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Siquirres dona un terreno de 20 mil metros a la ASADA de Cairo

La ley autoriza a la Municipalidad de Siquirres a donar una finca en La Alegría a la ASADA de Cairo, que deberá inscribirla para proteger mantos acuíferos.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADA DEL DISTRITO DE CAIRO (ASADA)

Atención: La ley exime la escritura y su inscripción de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales, y no menciona la aprobación de la Contraloría sobre el bien municipal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: La ASADA de Cairo y la Municipalidad de Siquirres

    La escritura y su inscripción no pagan impuestos, tasas, timbres ni derechos municipales.

    La escritura y su inscripción se formalizarán ante notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Siquirres, que dona la finca 136172-000
  • La ASADA de Cairo, que recibe el terreno y debe inscribirlo con protección de mantos acuíferos
  • Los vecinos del distrito de Cairo que se abastecen del acueducto de esa ASADA

A quién beneficia

  • La ASADA de Cairo recibe una finca de 20.000 m2 en La Alegría
  • La escritura y su inscripción quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales

Qué cambia

  • La finca queda amarrada a la protección de mantos acuíferos y nacientes en Siquirres
  • La Municipalidad de Siquirres deja de tener ese terreno de pastos

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Siquirres queda autorizada para donar una finca de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo (ASADA) (art. 1).

La finca es la matrícula 136172-000 de la provincia de Limón, plano L-1403302-2010 (art. 1). Está en Siquirres, distrito de La Alegría, calle Los Ceibas, entrada principal 500 metros al este. Tiene una superficie de veinte mil metros cuadrados (20.000,00 m2) y es terreno de pastos con una naciente.

Los linderos son: al norte María del Socorro Marín Duran; al sur Grupo Fallas y Víquez Sociedad Anónima; al este Gerardo Vargas Serrano; al oeste calle pública con 106.56 de frente (art. 1).

La escritura y su inscripción se hacen ante notario público (art. 2). Esa escritura está exenta del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

La ASADA de Cairo debe inscribir la finca con una naturaleza de protección a mantos acuíferos y nacientes (art. 3). Queda sometida a la satisfacción del interés público de protección del recurso hídrico en el cantón de Siquirres.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). Se firmó en la Presidencia de la República el 15 de noviembre de 2024.

A quién le toca

A la Municipalidad de Siquirres, que es la que dona la finca (art. 1).

A la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo, que recibe el terreno y debe inscribirlo con protección de mantos acuíferos (art. 3).

A las personas que viven en el distrito de Cairo y se abastecen del acueducto que administra esa ASADA, porque el terreno queda amarrado a la protección del recurso hídrico (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no habla de indemnización porque es una donación, no una expropiación: la Municipalidad entrega el terreno de forma voluntaria por autorización legal (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Siquirres a disponer de un bien suyo, lo que calza con esa competencia local (art. 1).

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La obligación de inscribir la finca para proteger mantos acuíferos y nacientes apunta en esa dirección (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite para la donación. Queda la duda de si la donación de un bien municipal pasa por el presupuesto municipal y su aprobación por la Contraloría.

Qué puede hacer usted

Si vive en Cairo o en Siquirres y quiere revisar cómo se usa el terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Siquirres sobre la escritura y su inscripción (art. 2).

Si sospecha un manejo irregular de un bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las formas son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones). Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la ASADA viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Siquirres ya aprobó la donación en su Concejo Municipal.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó la donación.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la ASADA de Cairo ya inscribió la finca con la naturaleza de protección.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque en la donación ni en la protección del agua. Queda la duda de si la donación debía pasar por el presupuesto municipal y la aprobación de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica trescero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos seis (3-014-042126), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo, cédula jurídica tres- cero cero dos- siete dos dos seis uno ocho (3-002-722618), la finca matrícula de la provincia de Limón uno tres seis uno siete dos- cero cero cero (136172-000), plano L-1403302-201 O."

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y pide indemnización cuando alguien pierde la suya por interés público. Aquí la Municipalidad entrega el terreno de forma voluntaria y la ley la autoriza, así que no hay privación forzada.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 3"La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo deberá inscribir la finca con una naturaleza de protección a mantos acuíferos y nacientes; por lo tanto, estará sometida a la satisfacción del interés público de protección del recurso hídrico en el cantón de Siquirres."

    Sin choque aparente La Constitución protege el acceso al agua. La ley obliga a inscribir la finca para proteger mantos acuíferos y nacientes, lo que va en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"La escritura y su inscripción se formalizarán ante notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales."

    Hay dudas La Constitución pide que el presupuesto municipal pase por la Contraloría. La ley no menciona ese trámite para la donación, así que queda la duda de si el traspaso del bien debía pasar por ahí.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10607: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADA DEL DISTRITO DE CAIRO (ASADA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10607 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarrillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo (ASADA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10607

Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarrillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo (ASADA)

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N° 10607

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO INTEGRADA DEL

DISTRITO DE CAIRO (ASADA)

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica trescero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos seis (3-014-042126), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo, cédula jurídica tres- cero cero dos- siete dos dos seis uno ocho (3-002-722618), la finca matrícula de la provincia de Limón uno tres seis uno siete dos- cero cero cero (136172-000), plano L-1403302-201 O.

La finca se describe, según el Registro Nacional, de la siguiente manera: finca número uno tres seis uno siete dos- cero cero cero (136172-000), bien inmueble ubicado en: Limón, Siquirres, distrito de la Alegría, calle los Ceibas, entrada principal 500 metros al este. Con las siguientes colindancias: al norte: María del Socorro Marín Duran; al sur: Grupo Fallas y Víquez Sociedad Anónima; al este: Gerardo Vargas Serrano; al oeste: calle pública con 106.56 de frente, con naciente. Con una superficie de veinte mil metros cuadrados (20.000,00 m2), plano número L-1403302-2010, que es terreno de pastos, con una naciente.

ARTÍCULO 2- La escritura y su inscripción se formalizarán ante notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales.

ARTÍCULO 3- La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrada del Distrito de Cairo deberá inscribir la finca con una naturaleza de protección a mantos acuíferos y nacientes; por lo tanto, estará sometida a la satisfacción del interés público de protección del recurso hídrico en el cantón de Siquirres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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