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La ley suma las adicciones conductuales a la salud pública

La Ley 10598 reforma dos artículos de la Ley General de Salud para incluir los trastornos por comportamientos adictivos entre los temas sobre los que toda persona puede pedir información y ayuda.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO 1, DEL TÍTULO 1DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBREDE 1973. INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A COMPORTAMIENTOS ADICTIVOS (ADICCIONES CONDUCTUALES) EN LA SALUD PÚBLICA

A quién le toca

  • Personas que quieren información sobre adicciones conductuales
  • Personas con problemas de adicción conductual
  • Personas que tienen a cargo a alguien con ese tipo de adicción
  • Los equipos Eisaa de la CCSS, el MEP, el PANI, el IAFA y el Ministerio de Justicia y Paz

A quién beneficia

  • Derecho a pedir información sobre adicciones conductuales a los funcionarios de salud
  • Derecho a pedir medios para prevenir o evitar la adicción conductual
  • Derecho a pedir esa ayuda a nombre de una persona a cargo
  • Atención por equipos interdisciplinarios de la CCSS, el MEP, el PANI, el IAFA y el Ministerio de Justicia y Paz

Qué cambia

  • La Ley General de Salud ahora nombra las adicciones conductuales entre los temas de información obligatoria
  • Las instituciones de salud deben atender también estos trastornos
  • La ley rige desde su publicación el 11 de noviembre de 2024

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10598 reforma dos artículos de la Ley General de Salud, la Ley 5395. El cambio suma los trastornos debido a comportamientos adictivos, llamados adicciones conductuales, a la lista de temas sobre los que usted puede pedir información a los funcionarios de salud (art. 1).

El artículo 10 reformado dice que toda persona tiene derecho a obtener información e instrucciones sobre muchos temas de salud. Entre ellos están la higiene, la dieta, la orientación psicológica, la depresión, el suicidio, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar y el acoso laboral. Ahora también incluye los trastornos debido a comportamientos adictivos (art. 1).

El artículo 19 reformado dice que toda persona tiene derecho a pedir a los servicios de salud información y medios para prevenir o evitar la dependencia de drogas u otras sustancias. Ese derecho se puede pedir para uno mismo o para alguien a cargo (art. 2).

La reforma agrega que ese mismo derecho tienen las personas con problemas de adicción conductual. Las atienden los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones (Eisaa) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAIA) y el Ministerio de Justicia y Paz, cada uno dentro de sus funciones (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 11 de noviembre de 2024 (art. 2).

A quién le toca

A cualquier persona que quiera información sobre adicciones conductuales. El artículo 10 le da derecho a pedirla a los funcionarios competentes (art. 1).

A las personas con problemas de adicción conductual. El artículo 19 les da derecho a pedir información y medios para prevenir o evitar esos problemas (art. 2).

A las personas que tienen a alguien a cargo con ese tipo de adicción. Pueden pedir la ayuda a nombre de esa persona (art. 2).

A los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones (Eisaa) de la CCSS, el MEP, el PANI, el IAFA y el Ministerio de Justicia y Paz. El texto los nombra como las instancias que atienden a estas personas, dentro de sus facultades (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 10 de la Ley General de Salud ya incluye los trastornos debido a comportamientos adictivos. SINALEVI anota que así quedó reformado por el artículo 1 de la Ley 10598 del 11 de noviembre de 2024 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley amplía información y acceso a servicios de salud, y eso calza con el artículo 21, que declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21.

También calza con el artículo 73, que establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad Constitución, art. 73. La reforma ordena que la CCSS atienda a las personas con adicción conductual por medio de sus equipos (art. 2).

El artículo 46 de la Constitución dice que los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. La reforma va en esa línea al ampliar los temas sobre los que se puede pedir información (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si una institución de salud le niega la información o la atención que ordena esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22.

El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71.

La queja la puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas tienen adicciones conductuales en Costa Rica.

El dossier no dice cuánto presupuesto tienen los equipos Eisaa ni cuántas sedes tienen.

El dossier no dice qué trámite debe seguir una persona para llegar a los equipos Eisaa.

El dossier no incluye el decreto o reglamento que ponga en práctica la reforma.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma amplía el derecho a la información y a la atención en salud. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"Toda persona tiene derecho a obtener, de los funcionarios competentes, la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar"

    Sin choque aparente La ley amplía la información sobre salud mental. Eso protege la vida y la salud, no la pone en riesgo.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 2"Tienen este mismo derecho las personas que, de manera personal o a nombre de personas a su cargo, tengan problemas de adicción conductual bajo la tutela de los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones ( Eisaa ) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad. La ley ordena a la CCSS atender las adicciones conductuales.

  3. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 1"Toda persona tiene derecho a obtener, de los funcionarios competentes, la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza información adecuada y veraz en salud. La ley amplía los temas sobre los que se debe dar esa información.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10598: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO 1, DEL TÍTULO 1DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBREDE 1973. INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A COMPORTAMIENTOS ADICTIVOS (ADICCIONES CONDUCTUALES) EN LA SALUD PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10598 en SINALEVI: Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2024
  3. Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1973
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 10598

Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública

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N° 10598

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO I, DEL TÍTULO I

DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE

DE 1973. INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A

COMPORTAMIENTOS ADICTIVOS (ADICCIONES

CONDUCTUALES) EN LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 10 del libro I, del título I de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 10- Toda persona tiene derecho a obtener, de los funcionarios competentes, la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales), el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 19 del libro I, del título I de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 19- Toda persona tiene derecho a solicitar, de los servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o a nombre de personas a su cargo, de drogas u otras sustancias, debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud le señale para tales efectos. Tienen este mismo derecho las personas que, de manera personal o a nombre de personas a su cargo, tengan problemas de adicción conductual bajo la tutela de los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones ( Eisaa ) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Ministerio de Justicia y Paz, en el marco de sus facultades.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE .

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