# Ley 10611: Municipalidades bananeras podrán usar el impuesto al banano sin el tope de la regla fiscal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10611
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-12-20
- Publicada: 2024-12-20
- La Gaceta: 240
- Expediente: 22721
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1

## En resumen

La ley 10611 saca los recursos del impuesto al banano de la regla fiscal, para que las municipalidades productoras de banano puedan presupuestarlos y ejecutarlos sin ese límite.

## A quién le toca

- Municipalidades y concejos municipales de distrito del país, que quedan exentas de la regla fiscal
- Municipalidades productoras de banano que reciben recursos del impuesto creado por la ley 5515

## A quién beneficia

- Las municipalidades productoras de banano pueden presupuestar y ejecutar los recursos del impuesto al banano sin el tope de la regla fiscal
- Los recursos del impuesto al banano quedan fuera del ámbito de cobertura del título de responsabilidad fiscal de la Ley 9635

## Qué cambia

- La ley rige desde su publicación, el 20 de diciembre de 2024
- La Contraloría General sigue aprobando y fiscalizando los presupuestos municipales
- La excepción aplica solo a los recursos del impuesto al banano, no a todas las transferencias del Gobierno central

## Cláusulas a revisar

- **Excepción limitada a un tributo específico** (6): La excepción a la regla fiscal aplica solo a los recursos del impuesto al banano creado por la ley 5515, no a todas las transferencias del Gobierno central. Texto: "con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley 5515, denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10611 reforma el inciso d) del artículo 6 de la Ley 9635 para que los recursos del impuesto al banano no queden atrapados por la regla fiscal. El artículo único ordena reformar ese inciso y fija el texto nuevo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

El texto vigente dice que las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan exentas de la regla fiscal, pero que esta sí aplica a los recursos que reciben por transferencias del Gobierno central. La excepción son los recursos del impuesto al banano creado por la ley 5515, "Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución" ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

En palabras simples: la plata que llega a esas municipalidades por el impuesto al banano ya no se cuenta dentro del tope de gasto de la regla fiscal. La municipalidad puede presupuestarla y ejecutarla para los fines del impuesto ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación, el 20 de diciembre de 2024, en la Gaceta 240, alcance 206 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito del país, que quedan exentas de la regla fiscal, con la excepción ya explicada para los recursos del impuesto al banano ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

A las municipalidades productoras de banano que reciben recursos del impuesto creado por la ley 5515. El texto no las nombra una por una; solo dice "los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley 5515" ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI muestra la norma como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1).

El texto vigente que publica SINALEVI coincide en sustancia con el aprobado: mantiene la exención para municipalidades y concejos de distrito y la excepción de los recursos del impuesto al banano [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1). La diferencia visible es de forma: en la versión de SINALEVI aparece "ley5515" sin espacio, mientras el texto aprobado dice "ley 5515" ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume que los diputados aprobaron excluir de la regla fiscal a las municipalidades que reciben ingresos por el impuesto al banano, "únicamente en lo referente a presupuestación y ejecución de los recursos de este impuesto" ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=7s)).

El diputado de Nueva República John Salas dijo que el tope de la regla fiscal "es innecesario porque sabemos que ya las municipalidades no están topadas por regla fiscal" y que el proyecto es necesario para seguir adelante ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=45s)).

El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, se mostró a favor de la exclusión para que municipalidades con limitaciones económicas puedan usar esos recursos en sus problemáticas ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=57s)).

En el segundo debate, el diputado Salazar Durán agradeció el proyecto que exonera de la regla fiscal el impuesto al banano y pidió que las municipalidades usen el recurso para obra comunitaria ([video, 03:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=-CzpR7RqHhk&t=10834s)). Dijo que espera que no se destine a planillas ni a compras innecesarias ([video, 03:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=-CzpR7RqHhk&t=10843s)).

La diputada Catherine Moreira señaló que la producción bananera es la única actividad en Costa Rica sobre la cual se mantiene un impuesto de exportación ([video, 03:03:45](https://www.youtube.com/watch?v=-CzpR7RqHhk&t=11025s)).

El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, dijo que recursos de tributos creados con finalidades específicas no iban a poder ser utilizados y que eso es ineficiencia ([video, 03:13:42](https://www.youtube.com/watch?v=-CzpR7RqHhk&t=11622s)).

La votación en segundo debate fue de 45 votos a favor y cero en contra ([video, 02:32:30](https://www.youtube.com/watch?v=-CzpR7RqHhk&t=9150s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual, y que en ningún caso los gastos presupuestados superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10611 saca un ingreso específico del tope de la regla fiscal, pero no autoriza gastar más de lo que se recauda por ese impuesto. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina esa aprobación ni esa fiscalización; solo excluye los recursos del impuesto al banano del ámbito de la regla fiscal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y fija una asignación mínima del 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese porcentaje.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10611 se tramitó como reforma a la Ley 9635 y fue aprobada por la Asamblea ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1)).

Queda una duda sobre el alcance del artículo 176: la Constitución pide un marco de presupuestación plurianual y responsabilidad fiscal, y la ley crea una excepción para un tributo específico. El Censo no encontró jurisprudencia en el dossier que resuelva esa duda.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o de la Contraloría viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 10611 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del impuesto al banano, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos recursos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe cada municipalidad por el impuesto al banano.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 5515 ni el detalle de cómo se distribuye el impuesto.

El dossier no incluye observaciones de la Procuraduría sobre esta reforma.

El dossier no permite saber si la Contraloría emitió criterio sobre la aplicación de la excepción.

## Frente a la Constitución

La ley no elimina la aprobación ni la fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales, pero crea una excepción a la regla fiscal para un tributo específico, lo que deja una duda sobre el alcance del artículo 176.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal institucional; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Leyes que reforma

- Ley 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (VER RIGE EN ANEXOS): REFORMESE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I

## Fuentes

1. Ley 10611: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10611 en SINALEVI: Exoneración de las transferencias del Gobierno Central a las Municipalidades productoras de banano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1
3. Municipalidades fuera de regla fiscal para usar recursos del impuesto al banano. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-24. https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #68, 29 octubre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-30. https://www.youtube.com/watch?v=-CzpR7RqHhk
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES
PRODUCTORAS DE BANANO

LEY N.º 10611

EXPEDIENTE N.º 22.721

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10611

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES
PRODUCTORAS DE BANANO

### ARTÍCULO ÚNICO- Objeto

Refórmese el inciso d) del artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones generales, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.El texto es el siguiente:

### Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país; no obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley 5515, denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución.

[…].

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 20-12-2024 Gaceta: 240 Alcance: 206

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10611). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.