El Censo
Ley10595Vigente
LeyRige desde 2024-12-03

Municipalidades podrán construir acueductos y el AyA les pagará vía tarifa

La ley permite a las municipalidades construir obras de agua y alcantarillado donde el AyA no llega, y el costo se recupera con un rubro en la tarifa que aprueba la Aresep.

Título oficial LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Atención: El pago de las obras se incorpora a la tarifa del servicio de agua que pagan los usuarios, y el monto lo fija un modelo tarifario que aprueba la Aresep.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Usuarios del servicio de agua

    La ley ordena incorporar en la tarifa del servicio el rubro para pagar íntegramente a la municipalidad por la obra, más el costo de expropiaciones y servidumbres.

    Una vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe incorporarse en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a favor de la corporación municipal, por la obra previamente aprobada por el AyA, así como el costo de las expropiaciones y constitución de servidumbres necesarias para la construcción y operación del sistema.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que quieran construir obras de acueducto y alcantarillado en su cantón
  • Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que debe aprobar planos y reglamentar el pago
  • Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que debe aprobar el modelo tarifario
  • Usuarios del servicio de agua, porque el pago de la obra se incorpora a la tarifa

A quién beneficia

  • Zonas sin cobertura del AyA podrían recibir servicio de agua potable y alcantarillado
  • Zonas con limitaciones constructivas del sistema podrían recibir el servicio si hay agua disponible
  • Las municipalidades pueden elaborar los planos por sí mismas o contratar a terceros
  • La municipalidad recibe pago íntegro por la obra aprobada, más el costo de expropiaciones y servidumbres

Qué cambia

  • El pago de la obra se cobra a los usuarios mediante un rubro en la tarifa del servicio
  • La obra y los terrenos pasan al patrimonio del AyA una vez recibidos
  • El AyA tiene seis meses desde la publicación para reglamentar el pago y la supervisión
  • La Aresep debe aprobar el modelo tarifario antes de que se cobre el rubro

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un inciso k) al artículo 2 de la Ley 2726, la ley que creó el AyA (art. único). Ese inciso autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a firmar convenios con las municipalidades. El objetivo es construir, ampliar y rehabilitar obras de agua potable y alcantarillado en zonas donde el AyA no tiene cobertura. También aplica donde el AyA tiene cobertura pero no puede dar el servicio por limitaciones constructivas del sistema, siempre que haya agua disponible técnicamente.

Antes de construir, la municipalidad debe presentar los estudios previos y los planos al AyA (art. único). El AyA los aprueba en sus aspectos técnicos y de diseño. Esa aprobación asegura que la obra se pueda incorporar a los sistemas que el AyA ya opera, según el inciso b).

Las municipalidades pueden hacer los planos por sí mismas o contratar a terceros (art. único).

Cuando el AyA recibe la obra a satisfacción, la incorpora a la tarifa del servicio (art. único). Ese rubro sirve para pagar íntegramente a la municipalidad por la obra aprobada. También cubre el costo de las expropiaciones y servidumbres necesarias. La obra y los terrenos pasan al patrimonio del AyA. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) debe aprobar el modelo tarifario para ese pago.

El transitorio único da seis meses al AyA desde la entrada en vigencia para reglamentar tres cosas (art. transitorio único). Primero, los términos y condiciones del pago y cancelación efectiva de las obras (art. único). Segundo, el procedimiento para formular, aprobar y supervisar proyectos. Tercero, el traslado registral de terrenos y servidumbres a favor del AyA.

La ley rige desde su publicación, el 3 de diciembre de 2024, en La Gaceta 227, alcance 195 1.

A quién le toca

A las municipalidades que quieran construir obras de acueducto y alcantarillado en su cantón (art. único). Ellas firman el convenio con el AyA, elaboran o encargan los planos y construyen la obra.

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Le toca aprobar los estudios y planos, recibir la obra y reglamentar el pago en seis meses (art. único).

A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que debe aprobar el modelo tarifario para pagar la obra (art. único).

A los usuarios del servicio de agua. El pago de la obra se incorpora a la tarifa del servicio (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota una corrección. Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 232 del 10 de diciembre de 2024, se incorporó el párrafo del Dado de la Presidencia de la ley 2.

El texto del transitorio único también cambió entre lo aprobado y lo que muestra SINALEVI. La versión aprobada dice: "En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, el AyA deberá reglamentar lo relativo a los términos y las condiciones bajo las cuales se procederá al pago y cancelación efectiva de las obras que lleven a cabo las corporaciones municipales, así como el procedimiento para la formulación, aprobación y supervisión de proyectos y el traslado registral de los terrenos y servidumbres a favor del AyA" (art. transitorio único). La versión vigente en SINALEVI dice lo mismo, pero escribe "traslado registra!" en lugar de "traslado registral" y agrega al final "Rige a partir de su publicación" 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23607 aparece mencionado en la sesión ordinaria #67 del 22 de octubre de 2024, cuando se lee la lista de proyectos en trámite 00:43:42.

En esa misma sesión, el proyecto se sometió a segundo debate. La presidenta del plenario anunció: "expediente 23607 ley para permitir a la municipalidad la construcción de obra de acuaducto y alcantarillados se inicia su trámite en segundo debate" 02:04:59.

La votación terminó con "44 votos a favor Cero en contra aprobado" 02:07:23.

En la sesión extraordinaria #22 del 14 de octubre de 2024, el proyecto pasó por primer debate. El anuncio fue: "expediente 23 67 ley para permitir a las municipalidades la construcción de obras acuaducto y alcantarillados continúa la discusión y su trámite en primer debate" 03:50:22. La votación dio "50 votos a favor Cero en contra aprobado" 03:52:49.

Ninguna de las grabaciones incluye una explicación de fondo del proyecto por parte de quien lo defendió. Las demás intervenciones de esas sesiones tratan otros expedientes.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50. La ley busca ampliar ese acceso en zonas sin cobertura del AyA (art. único). El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el texto constitucional.

El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa cuando alguien se ve privado de ella por interés público Constitución, art. 45. La ley ordena pagar a la municipalidad el costo de las expropiaciones y servidumbres (art. único). También traslada terrenos al patrimonio del AyA. Queda una duda: el texto no detalla cómo se fija el monto de ese traslado ni qué pasa si la municipalidad y el AyA no se ponen de acuerdo.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley les da una tarea nueva: construir obras de agua (art. único). Esa tarea queda sujeta a la aprobación técnica del AyA y al modelo tarifario de la Aresep. El Censo no encontró un choque directo con la autonomía municipal, pero existe una duda sobre cuánto margen real le queda a la municipalidad si el AyA puede rechazar los planos.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Las grabaciones muestran el primer debate el 14 de octubre de 2024 03:50:22 y el segundo debate el 22 de octubre de 2024 02:04:59. La ley se publicó el 3 de diciembre de 2024 1.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o del AyA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la construcción o el pago de una obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Puede denunciar por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costará cada obra ni cuánto subirá la tarifa de agua para los usuarios.

El dossier no incluye el reglamento que el AyA debía emitir en seis meses, ni confirma si ya lo emitió.

El dossier no dice qué municipalidades han firmado convenios con el AyA bajo esta ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 2 de la Ley 2726 más allá de los incisos citados.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 232 del 10 de diciembre de 2024, se incorporó el párrafo del Dado de la Presidencia de la presente ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto no presenta una contradicción evidente con la Constitución, pero deja dudas sobre el trato a la propiedad y sobre la autonomía municipal frente al control del AyA.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Tanto la obra como los terrenos pasarán a formar parte del patrimonio del AyA."

    Hay dudas La ley traslada terrenos al AyA y ordena pagar expropiaciones y servidumbres, pero no detalla cómo se fija el monto ni qué pasa si hay desacuerdo.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Los estudios previos y los planos de las obras constructivas de los diferentes sistemas de agua potable y alcantarillado, que lleven a cabo las municipalidades, deben contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados"

    Hay dudas La municipalidad construye, pero el AyA aprueba los planos y la Aresep fija el modelo tarifario. Queda la duda de cuánto margen real conserva la municipalidad.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. único"con el fin de proporcionar esos servicios en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el servicio por limitaciones constructivas del sistema"

    Sin choque aparente La ley busca ampliar el acceso al agua en zonas sin cobertura, lo que va en la misma dirección del artículo constitucional.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente Las grabaciones muestran el primer debate el 14 de octubre de 2024 y el segundo el 22 de octubre de 2024. La ley se publicó el 3 de diciembre de 2024.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:04:59

    "expediente 23607 ley para permitir a la municipalidad la construcción de obra de acuaducto y alcantarillados se inicia su trámite en segundo debate"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #67, 22 octubre 2024

  • 02:07:23

    "con 44 votos a favor Cero en contra aprobado"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #67, 22 octubre 2024

  • 03:50:22

    "expediente 23 67 ley para permitir a las municipalidades la construcción de obras acuaducto y alcantarillados continúa la discusión y su trámite en primer debate"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10595: LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-03
  2. Ley 10595 en SINALEVI: Ley para permitir a las municipalidades la construcción de obra de acueducto y alcantarillado (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2024
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #67, 22 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-23
  4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-15
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

LEY N.º 10595

EXPEDIENTE N.º 23.607

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10595

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso k) al artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. El texto es el siguiente:

Artículo 2-

[…]

k) Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que formalice, mediante convenio interinstitucional con las corporaciones municipales, la construcción, ampliación y rehabilitación de obras para el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, con el fin de proporcionar esos servicios en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el servicio por limitaciones constructivas del sistema, pero que técnicamente existe disponibilidad del recurso hídrico.

Los estudios previos y los planos de las obras constructivas de los diferentes sistemas de agua potable y alcantarillado, que lleven a cabo las municipalidades, deben contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para asegurar su incorporación a los sistemas que ya tenga en operación el Instituto, una vez concluidas las obras, de conformidad con el inciso b).

Se autoriza a las municipalidades para que elaboren, por sí mismas o terceros, los planos constructivos de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Una vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe incorporarse en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a favor de la corporación municipal, por la obra previamente aprobada por el AyA, así como el costo de las expropiaciones y constitución de servidumbres necesarias para la construcción y operación del sistema. Tanto la obra como los terrenos pasarán a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo tarifario para el pago de la obra debe ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, el AyA deberá reglamentar lo relativo a los términos y las condiciones bajo las cuales se procederá al pago y cancelación efectiva de las obras que lleven a cabo las corporaciones municipales, así como el procedimiento para la formulación, aprobación y supervisión de proyectos y el traslado registral de los terrenos y servidumbres a favor del AyA.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 03-12-2024 Gaceta: 227 Alcance: 195

De dónde salió esto

Publicada
2024-12-03
Gaceta
227
Expediente
23607
Documento
10595.docx

Leyes que reforma

  • Ley 2726 LEY Nº 2726 DE 14 DE ABRIL DE 1961 ( SIN TITULO Y CONOCIDA COMO: LEY CONSTITUTIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS )SE ADICIONA EL INCISO K) AL ARTÍCULO 2
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