# Ley 10615: Once puestos de Hacienda se eliminan y el presupuesto 2024 se ajusta

- Página: https://elcenso.com/leyes/10615
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SEXTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y QUINTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1

## En resumen

La ley cambia partidas del presupuesto 2024 y borra once puestos fijos del Ministerio de Hacienda desde el 1 de julio de 2024.

## A quién le toca

- Las once personas que ocupan los puestos fijos que se eliminan en el Ministerio de Hacienda desde el 1 de julio de 2024
- Los programas y partidas del presupuesto 2024 que modifican los artículos 1 a 5
- El Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S.A.), por la corrección de la transferencia

## A quién beneficia

- El Estado ajusta ingresos y gastos del presupuesto 2024 con esta ley
- La Fe de Erratas corrigió el número de transferencia de SINART S.A.

## Qué cambia

- Once puestos fijos del Ministerio de Hacienda desaparecen desde el 1 de julio de 2024
- El detalle de montos está en el Alcance Digital 188 a La Gaceta 219 del 21 de noviembre de 2024
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta

## Cláusulas a revisar

- **Eliminación de puestos fijos** (6): El artículo 6 elimina once puestos de Cargos Fijos del Ministerio de Hacienda desde el 1 de julio de 2024. El título de la ley no anuncia esa eliminación. Texto: "para que se eliminen once puestos de Cargos Fijos, a partir del 1 de julio de 2024"

## Explicación

### Qué cambia

La ley ajusta los ingresos y los gastos del presupuesto 2024. Modifica los incisos A, B y C del artículo 1 de la Ley 10427 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)). También cambia el artículo 2 de esa misma ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)).

El artículo 3 modifica los artículos 2 y 6 de la Ley 10427 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)). El artículo 4 toca los artículos 2, 3 y 6 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)). El artículo 5 cambia los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)).

El cambio más concreto para la gente es el artículo 6. Elimina once puestos de Cargos Fijos del Ministerio de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2024 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)). Los puestos son misceláneos de Servicio Civil 1 y 2, y conductores de Servicio Civil 1 y 2.

El detalle de montos y partidas no se puede leer en el texto de SINALEVI. La propia norma remite al Alcance Digital 188 a La Gaceta 219 del 21 de noviembre de 2024 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)).

La ley rige desde su publicación en La Gaceta ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)).

### A quién le toca

A las once personas que ocupan los puestos fijos que la ley elimina en el Ministerio de Hacienda, desde el 1 de julio de 2024 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)).

A los programas y partidas del presupuesto 2024 que la ley modifica en los artículos 1 a 5 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1).

La Procuraduría General de la República registra una corrección. Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta 229 del 5 de diciembre de 2024 se corrigió el numeral 2 de la ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1).

La corrección fue sobre la transferencia 60 I 05 280 1310 3320 202 del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S.A.) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1).

El texto aprobado y el vigente difieren en ese punto. El texto aprobado tenía un dato en el numeral 2. La Fe de Erratas lo corrigió y la versión vigente es la corregida [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 30 de noviembre de 2022 ([video, 00:20:48](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=1248s)). Esa sesión trata el quinto presupuesto extraordinario de 2022, no esta ley ([video, 00:22:42](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=1362s)).

En esa sesión, el ministro de Hacienda explicó ajustes de ingresos por 66.632 millones de colones ([video, 00:26:15](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=1575s)). También explicó un cambio de fuente de financiamiento de 178.400 millones de colones ([video, 00:26:31](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=1591s)).

Sobre la eliminación de puestos, la grabación solo anuncia el tema. La línea dice "en el tema de la eliminación de puestos" y no hay más detalle en el transcript ([video, 00:38:50](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=2330s)).

El diputado Gilbert Jiménez habló sobre el trámite del presupuesto en comisión ([video, 01:23:15](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=4995s)). Dijo que el plazo para dictaminar vencía el 21 de diciembre ([video, 01:35:50](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=5750s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Esta ley es una modificación presupuestaria y calza con esa regla.

El artículo 176 ordena que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de SINALEVI no muestra los montos, así que no se puede verificar ese punto con el dossier.

El artículo 177 manda al Poder Ejecutivo preparar los presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público o de otra fuente extraordinaria ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sigue ese trámite.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios.

### Lo que no sabemos

El texto de SINALEVI no muestra los montos de las partidas que cambian los artículos 1 a 5.

El dossier no dice cuánto ahorra el Estado con la eliminación de los once puestos.

El dossier no dice qué pasa con las personas que ocupaban esos puestos.

No hay grabación de la discusión de esta ley en particular.

## Frente a la Constitución

La ley sigue el trámite que pide la Constitución para modificar el presupuesto. El texto de SINALEVI no muestra montos, así que no se puede verificar la regla de gastos menores que ingresos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier momento mientras el daño siga. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. No necesita caso pendiente si defiende intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y se vota en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Fuentes

1. Ley 10615: SEXTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y QUINTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10615 en SINALEVI: Sexto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico  2024 y quinta modificación legislativa de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103297&param2=143329&param3=1
3. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 30 de noviembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-30. https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10615

Sexto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico 2024 y quinta modificación legislativa de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024

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N° 10615

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

SEXTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2024 Y QUINTA

MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA

REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023.

Artículo 1: Modifícanse los incisos A, B y C del artículo 1° de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del-2024, Ley No. 10.427, publicada en el Alcance Digital No. 245 a
La Gaceta No. 229 del 11 de diciembre de 2023, en la forma que se muestra a c ontinuaci ón :

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 188 a La Gaceta N° 219 del 21 de noviembre de 2024 .)



Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2024, Ley No. 10.427, publicada en el Alcance Digital No. 245 a
La Gaceta No. 229 del 11 de diciembre de 2023, en la forma que se muestra a
continuación:

(Nota de Sinalevi:
Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 188 a La Gaceta N° 219 del
21 de noviembre de 2024 .)

(Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 229
del 5 de diciembre de 2024, página N° 2, se corrigió de esta ley lo siguiente: “ En la Ley N.°
10615 “SEXTO PRESUPUESTO EX­TRAORDINARIO 2024” sancionada por el Poder
Ejecutivo a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro, debe
corregirse de la siguiente manera:

Donde dice:

Debe decir:

”)



Artículo 3: Modificanse los artículos 2° y 6° de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2024, Ley No. 10.427, publicada en el Alcance Digital No. 245 a La Gaceta No.
229 del 11 de diciembre de 2023, en la forma que se muestra a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 188 a La Gaceta N° 219 del 21 de noviembre de 2024 .)



Artículo 4: Modificanse
los artículos 2°, 3° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2024, Ley No. 10.427, publicada
en el Alcance Digital No. 245 a La Gaceta No. 229 del 11 de diciembre de 2023,
en la forma que se muestra a continuación:

(Nota de Sinalevi:
Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 188 a La Gaceta N° 219 del
21 de noviembre de 2024 .)



Artículo 5: Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2024, Ley No. 10.427, publicada en el Alcance Digital No. 245 a
La Gaceta No. 229 del 11 de diciembre de 2023, en la forma que se muestra a
continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 188 a La Gaceta N° 219 del 21 de noviembre de 2024 .)



Artículo 6:
Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2024, Ley No. 10.427, publicada
en el Alcance Digital No. 245 a La Gaceta No. 229 del 11 de diciembre de 2023,
para que se eliminen once puestos de Cargos Fijos, a partir del 1 de julio de
2024, según el detalle que de seguido se consigna:

1: 1.1.1.206.000 ·-
MINISTERIO DE HACIENDA RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2024

Programa
132-00 Actividades Centrales

-f> uesto Nº.9949 · .
Misceláneo de
Servicio Civil l.

-Puesto
Nº.54973 Misceláneo de Servicio Civil 1.

-Puesto Nº.10
1176 Misceláneo de Servicio Civil 2.

-Puesto
Nº.9998 Misceláneo de Servicio Civil 2.

-Puesto
Nº.98471 Misceláneo de Servicio Civil 2.

-Puesto
Nº.12373 Misceláneo de Servicio Civil 2.

-Puesto Nº.l 0019 . Conductor
de Servicio Civil l.

-Puesto
Nº.90178 Conductor de Servicio Civil 1.

-Puesto Nº.4
73 50 Conductor de Servicio Civil 1.

-Puesto
Nº.12694 Conductor de Servicio Civil 2.

-Puesto Nº.10336
Conductor de Servicio Civil 2.

Rige a partir
de su_ publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10615). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.