# Ley 10606: El Estado donará 7.500 metros cuadrados al MEP en Limón

- Página: https://elcenso.com/leyes/10606
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1

## En resumen

La ley 10606 quita del uso público un terreno de 7.500 metros cuadrados en Limón central y autoriza al Estado a donarlo al Ministerio de Educación Pública para que siga ahí la escuela.

## A quién le toca

- Estudiantes y personal de la escuela ubicada en el terreno de Limón central
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe la titularidad del terreno
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura y corrige datos registrales

## A quién beneficia

- El MEP queda como titular de la finca 7-014736-000 para mantener ahí actividades educativas
- La escuela del terreno gana seguridad sobre el inmueble donde funciona

## Qué cambia

- El Estado pierde el uso público de 7.500 metros cuadrados en Limón central
- La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y errores del inmueble sin otro trámite
- La donación se hace sin plano que describa el terreno

## Cláusulas a revisar

- **La Notaría del Estado puede corregir el terreno sin otro control** (4): El artículo 4 faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión del inmueble, además de cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir la escritura. Texto: "queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional."
- **La donación se hace sin plano que describa el terreno** (2): El artículo 2 dice que el terreno de 7.500 metros cuadrados se dona sin plano que lo describa, dentro de un inmueble más grande de 22.500 metros cuadrados. Texto: "el cual mide siete mil quinientos metros cuadrados (7.500,00 m2), en el que se asienta la Escuela de Villa Hermosa de Limón, códígo educativo N.º 0269, y sin plano que lo describa"

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta del uso público 7.500 metros cuadrados de un terreno del Estado en Limón y autoriza donarlos al Ministerio de Educación Pública. El inmueble completo mide 22.500 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 7-014736-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

El artículo 1 saca esa franja del uso público. El terreno está en el partido de Limón, cantón central, distrito N.º 1, y ahí se ubica la Escuela de Linda Vista de Limón, código educativo N.º 0269 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

El artículo 2 autoriza al Estado, cédula jurídica 2-000-045522, a donar esos 7.500 metros cuadrados al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002. La donación va libre de gravámenes y anotaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

El mismo artículo 2 dice que el terreno donado es donde se asienta la Escuela de Villa Hermosa de Limón, código educativo N.º 0269, y que no hay plano que lo describa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

El artículo 3 fija el fin de la donación: darle titularidad al MEP sobre la finca 7-014736-000 para que continúen las actividades educativas en el cantón central de Limón ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

La Notaría del Estado hace la escritura y puede corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República el 15 de noviembre de 2024 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

### A quién le toca

A los estudiantes y al personal de la escuela que funciona en ese terreno en Limón central. La ley busca asegurar la continuidad de las actividades educativas en la finca ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe la titularidad del terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la donación y corregir los datos registrales del inmueble ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el dueño es el propio Estado y el que recibe es otra institución pública, el MEP, así que no hay un particular al que se le quite un bien ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Pasarle la titularidad del terreno al MEP para mantener ahí una escuela va en la misma dirección ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del MEP le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito y debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no aclara por qué el artículo 1 nombra la Escuela de Linda Vista de Limón y el artículo 2 nombra la Escuela de Villa Hermosa de Limón, ambos con el código 0269.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no incluye el plano del terreno ni la descripción de los 7.500 metros cuadrados dentro de los 22.500 totales.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley pasa un bien del Estado a otra institución pública para mantener una escuela, lo que calza con el artículo 78 y no priva a ningún particular de su propiedad bajo el artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. No hace falta el caso pendiente cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10606: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10606 en SINALEVI: Autorización al Estado para desafectar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103448&param2=143866&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10606

Autorización al Estado para desafectar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública

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N° 10606

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y

DONAR UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público

Se desafecta
del uso público la extensión de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500,00
m2) del inmueble propiedad del Estado, cédula de persona jurídica dos cero cero
cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), ubicado en el partido de
Limón, cantón central de Limón, distrito N.º 1; inscrito en el Registro
Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula siete- cero
uno cuatro siete tres seis- cero cero cero (7-014736-000), cuyo terreno mide en
su totalidad veintidós mil quinientos metros cuadrados (22.500,00m2); cuyos
linderos corresponden: al norte en parte Avelino Moraga y otros, al este en
parte carretera y otro, al sur en parte carretera y otro, al oeste Avelino
Moraga Brenes; y en el cual se ubica la Escuela de Linda Vista de Limón, código
educativo N.º 0269.



ARTÍCULO 2- Autorización de donación

Se autoriza
al Estado costarricense, cédula de persona jurídica dos- cero cero cerocero cuatro
cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done el terreno de su propiedad
libre de gravámenes y anotaciones, el cual mide siete mil quinientos metros cuadrados
(7.500,00 m2), en el que se asienta la Escuela de Villa Hermosa de Limón, códígo
educativo N.º 0269, y sin plano que lo describa, al Ministerio de Educación Pública,
cédula jurídica dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002).



ARTÍCULO 3- Fin de la donación

El fin de
esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la
finca número siete- cero uno cuatro siete tres seis- cero cero cero
(7-014736-000) del partido de Limón, para la continuidad de actividades
educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de
habilidades blandas en el cantón central de la provincia de Limón.



ARTÍCULO 4- Notaría del Estado

Le
corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta
donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además,
queda facultada expresamente para
actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u
omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier
otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del
documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10606). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.