# Ley 10594: Nueva ley permite negocio pequeño en casa sin trámite de uso de suelo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10594
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 4240, LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1

## En resumen

La Ley 10594 deja que ciertas actividades lucrativas de hasta 30 metros cuadrados en la vivienda pidan licencia municipal pero no certificado de uso de suelo, y da seis meses a las municipalidades para reglamentarlo.

## A quién le toca

- Personas que quieren operar un negocio lucrativo de hasta 30 metros cuadrados dentro de su vivienda
- Municipalidades que deben definir por reglamento la lista de actividades exceptuadas
- Municipalidades que deben reformar su reglamento de patentes en seis meses
- Comercios que venden bebidas con contenido alcohólico, que quedan fuera de la excepción

## A quién beneficia

- La actividad lucrativa pequeña en la casa ya no requiere certificado de uso de suelo
- La licencia municipal se mantiene, pero con un trámite menos
- Cada municipalidad ajusta la lista a las particularidades de su territorio

## Qué cambia

- Las municipalidades tienen seis meses para reformar el reglamento de patentes
- La venta de bebidas con contenido alcohólico sigue necesitando certificado de uso
- Sin certificado de uso, la municipalidad clausura el local comercial o industrial

## Cláusulas a revisar

- **La lista de actividades queda a criterio de cada municipalidad** (1): El texto no fija las actividades. Cada municipalidad arma su lista cerrada por reglamento, así que el alcance de la excepción cambia de cantón en cantón. Texto: "Los gobiernos locales, en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento."
- **La licencia municipal se mantiene** (1): La excepción cubre el certificado de uso de suelo, no la licencia municipal. El interesado sigue pagando el impuesto de patentes. Texto: "podrán ser realizadas en estos lugares y sí requerirán licencia municipal, mas no de uso de suelo"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10594 agregó un párrafo final al artículo 88 del Código Municipal. Ese párrafo permite hacer actividades lucrativas dentro de la casa cuando no afectan el entorno ni a terceros y ocupan un espacio de hasta treinta metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

Esas actividades sí necesitan licencia municipal. No necesitan el certificado de uso de suelo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

Cada municipalidad decide a cuáles actividades les aplica esa excepción. Lo hace con una lista cerrada, por reglamento, usando su autonomía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

La ley también reformó el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Sin certificado de uso no se dan patentes comerciales o industriales, y si alguien incumple se clausura el local ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

La reforma abre una excepción a esa regla: la del párrafo final del artículo 88 del Código Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

Esa excepción no cubre la venta de bebidas con contenido alcohólico que regula la Ley 9047 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

Las municipalidades tienen seis meses desde que rige la ley para reformar su reglamento de patentes. Ahí deben poner las condiciones para autorizar la licencia de las actividades unipersonales lucrativas ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 5 de noviembre de 2024 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

### A quién le toca

A la persona que quiere vender un producto o dar un servicio desde su casa en un espacio de hasta treinta metros cuadrados. Esa persona pide licencia municipal y se ahorra el certificado de uso de suelo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

A las municipalidades. Cada una arma la lista cerrada de actividades que entran en la excepción, por reglamento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

A las municipalidades otra vez, por el plazo de seis meses para reformar el reglamento de patentes e incluir las condiciones de la licencia para actividades unipersonales lucrativas ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

A quien vende bebidas con contenido alcohólico. Ese negocio queda fuera de la excepción y sigue necesitando el certificado de uso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible trata otro tema: el expediente 23645 sobre el Parque Urbano Lorne Ross en Santa Ana. No hay grabaciones sobre la Ley 10594 en el dossier.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10594 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

El artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana que aparece en SINALEVI ya trae la redacción de la Ley 10594, con la nota de que fue reformado por esa ley el 5 de noviembre de 2024 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35669&param2=143656&param3=1).

El artículo 88 del Código Municipal que muestra SINALEVI conserva el texto anterior a la Ley 10594. Ese texto pide licencia municipal para cualquier actividad lucrativa y no incluye el párrafo nuevo [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto calza con esos artículos: deja en manos de cada municipalidad la lista de actividades y el reglamento de patentes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10594 reforma dos leyes vigentes por ese cauce ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad le niega la licencia o le exige el certificado de uso para una actividad que usted cree que entra en la excepción, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental, y lo puede poner cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito ponga el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede poner el amparo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es el reglamento de patentes que apruebe su municipalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para eso la ley pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede denunciar ante la Contraloría General un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuáles actividades incluyó cada municipalidad en su lista cerrada.

El dossier no dice si las municipalidades ya cumplieron el plazo de seis meses para reformar el reglamento de patentes.

El dossier no trae el texto del reglamento de patentes de ninguna municipalidad.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede poner cualquier persona, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llame al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10594: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 4240, LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10594 en SINALEVI: Reforma Código Municipal y Ley de Planificación Urbana (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1
3. Ley 4240: Ley de Planificación Urbana (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/1968. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35669&param2=143656&param3=1
4. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10594

Reforma Código Municipal y Ley de Planificación Urbana

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10594

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE

LA LEY 4240,
LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,

DE 15 DE
NOVIEMBRE DE 1968

ARTÍCULO 1- Se
adiciona un párrafo final al artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 88-

[ ...]

En caso de actividades
lucrativas que, por su naturaleza, no tienen afectación negativa en su entorno
o a terceros, que puedan realizarse en la residencia en un espacio no mayor a
treinta metros cuadrados, podrán ser realizadas en estos lugares y sí
requerirán licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales,
en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades
a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus
territorios, vía reglamento.



ARTÍCULO 2-
Se reforma el artículo 29 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968. El texto es el
siguiente:

Artículo 29-
Sin el certificado de uso correspondiente, no se concederán patentes para
establecimientos comerciales o industriales. En caso de contravención, se procederá
a la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se
incurra. Se exceptúa lo establecido en el párrafo final del artículo 88 de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Esta excepción no incluye
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico regulada en la Ley
9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25
de junio de 2012.



TRANSITORIOS

TRANSITORIO
ÚNICO. Los gobiernos locales del país tendrán un plazo de seis meses, a partir
de la entrada en vigencia de esta ley, para elaborar una reforma al reglamento
de patentes de cada municipalidad, donde se incluyan las condiciones en las
cuales se autorizará licencia para las actividades unipersonales lucrativas.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLlQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10594). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.