# Ley 10598: La ley suma las adicciones conductuales a la salud pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/10598
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO 1, DEL TÍTULO 1DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBREDE 1973. INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A COMPORTAMIENTOS ADICTIVOS (ADICCIONES CONDUCTUALES) EN LA SALUD PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1

## En resumen

La Ley 10598 reforma dos artículos de la Ley General de Salud para incluir los trastornos por comportamientos adictivos entre los temas sobre los que toda persona puede pedir información y ayuda.

## A quién le toca

- Personas que quieren información sobre adicciones conductuales
- Personas con problemas de adicción conductual
- Personas que tienen a cargo a alguien con ese tipo de adicción
- Los equipos Eisaa de la CCSS, el MEP, el PANI, el IAFA y el Ministerio de Justicia y Paz

## A quién beneficia

- Derecho a pedir información sobre adicciones conductuales a los funcionarios de salud
- Derecho a pedir medios para prevenir o evitar la adicción conductual
- Derecho a pedir esa ayuda a nombre de una persona a cargo
- Atención por equipos interdisciplinarios de la CCSS, el MEP, el PANI, el IAFA y el Ministerio de Justicia y Paz

## Qué cambia

- La Ley General de Salud ahora nombra las adicciones conductuales entre los temas de información obligatoria
- Las instituciones de salud deben atender también estos trastornos
- La ley rige desde su publicación el 11 de noviembre de 2024

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10598 reforma dos artículos de la Ley General de Salud, la Ley 5395. El cambio suma los trastornos debido a comportamientos adictivos, llamados adicciones conductuales, a la lista de temas sobre los que usted puede pedir información a los funcionarios de salud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

El artículo 10 reformado dice que toda persona tiene derecho a obtener información e instrucciones sobre muchos temas de salud. Entre ellos están la higiene, la dieta, la orientación psicológica, la depresión, el suicidio, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar y el acoso laboral. Ahora también incluye los trastornos debido a comportamientos adictivos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

El artículo 19 reformado dice que toda persona tiene derecho a pedir a los servicios de salud información y medios para prevenir o evitar la dependencia de drogas u otras sustancias. Ese derecho se puede pedir para uno mismo o para alguien a cargo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

La reforma agrega que ese mismo derecho tienen las personas con problemas de adicción conductual. Las atienden los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones (Eisaa) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAIA) y el Ministerio de Justicia y Paz, cada uno dentro de sus funciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 11 de noviembre de 2024 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que quiera información sobre adicciones conductuales. El artículo 10 le da derecho a pedirla a los funcionarios competentes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

A las personas con problemas de adicción conductual. El artículo 19 les da derecho a pedir información y medios para prevenir o evitar esos problemas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

A las personas que tienen a alguien a cargo con ese tipo de adicción. Pueden pedir la ayuda a nombre de esa persona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

A los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones (Eisaa) de la CCSS, el MEP, el PANI, el IAFA y el Ministerio de Justicia y Paz. El texto los nombra como las instancias que atienden a estas personas, dentro de sus facultades ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1).

El texto vigente del artículo 10 de la Ley General de Salud ya incluye los trastornos debido a comportamientos adictivos. SINALEVI anota que así quedó reformado por el artículo 1 de la Ley 10598 del 11 de noviembre de 2024 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6581&param2=146939&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley amplía información y acceso a servicios de salud, y eso calza con el artículo 21, que declara inviolable la vida humana ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

También calza con el artículo 73, que establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma ordena que la CCSS atienda a las personas con adicción conductual por medio de sus equipos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

El artículo 46 de la Constitución dice que los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma va en esa línea al ampliar los temas sobre los que se puede pedir información ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución de salud le niega la información o la atención que ordena esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La queja la puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas tienen adicciones conductuales en Costa Rica.

El dossier no dice cuánto presupuesto tienen los equipos Eisaa ni cuántas sedes tienen.

El dossier no dice qué trámite debe seguir una persona para llegar a los equipos Eisaa.

El dossier no incluye el decreto o reglamento que ponga en práctica la reforma.

## Frente a la Constitución

La reforma amplía el derecho a la información y a la atención en salud. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede interponer cualquier persona, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja si es habitante de Costa Rica y sufrió maltrato en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10598: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO 1, DEL TÍTULO 1DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBREDE 1973. INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A COMPORTAMIENTOS ADICTIVOS (ADICCIONES CONDUCTUALES) EN LA SALUD PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10598 en SINALEVI: Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103388&param2=143671&param3=1
3. Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6581&param2=146939&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10598

Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública

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N° 10598

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO I, DEL TÍTULO I

DE LA LEY
5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE

DE 1973.
INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A

COMPORTAMIENTOS
ADICTIVOS (ADICCIONES

CONDUCTUALES)
EN LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 10 del libro I, del título I de la Ley 5395, Ley
General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo
10- Toda persona tiene derecho a obtener, de los funcionarios competentes, la
debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las
acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la
salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre
higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación
sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz
de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y
el alcohol, trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones
conductuales), el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al
grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos
especiales.



ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 19 del libro I, del título I de la Ley 5395, Ley
General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo
19- Toda persona tiene derecho a solicitar, de los servicios de salud,
información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia
personal, o a nombre de personas a su cargo, de drogas u otras sustancias,
debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud le
señale para tales efectos. Tienen este mismo derecho las personas que, de
manera personal o a nombre de personas a su cargo, tengan problemas de adicción
conductual bajo la tutela de los equipos interdisciplinarios de atención en
adicciones ( Eisaa ) de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) y el Ministerio de Justicia y Paz, en el marco de sus facultades.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10598). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.