# Ley 10599: Municipalidades podrán botar carros abandonados sin placas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10599
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO DENTRO DE LOS CANTONES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1

## En resumen

La Ley 10599 da a las municipalidades poder para disponer de vehículos abandonados sin placas y regular los centros de reciclaje, con un plazo de tres meses para crear el reglamento.

## A quién le toca

- Las municipalidades deben crear el proceso de declaración de abandono en tres meses
- Los centros de reciclaje no pueden operar entre las 7 p.m. y las 6 a.m.
- Los dueños de carros averiados tienen 48 horas para retirarlos de la vía pública
- Las municipalidades deben disponer de los residuos de vehículos abandonados sin placas

## A quién beneficia

- Los vecinos se benefician de la limpieza de ríos y la reforestación con la plata de los carros abandonados
- Las municipalidades ganan competencia para botar carros abandonados sin placas
- Los vecinos de zonas con centros de reciclaje tienen menos ruido y basura de noche

## Qué cambia

- Las municipalidades necesitan presupuesto para las nuevas tareas
- Los centros de reciclaje deben ajustar su horario o pagar multa
- Los dueños de carros sin placas podrían perder el vehículo si la municipalidad lo declara abandonado

## Cláusulas a revisar

- **Trato distinto a carros sin placas** (2): La ley permite a la municipalidad disponer de un carro sin placas después de declararlo abandonado. Si el carro tiene placas, el Cosevi o la policía municipal lo retiran. El texto no explica por qué se hace la distinción. Texto: "De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este."
- **Tareas nuevas sin plata asignada** (1): La ley obliga a las municipalidades a botar carros abandonados y vigilar el horario de los centros de reciclaje. El texto no dice de dónde sale la plata para esas tareas. Texto: "Disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a las municipalidades a botar los carros abandonados que no tienen placas. Para hacerlo, primero deben declarar el abandono en un proceso administrativo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)).

El artículo 1 agrega un inciso m) al artículo 8 de la Ley 8839. Ese inciso dice que las municipalidades deben "disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal" [L art. 1]. La plata de esos materiales va a proyectos de reforestación o limpieza de ríos [L art. 1].

Ese texto obliga a las municipalidades a vigilar que los centros de reciclaje no trabajen entre las 6 p.m. y las 6 a.m. Si no cumplen, se les aplica la multa del artículo 930 bis del Código Municipal [L art. 1].

El artículo 2 agrega un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078. Ahí se explica qué pasa con un carro averiado. El conductor tiene 48 horas para quitarlo de la calle. Si pasan esas 48 horas y el carro tiene placas, el Cosevi o la policía municipal lo retiran. Si no tiene placas, la municipalidad lo puede disponer después de declararlo abandonado [L art. 2].

El transitorio único da tres meses a las municipalidades para definir el proceso de declaración de abandono. Pueden hacerlo en el reglamento de la Ley 8839 o en uno nuevo [L transitorio único].

La ley rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2024 [S2].

### A quién le toca

A las municipalidades. La ley les impone tres tareas nuevas: disponer de los residuos de vehículos abandonados, vigilar el horario de los centros de reciclaje y crear el proceso de declaración de abandono en tres meses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)) ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)).

A los dueños de centros de reciclaje. No pueden operar entre las 7 p.m. y las 6 a.m. Si lo hacen, se les aplica una multa de tres salarios base mensual del auxiliar 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

A los dueños de carros averiados. Tienen 48 horas para retirar el vehículo de la vía pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)).

A los vecinos de los cantones. La plata de los materiales de los carros abandonados se destina a reforestar o limpiar ríos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La ley desarrolla el artículo 169, que pone la administración de los servicios locales en manos del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También se apoya en el artículo 50, que da a toda persona el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata distinto a un carro con placas y a uno sin placas. Al que no tiene placas, la municipalidad lo puede disponer sin que el Cosevi intervenga ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)). Esa diferencia podría afectar por igual a dueños de carros con y sin placas, pero el texto no explica por qué se hace la distinción.

Otra duda toca el artículo 175, que exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice cómo se financian las nuevas tareas de las municipalidades. El texto solo menciona que los recursos de los carros abandonados van a reforestación o limpieza de ríos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un carro abandonado sin placas está frente a su casa, puede pedir a la municipalidad que inicie el proceso de declaración de abandono. La ley le da esa herramienta a la administración municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)).

Si un centro de reciclaje trabaja de noche y hace ruido o basura, puede denunciarlo ante la municipalidad. La ley obliga al municipio a vigilar ese horario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1)).

Si la municipalidad no cumple con botar el carro o vigilar el reciclaje, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Esa institución protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si la municipalidad usa mal la plata de los materiales de los carros abandonados, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que la ley viola un derecho suyo en un caso concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se presenta contra el funcionario o la institución que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta a las municipalidades crear el proceso de declaración de abandono.

El dossier no dice qué pasa si una municipalidad no cumple el plazo de tres meses del transitorio.

El dossier no dice cuántos carros abandonados hay en el país ni cuánto material se recupera de ellos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley se apoya en la autonomía municipal del artículo 169 y en el derecho al ambiente sano del artículo 50. Hay dudas sobre el trato distinto a carros con y sin placas (artículo 33) y sobre cómo se financian las nuevas tareas (artículo 175).

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja por escrito o verbal ante la Defensoría. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le falla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Presente el recurso contra el funcionario o la institución que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo, sin formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10599: AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO DENTRO DE LOS CANTONES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
3. Ley 10599 en SINALEVI: Ampliación de las competencias municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103453&param2=143879&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10599

Ampliación de las competencias municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones

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N° 10599

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DE
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN

LA REGULACIÓN
DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE

MATERIALES Y
EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS

EN ABANDONO
DENTRO DE LOS CANTONES

ARTÍCULO 1-
Se adicionan el inciso m) y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 8839, Ley
para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. Los textos son
los siguientes:

Artículo 8-
Funciones de las municipalidades. Las
municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en
su cantón; para ello deberán:

a) Establecer
y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.

b) Dictar los
reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y
disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de
esta ley y su reglamento.

c) Promover
la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se
encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo
presupuesto y personal.

d) Garantizar
que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de
pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

e) Proveer de
los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios
públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública.

f) Prevenir y
eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

g) Impulsar
sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre
otros.

h) Fijar las
tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para
realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal
para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción
con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento
de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.

i) Coordinar
el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y
cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del
municipio.

j) Promover
la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada,
de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

k) Establecer
convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres,
organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas
locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente
en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

l) Aplicar
las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas
correspondientes.

m) Disponer
de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o
no, así declarados por la administración municipal. Los recursos obtenidos
mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de
reforestación o limpieza de ríos.

Se autoriza a
las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin,
podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el
Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y
empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el
tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma
de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón
a la gestión integral de residuos.

A su vez, las
municipalidades deben velar por que los centros de recuperación de materiales,
dentro de su cantón, no realicen su actividad comercial habitual entre las
diecinueve horas y las seis horas. En caso de incumplimiento, se sancionará según
lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998.

-



ARTÍCULO 2- Se
adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:

Artículo 132-
Abandono de vehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo
automotor en la vía pública.

En caso de
averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire
el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las
cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los
requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Transcurrido
este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ) o la policía municipal deberá realizar el retiro de
este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón
respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante
proceso administrativo, podrá disponer de este.



TRANSITORIO
ÚNICO- La municipalidad contará con un plazo de tres meses, contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, para definir ya sea en el reglamento
de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de
2010, o bien, mediante nuevo reglamento, el proceso de declaración de vehículo
en estado de abandono, en vía pública o no, así como el trámite de disposición
de este.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del
año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10599). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.