
siguiente:

Artículo 11- Se
autoriza a las municipalidades para que, mediante reglamento, el cual será
determinado por cada gobierno local, exoneren hasta un cincuenta por ciento
(50%), del pago total del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley, a las
personas con discapacidad y adultos mayores sobre aquellos estacionamientos señalizados
en la vía pública, los cuales se establecen de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Para esos efectos, las
municipalidades podrán adicionar, además, un cinco por ciento (5%) del total de
espacios señalizados en vía pública, que expresamente serán destinados a
estacionar vehículos conducidos por personas adultas mayores o que las
transporten.

Para disfrutar
dicha exoneración, las personas con discapacidad deberán contar con la
identificación y autorización expedida por el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis), referida en el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 d . e mayo de 1996.
Las personas adultas mayores deberán presentar su respectivo documento de identificación.



TRANSITORIO
ÚNICO- Cada municipalidad promulgará la reglamentación respectiva en un plazo
máximo de seis meses, a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir
de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10585). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.