El Censo
Ley10613Vigente
LeyRige desde 2024-12-11

La Asamblea puede recibir donaciones para celebrar sus 200 años

Una ley autoriza por única vez a la Asamblea Legislativa a firmar convenios y recibir donaciones para conmemorar los 200 años de su constitución, con un informe de cuentas al Directorio.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN

Atención: La ley permite a la Asamblea recibir donaciones y ayudas de instituciones y gobiernos amigos, y el informe de cuentas tiene fecha límite del 31 de agosto de 2025.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Asamblea Legislativa

    La ley autoriza recibir donaciones y ayudas, pero no detalla cómo se administran los bienes ni quién los fiscaliza.

    Autorícese, por una única vez, a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para que suscriba convenios de cooperación para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, o gobiernos amigos, para conmemorar los 200 años de su constitución.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La administración superior de la Asamblea Legislativa, que debe rendir el informe de cuentas
  • El Directorio legislativo, que recibe el informe
  • Las organizaciones e instituciones que quieran dar donaciones o ayudas para la conmemoración

A quién beneficia

  • La Asamblea puede recibir donaciones y ayudas de organizaciones, instituciones y gobiernos amigos para celebrar sus 200 años

Qué cambia

  • La autorización es por una única vez
  • El informe de cuentas tiene fecha límite del 31 de agosto de 2025
  • La ley rige desde el 11 de diciembre de 2024

La explicación completa

Qué cambia

La Asamblea Legislativa queda autorizada, por una única vez, a firmar convenios de cooperación y a recibir donaciones y ayudas para conmemorar los 200 años de su constitución (art. 1).

Las donaciones y ayudas pueden venir de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales, de instituciones públicas o privadas, o de gobiernos amigos (art. 1).

La administración superior de la Asamblea debe rendir un informe al Directorio legislativo sobre todas las donaciones, ayudas y convenios que firme con base en esta ley (art. 2).

Ese informe de cuentas debe entregarse a más tardar el 31 de agosto de 2025 (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 11 de diciembre de 2024, en la Gaceta 233, alcance 201 1.

A quién le toca

A la administración superior de la Asamblea Legislativa, que es la encargada de rendir el informe al Directorio legislativo (art. 2).

Al Directorio legislativo, que recibe ese informe de cuentas (art. 2).

A las organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas o privadas y gobiernos amigos que quieran dar donaciones o ayudas para la conmemoración (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 24.599 se tramitó en segundo debate el 31 de octubre de 2024, durante la sesión ordinaria #70 03:03:34.

La votación de ese segundo debate dio 39 votos a favor y cero en contra, y quedó aprobado 03:07:12.

Antes, en la misma sesión, el expediente 24.599 apareció en la lista de asuntos que se conocerían en segundo debate 01:14:54.

El texto aprobado lleva la fecha del 31 de octubre de 2024 y fue firmado en la Presidencia de la República el 15 de noviembre de 2024 (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3.

El texto que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado: la autorización por única vez y el informe al Directorio con fecha límite del 31 de agosto de 2025 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó como proyecto ordinario, con dos debates y votación en el Plenario, lo que calza con el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar leyes y de abrir y cerrar sus sesiones Constitución, art. 121.

El artículo 11 de la Constitución obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas y a no arrogarse facultades que la ley no les da Constitución, art. 11. El informe al Directorio que pide el artículo 2 va en esa línea (art. 2).

Queda una duda sobre el destino final de las donaciones: la ley no detalla cómo se administran los bienes recibidos ni quién los fiscaliza (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si sospecha un manejo irregular de las donaciones o de los convenios, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si una institución pública le responde mal o no le responde sobre este tema, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes viven en Costa Rica frente al mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.

Si considera que un acto concreto de la Asamblea viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se recibió ni qué convenios se firmaron.

El dossier no dice si el informe al Directorio se entregó antes del 31 de agosto de 2025.

El dossier no detalla el destino de los bienes donados ni quién los fiscaliza.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley se tramitó con dos debates y votación en el Plenario, y pide un informe de cuentas, lo que calza con los artículos 124, 121 y 11 de la Constitución. Queda una duda sobre el destino y la fiscalización de las donaciones.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se aprobó en dos debates y se publicó en La Gaceta, como pide la Constitución para que un proyecto se convierta en ley.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorícese, por una única vez, a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para que suscriba convenios de cooperación para gestionar y recibir donaciones"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su atribución de dictar leyes para autorizarse a sí misma a recibir donaciones para la conmemoración.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 2"La administración superior de la Asamblea Legislativa deberá rendir un informe al Directorio legislativo, sobre todas las donaciones, ayudas y convenios que suscriba en el marco de esta ley."

    Hay dudas La ley fija un deber de rendición de cuentas con fecha límite, lo que va en la línea del artículo 11. La duda es que la ley no detalla cómo se administran ni quién fiscaliza los bienes recibidos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 03:03:34

    "2459 autorización a la asamblea legislativa para realizar actividades conmemorativas en el marco de los 200 años de su Constitución se inicia su trámite en segundo debate"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #70, 31 octubre 2024

  • 03:07:12

    "votación 39 votos a favor Cero en contra aprobado abrir"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #70, 31 octubre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10613: AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-11
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #70, 31 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-01
  3. Ley 10613 en SINALEVI: Autorización a la Asamblea Legislativa para que realice actividades conmemorativas en el marco de los 200 años de su constitución (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN

LEY N.º 10613

EXPEDIENTE N.º 24.599

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10613

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1- Autorícese, por una única vez, a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para que suscriba convenios de cooperación para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, o gobiernos amigos, para conmemorar los 200 años de su constitución.

ARTÍCULO 2- La administración superior de la Asamblea Legislativa deberá rendir un informe al Directorio legislativo, sobre todas las donaciones, ayudas y convenios que suscriba en el marco de esta ley. La rendición de cuentas se realizará, a más tardar, el 31 de agosto de 2025.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201

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