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Fideicomisos de obra pública quedan fuera del impuesto sobre la renta

La Ley 10600 exime del impuesto sobre la renta y de ganancias de capital a los fideicomisos que desarrollan obra pública, desde su publicación en noviembre de 2024.

Título oficial TRATAMIENTO FISCAL A LOS FIDEICOMISOS DE OBRA PÚBLICA

Atención: La ley exime del impuesto sobre la renta a los fideicomisos de obra pública, y el dossier no permite calcular cuánto deja de recaudar el Estado.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública

    El texto deja fuera del impuesto a un grupo específico de fideicomisos y exime sus rentas y ganancias de capital. Los demás contribuyentes siguen dentro del impuesto.

    Las rentas y las ganancias de capital obtenidas por los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública, que quedan no sujetos al impuesto sobre la renta.
  • Los fideicomisos de obra pública, por sus rentas y ganancias de capital, que quedan exentas del impuesto.
  • Las personas físicas, jurídicas y entes colectivos que siguen dentro del impuesto sobre la renta.

A quién beneficia

  • Los fideicomisos de obra pública dejan de pagar el impuesto sobre la renta.
  • Las rentas y ganancias de capital de esos fideicomisos quedan exentas.

Qué cambia

  • El Estado deja de cobrar el impuesto sobre la renta a esos fideicomisos.
  • La Ley 7092 suma dos incisos nuevos: el l) del artículo 3 y el 13 del artículo 28 bis.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10600 saca a los fideicomisos de obra pública del impuesto sobre la renta. El artículo 1 agrega un inciso l) al artículo 3 de la Ley 7092, la Ley del Impuesto sobre la Renta, para listarlos como entidades no sujetas al impuesto (art. 1).

El artículo 2 agrega un inciso 13 al artículo 28 bis de esa misma ley. Ahí deja exentas "las rentas y las ganancias de capital obtenidas por los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública" (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 2). El documento está firmado en San José a los cinco días del mes de noviembre de 2024.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. Los dos inciertos que agrega son el l) del artículo 3 y el 13 del artículo 28 bis de la Ley 7092 2.

A quién le toca

A los fideicomisos que se constituyen para desarrollar obra pública. El texto los declara no sujetos al impuesto sobre la renta (art. 1).

A esos mismos fideicomisos, por sus rentas y sus ganancias de capital. El texto las declara exentas del impuesto (art. 2).

A las personas físicas, jurídicas y entes colectivos que sí siguen dentro del impuesto. La Ley 7092 grava las utilidades de fuente costarricense de quienes desarrollan actividades lucrativas 3.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

La Procuraduría General de la República no anotó observaciones en el registro de SINALEVI 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10600 es una ley que dictó la Asamblea y que modifica la Ley 7092 (art. 1).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley dice que rige desde su publicación (art. 2). El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de La Gaceta.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley exime a un grupo de fideicomisos de un impuesto. Una exención así la decide la Asamblea por ley, y el artículo 121 le da esa atribución Constitución, art. 121.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo pide cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el texto a la Asamblea guía, p. 26. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice cuántos fideicomisos de obra pública existen hoy en el país.

El dossier no permite calcular cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exención.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10600 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y de fijar exenciones por ley.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de hacer leyes. Esta ley la hizo la Asamblea y cambia la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. El texto de la ley dice que rige desde su publicación. El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de La Gaceta.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."

    Sin choque aparente La Constitución habla del deber de contribuir a los gastos públicos. La ley exime de un impuesto a un grupo de fideicomisos. Esa exención la decide la Asamblea por ley, y el artículo 121 le da esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10600: TRATAMIENTO FISCAL A LOS FIDEICOMISOS DE OBRA PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10600 en SINALEVI: Ley de Tratamiento fiscal a los fideicomisos de obra pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024
  3. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10600

Ley de Tratamiento fiscal a los fideicomisos de obra pública

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N° 10600

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

TRATAMIENTO FISCAL A LOS FIDEICOMISOS

DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso l) al final del artículo 3 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Entidades no sujetas al impuesto :

[…]

l) Los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso 13 al final del artículo 28 bis de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 28 bis- Exenciones. Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título:

[…]

13- Las rentas y las ganancias de capital obtenidas por los fideicomisos constituidos para el desarrollo de obra pública.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

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