# Ley 10614: Vecinos y municipios podrán pedir concesiones para embarcaderos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10614
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1

## En resumen

La ley 10614 permite que municipios, Minae e ICT den concesiones de hasta 15 años para construir y administrar embarcaderos vecinales, con exención de impuestos y canon.

## A quién le toca

- Vecinos organizados que quieran construir un embarcadero.
- Municipalidades costeras y ribereñas que otorgan concesiones.
- El Minae en áreas protegidas con Plan de Manejo.
- El ICT en el Polo Turístico de Papagayo.
- El MOPT por medio de la División Marítimo-Portuaria.
- Setena, que tramita la viabilidad ambiental.
- Dueños de embarcaderos que ya operan sin permiso.
- Personas con discapacidad que usen los embarcaderos.

## A quién beneficia

- Los interesados pueden obtener una concesión de hasta 15 años prorrogable.
- Las comunidades con menor índice de desarrollo humano pueden quedar exentas del canon.
- Los embarcaderos quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Los embarcaderos que ya funcionan pueden regularizarse en 24 meses.
- Los embarcaderos deben cumplir la Ley 7600 de igualdad de oportunidades.

## Qué cambia

- El reglamento del Poder Ejecutivo definirá el monto del canon.
- El reglamento también definirá el trámite digital del permiso.
- La declaratoria de interés público habilita el trámite ante el MOPT.
- La viabilidad ambiental de Setena es requisito para firmar el contrato.
- La concesión se puede cancelar por falta de pago del canon o por uso privativo y excluyente.

## Cláusulas a revisar

- **Exención amplia de impuestos** (16): La ley exime a todos los embarcaderos vecinales de impuestos, tasas y contribuciones especiales, menos del canon. Eso podría reducir ingresos para municipalidades y otras entidades. Texto: "Todos los embarcaderos vecinales quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones especiales que le pudieran aplicar, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley."
- **Canon definido en el reglamento** (11): La ley no fija el monto del canon. Lo deja al reglamento del Poder Ejecutivo, que también definirá el trámite digital. Texto: "El interesado en una concesión para construir y administrar embarcaderos vecinales estará obligado al pago de un canon que será definido en el reglamento de esta ley y será recaudado por las autoridades competentes que otorgaron las concesiones."
- **Excepción ambiental por Plan de Manejo** (3): La ley excluye manglares, áreas coralinas, parques nacionales y reservas biológicas, pero permite construir si un Plan de Manejo del Minae lo habilita. Eso deja la decisión en manos del mismo ministerio que otorga la concesión. Texto: "Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, áreas coralinas, los embalses utilizados para generación eléctrica por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), los parques nacionales y las reservas biológicas, salvo en aquellos casos en los que exista en Plan de Manejo por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que habilite la viabilidad para la construcción de un embarcadero."
- **Exclusividad e intransferibilidad de la concesión** (13): El concesionario es el único titular de la concesión, de forma exclusiva e intransferible, salvo autorización de la autoridad competente o necesidad de interés público. Texto: "El concesionario será el único titular de la concesión del embarcadero vecinal, de forma exclusiva e intransferible, salvo que, por una necesidad y para resguardar el interés público del embarcadero vecinal, sea necesario cancelar la concesión y otorgarla a otro interesado, o previa autorización de la autoridad competente ser transferida a un tercero interesado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10614 crea un trámite para construir embarcaderos vecinales en la costa y en ríos. Un embarcadero vecinal es un conjunto de instalaciones para que barcos pequeños (menos de 50 toneladas) embarquen y desembarquen personas y carga liviana ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

La municipalidad del lugar otorga la concesión en la zona marítimo-terrestre y en zonas urbanas litorales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). En áreas protegidas donde el Plan de Manejo lo permita, la otorga el Minae. En el Polo Turístico de Papagayo, la otorga el ICT.

La concesión dura entre 5 y 15 años, y se puede prorrogar por periodos iguales si el interesado lo pide ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

El interesado debe pagar un canon que se fija en el reglamento. Las comunidades con los menores índices de desarrollo humano pueden quedar exentas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

Todos los embarcaderos vecinales quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones especiales, menos del canon ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

El trámite tiene pasos con plazos. Primero, el interesado presenta una solicitud con diseño preliminar, perfil económico y descripción del lugar ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). La autoridad competente tiene 20 días hábiles para enviar a un ingeniero a verificar la zona, con una prórroga de 10 días ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). Luego viene la declaratoria de interés público por acuerdo del consejo municipal o decreto ejecutivo.

Después, la División Marítimo-Portuaria del MOPT revisa la viabilidad técnica: 20 días hábiles para verificar y otros 20 para resolver ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). Al final se firma el contrato de concesión, que exige la viabilidad ambiental de Setena ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

Setena debe tramitar la viabilidad ambiental con prioridad y no puede tardar más de dos meses, con una prórroga única de dos meses en casos muy complejos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

Quien construya u opere un embarcadero sin concesión se expone a la pena del Código Penal por usurpación de bienes de dominio público ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

Los embarcaderos que ya funcionan tienen 24 meses para regularizar su situación ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). El Poder Ejecutivo tenía un plazo máximo de seis meses desde la publicación para hacer el reglamento ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

### A quién le toca

A los vecinos organizados, organizaciones sociales, ONG, municipios, instituciones públicas y sujetos privados que quieran construir y administrar un embarcadero. La ley los llama "interesados" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

A las municipalidades costeras y ribereñas, que serán la autoridad que otorga la concesión ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

Al Minae, que otorga concesiones en áreas protegidas donde el Plan de Manejo lo permita ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

Al ICT, que otorga concesiones en el Polo Turístico de Papagayo y debe aprobar previamente los proyectos ahí ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

Al MOPT, por medio de la División Marítimo-Portuaria, que revisa la viabilidad técnica y lleva el Registro Nacional de Embarcaderos Vecinales ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

A Setena, que debe tramitar la viabilidad ambiental con plazos cortos ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

A los dueños de embarcaderos que ya funcionan sin permiso: tienen dos años para regularizarse ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

A las personas con discapacidad, porque los embarcaderos deben cumplir la Ley 7600 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay reformas ni correcciones posteriores en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone a la municipalidad a otorgar concesiones en su territorio, lo cual calza con esa idea ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

El artículo 170 reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos del consejo municipal la declaratoria de interés público ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). Eso respeta la autonomía, aunque el reglamento del Poder Ejecutivo fijará el canon que cobran las municipalidades ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público e indemnización para privar a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite incluir terrenos privados dentro de la zona urbana litoral ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). Si eso lleva a limitar el uso de propiedad privada sin indemnización, podría haber dudas.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley excluye manglares, áreas coralinas, parques nacionales y reservas biológicas, salvo que un Plan de Manejo lo permita ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). Esa excepción deja la decisión en manos del Minae y podría generar dudas sobre la protección.

El artículo 182 ordena que los contratos de obra pública se hagan por licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley habla de concesiones que se otorgan a un interesado que ya hizo el trámite, sin mencionar licitación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)). Eso podría generar dudas sobre cómo se elige al concesionario.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad, el Minae o el ICT le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en una concesión, puede denunciar ante la Contraloría General. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE verifica el porcentaje ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto será el canon, porque la ley lo deja al reglamento ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1)).

El dossier no dice si el reglamento ya se publicó ni su contenido.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este proyecto en el material entregado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre propiedad privada en zona urbana litoral, la excepción ambiental en áreas protegidas y la falta de licitación en las concesiones.

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10614: DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10614 en SINALEVI: Desarrollo y construcción de embarcaderos vecinal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10614

Desarrollo y construcción de embarcaderos vecinal

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N° 10614

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN
DE

EMBARCADEROS VECINALES

ARTÍCULO 1- Fines de aplicación de la
ley

Los fines de
esta ley son:

a) Crear un marco
normativo que permita la construcción de embarcaderos vecinales.

b) Determinar
las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, el diseño y uso de
los embarcaderos vecinales.

c) Establecer
quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un embarcadero vecinal.

d) Autorizar
el otorgamiento de concesiones para la construcción de un embarcadero vecinal.



ARTÍCULO 2- Definiciones

a)
Declaratoria de interés público: pronunciamiento, manifestación o resolución formal
del Poder Ejecutivo o del municipio con el cual se declara que determinada actividad
es de utilidad o comprende un beneficio de orden moral o material, a la
totalidad o mayoría de individuos que integran una comunidad.

b)
Embarcaciones menores: embarcaciones con un tonelaje de registro bruto menor de
50 toneladas (TRB).

c)
Embarcadero vecinal: conjunto de instalaciones en la costa marítima o riberas fluviales
para el embarque y desembarque de personas y cargas livianas, diseñadas para servicio
de atraque de embarcaciones menores, inscritas en el Registro de Bienes Muebles
del Registro Nacional, como de pasajeros, carga, recreo, particular, pesca artesanal
o rescate.

Se consideran
partes de un embarcadero vecinal las instalaciones marítimas o acuáticas y
terrestres, los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y
otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque momentáneo de
embarcaciones.

d)
Interesado: para efectos de la presente ley se entenderán por interesados: un sujeto
privado, un grupo organizado de vecinos, la municipalidad correspondiente, organizaciones
sociales, una ONG, una institución pública con razones justificadas, que tengan
intereses de construir y administrar un embarcadero vecinal.

e) Ribera fluvial:
las riberas fluviales son zonas adyacentes al cauce del río, influenciadas funcional y estructuralmente por
este.

f) Zona
urbana litoral: circunscripción territorial que se ubique en un litoral y que corresponda
al concepto de área urbana, en los términos de la Ley 4240, Ley de Planificación
Urbana, de 15 de noviembre de 1968, previa declaratoria de la autoridad competente.
Solamente podrán ser declaradas zonas urbanas litorales aquellas áreas urbanas
conformadas de hecho, que cuenten con una alta concentración urbana en el litoral,
antes de la entrada en vigencia de esta ley.

La zona
urbana litoral podrá incluir las áreas de naturaleza demanial comprendidas en los
doscientos metros contiguos a la pleamar ordinaria y los terrenos aledaños a
estas, indistintamente de que se trate de bienes de naturaleza privada.

Las áreas
afectas al Régimen de Patrimonio Nacional, que estén comprendidas en las zonas
urbanas litorales, se regirán por la normativa ambiental aplicable.



ARTÍCULO 3-
Autorización para otorgar concesiones

En las áreas
de dominio público, como en la zona marítimo-terrestre y/o el área adyacente permanentemente
cubierta por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras o zonas urbanas
litorales y áreas adyacentes a las riberas fluviales, podrán otorgarse
concesiones para la construcción, administración y explotación de embarcaderos
vecinales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Se exceptúan
de esta disposición las áreas de manglar, áreas coralinas, los embalses utilizados
para generación eléctrica por parte del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), los parques nacionales y las reservas biológicas, salvo en aquellos
casos en los que exista en Plan de Manejo por parte del Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae), que habilite la viabilidad para la construcción de un
embarcadero.

La
municipalidad del lugar será la autoridad competente para otorgar la concesión.
En cuanto a las concesiones que se soliciten en las áreas protegidas en que el
Plan de Manejo habilite la viabilidad para la construcción de un embarcadero,
la autoridad competente para otorgarlas será el Ministerio de Ambiente y
Energía y, en las que se soliciten en el Proyecto Turístico Papagayo, la
autoridad competente para otorgarlas será el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT). En caso de petición expresa de la municipalidad respectiva, del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) a las instituciones estatales, estas deberán brindar asesoramiento
técnico.

En el caso de
los proyectos dentro del Polo Turístico de Papagayo, que se desarrollen de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 6758, Ley que Regula la Ejecución del Proyecto
Turístico de Papagayo, del 4 de junio de 1982 y su reglamento, el interesado deberá
obtener adicionalmente la aprobación previa de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, quedando dicho proyecto bajo la administración y el mantenimiento
del propio interesado.

La concesión
se otorgará garantizando la protección del ambiente y los recursos naturales de
la zona.

Para poder
otorgar una concesión se debe contar con una declaratoria de interés público emitida
por la autoridad competente para otorgar la concesión.



ARTÍCULO 4- Determinación del plazo de las concesiones y sus prórrogas

Las
autoridades competentes correspondientes podrán otorgar la concesión de un embarcadero
vecinal por un plazo máximo de quince años, prorrogable por períodos consecutivos
iguales a solicitud del interesado. El plazo mínimo que se otorgará será de cinco
años.

El plazo del
contrato de concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las
características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su
viabilidad económica y rentabilidad financiera.



ARTÍCULO 5- Normas aplicables

La
construcción y administración de embarcaderos vecinales, así como la prestación
de servicios en las áreas destinadas a este fin, se formalizarán mediante
contratos de concesión otorgados por la municipalidad correspondiente, el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) se regirán por las disposiciones de la presente ley y su
reglamento.



ARTÍCULO 6- Requisitos para embarcaderos vecinales

Los
embarcaderos vecinales deberán contar, como mínimo, con lo siguiente:

a)
Instalación para el atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de personas y carga.

b) Rotulación
de acuerdo con las normas técnicas vigentes de seguridad.

c) Equipo
contra incendios, acorde con la normativa establecida.

d) Cumplir
las disposiciones de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad.



ARTÍCULO 7- Registro Nacional de Embarcaderos Vecinales

Las
autoridades competentes deberán informar a la División Marítimo-Portuaria de la
Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) las concesiones aprobadas y la construcción de los respectivos
embarcaderos, con lo cual esta División deberá elaborar un Registro Nacional,
considerando los siguientes criterios:

a) Ubicación.

b) Autoridad
competente que otorga la concesión.

c) Estructura
de atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de personas.

d) Capacidad
de atraque de embarcaciones.



TÍTULO II

Tramitación
previa para la concesión

ARTÍCULO 8- Requisitos

El interesado
deberá presentar, ante las autoridades competentes para otorgar la concesión
del lugar en el que podría construirse el embarcadero vecinal, una solicitud escrita
que contenga la siguiente información, para que dicho lugar sea considerado
para la construcción del embarcadero y la entidad otorgue o no la
correspondiente declaratoria de interés público:

a) La
solicitud formal con los datos generales del solicitante, como nombre, número de identificación y correo electrónico para recibir
notificaciones.

b) Diseño
preliminar del embarcadero, elaborado por un profesional responsable, con las dimensiones en que se construirá.

c) Un perfil
económico básico del anteproyecto, con el detalle de la inversión, el análisis
de los costos, los beneficios para la comunidad y las características de la población
que lo utilizaría.

d)
Descripción del lugar y principales características marinas y ambientales.

e) El lugar
deberá estar habilitado para la construcción de un embarcadero por el Plan de
Manejo elaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae); en el caso del
Polo Turístico de Papagayo, con la autorización previa de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).



ARTÍCULO 9-
Declaratoria de interés público

Las
autoridades competentes para otorgar la concesión, ante la solicitud escrita
del interesado para la construcción de un embarcadero vecinal en un lugar
específico y cumpliendo todos los
requisitos establecidos en el artículo 8, podrá realizar el análisis correspondiente
para realizar una declaratoria de interés público.

Las
autoridades competentes tendrán un máximo de veinte días hábiles, una vez
recibida la solicitud, para enviar a un profesional en ingeniería para
verificar las condiciones de la zona y comprobar la información que fue
remitida, para lo cual emitirá un informe avalando o no la posibilidad de
construir o no un embarcadero vecinal en el sitio solicitado.

Cabrá una
prórroga de diez días hábiles, para que las autoridades competentes cumplan con
la estipulado en el párrafo anterior.

La
declaratoria de interés público la realizará la autoridad competente, por medio
de un acuerdo del consejo municipal de la municipalidad correspondiente o por
decreto ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).

Una vez firme
la declaratoria de interés público, el interesado podrá iniciar el trámite para
obtener la viabilidad técnica ante la División Marítimo-Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).



ARTÍCULO 10- Viabilidad técnica

La División
Marítimo-Portuaria de la Dirección de Infraestructura, del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), emitirá una resolución administrativa, con el análisis técnico
de los siguientes requisitos, determinando la viabilidad técnica o no de la construcción
del embarcadero vecinal, a solicitud del interesado:

a)
Declaratoria de interés público de la autoridad competente para otorgar la

concesión.

b) Estudios
básicos de ingeniería, para analizar el comportamiento y estimar las variables
naturales que rigen el diseño portuario (oleaje, corrientes, vientos,
sismicidad y capacidad geotécnica).

c) Planos
topo-batimétricos.

d) Memoria
descriptiva de las obras.

e) Memorias
de cálculo, modelado y análisis sísmico.

f) Planos
constructivos.

La División
Marítimo-Portuaria tendrá un máximo de veinte días hábiles, una vez recibida la
solicitud del interesado y que cuente con todos los requisitos solicitados en
este artículo, para enviar a un profesional en ingeniería a verificar las
condiciones de la zona y comprobar la información remitida por el interesado.
Podrá solicitar, en el transcurso de este plazo,
aclaraciones de los requisitos presentados. Se suspende el plazo, hasta que el
interesado remita las aclaraciones correspondientes.

Posterior a
este análisis, la División Marítimo-Portuaria contará con otros veinte días hábiles
para emitir o no la viabilidad técnica al proyecto de embarcadero vecinal.



ARTÍCULO 11-
Canon

El interesado
en una concesión para construir y administrar embarcaderos vecinales estará
obligado al pago de un canon que será definido en el reglamento de esta ley y será
recaudado por las autoridades competentes que otorgaron las concesiones.

Para las
iniciativas de embarcaderos vecinales en comunidades ubicadas en aquellas zonas
con los menores índices de desarrollo humano, las autoridades competentes para otorgar
las concesiones podrán excluirlas del pago de este canon.



TÍTULO III

Concesión
para embarcadero vecinal

ARTÍCULO 12- Trámite para el contrato de concesión

A partir de
la notificación de la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica favorable
de la División Marítimo-Portuaria, el interesado podrá acudir a la autoridad competente
para formalizar el otorgamiento de la concesión, proceso que culminará con la
firma del contrato de concesión para desarrollar el embarcadero vecinal, según
los requerimientos de esta ley.

Para iniciar
el trámite de solicitud de concesión, el interesado deberá cumplir los siguientes
requisitos:

a) Solicitud
escrita, ante la autoridad competente, para otorgar la concesión respectiva,
acompañada de una copia certificada del expediente administrativo tramitado ante
la División Marítimo-Portuaria, con la copia certificada de los planos del anteproyecto.
El costo de la copia correrá por cuenta del interesado.

b) Presentar
la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica favorable concedida
por la División Marítimo-Portuaria, sobre el embarcadero vecinal a desarrollar.

c) Canon
fijado para la concesión establecido.

d) Copia de
la viabilidad (licencia) ambiental (VLA), otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena).



ARTÍCULO 13- Obligaciones y derechos de los concesionarios

El contrato
de concesión establecerá los derechos y las obligaciones de los concesionarios
y deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

a) El
concesionario será el único titular de la concesión del embarcadero vecinal, de
forma exclusiva e intransferible, salvo que, por una necesidad y para
resguardar el interés público del embarcadero vecinal, sea necesario cancelar
la concesión y otorgarla a otro interesado, o previa autorización de la
autoridad competente ser transferida a un tercero interesado.

b) El
concesionario deberá velar por que el embarcadero se mantenga en buen estado.
En caso de existir alguna afectación, deberá comunicarlo a la autoridad competente
y de inmediato realizar las obras de arreglo correspondientes.

c) En caso de
fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán
adjudicarse a sus herederos o a un tercero interesado, siempre y cuando se satisfaga
la utilidad pública que justificó la creación del embarcadero vecinal. Si no existieran
herederos o terceros interesados, la concesión se tendrá como extinguida y la autoridad
competente respectiva asumirá la administración del embarcadero vecinal con las
construcciones y mejoras existentes.



ARTÍCULO 14- Cancelación y extinción de la concesión

Se procederá
a la cancelación y extinción de la concesión, cuando se presente alguna de las
causales citadas en este artículo.

Se
considerarán causales de extinción de la concesión las siguientes:

a) Por
renuncia o abandono del interesado.

b) El
vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión, sin haber
solicitado la prórroga en tiempo, conforme a la ley.

c) La
disolución de la persona jurídica que constituya el interesado.

d) Mutuo
acuerdo entre la autoridad competente y el concesionario.

Se tendrán
como causas para de cancelación de la concesión por cualquiera de los siguientes
hechos:

1- Falta de
pago del canon referido en esta ley.

2-
Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales que adquiera en su condición de interesado, incluyendo
que se le dé un uso distinto para el que fue otorgado.

3- Violación
de las disposiciones de esta ley por parte del interesado, especialmente aquellas en las que se constate un uso privativo y
excluyente del embarcadero vecinal.

4-
Incumplimiento de las obligaciones ambientales existentes en los compromisos ambientales
de la viabilidad (licencia) ambiental (VLA), otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena) y la legislación vigente.

5- La condena
en firme por un delito contra el ambiente, la vida o la salud.

En caso de
que la cancelación sea ocasionada por la negligencia o la mala administración que
realice el interesado, la autoridad competente para otorgar la concesión podrá reclamarle
el cobro por los daños y perjuicios que correspondan.

De extinguirse
la concesión o declarada la cancelación por las causales citadas, el concesionario
deberá dejar las obras construidas e instalaciones en el mejor estado de conservación
posible y su uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la autoridad competente
para otorgar la concesión.



TÍTULO IV

Otras
disposiciones legales

ARTÍCULO 15- Priorización del estudio de viabilidad ambiental

La
construcción de embarcaderos vecinales, debido al interés público, requerirá de
la viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita y por lo tanto esta deberá
ser tramitada y revisada con prioridad por parte de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena), según se defina en el reglamento correspondiente.
En ninguna circunstancia dicha tramitación podrá demorar más de dos meses, con
una única prórroga de dos meses adicionales en los casos que resulten altamente
complejos, para lo que dicha Secretaría deberá atender de manera oficiosa, con
celeridad y economía procesal para todo el proceso de la viabilidad.



ARTÍCULO 16- Exención de impuestos

Todos los
embarcaderos vecinales quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones especiales
que le pudieran aplicar, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente
ley.



ARTÍCULO 17-
Sanción a representantes legales

Aquellas
personas físicas o jurídicas que construyan, operen o exploten embarcaderos vecinales,
sin la concesión respectiva, serán sancionadas con la pena impuesta en el Código
Penal, por el delito de usurpación de bienes de dominio público.



ARTÍCULO 18- Convenios interinstitucionales

Cualquier
institución pública podrá construir embarcaderos vecinales y dar su administración
en concesión a cualquier otro interesado, siempre que dicha concesión satisfaga
un interés público y sean congruentes con los fines del respectivo órgano o ente.



ARTÍCULO 19- Gestión en línea

Para los
fines de esta ley, se establece que todo el procedimiento para gestionar,
tramitar y dar seguimiento al permiso para la construcción del embarcadero
vecinal será formalizado de forma digital, mediante el procedimiento
establecido en el reglamento de esta ley, el cual deberá observar los formatos
y las herramientas vigentes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



ARTÍCULO 20-

La presente
ley no aplicará para todo lo relativo a los Canales del Norte, que se extienden
desde Moín hasta el límite fronterizo con Nicaragua, incluyendo todos los
sitios como lagunas, canales y ríos, que sean navegables, donde la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(Japdeva) continuará sin alteración de sus competencias, en función de la Ley
3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963.



ARTÍCULO 21- Prohibiciones

No se
otorgarán concesiones para embarcaderos vecinales a las personas físicas, o a las
jurídicas, a las que se les haya cancelado la concesión en los últimos diez
años o que hayan sido condenadas en lo personal o sus representantes por la
comisión de delitos ambientales o contra la Hacienda Pública.



Disposiciones
Transitorias

TRANSITORIO I-
Los embarcaderos que se encuentren en funcionamiento, al momento de la entrada
en vigor de esta ley, podrán solicitar en un plazo de veinticuatro meses a las
autoridades competentes para otorgar la concesión, podrán regularizar su situación
jurídica conforme lo establecido en la presente ley, otorgar concesiones según corresponda,
regularizar la infraestructura conforme al procedimiento establecido en esta ley,
en un plazo máximo de seis meses posterior a su publicación.



TRANSITORIO
II- El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de esta ley, en un plazo máximo
de seis meses posterior a su publicación.



TRANSITORIO
III- Durante el primer año de vigencia de la ley, los plazos previstos en el
artículo 9, para otorgar la declaratoria de interés público, aumentarán en un
cincuenta por ciento (50 %).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del
año dos mil veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10614). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.