Municipalidades bananeras podrán usar el impuesto al banano sin el tope de la regla fiscal
La ley 10611 saca los recursos del impuesto al banano de la regla fiscal, para que las municipalidades productoras de banano puedan presupuestarlos y ejecutarlos sin ese límite.
Título oficial REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO
Atención: La ley crea una excepción a la regla fiscal para los recursos del impuesto al banano, lo que deja una duda sobre el alcance del artículo 176 de la Constitución sobre sostenibilidad fiscal.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidades productoras de banano
La excepción a la regla fiscal aplica solo a los recursos del impuesto al banano creado por la ley 5515, no a todas las transferencias del Gobierno central.
con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley 5515, denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades y concejos municipales de distrito del país, que quedan exentas de la regla fiscal
- Municipalidades productoras de banano que reciben recursos del impuesto creado por la ley 5515
A quién beneficia
- Las municipalidades productoras de banano pueden presupuestar y ejecutar los recursos del impuesto al banano sin el tope de la regla fiscal
- Los recursos del impuesto al banano quedan fuera del ámbito de cobertura del título de responsabilidad fiscal de la Ley 9635
Qué cambia
- La ley rige desde su publicación, el 20 de diciembre de 2024
- La Contraloría General sigue aprobando y fiscalizando los presupuestos municipales
- La excepción aplica solo a los recursos del impuesto al banano, no a todas las transferencias del Gobierno central
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10611 reforma el inciso d) del artículo 6 de la Ley 9635 para que los recursos del impuesto al banano no queden atrapados por la regla fiscal. El artículo único ordena reformar ese inciso y fija el texto nuevo (art. único).
El texto vigente dice que las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan exentas de la regla fiscal, pero que esta sí aplica a los recursos que reciben por transferencias del Gobierno central. La excepción son los recursos del impuesto al banano creado por la ley 5515, "Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución" (art. 6).
En palabras simples: la plata que llega a esas municipalidades por el impuesto al banano ya no se cuenta dentro del tope de gasto de la regla fiscal. La municipalidad puede presupuestarla y ejecutarla para los fines del impuesto (art. 6).
La ley rige a partir de su publicación, el 20 de diciembre de 2024, en la Gaceta 240, alcance 206 (art. único).
A quién le toca
A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito del país, que quedan exentas de la regla fiscal, con la excepción ya explicada para los recursos del impuesto al banano (art. 6).
A las municipalidades productoras de banano que reciben recursos del impuesto creado por la ley 5515. El texto no las nombra una por una; solo dice "los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley 5515" (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI muestra la norma como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente que publica SINALEVI coincide en sustancia con el aprobado: mantiene la exención para municipalidades y concejos de distrito y la excepción de los recursos del impuesto al banano 2. La diferencia visible es de forma: en la versión de SINALEVI aparece "ley5515" sin espacio, mientras el texto aprobado dice "ley 5515" (art. 6).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea resume que los diputados aprobaron excluir de la regla fiscal a las municipalidades que reciben ingresos por el impuesto al banano, "únicamente en lo referente a presupuestación y ejecución de los recursos de este impuesto" 00:00:07.
El diputado de Nueva República John Salas dijo que el tope de la regla fiscal "es innecesario porque sabemos que ya las municipalidades no están topadas por regla fiscal" y que el proyecto es necesario para seguir adelante 00:00:45.
El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, se mostró a favor de la exclusión para que municipalidades con limitaciones económicas puedan usar esos recursos en sus problemáticas 00:00:57.
En el segundo debate, el diputado Salazar Durán agradeció el proyecto que exonera de la regla fiscal el impuesto al banano y pidió que las municipalidades usen el recurso para obra comunitaria 03:00:34. Dijo que espera que no se destine a planillas ni a compras innecesarias 03:00:43.
La diputada Catherine Moreira señaló que la producción bananera es la única actividad en Costa Rica sobre la cual se mantiene un impuesto de exportación 03:03:45.
El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, dijo que recursos de tributos creados con finalidades específicas no iban a poder ser utilizados y que eso es ineficiencia 03:13:42.
La votación en segundo debate fue de 45 votos a favor y cero en contra 02:32:30.
Frente a la Constitución
El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual, y que en ningún caso los gastos presupuestados superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley 10611 saca un ingreso específico del tope de la regla fiscal, pero no autoriza gastar más de lo que se recauda por ese impuesto. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no elimina esa aprobación ni esa fiscalización; solo excluye los recursos del impuesto al banano del ámbito de la regla fiscal (art. 6).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y fija una asignación mínima del 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley no toca ese porcentaje.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La ley 10611 se tramitó como reforma a la Ley 9635 y fue aprobada por la Asamblea (art. único).
Queda una duda sobre el alcance del artículo 176: la Constitución pide un marco de presupuestación plurianual y responsabilidad fiscal, y la ley crea una excepción para un tributo específico. El Censo no encontró jurisprudencia en el dossier que resuelva esa duda.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una municipalidad o de la Contraloría viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley 10611 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del impuesto al banano, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos recursos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibe cada municipalidad por el impuesto al banano.
El dossier no incluye el texto completo de la ley 5515 ni el detalle de cómo se distribuye el impuesto.
El dossier no incluye observaciones de la Procuraduría sobre esta reforma.
El dossier no permite saber si la Contraloría emitió criterio sobre la aplicación de la excepción.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley no elimina la aprobación ni la fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales, pero crea una excepción a la regla fiscal para un tributo específico, lo que deja una duda sobre el alcance del artículo 176.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 6"Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones: […] d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país; no obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley 5515"
Hay dudas La Constitución pide sostenibilidad fiscal y presupuestación plurianual. La ley saca un ingreso específico del tope de la regla fiscal, pero no autoriza gastar más de lo recaudado por ese impuesto. Queda la duda de si una excepción a la regla fiscal calza con ese mandato.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 6"d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país; no obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano"
Sin choque aparente La ley no toca el porcentaje mínimo del 10% ni la autonomía municipal. La excepción se refiere solo a los recursos del impuesto al banano.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmese el inciso d) del artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones generales, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de reformar leyes. La ley 10611 se tramitó como reforma a la Ley 9635 y fue aprobada por la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:07
"excluir de la aplicación de la regla fiscal a las municipalidades que reciben ingresos por el impuesto de banano únicamente en lo referente a presupuestación y ejecución de los recursos de este impuesto"
- 00:00:45
"con este tope regla fiscal Que es innecesario porque sabemos que ya las municipalidades no están topadas por regla fiscal"
- 03:00:34
"reforzar el agradecimiento hacia este proyecto que exonera de la regla fiscal del impuesto al banano"
- 02:32:30
"votación 45 votos a favor Cero en contra aprobada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10611: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO
- Ley 10611 en SINALEVI: Exoneración de las transferencias del Gobierno Central a las Municipalidades productoras de banano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Municipalidades fuera de regla fiscal para usar recursos del impuesto al banano
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #68, 29 octubre 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO
LEY N.º 10611
EXPEDIENTE N.º 22.721
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10611
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO
ARTÍCULO ÚNICO- Objeto
Refórmese el inciso d) del artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones generales, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país; no obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley 5515, denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución.
[…].
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 20-12-2024 Gaceta: 240 Alcance: 206