# Ley 10596: Guanacaste recibe US$3,50 por pasajero para obras comunales

- Página: https://elcenso.com/leyes/10596
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-11-20
- Publicada: 2024-11-20
- La Gaceta: 218
- Expediente: 24147
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1

## En resumen

La Ley 10596 obliga a Hacienda a girar US$3,50 por cada pasajero del aeropuerto Daniel Oduber y amplía los usos que las municipalidades de Guanacaste pueden dar a ese dinero.

## A quién le toca

- Las municipalidades de la provincia de Guanacaste, que reciben el dinero y deben gastarlo en los rubros permitidos
- La Municipalidad de Liberia, que recibe el 38,6% del monto trasladado
- Las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste, que reciben el 10%
- El Ministerio de Hacienda, que debe girar US$3,50 por pasajero y depositar en cuentas individuales

## A quién beneficia

- Las municipalidades de Guanacaste pueden usar el dinero en infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad
- También pueden destinarlo a recuperación del patrimonio cultural
- Las municipalidades sin fuerte turismo o área cultural ahora tienen más rubros donde ejecutar el dinero

## Qué cambia

- El dinero no puede usarse para pagar salarios ni gastos administrativos
- El reparto entre municipalidades es fijo por ley y no se decide cada año
- La Contraloría fiscaliza el uso de esos fondos municipales

## Cláusulas a revisar

- **Liberia recibe más de un tercio del monto** (único): El texto asigna el 38,6% del monto trasladado a una sola municipalidad, mientras el resto se reparte entre todas las demás de la provincia. Texto: "el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia"
- **Un 10% va a federaciones y confederaciones** (único): El texto aparta el 10% del monto para esas organizaciones, no para municipalidades concretas. Texto: "el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10596 reforma el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316. Ahora el Ministerio de Hacienda debe trasladar tres dólares con cincuenta centavos (US$3,50) por cada pasajero que pague el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

El reparto es fijo. El diez por ciento (10%) va a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste. El treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) va a la Municipalidad de Liberia. El restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) se reparte por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

Hacienda deposita ese dinero en cuentas individuales. Las municipalidades deben usarlo en construcción y desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad. También en recuperación del patrimonio cultural ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

El texto prohíbe usar esos recursos para pagar salarios o gastos administrativos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 20 de noviembre de 2024, en la Gaceta 278 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades de la provincia de Guanacaste. Reciben el dinero y deben destinarlo a los rubros que permite la ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

A la Municipalidad de Liberia. Le corresponde el 38,6% del monto trasladado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

A las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste. Reciben el 10% del monto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda. Debe trasladar los US$3,50 por pasajero y depositar en cuentas individuales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

A las demás municipalidades de la provincia. Se reparten por partes iguales el 51,4% restante ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de Guanacaste dictaminó positivamente el expediente 24147, según el video de la Asamblea Legislativa ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=0ge2tZTCv7s&t=10s)).

Un diputado explicó el objetivo del proyecto. Dijo que busca que el dinero del impuesto de entrada por el aeropuerto Daniel Oduber se pueda usar en obras comunales, infraestructura vial, cultural y artística ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=0ge2tZTCv7s&t=56s)).

El mismo diputado dijo que trabajó el proyecto con la diputada Melina Joy, quien hizo observaciones ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=0ge2tZTCv7s&t=39s)).

La diputada Alejandra Larios, de Liberación Nacional, expresó una duda. Dijo: "mi temor sería como que se vaya a diluir el dinero" ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=0ge2tZTCv7s&t=90s)).

Larios también dio mérito al diputado Mendoza. Contó que él le explicó que algunas municipalidades sin fuerte turismo o área cultural no pueden ejecutar el dinero ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=0ge2tZTCv7s&t=111s)).

El diputado Daniel Vargas, del oficialismo, manifestó estar de acuerdo con el proyecto. Dijo que abrir la posibilidad a otras áreas le parece correcto ([video, 00:02:08](https://www.youtube.com/watch?v=0ge2tZTCv7s&t=128s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10596 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1).

La Ley 8316, que esta ley reforma, también sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a las municipalidades de Guanacaste dinero para obras comunales y les deja decidir cómo ejecutarlo dentro de los rubros permitidos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 175 dice que las municipalidades aprueban sus presupuestos y que la Contraloría los aprueba y fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control. El Censo no encontró choque.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y fija un mínimo de transferencia del 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley crea una transferencia aparte, atada al tributo aeroportuario, y no modifica ese mínimo. El Censo no encontró choque.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10596 reforma un artículo de la Ley 8316 por ese cauce. El Censo no encontró choque.

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón de Guanacaste y quiere saber en qué se gasta el dinero, puede pedir información a su municipalidad. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos y aprueba presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de esos recursos. Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una municipalidad o de Hacienda viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos pasajeros pagan el tributo en el aeropuerto Daniel Oduber, así que no se puede calcular el monto anual que recibirían las municipalidades.

El dossier no incluye el texto anterior del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, así que no se puede comparar qué usos permitía antes y cuáles agrega la reforma.

El dossier no dice si alguna municipalidad ya recibió el primer giro bajo la nueva ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 10596 y los artículos revisados de la Constitución. La ley reforma un tributo por el cauce del artículo 121 y entrega el dinero a municipalidades autónomas, sin tocar el control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Leyes que reforma

- Ley 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL: REFÓRMESE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 2

## Fuentes

1. Ley 10596: AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Municipalidades de Guanacaste tendrán mayor inversión en obras comunales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-25. https://www.youtube.com/watch?v=0ge2tZTCv7s
3. Ley 10596 en SINALEVI: Ampliación del espectro de proyectos de inversión para el desarrollo cantonal en Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103280&param2=143288&param3=1
4. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL
### ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA
DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL,
DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

LEY N.º 10596

EXPEDIENTE N.º 24.147

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10596

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL
### ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA
DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL,
DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:

### Artículo 2-

(…)

2. Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se observarán las siguientes reglas:

Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 20-11-2024 Gaceta: 278

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10596). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.