Nueva ley permite negocio pequeño en casa sin trámite de uso de suelo
La Ley 10594 deja que ciertas actividades lucrativas de hasta 30 metros cuadrados en la vivienda pidan licencia municipal pero no certificado de uso de suelo, y da seis meses a las municipalidades para reglamentarlo.
Título oficial LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 4240, LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
Atención: La ley abre una excepción al certificado de uso de suelo para negocios de hasta 30 metros cuadrados en la vivienda, y deja en cada municipalidad la lista de actividades que entran.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Gobiernos locales
El texto no fija las actividades. Cada municipalidad arma su lista cerrada por reglamento, así que el alcance de la excepción cambia de cantón en cantón.
Los gobiernos locales, en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que quieren operar un negocio lucrativo de hasta 30 metros cuadrados dentro de su vivienda
- Municipalidades que deben definir por reglamento la lista de actividades exceptuadas
- Municipalidades que deben reformar su reglamento de patentes en seis meses
- Comercios que venden bebidas con contenido alcohólico, que quedan fuera de la excepción
A quién beneficia
- La actividad lucrativa pequeña en la casa ya no requiere certificado de uso de suelo
- La licencia municipal se mantiene, pero con un trámite menos
- Cada municipalidad ajusta la lista a las particularidades de su territorio
Qué cambia
- Las municipalidades tienen seis meses para reformar el reglamento de patentes
- La venta de bebidas con contenido alcohólico sigue necesitando certificado de uso
- Sin certificado de uso, la municipalidad clausura el local comercial o industrial
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10594 agregó un párrafo final al artículo 88 del Código Municipal. Ese párrafo permite hacer actividades lucrativas dentro de la casa cuando no afectan el entorno ni a terceros y ocupan un espacio de hasta treinta metros cuadrados (art. 1).
Esas actividades sí necesitan licencia municipal. No necesitan el certificado de uso de suelo (art. 1).
Cada municipalidad decide a cuáles actividades les aplica esa excepción. Lo hace con una lista cerrada, por reglamento, usando su autonomía (art. 1).
La ley también reformó el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Sin certificado de uso no se dan patentes comerciales o industriales, y si alguien incumple se clausura el local (art. 2).
La reforma abre una excepción a esa regla: la del párrafo final del artículo 88 del Código Municipal (art. 2).
Esa excepción no cubre la venta de bebidas con contenido alcohólico que regula la Ley 9047 (art. 2).
Las municipalidades tienen seis meses desde que rige la ley para reformar su reglamento de patentes. Ahí deben poner las condiciones para autorizar la licencia de las actividades unipersonales lucrativas (art. transitorio único).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 5 de noviembre de 2024 (art. transitorio único).
A quién le toca
A la persona que quiere vender un producto o dar un servicio desde su casa en un espacio de hasta treinta metros cuadrados. Esa persona pide licencia municipal y se ahorra el certificado de uso de suelo (art. 1).
A las municipalidades. Cada una arma la lista cerrada de actividades que entran en la excepción, por reglamento (art. 1).
A las municipalidades otra vez, por el plazo de seis meses para reformar el reglamento de patentes e incluir las condiciones de la licencia para actividades unipersonales lucrativas (art. transitorio único).
A quien vende bebidas con contenido alcohólico. Ese negocio queda fuera de la excepción y sigue necesitando el certificado de uso (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible trata otro tema: el expediente 23645 sobre el Parque Urbano Lorne Ross en Santa Ana. No hay grabaciones sobre la Ley 10594 en el dossier.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10594 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 2.
El artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana que aparece en SINALEVI ya trae la redacción de la Ley 10594, con la nota de que fue reformado por esa ley el 5 de noviembre de 2024 3.
El artículo 88 del Código Municipal que muestra SINALEVI conserva el texto anterior a la Ley 10594. Ese texto pide licencia municipal para cualquier actividad lucrativa y no incluye el párrafo nuevo 4.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El texto calza con esos artículos: deja en manos de cada municipalidad la lista de actividades y el reglamento de patentes (art. 1).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10594 reforma dos leyes vigentes por ese cauce (art. 1) (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si una municipalidad le niega la licencia o le exige el certificado de uso para una actividad que usted cree que entra en la excepción, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental, y lo puede poner cualquier persona guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito ponga el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.
Puede poner el amparo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si el problema es el reglamento de patentes que apruebe su municipalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Para eso la ley pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
También puede denunciar ante la Contraloría General un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuáles actividades incluyó cada municipalidad en su lista cerrada.
El dossier no dice si las municipalidades ya cumplieron el plazo de seis meses para reformar el reglamento de patentes.
El dossier no trae el texto del reglamento de patentes de ninguna municipalidad.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Los gobiernos locales, en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento."
Sin choque aparente La ley deja en manos del gobierno local decidir qué actividades entran en la excepción, y eso va en la línea de que el municipio administra sus intereses locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Los gobiernos locales, en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento."
Sin choque aparente El texto reconoce la autonomía municipal para fijar por reglamento las actividades exceptuadas.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Se reforma el artículo 29 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa reformó dos leyes vigentes usando la potestad que le da la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10594: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 4240, LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
- Ley 10594 en SINALEVI: Reforma Código Municipal y Ley de Planificación Urbana (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4240: Ley de Planificación Urbana (Vigente)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10594
Reforma Código Municipal y Ley de Planificación Urbana
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N° 10594
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE
LA LEY 4240, LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 88-
[ ...]
En caso de actividades lucrativas que, por su naturaleza, no tienen afectación negativa en su entorno o a terceros, que puedan realizarse en la residencia en un espacio no mayor a treinta metros cuadrados, podrán ser realizadas en estos lugares y sí requerirán licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales, en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 29 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968. El texto es el siguiente:
Artículo 29- Sin el certificado de uso correspondiente, no se concederán patentes para establecimientos comerciales o industriales. En caso de contravención, se procederá a la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra. Se exceptúa lo establecido en el párrafo final del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Esta excepción no incluye la comercialización de bebidas con contenido alcohólico regulada en la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO ÚNICO. Los gobiernos locales del país tendrán un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para elaborar una reforma al reglamento de patentes de cada municipalidad, donde se incluyan las condiciones en las cuales se autorizará licencia para las actividades unipersonales lucrativas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLlQUESE .