El Censo
Ley10609Vigente
Ley

Reforman tres delitos del Código Penal sobre desastres y materiales peligrosos

La ley 10609 reescribe los artículos 253 bis, 254 y 256 del Código Penal para aclarar qué hechos son atentado con materiales químicos o radiactivos, estrago y desastre culposo, y fija penas de prisión para quien los cause.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO IX, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN

Atención: La reforma fija penas de prisión de hasta cuatro años para quien por culpa cause un desastre, y el dossier no aclara cómo se trata ese hecho frente al artículo 39 de la Constitución.

A quién le toca

  • Quien emita, propague o impacte sustancias químicas, tóxicas o peligrosas que creen peligro común
  • Quien emita agentes o toxinas biológicas o radiaciones de material radiactivo que creen peligro común
  • Quien cause estrago por inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio u otro medio poderoso de destrucción
  • Quien por culpa cause un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254

Qué cambia

  • La pena por desastre culposo va de un mes a dos años de prisión
  • La pena sube de seis meses a tres años si concurre el inciso 1 del artículo 253
  • La pena sube de un año a cuatro años si concurre el inciso 2 del artículo 253
  • El atentado con materiales químicos o radioactivos se castiga con las penas del artículo 253

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10609 reescribe tres artículos del Código Penal sobre delitos contra la seguridad común. Rige desde su publicación (art. 1).

El artículo 253 bis ahora dice que "Incurrirá en las penas previstas en el artículo 253 quien cree un peligro común para las personas o los bienes, mediante la emisión, propagación o el impacto de sustancias o productos químicos, tóxicos o peligrosos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones de material radiactivo" (art. 1). El título del artículo es "Atentado con materiales químicos o radioactivos".

El artículo 254, llamado "Estrago", castiga con las penas del artículo 253 a "quien causara estrago por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción" (art. 2).

El artículo 256, "Desastre culposo", fija prisión "de un mes a dos años" para quien por culpa cause un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254 (art. 3). La pena sube "de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 253, y de un año a cuatro años cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo".

La ley no incluye en el dossier el texto completo del artículo 253, solo las remisiones a sus penas y a sus incisos 1 y 2 (art. 1) (art. 3).

A quién le toca

A cualquier persona que cause un peligro común emitiendo, propagando o impactando sustancias químicas, tóxicas o peligrosas, agentes o toxinas biológicas, sustancias similares o radiaciones de material radiactivo (art. 1).

A quien cause estrago por inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio u otro medio poderoso de destrucción (art. 2).

A quien por culpa cause un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254, con penas mayores si concurren los incisos 1 o 2 del artículo 253 (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La reforma define los hechos punibles en una ley anterior a su aplicación, lo que calza con esa garantía (art. 1) (art. 2) (art. 3).

El artículo 1 del Código Penal agrega que "Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente" 4. La reforma mantiene la descripción de cada conducta en el texto legal (art. 1) (art. 2) (art. 3).

El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. Las penas que fija la reforma son de prisión temporal, de un mes a cuatro años según el caso (art. 3).

Queda una duda sobre el artículo 256: la ley castiga el desastre causado por culpa, y el artículo 39 de la Constitución habla de delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior Constitución, art. 39. El texto no aclara si el desastre culposo se tramita como cuasidelito, así que el Censo no puede resolver esa duda con el dossier.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías son las de una norma vigente.

Acción de inconstitucionalidad: sirve "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide "que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales" o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Recurso de amparo: procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes: atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por ese mal funcionamiento.

Denuncia penal: "Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial" guía, p. 126. La denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial.

Iniciativa popular: el artículo 105 de la Constitución permite al pueblo aprobar o derogar leyes y reformas parciales mediante referéndum, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El referéndum no procede en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del artículo 253 del Código Penal, al que remiten las penas y los incisos 1 y 2.

El dossier no permite saber si el desastre culposo del artículo 256 se tramita como cuasidelito para efectos del artículo 39 de la Constitución.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre cómo se trata el desastre culposo frente al artículo 39.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 3"Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien por culpa causara un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254."

    Hay dudas La Constitución exige que la pena esté fijada en una ley anterior. La reforma describe el desastre culposo y le pone pena en el texto legal. La duda es si ese hecho se tramita como cuasidelito, porque el texto no lo dice.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 3"Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien por culpa causara un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 253, y de un año a cuatro años cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo."

    Sin choque aparente Las penas que fija la reforma son de prisión temporal y no llegan a ser perpetuas ni de confiscación. El Censo no ve choque con este artículo.

  3. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 253 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970."

    Sin choque aparente La reforma la aprobó la Asamblea Legislativa, que ejerce la potestad de legislar delegada por el pueblo. El Censo no ve choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10609: REFORMA DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO IX, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10609 en SINALEVI: Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el título IX, Delitos contra la Seguridad Común (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10609

Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el título IX, Delitos contra la Seguridad Común

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10609

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970,

PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS

EN EL TÍTULO IX, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 253 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.EI texto es el siguiente:

Artículo 253 bis- Atentado con materiales químicos o radioactivos

Incurrirá en las penas previstas en el artículo 253 quien cree un peligro común para las personas o los bienes, mediante la emisión, propagación o el impacto de sustancias o productos químicos, tóxicos o peligrosos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones de material radiactivo.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 254 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.EI texto es el siguiente:

Artículo 254- Estrago

Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo 253, quien causara estrago por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción.

ARTICULO 3- Se reforma el artículo 256 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.EI texto es el siguiente:

Artículo 256- Desastre culposo

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien por culpa causara un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 253, y de un año a cuatro años cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200