MOPT desafecta y dona a Grecia un terreno de 541 m2 en el centro
La ley autoriza al MOPT a desafectar un terreno de 541 m2 en Grecia y donarlo a la Municipalidad para servicios locales.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE Y DONE, A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Atención: La ley deja el destino del terreno de 541 m2 abierto a lo que la Municipalidad de Grecia "estime conveniente", sin fijar un uso concreto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Municipalidad de Grecia
La ley no fija un uso específico para el terreno donado. Deja el destino a lo que la Municipalidad estime conveniente.
El terreno donado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la Municipalidad de Grecia será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales que la Municipalidad estime convenientes.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El MOPT debe desafectar y donar el terreno de la finca 2-553427-000
- La Municipalidad de Grecia recibe el terreno y decide su destino
- La Notaría del Estado otorga las escrituras de traspaso
- La Procuraduría General de la República corrige defectos que señale el Registro Nacional
- La Policía de Tránsito de Grecia deja de usar el terreno como delegación
A quién beneficia
- La Municipalidad de Grecia recibe un terreno de 541 m2 en el distrito primero
- La Municipalidad puede destinarlo a los servicios locales que estime convenientes
Qué cambia
- El terreno pasa de uso del MOPT como delegación de tránsito a propiedad municipal
- La ley rige desde su publicación, firmada el 5 de noviembre de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a desafectar un terreno y donarlo a la Municipalidad de Grecia. El MOPT tiene cédula de persona jurídica número 2-100-042008 (art. 1).
El terreno está inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-553427-000 (art. 1). Hoy es terreno de naturaleza delegación de la Policía de Tránsito de Grecia.
Mide 541 metros cuadrados. Está en el distrito primero de Grecia, cantón tercero, provincia de Alajuela. El plano catastrado es A-1884861-2016 y el identificador predial es 203010553427 (art. 1).
Los linderos son: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Grecia; este, calle pública; oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Colón de Grecia (art. 1).
La donación se hace en su totalidad a la Municipalidad de Grecia, cédula de persona jurídica número 4-000-042147-03 (art. 1).
El terreno donado se destinará a "la satisfacción de los servicios e intereses locales que la Municipalidad estime convenientes" (art. 2).
La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar las escrituras de traspaso. La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 5 de noviembre de 2024 (art. 3).
A quién le toca
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que debe desafectar el terreno de la finca 2-553427-000 y donarlo (art. 1).
A la Municipalidad de Grecia, que recibe el terreno en su totalidad y decide a qué servicios locales lo destina (art. 1) (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe otorgar las escrituras de traspaso (art. 3).
A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (art. 3).
A la Policía de Tránsito de Grecia, que hoy usa el terreno como delegación y que lo deja de tener (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el decreto aprobado: los tres artículos tratan la autorización, el destino del terreno y el otorgamiento de escrituras (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Frente a la Constitución
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10593 es un decreto legislativo, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el Estado traslada un bien propio a una municipalidad, y el texto no menciona indemnización (art. 1).
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El destino que fija la ley, "la satisfacción de los servicios e intereses locales", encaja con esa función municipal (art. 2).
El artículo 174 dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley no enajena un bien municipal: lo recibe. El Censo no encontró choque entre el texto y ese artículo.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos municipales, así que no hay choque en ese punto (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el uso que la Municipalidad dé al terreno, porque el artículo 2 deja el destino abierto a lo que la Municipalidad "estime conveniente" (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Grecia o del MOPT viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso debe expresar el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Si la Municipalidad de Grecia o el MOPT le dan un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.
El dossier no dice qué uso específico dará la Municipalidad de Grecia al terreno.
El dossier no dice si la Policía de Tránsito de Grecia tiene otra sede o a dónde se traslada.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque directo entre la ley 10593 y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el destino abierto que fija el artículo 2.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (N. º 2-100-042008), para que desafecte un terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble"
Sin choque aparente La Asamblea dicta la ley y autoriza la desafectación. Calza con su atribución de dictar leyes.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley"
Esta ley, art. 1"y lo done en su totalidad a la Municipalidad de Grecia, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete-cero tres (N.º 4-000-042147-03)"
Sin choque aparente El Estado traslada un bien propio a una municipalidad. No se priva a un particular de su propiedad, y el texto no menciona indemnización.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"El terreno donado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la Municipalidad de Grecia será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales que la Municipalidad estime convenientes."
Sin choque aparente El destino que fija la ley encaja con la función municipal de administrar intereses y servicios locales.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles"
Esta ley, art. 1"y lo done en su totalidad a la Municipalidad de Grecia"
Sin choque aparente La ley no enajena un bien municipal: la Municipalidad lo recibe. No hay choque con este artículo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales que la Municipalidad estime convenientes"
Sin choque aparente La ley no toca presupuestos municipales ni la aprobación de la Contraloría. No hay choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10593: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE Y DONE, A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
- Ley 10593 en SINALEVI: Autorización a la Ministerio de Obras Públicas y Transporte para que desafecte y done a la Municipalidad de Grecia bienes inmuebles de su propiedad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10593
Autorización a la Ministerio de Obras Públicas y Transporte para que desafecte y done a la Municipalidad de Grecia bienes inmuebles de su propiedad
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N° 10593
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE Y DONE,
A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, BIENES
INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Autorización. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero ocho (N. º 2-100-042008), para que desafecte un terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos - cinco cinco tres cuatro dos siete - cero cero cero (N.º 2-553427-000), que hoy es terreno de naturaleza delegación de la Policía de Tránsito de Grecia; situado en el distrito primero, Grecia; cantón tercero, Grecia; provincia de Alajuela; con una medida de quinientos cuarenta y un metros cuadrados (541 m2); plano catastrado A-uno ocho ocho cuatro ocho seis uno - dos cero uno seis (A-1884861-2016), identificador predial: dos cero tres cero uno cero cinco cinco tres cuatro dos siete (203010553427), con los siguientes linderos; norte: calle pública; sur: Municipalidad de Grecia; este: calle públi.ca y al oeste: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Colón de Grecia, y lo done en su totalidad a la Municipalidad de Grecia, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete-cero tres (N.º 4-000-042147-03).
ARTÍCULO 2- Destino de los terrenos. El terreno donado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la Municipalidad de Grecia será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales que la Municipalidad estime convenientes.
ARTÍCULO 3- Otorgamiento. Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚ TESE Y P UBLÍQUESE.