# Ley 10617: Juntas de colegios técnicos podrán vender y reinvertir lo que producen

- Página: https://elcenso.com/leyes/10617
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER A LA LEY 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1

## En resumen

La ley 10617 permite que el MEP y las juntas compren lo que producen los colegios técnicos y que las juntas reinviertan ese dinero en sus talleres.

## A quién le toca

- Juntas administrativas de colegios técnicos profesionales
- Juntas de educación
- Ministerio de Educación Pública (MEP)
- Colegios técnicos profesionales con carreras que venden productos o servicios

## A quién beneficia

- Las juntas administrativas pueden reinvertir el dinero de las ventas en el mantenimiento de las Unidades de Desarrollo Productivo
- Las juntas administrativas pueden usar los remanentes en las necesidades de la institución
- El MEP y las juntas pueden comprar lo que producen los colegios técnicos

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo tenía tres meses desde la publicación para emitir el reglamento
- La ley no crea impuestos ni tasas nuevas
- La ley no cambia el 6 por ciento del superávit del INA que ya reciben los colegios técnicos

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10617 agregó dos artículos a la Ley 7372, que financia la educación técnica. El primero es el 6 bis. Autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), a las juntas administrativas y a las juntas de educación a comprar los productos, bienes y servicios que producen los colegios técnicos profesionales ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)). Esas compras las pueden hacer ellas mismas o por medio de otras juntas.

El segundo artículo nuevo es el 6 ter. Autoriza a las juntas administrativas a invertir el dinero que reciben por la venta de productos, bienes y servicios de las carreras técnicas ([art. 6 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)). Ese dinero se usa primero en el mantenimiento preventivo y correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP). Si sobra algo, se usa en las necesidades de la institución.

La ley también fijó un plazo para el reglamento. El Poder Ejecutivo tiene un máximo de tres meses, contados desde la publicación de la ley, para emitir el reglamento correspondiente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República el 10 de diciembre de 2024.

El texto no crea un impuesto ni una tasa nueva. Tampoco cambia el monto del superávit que ya reciben los colegios técnicos. Lo que hace es abrir dos puertas: que las juntas compren lo que producen los colegios y que reinviertan lo que vendan.

### A quién le toca

A las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales. La ley les permite comprar productos, bienes y servicios de los colegios técnicos y les autoriza a invertir el dinero de las ventas en las UDP y en las necesidades de la institución ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)) ([art. 6 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)).

A las juntas de educación. También pueden comprar esos productos, bienes y servicios, por ellas mismas o por otras juntas ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública (MEP). La ley lo autoriza a adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)).

A los colegios técnicos profesionales que tienen carreras técnicas con ventas de productos, bienes y servicios. El artículo 6 ter habla de los recursos que provienen de esas ventas ([art. 6 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1, del 25 de abril de 2024, cubre la discusión en comisión del expediente 23703, que adiciona los artículos 6 bis y 6 ter a la Ley 7372 ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI&t=13s)). La narración dice que con esa propuesta se autoriza al Ministerio de Educación Pública y a las juntas administrativas para que puedan adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI&t=24s)).

En la misma grabación se mencionan otros expedientes. La narración habla de un proyecto sobre datos neuronales y biométricos ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI&t=36s)). También menciona un proyecto sobre reconocimiento de títulos extranjeros ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI&t=60s)). Esos temas no forman parte de la ley 10617.

La diputada Lucí Alfaro cuestionó ese proyecto de títulos. Dijo que le parecía "muy muy mal elaborado" y que sus objetivos no tenían relación con el articulado ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI&t=95s)). Esa opinión es sobre otro expediente, no sobre la ley 10617.

La grabación V2, del 14 de marzo de 2019, se refiere a una reforma anterior de la Ley 7372. Esa reforma destinó del superávit del Instituto Nacional de Aprendizaje un 5 por ciento del presupuesto anual ordinario a las juntas administrativas de los colegios técnicos ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE&t=10s)). La ley 10617 no cambia ese porcentaje.

La grabación V3, del 8 de octubre de 2018, trata sobre la educación técnica para personas adultas. Ese tema no está en el texto de la ley 10617.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10617 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1).

El texto consolidado de la Ley 7372, que también está vigente, ya incluye el artículo 6 bis con la nota de que fue adicionado por el artículo 1 de la ley 10617 del 10 de diciembre de 2024 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1).

El artículo 1 de la Ley 7372, que no fue modificado por la ley 10617, sigue fijando el giro del 6 por ciento del superávit del INA a las juntas administrativas de los colegios técnicos, los IPEC y los Cindea [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10617 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación diversificada es obligatoria y gratuita en el sistema público y que el gasto público en educación estatal no será inferior al 8 por ciento anual del producto interno bruto ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10617 no reduce ese gasto. Autoriza compras y reinversión de ventas ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)) ([art. 6 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)).

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras que se hagan con fondos de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10617 autoriza al MEP y a las juntas a adquirir productos y servicios ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1)). Queda la duda de cómo se combina esa autorización con la regla de licitación. El texto no lo explica.

El artículo 124 de la Constitución regula cómo se convierte un proyecto en ley: dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates de esta ley, así que no se puede verificar ese trámite con las fuentes disponibles.

### Qué puede hacer usted

Si una junta o el MEP no le responde una gestión, puede usar el derecho de petición. La Constitución lo protege y la ley 10617 no lo limita. La Constitución no está en el dossier para este punto, pero el artículo 78 sí garantiza el derecho a la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Si una institución pública le niega información sobre las compras o ventas de un colegio técnico, puede pedirla por escrito. La ley 10617 no crea un trámite especial para eso.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si cree que una compra o venta de un colegio técnico viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una junta administrativa usa mal el dinero de las ventas, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le presta un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya emitió el reglamento que ordena el artículo 2.

El dossier no incluye el detalle de los debates en el Plenario de la ley 10617.

El dossier no dice cuánto dinero mueven hoy las ventas de las Unidades de Desarrollo Productivo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 ter dentro de la Ley 7372 consolidada.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Queda la duda de cómo se combina la autorización de compras con la regla de licitación del artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos presenta un proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10617: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER A LA LEY 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscan financiar la educación técnica profesional. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-25. https://www.youtube.com/watch?v=NzgngdEl6gI
3. APRUEBAN GIRAR DINEROS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-14. https://www.youtube.com/watch?v=E7gKS8cy5jE
4. Ley 10617 en SINALEVI: Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103691&param2=144302&param3=1
5. Ley 7372: Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22489&param2=144303&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10617

Reforma Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional

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N° 10617

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER A LA LEY

7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO

DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL,

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993

ARTÍCULO 1- Adiciónense los artículos 6 bis y 6 ter a la Ley 7372,
Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de
22 de noviembre de 1993 Los textos de son los siguientes:

Artículo 6 bis-Se autoriza al Ministerio de Educación Pública
(MEP), las juntas administrativas y las juntas de educación, para que estas
puedan adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los
colegios técnicos profesionales, por ellas mismas o por otras juntas.

Artículo 6 ter-Se autoriza a las juntas administrativas para que,
los recursos que provengan de la venta de los productos, bienes y servicios que
ofrecen las carreras técnicas, puedan ser invertidos tanto en el mantenimiento
preventivo y correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP) y, luego
de existir remanentes, utilizarlos en las necesidades de la institución.



ARTÍCULO 2-El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de tres
meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, para emitir el
reglamento correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San
José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10617). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.