Guanacaste recibe US$3,50 por pasajero para obras comunales
La Ley 10596 obliga a Hacienda a girar US$3,50 por cada pasajero del aeropuerto Daniel Oduber y amplía los usos que las municipalidades de Guanacaste pueden dar a ese dinero.
Título oficial AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
Atención: La ley fija un reparto cerrado del tributo aeroportuario: Liberia recibe el 38,6% y las demás municipalidades de Guanacaste se reparten el 51,4% por partes iguales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Liberia
El texto asigna el 38,6% del monto trasladado a una sola municipalidad, mientras el resto se reparte entre todas las demás de la provincia.
el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades de la provincia de Guanacaste, que reciben el dinero y deben gastarlo en los rubros permitidos
- La Municipalidad de Liberia, que recibe el 38,6% del monto trasladado
- Las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste, que reciben el 10%
- El Ministerio de Hacienda, que debe girar US$3,50 por pasajero y depositar en cuentas individuales
A quién beneficia
- Las municipalidades de Guanacaste pueden usar el dinero en infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad
- También pueden destinarlo a recuperación del patrimonio cultural
- Las municipalidades sin fuerte turismo o área cultural ahora tienen más rubros donde ejecutar el dinero
Qué cambia
- El dinero no puede usarse para pagar salarios ni gastos administrativos
- El reparto entre municipalidades es fijo por ley y no se decide cada año
- La Contraloría fiscaliza el uso de esos fondos municipales
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10596 reforma el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316. Ahora el Ministerio de Hacienda debe trasladar tres dólares con cincuenta centavos (US$3,50) por cada pasajero que pague el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (art. único).
El reparto es fijo. El diez por ciento (10%) va a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste. El treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) va a la Municipalidad de Liberia. El restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) se reparte por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia (art. único).
Hacienda deposita ese dinero en cuentas individuales. Las municipalidades deben usarlo en construcción y desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad. También en recuperación del patrimonio cultural (art. único).
El texto prohíbe usar esos recursos para pagar salarios o gastos administrativos (art. único).
La ley rige desde su publicación, el 20 de noviembre de 2024, en la Gaceta 278 (art. único).
A quién le toca
A las municipalidades de la provincia de Guanacaste. Reciben el dinero y deben destinarlo a los rubros que permite la ley (art. único).
A la Municipalidad de Liberia. Le corresponde el 38,6% del monto trasladado (art. único).
A las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste. Reciben el 10% del monto (art. único).
Al Ministerio de Hacienda. Debe trasladar los US$3,50 por pasajero y depositar en cuentas individuales (art. único).
A las demás municipalidades de la provincia. Se reparten por partes iguales el 51,4% restante (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de Guanacaste dictaminó positivamente el expediente 24147, según el video de la Asamblea Legislativa 00:00:10.
Un diputado explicó el objetivo del proyecto. Dijo que busca que el dinero del impuesto de entrada por el aeropuerto Daniel Oduber se pueda usar en obras comunales, infraestructura vial, cultural y artística 00:00:56.
El mismo diputado dijo que trabajó el proyecto con la diputada Melina Joy, quien hizo observaciones 00:00:39.
La diputada Alejandra Larios, de Liberación Nacional, expresó una duda. Dijo: "mi temor sería como que se vaya a diluir el dinero" 00:01:30.
Larios también dio mérito al diputado Mendoza. Contó que él le explicó que algunas municipalidades sin fuerte turismo o área cultural no pueden ejecutar el dinero 00:01:51.
El diputado Daniel Vargas, del oficialismo, manifestó estar de acuerdo con el proyecto. Dijo que abrir la posibilidad a otras áreas le parece correcto 00:02:08.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10596 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
La Ley 8316, que esta ley reforma, también sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a las municipalidades de Guanacaste dinero para obras comunales y les deja decidir cómo ejecutarlo dentro de los rubros permitidos (art. único). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 175 dice que las municipalidades aprueban sus presupuestos y que la Contraloría los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. El Censo no encontró choque.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y fija un mínimo de transferencia del 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. Esta ley crea una transferencia aparte, atada al tributo aeroportuario, y no modifica ese mínimo. El Censo no encontró choque.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10596 reforma un artículo de la Ley 8316 por ese cauce. El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón de Guanacaste y quiere saber en qué se gasta el dinero, puede pedir información a su municipalidad. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de esos recursos. Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si un acto concreto de una municipalidad o de Hacienda viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos pasajeros pagan el tributo en el aeropuerto Daniel Oduber, así que no se puede calcular el monto anual que recibirían las municipalidades.
El dossier no incluye el texto anterior del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, así que no se puede comparar qué usos permitía antes y cuáles agrega la reforma.
El dossier no dice si alguna municipalidad ya recibió el primer giro bajo la nueva ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10596 y los artículos revisados de la Constitución. La ley reforma un tributo por el cauce del artículo 121 y entrega el dinero a municipalidades autónomas, sin tocar el control de la Contraloría.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmese el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma un artículo de otra ley por ese cauce.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural"
Sin choque aparente La ley entrega dinero a las municipalidades para obras locales y les deja ejecutarlo. Eso va en la línea de la autonomía municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. único"el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste"
Sin choque aparente La ley crea una transferencia aparte, atada al tributo aeroportuario, y no modifica el mínimo del 10% de los ingresos ordinarios.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales"
Sin choque aparente La ley no toca la aprobación ni la fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. El control sigue igual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"los diputados de la comisión de guanacaste dictaminaron positivamente el expediente 24147"
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"lo que busca el proyecto es ampliar que se pueda utilizar para otro Perdón para obras turísticas Perdón que se amplíe para obras comunales también eh infraestructura Vial e cultural artísticas"
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"mi temor sería como que se vaya a diluir el dinero"
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"un día puede ser el turismo pero otro día puede ser otra área completamente distinta entonces abrir esa posibilidad me parece que es lo correcto"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10596: AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
- Municipalidades de Guanacaste tendrán mayor inversión en obras comunales
- Ley 10596 en SINALEVI: Ampliación del espectro de proyectos de inversión para el desarrollo cantonal en Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL
ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA
DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
LEY N.º 10596
EXPEDIENTE N.º 24.147
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10596
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL
ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA
DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 2-
(…)
- Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se observarán las siguientes reglas:
Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.
(…)
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 20-11-2024 Gaceta: 278