# Ley 10613: La Asamblea puede recibir donaciones para celebrar sus 200 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10613
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-12-11
- Publicada: 2024-12-11
- La Gaceta: 233
- Expediente: 24599
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza por única vez a la Asamblea Legislativa a firmar convenios y recibir donaciones para conmemorar los 200 años de su constitución, con un informe de cuentas al Directorio.

## A quién le toca

- La administración superior de la Asamblea Legislativa, que debe rendir el informe de cuentas
- El Directorio legislativo, que recibe el informe
- Las organizaciones e instituciones que quieran dar donaciones o ayudas para la conmemoración

## A quién beneficia

- La Asamblea puede recibir donaciones y ayudas de organizaciones, instituciones y gobiernos amigos para celebrar sus 200 años

## Qué cambia

- La autorización es por una única vez
- El informe de cuentas tiene fecha límite del 31 de agosto de 2025
- La ley rige desde el 11 de diciembre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones sin detalle de administración** (1): La ley autoriza recibir donaciones y ayudas, pero no detalla cómo se administran los bienes ni quién los fiscaliza. Texto: "Autorícese, por una única vez, a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para que suscriba convenios de cooperación para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, o gobiernos amigos, para conmemorar los 200 años de su constitución."

## Explicación

### Qué cambia

La Asamblea Legislativa queda autorizada, por una única vez, a firmar convenios de cooperación y a recibir donaciones y ayudas para conmemorar los 200 años de su constitución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

Las donaciones y ayudas pueden venir de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales, de instituciones públicas o privadas, o de gobiernos amigos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

La administración superior de la Asamblea debe rendir un informe al Directorio legislativo sobre todas las donaciones, ayudas y convenios que firme con base en esta ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

Ese informe de cuentas debe entregarse a más tardar el 31 de agosto de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 11 de diciembre de 2024, en la Gaceta 233, alcance 201 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A la administración superior de la Asamblea Legislativa, que es la encargada de rendir el informe al Directorio legislativo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

Al Directorio legislativo, que recibe ese informe de cuentas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

A las organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas o privadas y gobiernos amigos que quieran dar donaciones o ayudas para la conmemoración ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 24.599 se tramitó en segundo debate el 31 de octubre de 2024, durante la sesión ordinaria #70 ([video, 03:03:34](https://www.youtube.com/watch?v=XaYXFtUay5A&t=11014s)).

La votación de ese segundo debate dio 39 votos a favor y cero en contra, y quedó aprobado ([video, 03:07:12](https://www.youtube.com/watch?v=XaYXFtUay5A&t=11232s)).

Antes, en la misma sesión, el expediente 24.599 apareció en la lista de asuntos que se conocerían en segundo debate ([video, 01:14:54](https://www.youtube.com/watch?v=XaYXFtUay5A&t=4494s)).

El texto aprobado lleva la fecha del 31 de octubre de 2024 y fue firmado en la Presidencia de la República el 15 de noviembre de 2024 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado: la autorización por única vez y el informe al Directorio con fecha límite del 31 de agosto de 2025 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó como proyecto ordinario, con dos debates y votación en el Plenario, lo que calza con el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar leyes y de abrir y cerrar sus sesiones ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 de la Constitución obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas y a no arrogarse facultades que la ley no les da ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El informe al Directorio que pide el artículo 2 va en esa línea ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

Queda una duda sobre el destino final de las donaciones: la ley no detalla cómo se administran los bienes recibidos ni quién los fiscaliza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si sospecha un manejo irregular de las donaciones o de los convenios, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si una institución pública le responde mal o no le responde sobre este tema, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes viven en Costa Rica frente al mal funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si considera que un acto concreto de la Asamblea viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se recibió ni qué convenios se firmaron.

El dossier no dice si el informe al Directorio se entregó antes del 31 de agosto de 2025.

El dossier no detalla el destino de los bienes donados ni quién los fiscaliza.

## Frente a la Constitución

La ley se tramitó con dos debates y votación en el Plenario, y pide un informe de cuentas, lo que calza con los artículos 124, 121 y 11 de la Constitución. Queda una duda sobre el destino y la fiscalización de las donaciones.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en persona en la Contaduría, por teléfono al 8000 o por el sitio web de la institución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Fuentes

1. Ley 10613: AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #70, 31 octubre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-01. https://www.youtube.com/watch?v=XaYXFtUay5A
3. Ley 10613 en SINALEVI: Autorización a la Asamblea Legislativa para que realice actividades conmemorativas en el marco de los 200 años de su constitución (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103450&param2=143868&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO
DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN

LEY N.º 10613

EXPEDIENTE N.º 24.599

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10613

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE REALICE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN EL MARCO
DE LOS 200 AÑOS DE SU CONSTITUCIÓN

### ARTÍCULO 1- Autorícese, por una única vez, a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para que suscriba convenios de cooperación para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, o gobiernos amigos, para conmemorar los 200 años de su constitución.

### ARTÍCULO 2- La administración superior de la Asamblea Legislativa deberá rendir un informe al Directorio legislativo, sobre todas las donaciones, ayudas y convenios que suscriba en el marco de esta ley. La rendición de cuentas se realizará, a más tardar, el 31 de agosto de 2025.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10613). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.