El Censo
Ley10599Vigente
Ley1 lectura

Municipalidades podrán botar carros abandonados sin placas

La Ley 10599 da a las municipalidades poder para disponer de vehículos abandonados sin placas y regular los centros de reciclaje, con un plazo de tres meses para crear el reglamento.

Título oficial AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO DENTRO DE LOS CANTONES

Atención: La ley da a las municipalidades poder para disponer de carros sin placas sin que intervenga el Cosevi, y les da tres meses para crear el proceso de declaración de abandono.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Dueños de carros abandonados sin placas

    La ley permite a la municipalidad disponer de un carro sin placas después de declararlo abandonado. Si el carro tiene placas, el Cosevi o la policía municipal lo retiran. El texto no explica por qué se hace la distinción.

    De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las municipalidades deben crear el proceso de declaración de abandono en tres meses
  • Los centros de reciclaje no pueden operar entre las 7 p.m. y las 6 a.m.
  • Los dueños de carros averiados tienen 48 horas para retirarlos de la vía pública
  • Las municipalidades deben disponer de los residuos de vehículos abandonados sin placas

A quién beneficia

  • Los vecinos se benefician de la limpieza de ríos y la reforestación con la plata de los carros abandonados
  • Las municipalidades ganan competencia para botar carros abandonados sin placas
  • Los vecinos de zonas con centros de reciclaje tienen menos ruido y basura de noche

Qué cambia

  • Las municipalidades necesitan presupuesto para las nuevas tareas
  • Los centros de reciclaje deben ajustar su horario o pagar multa
  • Los dueños de carros sin placas podrían perder el vehículo si la municipalidad lo declara abandonado

La explicación completa

Qué cambia

La ley obliga a las municipalidades a botar los carros abandonados que no tienen placas. Para hacerlo, primero deben declarar el abandono en un proceso administrativo (art. 2).

El artículo 1 agrega un inciso m) al artículo 8 de la Ley 8839. Ese inciso dice que las municipalidades deben "disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal" [L art. 1]. La plata de esos materiales va a proyectos de reforestación o limpieza de ríos [L art. 1].

Ese texto obliga a las municipalidades a vigilar que los centros de reciclaje no trabajen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. Si no cumplen, se les aplica la multa del artículo 930 bis del Código Municipal [L art. 1].

El artículo 2 agrega un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078. Ahí se explica qué pasa con un carro averiado. El conductor tiene 48 horas para quitarlo de la calle. Si pasan esas 48 horas y el carro tiene placas, el Cosevi o la policía municipal lo retiran. Si no tiene placas, la municipalidad lo puede disponer después de declararlo abandonado [L art. 2].

El transitorio único da tres meses a las municipalidades para definir el proceso de declaración de abandono. Pueden hacerlo en el reglamento de la Ley 8839 o en uno nuevo [L transitorio único].

La ley rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2024 [S2].

A quién le toca

A las municipalidades. La ley les impone tres tareas nuevas: disponer de los residuos de vehículos abandonados, vigilar el horario de los centros de reciclaje y crear el proceso de declaración de abandono en tres meses (art. 1) (art. transitorio único).

A los dueños de centros de reciclaje. No pueden operar entre las 7 p.m. y las 6 a.m. Si lo hacen, se les aplica una multa de tres salarios base mensual del auxiliar 1 (art. 1) 2.

A los dueños de carros averiados. Tienen 48 horas para retirar el vehículo de la vía pública (art. 2).

A los vecinos de los cantones. La plata de los materiales de los carros abandonados se destina a reforestar o limpiar ríos (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La ley desarrolla el artículo 169, que pone la administración de los servicios locales en manos del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También se apoya en el artículo 50, que da a toda persona el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50.

Hay una duda sobre el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley trata distinto a un carro con placas y a uno sin placas. Al que no tiene placas, la municipalidad lo puede disponer sin que el Cosevi intervenga (art. 2). Esa diferencia podría afectar por igual a dueños de carros con y sin placas, pero el texto no explica por qué se hace la distinción.

Otra duda toca el artículo 175, que exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no dice cómo se financian las nuevas tareas de las municipalidades. El texto solo menciona que los recursos de los carros abandonados van a reforestación o limpieza de ríos (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un carro abandonado sin placas está frente a su casa, puede pedir a la municipalidad que inicie el proceso de declaración de abandono. La ley le da esa herramienta a la administración municipal (art. 2).

Si un centro de reciclaje trabaja de noche y hace ruido o basura, puede denunciarlo ante la municipalidad. La ley obliga al municipio a vigilar ese horario (art. 1).

Si la municipalidad no cumple con botar el carro o vigilar el reciclaje, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Esa institución protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.

Si la municipalidad usa mal la plata de los materiales de los carros abandonados, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las municipalidades guía, p. 68.

Si cree que la ley viola un derecho suyo en un caso concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se presenta contra el funcionario o la institución que causó el agravio guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta a las municipalidades crear el proceso de declaración de abandono.

El dossier no dice qué pasa si una municipalidad no cumple el plazo de tres meses del transitorio.

El dossier no dice cuántos carros abandonados hay en el país ni cuánto material se recupera de ellos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley se apoya en la autonomía municipal del artículo 169 y en el derecho al ambiente sano del artículo 50. Hay dudas sobre el trato distinto a carros con y sin placas (artículo 33) y sobre cómo se financian las nuevas tareas (artículo 175).

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del municipio. La ley le da al municipio una tarea nueva: botar los carros abandonados. Eso calza con la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Los recursos obtenidos mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de reforestación o limpieza de ríos."

    Sin choque aparente La ley usa la plata de los carros abandonados para reforestar y limpiar ríos. Eso ayuda al derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este."

    Hay dudas La ley trata distinto a un carro con placas y a uno sin placas. Al que no tiene placas, la municipalidad lo puede disponer sin que el Cosevi intervenga. El texto no explica por qué se hace la distinción. Eso genera una duda sobre el trato igualitario.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos."

    Hay dudas La ley permite a las municipalidades crear tasas diferenciadas. Eso toca el presupuesto municipal, que necesita aprobación de la Contraloría. El texto no dice cómo se financian las nuevas tareas de botar carros y vigilar reciclajes. Eso genera una duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10599: AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO DENTRO DE LOS CANTONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Ley 10599 en SINALEVI: Ampliación de las competencias municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10599

Ampliación de las competencias municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10599

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN

LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE

MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS

EN ABANDONO DENTRO DE LOS CANTONES

ARTÍCULO 1- Se adicionan el inciso m) y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. Los textos son los siguientes:

Artículo 8- Funciones de las municipalidades. Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:

a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.

b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta ley y su reglamento.

c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.

d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

g) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

i) Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.

j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

l) Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.

m) Disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal. Los recursos obtenidos mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de reforestación o limpieza de ríos.

Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.

A su vez, las municipalidades deben velar por que los centros de recuperación de materiales, dentro de su cantón, no realicen su actividad comercial habitual entre las diecinueve horas y las seis horas. En caso de incumplimiento, se sancionará según lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 132- Abandono de vehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo automotor en la vía pública.

En caso de averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Transcurrido este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ) o la policía municipal deberá realizar el retiro de este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este.

TRANSITORIO ÚNICO- La municipalidad contará con un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para definir ya sea en el reglamento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, o bien, mediante nuevo reglamento, el proceso de declaración de vehículo en estado de abandono, en vía pública o no, así como el trámite de disposición de este.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200