# Ley 10603: Padres que no denuncien relaciones impropias pueden perder la patria potestad

- Página: https://elcenso.com/leyes/10603
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998; LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-12-11
- Publicada: 2024-12-11
- La Gaceta: 233
- Expediente: 24193
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1

## En resumen

La Ley 10603 obliga a padres y encargados a denunciar relaciones impropias y permite suspender la responsabilidad parental si no lo hacen; además, esas relaciones pasan a ser causa de medidas de protección del Estado.

## A quién le toca

- Padres, madres y encargados legales de personas menores de edad, que deben denunciar relaciones impropias
- Personas menores de edad en relación impropia, que pasan a ser causa de medidas de protección del Estado
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que puede pedir medidas de orientación al tribunal
- Los tribunales de familia, que autorizan y controlan el internamiento

## A quién beneficia

- Las personas menores de edad en relación impropia quedan cubiertas por las medidas de protección del Código de la Niñez
- El PANI puede pedir medidas de orientación cuando el menor no tiene responsable parental

## Qué cambia

- Un padre o madre que no denuncie una relación impropia de su hijo puede perder la responsabilidad parental
- El tribunal puede autorizar el internamiento de un menor en un establecimiento por un tiempo que la ley no fija
- La ley rige desde el 11 de diciembre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Internamiento sin plazo fijo** (1): El artículo 143 permite al tribunal autorizar el internamiento de un menor en un establecimiento por un tiempo prudencial, sin que la ley fije un plazo máximo. El internamiento sigue hasta que el tribunal decida lo contrario. Texto: "faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial"
- **Suspensión por no denunciar** (1): La ley agrega como causa de suspensión de la responsabilidad parental la omisión de denunciar relaciones impropias en que se vean afectados los hijos. El texto no define qué cuenta como denuncia suficiente ni ante quién. Texto: "Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 143 del Código de Familia para meter dentro de los deberes de la responsabilidad parental el deber de proteger a los hijos frente a "cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)). La misma norma aclara que eso no autoriza el castigo corporal ni ningún trato humillante contra personas menores de edad.

El artículo 143 también faculta a pedir al tribunal que autorice medidas para orientar al menor, que pueden incluir internarlo en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)). Esa solicitud la puede hacer el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) cuando el menor no está sujeto a la responsabilidad parental de nadie. El internamiento sigue hasta que el tribunal decida lo contrario, después de estudios periciales.

La ley agrega una cuarta causa de suspensión de la responsabilidad parental: "Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)). Las otras tres causas ya existían: uso indebido de drogas, mala conducta notoria o abuso del poder paterno, y violencia doméstica o intrafamiliar.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia se agrega un inciso d) al artículo 130: las medidas de protección se aplican cuando la persona menor de edad "Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)).

La ley rige desde su publicación: 11 de diciembre de 2024, Gaceta 233, alcance 201 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A padres, madres y encargados legales de personas menores de edad. El texto les impone el deber de proteger a los hijos frente a relaciones impropias y los expone a la suspensión de la responsabilidad parental si no denuncian ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)).

Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El texto lo faculta para pedir al tribunal medidas de orientación, incluido el internamiento, cuando el menor no está sujeto a la responsabilidad parental de nadie ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)).

A las personas menores de edad en relación impropia. El texto las pone como causa de medidas de protección del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)).

A los tribunales de familia. El texto les da la potestad de autorizar el internamiento y de decidir cuándo termina ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1). La versión vigente es la 1 de 1.

El texto vigente del artículo 130 del Código de la Niñez coincide con el aprobado en el inciso d) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1). La única diferencia es de formato: SINALEVI lo publica con saltos de línea y agrega la fórmula de rige y la fecha de firma, 15 de noviembre de 2024.

El artículo 143 del Código de Familia aparece reformado por la Ley 10603 en el texto de SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1). El Código de la Niñez también registra la reforma del artículo 130 por la Ley 10603 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Rocío Alfaro Molina defendió el proyecto en segundo debate el 28 de octubre de 2024. Dijo que la reforma incluye "el integrarlo como una causa de suspensión de las relaciones" y que se refiere a "el no denunciar el omitir el no proteger" ([video, 01:11:42](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=4302s)).

Alfaro Molina explicó el objetivo del cambio en el Código de la Niñez: "para que sea causa de protección por del Estado para los niños y las niñas que se encuentren en esa relación impropia" ([video, 01:12:20](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=4340s)).

La diputada dio una cifra: de 14.000 nacimientos de madres adolescentes, "12,320 nacimientos tienen que ver con niñas y jóvenes que están en una relación impropia" ([video, 01:18:51](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=4731s)).

El diputado Jonathan Acuña Soto agradeció la iniciativa de Alfaro Molina y de un asesor frenteamplista, Alejandro Vargas, que la elaboró en su práctica profesional ([video, 01:28:44](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=5324s)).

La diputada Vanesa Castro Mora felicitó a Alfaro por el proyecto y dijo que "pretende" atender un tema de vital trascendencia ([video, 01:43:21](https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o&t=6201s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 126 regula el plazo para que el Poder Ejecutivo objete un proyecto ([Constitución, art. 126](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 143: el texto permite internar a un menor en un establecimiento por un tiempo que el tribunal decide, sin plazo fijo en la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1)). La Constitución no tiene en el dossier un artículo específico sobre libertad de menores, así que no se puede afirmar ni descartar un choque con una norma constitucional concreta.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de un menor a su cargo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de suspensión de la responsabilidad parental se han presentado desde que rige la ley.

El dossier no define qué es exactamente una "relación impropia" en el texto de la Ley 10603.

El dossier no dice cuánto dura el internamiento en la práctica ni qué establecimientos se usan.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 159 del Código de Familia, solo el inciso d) nuevo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero hay una duda sobre el internamiento sin plazo fijo que permite el artículo 143.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Leyes que reforma

- Ley 5476, CODIGO DE FAMILIA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 143 Y SE ADICIONA UN NUEVO INCISO D) AL ARTÍCULO 159
- Ley 7739, CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: SE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130

## Fuentes

1. Ley 10603: REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998; LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LAS RELACIONES IMPROPIAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10603 en SINALEVI: Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103447&param2=143860&param3=1
3. Ley 5476: Código de Familia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1
4. Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1
5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #28, 28 octubre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-29. https://www.youtube.com/watch?v=l0PmWKl0B2o
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO
159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973,
Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998;
LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE
A LAS RELACIONES IMPROPIAS

LEY N.º 10603

EXPEDIENTE N.º 24.193

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10603

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 143 Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO
159 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973,
Y ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 7739, CÓDIGO
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEL 06 DE ENERO DE 1998;
LEY PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE
A LAS RELACIONES IMPROPIAS

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 143 y se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 159 de la Ley 5476, Código de Familia, del 21 de diciembre de 1973. Los textos son los siguientes:

### Artículo 143- Atributos de la responsabilidad parental y representación. Deberes y derechos

Los atributos de la responsabilidad parental confieren los derechos e imponen los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar, disciplinar a los hijos y las hijas, así como protegerlos frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias. Esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un establecimiento adecuado por un tiempo prudencial. Igual disposición se aplicará a los menores de edad con terminación o que no estén sujetos de alguna persona de los atributos de la responsabilidad parental, en cuyo caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El internamiento se prolongará hasta que el tribunal decida lo contrario, previa realización de los estudios periciales que se requieran para esos efectos. Estos estudios deberán ser rendidos en un plazo contado a partir del internamiento.

### Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:

Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con los hijos.

Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.

Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Por la omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 130 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, del 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

### Artículo 130- Causas para medidas de protección.

Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:

a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.

b) Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.

c) Acciones u omisiones contra sí mismos.

d) Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10603). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.