El Estado donará 7.500 metros cuadrados al MEP en Limón
La ley 10606 quita del uso público un terreno de 7.500 metros cuadrados en Limón central y autoriza al Estado a donarlo al Ministerio de Educación Pública para que siga ahí la escuela.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Atención: La ley dona 7.500 metros cuadrados del Estado sin plano que describa el terreno y deja a la Notaría del Estado corregir medida y linderos por su cuenta.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Notaría del Estado
El artículo 4 faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión del inmueble, además de cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir la escritura.
queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes y personal de la escuela ubicada en el terreno de Limón central
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe la titularidad del terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura y corrige datos registrales
A quién beneficia
- El MEP queda como titular de la finca 7-014736-000 para mantener ahí actividades educativas
- La escuela del terreno gana seguridad sobre el inmueble donde funciona
Qué cambia
- El Estado pierde el uso público de 7.500 metros cuadrados en Limón central
- La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y errores del inmueble sin otro trámite
- La donación se hace sin plano que describa el terreno
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta del uso público 7.500 metros cuadrados de un terreno del Estado en Limón y autoriza donarlos al Ministerio de Educación Pública. El inmueble completo mide 22.500 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 7-014736-000 (art. 1).
El artículo 1 saca esa franja del uso público. El terreno está en el partido de Limón, cantón central, distrito N.º 1, y ahí se ubica la Escuela de Linda Vista de Limón, código educativo N.º 0269 (art. 1).
El artículo 2 autoriza al Estado, cédula jurídica 2-000-045522, a donar esos 7.500 metros cuadrados al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002. La donación va libre de gravámenes y anotaciones (art. 2).
El mismo artículo 2 dice que el terreno donado es donde se asienta la Escuela de Villa Hermosa de Limón, código educativo N.º 0269, y que no hay plano que lo describa (art. 2).
El artículo 3 fija el fin de la donación: darle titularidad al MEP sobre la finca 7-014736-000 para que continúen las actividades educativas en el cantón central de Limón (art. 3).
La Notaría del Estado hace la escritura y puede corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble (art. 4).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 15 de noviembre de 2024 (art. 4).
A quién le toca
A los estudiantes y al personal de la escuela que funciona en ese terreno en Limón central. La ley busca asegurar la continuidad de las actividades educativas en la finca (art. 3).
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe la titularidad del terreno (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la donación y corregir los datos registrales del inmueble (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el propio Estado y el que recibe es otra institución pública, el MEP, así que no hay un particular al que se le quite un bien (art. 2).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica en el sistema público Constitución, art. 78. Pasarle la titularidad del terreno al MEP para mantener ahí una escuela va en la misma dirección (art. 3).
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del MEP le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta por escrito y debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no aclara por qué el artículo 1 nombra la Escuela de Linda Vista de Limón y el artículo 2 nombra la Escuela de Villa Hermosa de Limón, ambos con el código 0269.
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.
El dossier no incluye el plano del terreno ni la descripción de los 7.500 metros cuadrados dentro de los 22.500 totales.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley pasa un bien del Estado a otra institución pública para mantener una escuela, lo que calza con el artículo 78 y no priva a ningún particular de su propiedad bajo el artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado costarricense, cédula de persona jurídica dos- cero cero cerocero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done el terreno de su propiedad libre de gravámenes y anotaciones"
Sin choque aparente El dueño del terreno es el propio Estado y lo recibe otra institución pública. No hay un particular al que se le quite un bien sin indemnización.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"El fin de esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca número siete- cero uno cuatro siete tres seis- cero cero cero (7-014736-000) del partido de Limón, para la continuidad de actividades educativas"
Sin choque aparente La ley busca que el MEP tenga el terreno donde funciona una escuela pública. Eso va en la misma dirección que la obligación estatal de sostener la educación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10606: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Ley 10606 en SINALEVI: Autorización al Estado para desafectar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10606
Autorización al Estado para desafectar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10606
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y
DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público
Se desafecta del uso público la extensión de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500,00 m2) del inmueble propiedad del Estado, cédula de persona jurídica dos cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), ubicado en el partido de Limón, cantón central de Limón, distrito N.º 1; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula siete- cero uno cuatro siete tres seis- cero cero cero (7-014736-000), cuyo terreno mide en su totalidad veintidós mil quinientos metros cuadrados (22.500,00m2); cuyos linderos corresponden: al norte en parte Avelino Moraga y otros, al este en parte carretera y otro, al sur en parte carretera y otro, al oeste Avelino Moraga Brenes; y en el cual se ubica la Escuela de Linda Vista de Limón, código educativo N.º 0269.
ARTÍCULO 2- Autorización de donación
Se autoriza al Estado costarricense, cédula de persona jurídica dos- cero cero cerocero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done el terreno de su propiedad libre de gravámenes y anotaciones, el cual mide siete mil quinientos metros cuadrados (7.500,00 m2), en el que se asienta la Escuela de Villa Hermosa de Limón, códígo educativo N.º 0269, y sin plano que lo describa, al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002).
ARTÍCULO 3- Fin de la donación
El fin de esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca número siete- cero uno cuatro siete tres seis- cero cero cero (7-014736-000) del partido de Limón, para la continuidad de actividades educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas en el cantón central de la provincia de Limón.
ARTÍCULO 4- Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.