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Ley

Se eliminan timbres y se reforma el impuesto de salida del ICT

La ley deroga varios timbres y leyes menores, reforma el impuesto del 5% a pasajes internacionales del ICT y prohíbe destazar hembras y terneros flacos.

Título oficial SIMPLE 1: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD (FASE 1)

Atención: La ley deroga la Ley 4429, que destinaba a la Municipalidad de Puntarenas ingresos por muellaje del INCOFER, y el dossier no dice cuánto dinero representa.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidad de Puntarenas

    La ley deroga la Ley 4429, que destinaba a Puntarenas ingresos por muellaje del INCOFER. El dossier no da el monto.

    Deróguese la Ley 4429, Ley Destina Municipalidad Puntarenas Ingresos Muellaje INCOFER, del 3 de octubre de 1969.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que compran pasajes internacionales por vía aérea o terrestre en Costa Rica
  • Dueños de ganado vacuno que destazan animales
  • Municipalidades que deben reglamentar el destace de animales flacos
  • Municipalidad de Puntarenas, que pierde el destino de ingresos por muellaje del INCOFER
  • Asociación Ciudad de las Niñas, que pierde su timbre

A quién beneficia

  • Se eliminan varios timbres y especies fiscales del Código Fiscal
  • Se deroga la Ley 7171 del Timbre Educativo
  • Se deroga el artículo 3 de la Ley 6496 que creaba un timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas

Qué cambia

  • La Municipalidad de Puntarenas deja de recibir ingresos por muellaje del INCOFER
  • La Contraloría ya no condiciona presupuestos del INCOFER al pago a Puntarenas
  • El ICT mantiene un impuesto del 5% sobre pasajes internacionales vendidos en Costa Rica
  • Las municipalidades deben reglamentar la prohibición de destazar animales flacos

La explicación completa

Qué cambia

La ley deroga leyes y artículos completos que creaban timbres y traspasos de dinero. El artículo 2 deroga la Ley 4429, que destinaba a la Municipalidad de Puntarenas ingresos por muellaje del INCOFER (art. 2). El artículo 3 deroga el artículo 15 de la Ley 5135, sobre abastecimiento de carne (art. 3). El artículo 4 deroga los artículos 17 y 21 de la Ley 6247, la Ley Ganadera (art. 4).

El artículo 5 deroga el artículo 3 de la Ley 6496, que creaba un timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas (art. 5). El artículo 6 deroga por completo la Ley 7171, que creaba el Timbre Educativo y destinaba parte del ingreso al Timbre de Rehabilitación (art. 6).

El artículo 8 deroga los artículos 239 a 248 y 272 a 274 del Código Fiscal, la Ley 8 del 31 de octubre de 1885 (art. 8). Esos artículos regulaban especies fiscales y timbres del Código Fiscal.

El artículo 1 reforma el artículo 3 de la Ley 68, de 1920. Prohíbe destazar hembras menores de seis años y terneros que no lleguen a 250 kilogramos. También prohíbe destazar animales flacos, y deja a las municipalidades reglamentar esa prohibición (art. 1).

El artículo 7 reforma el inciso a) del artículo 46 de la Ley 1917, la Ley Orgánica del ICT. Fija un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica para viajes internacionales por vía aérea o terrestre (art. 7).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José el 5 de noviembre de 2024 (art. 8).

A quién le toca

A las personas que compran pasajes internacionales por vía aérea o terrestre en Costa Rica. El artículo 7 fija el impuesto del 5% sobre el valor del pasaje (art. 7).

A los dueños de ganado vacuno. El artículo 1 les prohíbe destazar hembras menores de seis años, terneros de menos de 250 kilogramos y animales flacos (art. 1).

A las municipalidades. El artículo 1 les encarga reglamentar la prohibición de destazar animales flacos (art. 1).

A la Municipalidad de Puntarenas. El artículo 2 deroga la ley que le destinaba ingresos por muellaje del INCOFER (art. 2).

A la Asociación Ciudad de las Niñas. El artículo 5 deroga el artículo 3 de la Ley 6496, que creaba un timbre para esa asociación (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: mantiene las derogatorias y las dos reformas 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. Esta ley deroga y reforma normas, así que calza con esa atribución (art. 2).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que la ley rige a partir de su publicación (art. 8).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. El artículo 2 deroga un ingreso que la Ley 4429 destinaba a la Municipalidad de Puntarenas (art. 2). Esa ley ya aparece como derogada en SINALEVI 4. La duda posible es si quitar ese ingreso afecta la autonomía municipal, pero el dossier no da montos ni explica el impacto.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y la Contraloría los aprueba Constitución, art. 175. La Ley 4429 obligaba a la Contraloría a no aprobar presupuestos del INCOFER si no incluían la partida para Puntarenas 4. Al derogarse, esa condición desaparece.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública maneja mal fondos, puede denunciar ante la Contraloría General. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudaba cada timbre derogado ni cuánto pierde la Municipalidad de Puntarenas.

El dossier no explica qué decían los artículos 17 y 21 de la Ley 6247 ni el artículo 15 de la Ley 5135, que se derogan.

El dossier no detalla el contenido de los artículos 239 a 248 y 272 a 274 del Código Fiscal, que se derogan.

El dossier no indica si el impuesto del 5% del ICT ya existía con otra redacción o si cambia el monto para el viajero.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa atribuciones que la Constitución da a la Asamblea. La única duda es el efecto sobre la autonomía municipal de Puntarenas, que el dossier no permite medir.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Deróguese la Ley 4429, Ley Destina Municipalidad Puntarenas Ingresos Muellaje INCOFER, del 3 de octubre de 1969."

    Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea derogar leyes. Esta ley deroga varias, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 8"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, que es el último paso que pide la Constitución. El dossier no muestra los debates ni la sanción.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Deróguese la Ley 4429, Ley Destina Municipalidad Puntarenas Ingresos Muellaje INCOFER, del 3 de octubre de 1969."

    Hay dudas La ley quita a Puntarenas un ingreso que tenía por ley. El dossier no da montos ni explica si eso afecta su autonomía. Queda la duda, sin conclusión.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Deróguese la Ley 4429, Ley Destina Municipalidad Puntarenas Ingresos Muellaje INCOFER, del 3 de octubre de 1969."

    Sin choque aparente La Ley 4429 obligaba a la Contraloría a no aprobar presupuestos del INCOFER sin la partida para Puntarenas. Al derogarse, esa condición desaparece. La Contraloría mantiene su papel general sobre presupuestos municipales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10586: SIMPLE 1: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD (FASE 1) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10586 en SINALEVI: Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 4429: Destina Munic Puntarenas ingresos muellaje INCOFER (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1969
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10586

Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I)

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N° 10586

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR

LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD (FASE I)

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 3 de la Ley 68, Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno, del 13 de agosto de 1920. El texto es elsiguiente :

Artículo 3- Queda prohibido el destace de hembras menores de seis años y el de terneros que no alcancen un peso de doscientos cincuenta kilogramos. Queda prohibido el destace de animales flacos y las municipalidades reglamentarán esta prohibición.

ARTÍCULO 2- Deróguese la Ley 4429, Ley Destina Municipalidad Puntarenas Ingresos Muellaje INCOFER, del 3 de octubre de 1969.

ARTÍCULO 3- Deróguese el artículo 15 de la Ley 5135, Ley Abastecimiento de Carne para Mercado Nacional y de Exportación, del 11 de diciembre de 1972.

ARTÍCULO 4- Deróguense los artículos 17 y 21 de la Ley 6247, Ley Ganadera para el Abastecimiento del Consumo Nacional y para la Exportación, del 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 5- Deróguese el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble del 30 de julio de 1981.

ARTÍCULO 6- Deróguese la Ley 7171, Ley Crea Timbre Educativo Destinando Parte Ingreso a Timbre Rehabilitación, del 24 de julio de 1990.

ARTÍCULO 7- Refórmese el inciso a) del artículo 46 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 30 de julio de 1955. El texto es el siguiente:

Artículo 46- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el reglamento que preparará y someterá a la aprobación y promulgación del Poder Ejecutivo, administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla con las funciones que por esta ley se le asignan:

a) Un impuesto del cinco por ciento (5%) del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para viajes internacionales por vía aérea o terrestre.

[ ... ]

ARTÍCULO 8- Deróguense los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 de octubre del 1885.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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