Padres que no denuncien relaciones impropias pueden perder la patria potestad
La Ley 10603 obliga a padres y encargados a denunciar relaciones impropias y permite suspender la responsabilidad parental si no lo hacen; además, esas relaciones pasan a ser causa de medidas de protección del Estado.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998; LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
Alerta: La ley permite suspender la responsabilidad parental de un padre o madre que no denuncie una relación impropia y autoriza el internamiento de un menor por un tiempo que la ley no fija.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas menores de edad
El artículo 143 permite al tribunal autorizar el internamiento de un menor en un establecimiento por un tiempo prudencial, sin que la ley fije un plazo máximo. El internamiento sigue hasta que el tribunal decida lo contrario.
faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Padres, madres y encargados legales de personas menores de edad, que deben denunciar relaciones impropias
- Personas menores de edad en relación impropia, que pasan a ser causa de medidas de protección del Estado
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que puede pedir medidas de orientación al tribunal
- Los tribunales de familia, que autorizan y controlan el internamiento
A quién beneficia
- Las personas menores de edad en relación impropia quedan cubiertas por las medidas de protección del Código de la Niñez
- El PANI puede pedir medidas de orientación cuando el menor no tiene responsable parental
Qué cambia
- Un padre o madre que no denuncie una relación impropia de su hijo puede perder la responsabilidad parental
- El tribunal puede autorizar el internamiento de un menor en un establecimiento por un tiempo que la ley no fija
- La ley rige desde el 11 de diciembre de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el artículo 143 del Código de Familia para meter dentro de los deberes de la responsabilidad parental el deber de proteger a los hijos frente a "cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias" (art. 1). La misma norma aclara que eso no autoriza el castigo corporal ni ningún trato humillante contra personas menores de edad.
El artículo 143 también faculta a pedir al tribunal que autorice medidas para orientar al menor, que pueden incluir internarlo en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial (art. 1). Esa solicitud la puede hacer el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) cuando el menor no está sujeto a la responsabilidad parental de nadie. El internamiento sigue hasta que el tribunal decida lo contrario, después de estudios periciales.
La ley agrega una cuarta causa de suspensión de la responsabilidad parental: "Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas" (art. 1). Las otras tres causas ya existían: uso indebido de drogas, mala conducta notoria o abuso del poder paterno, y violencia doméstica o intrafamiliar.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia se agrega un inciso d) al artículo 130: las medidas de protección se aplican cuando la persona menor de edad "Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección" (art. 2).
La ley rige desde su publicación: 11 de diciembre de 2024, Gaceta 233, alcance 201 1.
A quién le toca
A padres, madres y encargados legales de personas menores de edad. El texto les impone el deber de proteger a los hijos frente a relaciones impropias y los expone a la suspensión de la responsabilidad parental si no denuncian (art. 1).
Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El texto lo faculta para pedir al tribunal medidas de orientación, incluido el internamiento, cuando el menor no está sujeto a la responsabilidad parental de nadie (art. 1).
A las personas menores de edad en relación impropia. El texto las pone como causa de medidas de protección del Estado (art. 2).
A los tribunales de familia. El texto les da la potestad de autorizar el internamiento y de decidir cuándo termina (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2. La versión vigente es la 1 de 1.
El texto vigente del artículo 130 del Código de la Niñez coincide con el aprobado en el inciso d) 2. La única diferencia es de formato: SINALEVI lo publica con saltos de línea y agrega la fórmula de rige y la fecha de firma, 15 de noviembre de 2024.
El artículo 143 del Código de Familia aparece reformado por la Ley 10603 en el texto de SINALEVI 3. El Código de la Niñez también registra la reforma del artículo 130 por la Ley 10603 4.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Rocío Alfaro Molina defendió el proyecto en segundo debate el 28 de octubre de 2024. Dijo que la reforma incluye "el integrarlo como una causa de suspensión de las relaciones" y que se refiere a "el no denunciar el omitir el no proteger" 01:11:42.
Alfaro Molina explicó el objetivo del cambio en el Código de la Niñez: "para que sea causa de protección por del Estado para los niños y las niñas que se encuentren en esa relación impropia" 01:12:20.
La diputada dio una cifra: de 14.000 nacimientos de madres adolescentes, "12,320 nacimientos tienen que ver con niñas y jóvenes que están en una relación impropia" 01:18:51.
El diputado Jonathan Acuña Soto agradeció la iniciativa de Alfaro Molina y de un asesor frenteamplista, Alejandro Vargas, que la elaboró en su práctica profesional 01:28:44.
La diputada Vanesa Castro Mora felicitó a Alfaro por el proyecto y dijo que "pretende" atender un tema de vital trascendencia 01:43:21.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El artículo 126 regula el plazo para que el Poder Ejecutivo objete un proyecto Constitución, art. 126.
Hay una duda sobre el artículo 143: el texto permite internar a un menor en un establecimiento por un tiempo que el tribunal decide, sin plazo fijo en la ley (art. 1). La Constitución no tiene en el dossier un artículo específico sobre libertad de menores, así que no se puede afirmar ni descartar un choque con una norma constitucional concreta.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de un menor a su cargo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas solicitudes de suspensión de la responsabilidad parental se han presentado desde que rige la ley.
El dossier no define qué es exactamente una "relación impropia" en el texto de la Ley 10603.
El dossier no dice cuánto dura el internamiento en la práctica ni qué establecimientos se usan.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 159 del Código de Familia, solo el inciso d) nuevo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero hay una duda sobre el internamiento sin plazo fijo que permite el artículo 143.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 143 y se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 159 de la Ley 5476, Código de Familia, del 21 de diciembre de 1973."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes, y eso es lo que hizo con el Código de Familia. No hay choque.
Constitución, art. 126"Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó la ley el 15 de noviembre de 2024 y se publicó el 11 de diciembre de 2024. No hay choque con el plazo de objeción.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial"
Hay dudas El texto permite internar a un menor por un tiempo que la ley no fija y que decide el tribunal. El dossier no tiene un artículo constitucional específico sobre libertad de menores para comparar, así que queda la duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:11:42
"el integrarlo como una causa de suspensión de las relaciones"
- 01:12:20
"para que sea causa de protección por del Estado para los niños y las niñas que se encuentren en esa relación impropia"
- 01:18:51
"12,320 nacimientos tienen que ver con niñas y jóvenes que están en una relación impropia"
- 01:28:44
"la iniciativa de la diputada Rocío Alfaro"
- 01:43:21
"felicitar a la compañera rocío por este proyecto"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10603: REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998; LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
- Ley 10603 en SINALEVI: Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5476: Código de Familia (Vigente)
- Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #28, 28 octubre 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998; LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
LEY N.º 10603
EXPEDIENTE N.º 24.193
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10603
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998; LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 143 y se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 159 de la Ley 5476, Código de Familia, del 21 de diciembre de 1973. Los textos son los siguientes:
Artículo 143- Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos
Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos. Estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.
Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 130 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, del 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 130- Causas para medidas de protección.
Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:
a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.
b) Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.
c) Acciones u omisiones contra sí mismos.
d) Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201