# Ley 10618: Costa Rica abre comercio con Emiratos y protege seis controles

- Página: https://elcenso.com/leyes/10618
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL "ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA EN COMERCIO E INVERSIÓN" ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103465&param2=143948&param3=1

## En resumen

La ley 10618 aprueba un tratado con Emiratos Árabes Unidos que baja aranceles y deja fuera seis controles costarricenses.

## A quién le toca

- Importadores y exportadores de mercancías entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos
- Personas que traen equipo profesional o muestras comerciales temporalmente
- Quienes envían mercancías a reparar al otro país
- Productores de café, banano, madera e hidrocarburos con controles de exportación
- Consumidores de mercancías importadas desde Emiratos

## A quién beneficia

- Eliminación de aranceles sobre mercancías originarias de Emiratos según el Anexo 2B
- Admisión temporal libre de aranceles para equipo profesional y muestras comerciales
- Reingreso sin arancel de mercancías reparadas en el otro país
- Los controles costarricenses sobre petróleo, café, banano y madera quedan exceptuados

## Qué cambia

- Costa Rica no puede subir aranceles existentes ni crear nuevos sobre mercancías de Emiratos
- Las mercancías de Emiratos reciben trato nacional en impuestos internos y regulación
- Cada parte debe publicar sus leyes y reglamentos que afecten el acuerdo
- Se crea un Subcomité de Comercio de Mercancías bajo la Comisión Conjunta

## Cláusulas a revisar

- **Seis controles costarricenses quedan fuera de dos reglas del acuerdo** (Anexo 2A): El Anexo 2A exceptúa los controles de petróleo, madera, hidrocarburos, café, alcohol y banano de las reglas de trato nacional y de restricciones a la importación y exportación. Texto: "Las disposiciones de los Artículos 2.3 y 2.7 no se aplicarán a las medidas adoptadas por:"
- **El acuerdo permite mantener empresas comerciales del Estado** (2.14): El artículo 2.14 dice que nada en el acuerdo impide mantener o establecer una empresa comercial del Estado conforme al GATT. Texto: "Nada en este Acuerdo se interpretará como impedimento para que una Parte mantenga o establezca una empresa comercial del Estado de conformidad con el Artículo XVII del GATT de 1994"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10618 aprueba el Acuerdo Integral de Asociación Económica en Comercio e Inversión entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos. El texto crea una zona de libre comercio (art. 1.1).

El artículo único de la ley aprueba el acuerdo completo, firmado en San José el 17 de abril de 2024 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103465&param2=143948&param3=1)).

Costa Rica eliminará sus aranceles sobre mercancías originarias de Emiratos según el Anexo 2B (art. 2.4). Emiratos hará lo mismo con mercancías costarricenses.

Ninguna parte puede subir un arancel existente ni crear uno nuevo sobre mercancías de la otra parte (art. 2.4).

El Anexo 2B fija cinco categorías de desgravación. La categoría A elimina el arancel de inmediato (art. Anexo 2B). La B3 lo elimina en tres años. La B5 en cinco años. La B10 en diez años. Las categorías E, S y P quedan excluidas de la eliminación.

El Anexo 2A exceptúa ciertas medidas costarricenses de las reglas de trato nacional y de restricciones a la importación y exportación (art. Anexo 2A). Son seis controles: petróleo y combustibles según la Ley 7356; exportación de madera en troza y escuadrada según la Ley 7575; exportación de hidrocarburos según la Ley 7399; exportación de café según la Ley 2762; alcohol etílico y rones crudos según la Ley 8; y precio mínimo de exportación de banano según la Ley 7472.

El acuerdo permite que cada parte mantenga empresas comerciales del Estado conforme al Artículo XVII del GATT de 1994 (art. 2.14).

Cada parte debe publicar sus leyes y reglamentos que afecten el funcionamiento del acuerdo (art. 1.6).

### A quién le toca

A los importadores y exportadores de mercancías entre Costa Rica y Emiratos. El acuerdo fija cómo se eliminan los aranceles y cómo se clasifican las mercancías (art. 2.4) (art. 2.6).

A las personas que traen equipo profesional, muestras comerciales o mercancías para ferias. El artículo 2.15 ordena admitirlas temporalmente sin aranceles (art. 2.15).

A quienes envían mercancías a reparar al otro país. El artículo 2.16 prohíbe cobrar arancel al reingreso (art. 2.16).

A los productores de café, banano, madera e hidrocarburos. Sus controles de exportación quedan exceptuados de dos reglas del acuerdo (art. Anexo 2A).

A los consumidores. El artículo 2.3 obliga a dar trato nacional a las mercancías de la otra parte en materia de impuestos internos y regulación (art. 2.3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103465&param2=143948&param3=1).

El texto vigente tiene diferencias con el texto aprobado. En el artículo 1, el aprobado incluía el ámbito geográfico como artículo 1.3 (art. 1.3). El vigente según SINALEVI numera después los artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 (art. 1.4) (art. 1.5) (art. 1.6) (art. 1.7).

En el capítulo 2, el aprobado tenía el ámbito de aplicación como artículo 2.2 (art. 2.2). El vigente según SINALEVI numera los artículos 2.3 a 2.17 con el contenido de trato nacional, aranceles, licencias y demás (art. 2.3) (art. 2.17).

Una nota de SINALEVI indica que el decreto ejecutivo 44864 del 6 de enero de 2025 ratificó el acuerdo (art. nota).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 121 inciso 4 permite a la Asamblea aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10618 es precisamente esa aprobación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103465&param2=143948&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no detalla el trámite de votación de esta ley.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y permite monopolios estatales con dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El acuerdo deja fuera los controles de petróleo, café, banano y madera (art. Anexo 2A). Esos controles vienen de leyes anteriores y el acuerdo no los crea ni los deroga.

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y permite tratados internacionales (art. 8). El acuerdo se tramitó como ley aprobatoria de un tratado, lo que encaja con esa excepción.

### Cómo está hoy según SINIVEI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103465&param2=143948&param3=1).

El texto vigente tiene diferencias con el texto aprobado. En el artículo 1, el aprobado incluía el ámbito geográfico como artículo 1.3 (art. 1.3). El vigente según SINALEVI numera después los artículos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 (art. 1.4) (art. 1.5) (art. 1.6) (art. 1.7).

En el capítulo 2, el aprobado tenía el ámbito de aplicación como artículo 2.2 (art. 2.2). El vigente según SINALEVI numera los artículos 2.3 a 2.17 con el contenido de trato nacional, aranceles, licencias y demás (art. 2.3) (art. 2.17).

Una nota de SINALEVI indica que el decreto ejecutivo 44864 del 6 de enero de 2025 ratificó el acuerdo (art. nota).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo por la aplicación de este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley o el acuerdo choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal fondos relacionados con este acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como RECOPE.

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular. Requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del Anexo 2B con todas las fracciones arancelarias.

El dossier no detalla cuántos productos costarricenses quedan en cada categoría de desgravación.

El dossier no incluye el texto completo del Anexo 2A más allá de la lista de controles exceptuados.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no indica la fecha exacta de entrada en vigor del acuerdo.

El dossier no incluye el texto de los artículos del capítulo de inversiones ni del capítulo de solución de controversias.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La aprobación legislativa de un tratado encaja con el artículo 121 inciso 4.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Requiere al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10618: APROBACIÓN DEL "ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA EN COMERCIO E INVERSIÓN" ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10618 en SINALEVI: Acuerdo integral de Asociación Económica en comercio e inversión entre la República de Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103465&param2=143948&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10618

Acuerdo integral de Asociación Económica en comercio e inversión entre la República de Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos

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N° 10618

(Nota de Sinalevi :
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44864 del 6 de enero del 2025,
la República de Costa Rica ratificó el presente Acuerdo)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL
"ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA

EN COMERCIO E
INVERSIÓN" ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

LOS EMIRATOS ÁRABES
UNIDOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA,

EL DÍA DIECISIETE DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO

ARTÍCULO ÚNICO-Apruébese en cada una de sus
partes el Acuerdo Integral de Asociación Económica en Comercio e Inversión
entre la República de Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos, suscrito en San
José, Costa Rica, el día diecisiete del mes de abril del año dos mil
veinticuatro. El texto es el siguiente:

PREÁMBULO

Los
Gobiernos de la Republica de Costa Rica (en adelante
referida como "Costa Rica") y los Emiratos Árabes Unidos (en adelante
referidos como "EAU") en adelante referidos individualmente como una
"Parte" y colectivamente como las "Partes";

RECONOCIENDO
los
fuertes vínculos económicos y políticos entre los EAU y Costa Rica, y deseando
fortalecer estos vínculos mediante la creación de una zona de libre comercio,
estableciendo así relaciones estrechas y duraderas;

DETERMINADOS
a
aprovechar sus respectivos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

CONSCIENTES
del
entorno global dinámico y rápidamente cambiante generado por la globalización y
el progreso tecnológico que presenta diversas oportunidades económicas y
estratégicas para las Partes;

DETERMINADOS a desarrollar y fortalecer sus
relaciones económicas en materia de comercio e inversión mediante la
liberalización y expansión del comercio de bienes y servicios en su interés
común y para su beneficio mutuo;

CON EL OBJETIVO de promover la transferencia de
tecnología y ampliar el comercio;

CONVENCIDOS de que el establecimiento de una zona de libre
comercio proporcionará un clima más favorable para la promoción y desarrollo de
las relaciones económicas en materia de comercio e inversión entre las Partes;

CON EL OBJETIVO de facilitar el comercio mediante
la promoción de procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que
reduzcan costos y garanticen previsibilidad para sus importadores y
exportadores;

DETERMINADOS a apoyar el crecimiento y desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas mejorando su capacidad para participar y
beneficiarse de las oportunidades creadas por este Acuerdo;

CON EL OBJETIVO de establecer un marco legal y
comercial claro, transparente y predecible para la planificación empresarial,
que apoye una mayor expansión del comercio y la inversión;

RECONOCIENDO su derecho inherente a regular y decididos a
preservar la flexibilidad de las Partes para establecer prioridades
legislativas y regulatorias y proteger objetivos legítimos de bienestar
público, tales como la salud, la seguridad, la protección ambiental, la
conservación de los recursos naturales agotables vivos o no vivos y la
integridad. y estabilidad del sistema financiero, y la moral pública, de
conformidad con los derechos y obligaciones previstos en este Acuerdo;

DETERMINADOS a desarrollar y fortalecer sus
relaciones económicas en materia de comercio e inversión mediante la
liberalización y expansión del comercio de bienes y servicios en su interés
común y para su beneficio mutuo;

HAN ACORDADO, en cumplimiento de lo anterior, celebrar el
siguiente Acuerdo Integral de Asociación Económica en Comercio e Inversión (en
adelante referido como "este Acuerdo" o "CEPA"):

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES
INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES

Sección A:
Disposiciones Iniciales Artículo 1.1: Establecimiento de una Zona

de Libre
Comercio

Las
Partes de este Acuerdo, establecen una zona de libre comercio, de conformidad
con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y
el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y para promover
oportunidades de acceso a mercados y liberalización del comercio de bienes,
servicios e inversiones; fortalecer el desarrollo de la economía digital; y
profundizar la cooperación económica entre las Partes.

Artículo 1.2: Objetivos

Los objetivos, tal como se desarrollan más
específicamente a través de este Acuerdo, son, entre otros, los siguientes:

(a)
estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes;

(b)
eliminar los obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo
de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes;

(c)
promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(d)
aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de
las Partes;

(e)
otorgar protección adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad
intelectual en el territorio de cada Parte;

(f)
crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este
Acuerdo, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y

(g)
establecer un marco para la cooperación bilateral, regional, y multilateral
para ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo.

2.
Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Acuerdo a la luz
de sus objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas
aplicables del derecho internacional.

Artículo 1.3: Ámbito Geográfico de Aplicación

Este
Acuerdo se aplicará:

(a)
para Costa Rica, su territorio nacional incluyendo el espacio aéreo y marítimo,
donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial
de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República de
Costa Rica y el Derecho Internacional; y

(b)
para los EAU, sus territorios terrestres, aguas interiores, incluidas sus zonas
libres, mar territorial, incluido el fondo marino y su subsuelo, y el espacio
aéreo sobre dichos territorios y aguas, así como la zona contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, sobre el cual los EAU
tienen soberanía, derechos soberanos o jurisdicción según se define en sus
leyes y de conformidad con el derecho internacional.

Artículo 1.4: Relación con Otros Acuerdos

1.
Las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes entre sí en virtud
del Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que dichas Partes son parte.

2.
En caso de cualquier inconsistencia entre este Acuerdo y otros acuerdos en los
que ambas Partes sean parte, las Partes deberán consultar de inmediato entre sí
con el objetivo de encontrar una solución mutuamente satisfactoria.

3.
Para mayor certeza, este Acuerdo no se interpretará en el sentido de derogar o
anular cualquier obligación legal internacional entre las Partes que
proporcione un trato más favorable a bienes, servicios, inversiones o personas
que el previsto en este Acuerdo.

Artículo 1.5: Alcance de las Obligaciones

1.
Cada Parte tomará las medidas razonables que estén a su alcance para asegurar
la observancia de las disposiciones de este Acuerdo por parte de los gobiernos
y autoridades regionales y locales y de los organismos no gubernamentales en el
ejercicio de poderes gubernamentales delegados por los gobiernos centrales,
regionales y gobiernos y autoridades locales dentro de sus territorios.

2.
Esta disposición debe interpretarse y aplicarse de conformidad con los
principios establecidos en el párrafo 12 del Artículo XXIV del GATT de 1994 y
el párrafo 3 del Artículo I del AGCS.

Artículo
1.6: Transparencia

Cada Parte
se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y respecto de
cualquier asunto cubierto por este Acuerdo, así como sus respectivos acuerdos
internacionales en materia de comercio [e

inversión] que puedan
afectar el funcionamiento de este Acuerdo, se publiquen o se hagan públicos de
otro modo disponibles de tal manera que la otra Parte pueda conocerlos.

Artículo
1.7: Información Confidencial y Notificación y Suministro de Información

1. Cada
Parte deberá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, mantener la confidencialidad
de la información designada como confidencial por la otra Parte.

2. Nada en
este Acuerdo requerirá que una Parte revele información confidencial, cuya
divulgación impediría el cumplimiento de la ley de la Parte, o de otro modo
sería contraria al interés público, o que perjudicaría los intereses
comerciales legítimos de empresas particulares, públicas o privadas. privado.

3. En la
medida de lo posible, cada Parte notificará a la otra Parte cualquier medida
que la Parte considere que podría afectar materialmente el funcionamiento de
este Acuerdo.

4. A
solicitud de la otra Parte, una Parte deberá, dentro de un plazo razonable,
proporcionar información y responder a preguntas relacionadas con cualquier
medida independientemente de que esa otra Parte haya sido previamente
notificada o no de esa medida.

5.
Cualquier notificación o información proporcionada conforme a este Artículo se
entenderá sin perjuicio de si la medida es compatible con este Acuerdo.

6.
Cualquier información, solicitud o notificación proporcionada conforme a este
Capítulo se proporcionará a la otra Parte a través de los puntos de contacto
establecidos en el Artículo 17.2 (Comunicaciones), a menos que se establezca lo
contrario en este Acuerdo o se acuerde posteriormente entre las Partes.

Sección B: Definiciones
Generales Artículo 1.8:

Definiciones Generales

Para efectos de este
Acuerdo:

Acuerdo sobre
Agricultura significa
el Acuerdo sobre Agricultura contenido en el Anexo 1A del

Acuerdo de la OMC;

Artículo
1.6: Transparencia

Acuerdo
Antidumping significa
el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de
la OMC;

Acuerdo
de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido
en el Anexo 1A del Acuerdo de la OMC; días significa días calendario,
incluyendo fines de semana y festivos;

ESD significa el
Entendimiento sobre normas y procedimientos que rigen la solución de
diferencias contenido en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC;

AGCS significa el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios contenido en el Anexo 1B del Acuerdo de
la OMC;

GATT de
1994 significa
el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el
Anexo 1B del Acuerdo de la OMC;

Sistema
Armonizado (SA) significa
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo
sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo;

Acuerdo
sobre Licencias de Importación significa el Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de Licencias de Importación del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Comité
Conjunto significa
el Comité Conjunto establecido de conformidad con el Artículo 17.1 de este
Acuerdo;

medida incluye cualquier
medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento,
procedimiento, decisión o disposición administrativa, requisito, práctica, o en
cualquier otra forma;

Acuerdo
sobre Salvaguardias significa
el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de la OMC;

Acuerdo
SMC significa
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias contenido en el Anexo 1A
de la OMC;

Acuerdo
MSF significa
el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido
en el Anexo 1A de la OMC;

Acuerdo
OTC significa
el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio contenido en el Anexo 1ª de la
OMC;

Acuerdo
sobre los ADPIC significa
el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio contenido en el Anexo IC de la OMC;

OMC significa la
Organización Mundial del Comercio; y

Acuerdo
de la OMC significa
el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio, hecho en Marrakech, 15 de abril de 1994.



Capítulo 2 Comercio de
Mercancías

Artículo 2.1: Definiciones

Para efectos de este
Capítulo:

arancel aduanero se refiere a cualquier impuesto o cargo de cualquier tipo aplicado en
relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de
sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que no incluya
cualquier:

(a) cargo equivalente a un
impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III del GATT de
1994;

(b) salvaguardia, derecho
antidumping o medida compensatoria que se aplique de conformidad con las
disposiciones de este Acuerdo, el Artículo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo
sobre Salvaguardias, el Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping, y
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; o

(c) derecho u otro cargo
relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados
y que no representen de manera directa o indirecta una protección a las
mercancías nacionales o un impuesto a la importación para propósitos fiscales.

autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación
de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones
aduaneras. En el caso de EAU, será la Autoridad Federal de Identidad,
Ciudadanía, Aduanas y Seguridad Portuaria y en el caso de Costa Rica, el
Servicio Nacional de Aduanas.

licencia de importación significa un procedimiento administrativo que requiere la presentación
de una solicitud u otros documentos (que no sean los que se requieren
generalmente para los efectos del despacho aduanero) al órgano administrativo
pertinente como una condición previa a la importación en el territorio de la
Parte importadora.

perfeccionamiento activo significa el procedimiento aduanero en virtud del cual ciertas
mercancías pueden ingresar a un territorio aduanero condicionalmente exentos
del pago de aranceles e impuestos a la importación, bajo la premisa de que
dichas mercancías están destinados a la fabricación, procesamiento o
reparación, y posterior exportación.

Artículo 2.2: Ámbito de
Aplicación

Salvo disposición en
contrario en este Acuerdo, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre
las Partes.

Artículo 2.3: Trato
Nacional en Materia de Tributación y de Reglamentación Interiores

1. Cada Parte otorgará
trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de conformidad con el Artículo
III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para ese fin, el
Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este
Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis .

2. El párrafo 1 no aplicará
a las medidas indicadas en el Anexo 2A (Trato Nacional y Restricciones a la
Importación y Exportación).

Artículo 2.4: Eliminación
de Aranceles Aduaneros

1. Salvo disposición en
contrario en este Acuerdo, incluido lo explícitamente indicado en la lista de
cada Parte incluido en el Anexo 2B (Eliminación de Aranceles Aduaneros),
ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar
ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria de la otra Parte.

2. A partir de la entrada
en vigor del Acuerdo, Costa Rica eliminará sus aranceles aduaneros sobre las
mercancías originarias de los Emiratos Árabes Unidos, de conformidad con el Anexo
2B (Eliminación de Aranceles Aduaneros), y los Emiratos Árabes Unidos eliminará
sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de Costa Rica de
conformidad con el Anexo 2B (Eliminación de Aranceles Aduaneros).

3. Cuando una Parte reduzca
su arancel aduanero de Nación Más Favorecida (en adelante "NMF"), ese
arancel se aplicará a una mercancía originaria de la otra Parte si, y mientras,
sea menor que el arancel aduanero sobre la misma mercancía calculado de acuerdo
con el Anexo 2B (Eliminación de Aranceles Aduaneros).

Artículo 2.5: Aceleración o
Mejoras en los Compromisos Arancelarios

1. A solicitud de una
Parte, la otra Parte consultará con la Parte solicitante para considerar acelerar
o mejorar el alcance de la eliminación de los aranceles aduaneros según lo establecido
en su lista de compromisos arancelarios en el Anexo 2B (Eliminación de Aranceles
Aduaneros).

2. Los compromisos
adicionales entre las Partes para acelerar o mejorar el alcance de la eliminación
de un arancel aduanero sobre una mercancía o para incluir una mercancía en el Anexo
2B (Eliminación de Aranceles Aduaneros) reemplazarán cualquier arancel o
categoría de desgravación determinada de conformidad con sus respectivas Listas
en el momento de su incorporación al presente Acuerdo.

3. Nada en este Acuerdo
prohibirá a una Parte acelerar o mejorar unilateralmente el alcance de la
eliminación de los aranceles aduaneros establecidos en su lista al Anexo 2B
(Eliminación de Aranceles Aduaneros) sobre mercancías originarias. Cualquier
aceleración o mejora unilateral del alcance de la eliminación de los aranceles
aduaneros no sustituirá permanentemente ningún arancel o categoría de
desgravación determinada de conformidad con su Lista respectiva ni servirá para
renunciar al derecho de esa Parte a aumentar el arancel aduanero al nivel
establecido en su lista al Anexo 2B (Eliminación de Aranceles Aduaneros) tras
una reducción unilateral.

Artículo 2.6: Clasificación
de Mercancías y Transposición de Listas

1. La clasificación de las
mercancías en el comercio entre las Partes deberá estar de conformidad con el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y sus
enmiendas. Cada Parte garantizará coherencia en la aplicación de sus leyes y reglamentos
a la clasificación arancelaria de mercancías originarias de la otra Parte.

2. Las Partes decidirán
mutuamente si es necesaria alguna revisión para implementar el Anexo 2B
(Eliminación de Aranceles Aduaneros) debido a las enmiendas periódicas y la transposición
del Sistema Armonizado.

3. Si las Partes deciden
que son necesarias revisiones de conformidad con el párrafo 2, la transposición
de las listas de compromisos arancelarios en el Anexo 2B (Eliminación de Aranceles
Aduaneros) se llevará a cabo de acuerdo con las metodologías y procedimientos adoptados
por el Comité Conjunto.

4. Cada Parte garantizará
que la transposición de su lista de compromisos arancelarios conforme al
párrafo 3 no otorgue un trato menos favorable a una mercancía originaria de la otra
Parte establecida en su lista de compromisos arancelarios en el Anexo 2B
(Eliminación de Aranceles Aduaneros).

5. Una Parte podrá
introducir nuevas aperturas arancelarias o eliminar aperturas arancelarias, como
resultado de la correspondiente enmienda del SA, siempre que las condiciones preferenciales
aplicadas en la nueva transposición de la lista de compromisos arancelarios en
el Anexo 2B (Eliminación de Aranceles Aduaneros) de cada Parte no sean menos favorables
que las aplicadas originalmente.

Artículo 2.7: Restricciones
a la Importación y a la Exportación

1. Salvo disposición en
contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener alguna
prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de otra

Parte o a la exportación o
venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de otra Parte,
excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT de 1994 y sus notas
interpretativas, y para tal efecto, el Artículo XI del GATT de 1994 y sus notas
interpretativas se incorporan en este Acuerdo y son parte integrante del mismo,
mutatis mutandis .

2. El párrafo 1 no se
aplicará a las medidas establecidas en el Anexo 2A (Trato Nacional y Restricciones
a la Importación y Exportación).

Artículo 2.8: Licencias de
Importación

1.
Ninguna Parte podrá adoptar
o mantener una medida que sea incompatible con el Acuerdo sobre Licencias de
Importación1, se incorporan en este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis
mutandis .

1 Para efectos del párrafo 1 y para mayor certeza,
al determinar si una medida es incompatible con el Acuerdo sobre Licencias de
Importación, las Partes aplicarán la definición de "licencias de importación"
contenida en ese Acuerdo.

2. Antes de aplicar cualquier
nuevo procedimiento de licencias de importación y cualquier modificación a sus
procedimientos de licencias de importación existentes, una Parte lo publicará
de tal manera que permita a los gobiernos y comerciantes familiarizarse con él,
incluso mediante su publicación en un sitio oficial de internet del gobierno.
En la medida de lo posible, dicha Parte lo hará al menos 20 días antes de que
entre en vigor el nuevo procedimiento o su modificación. A solicitud de la otra
Parte, la Parte intercambiará información sobre su implementación en un período
razonable.

3. Dentro de los 30 días
posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte notificará a la
otra Parte los procedimientos de licencias de importación existentes, si
hubiera.

La notificación deberá:

(a) incluir la información
establecida en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Licencias de Importación; y

(b) no prejuzgar sobre si
el procedimiento de licencias de importación es compatible con este Acuerdo.

Artículo 2.9: Valoración
Aduanera

Las Partes determinarán el
valor en aduana de las mercancías comercializadas entre ellas de conformidad con
las disposiciones del artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre
Valoración Aduanera, mutatis mutandis.

Artículo 2.10: Subsidios a
las Exportaciones

A partir de la entrada en
vigor de este Acuerdo y de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Agricultura y la
Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC sobre Competencia de las Exportaciones
adoptada en Nairobi el 19 de diciembre de 2015, incluida la eliminación de los
derechos de subvenciones a las exportaciones programadas para mercancías
agrícolas, ninguna Parte mantendrá, introducirá o reintroducirá subsidios a la
exportación u otras medidas con efecto equivalente sobre ninguna mercancía
destinada al territorio de la otra Parte.

Artículo 2.11:
Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos

1. Las Partes realizarán
esfuerzos para evitar la imposición de medidas restrictivas por motivos de
balanza de pagos.

2. Cualquier medida de este
tipo que se adopte para el comercio de mercancías estará de conformidad con el
artículo XII del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a las disposiciones
del GATT de 1994 en Materia de Balanza de Pagos, cuyas disposiciones se incorporan
en este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis .

Artículo 2.12: Cargas y
Formalidades Administrativas

1. Cada Parte garantizará,
de conformidad con el Artículo VIII.1 del GATT de 1994 y sus notas
interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza
(distintos de los aranceles aduaneros e impuestos a la exportación, los cargos
equivalentes a un impuesto interno u otros cargos nacionales aplicados de
conformidad con el Artículo III.2 del GATT de 1994, y los derechos antidumping
y compensatorios) impuestos a la importación o exportación o en relación con
las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no
representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto
a las importaciones o exportaciones para propósitos impositivos.

2. Cada Parte publicará con
prontitud detalles y pondrá dicha información a disposición en Internet
respecto de las tasas o cargos impuestos en relación con la importación o exportación.

Artículo 2.13: Medidas No
Arancelarias

1. Ninguna de las Partes
adoptará ni mantendrá ninguna medida no arancelaria sobre la importación de
cualquier mercancía de la otra Parte o sobre la exportación de cualquier mercancía
destinada al territorio de la otra Parte, excepto de conformidad con el
Artículo 2.7 de este Acuerdo, los Acuerdos MSF y OTC o cualquier otra norma de
la OMC.

2. Cada Parte garantizará
que sus leyes, regulaciones, procedimientos y decisiones administrativas
relacionadas con las medidas no arancelarias no creen obstáculos innecesarios
al comercio con la otra Parte.

3. Si una Parte considera
que una medida no arancelaria de la otra Parte está creando un obstáculo
innecesario al comercio, esa Parte podrá proponer dicha medida no arancelaria
para su revisión por parte del Subcomité de Comercio de Mercancías mediante una
notificación por escrito, que se presentará al menos 30 días antes de la fecha
de la próxima reunión programada del Subcomité de Comercio de Mercancías. Una propuesta
de revisión de una medida no arancelaria deberá incluir las razones de su
propuesta, cómo la medida afecta negativamente el comercio entre las Partes y,
si es posible, posibles soluciones. El Subcomité de Comercio de Mercancías
revisará inmediatamente la medida con el objetivo de alcanzar una solución
acordada mutuamente. La revisión por parte del Subcomité de Comercio de Mercancías
es sin perjuicio de los derechos de las Partes en virtud del Capítulo 15
(Solución de Controversias).

Artículo 2.14: Empresas
Comerciales del Estado

Nada en este Acuerdo se
interpretará como impedimento para que una Parte mantenga o establezca una empresa
comercial del Estado de conformidad con el Artículo XVII del GATT de 1994 y el
Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XVII del GATT de 1994, mutatis
mutandis .

Artículo 2.15: Admisión
Temporal de Mercancías

1. Cada Parte autorizará,
de conformidad con su respective legislación interna, la admisión temporal
libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancías importadas de la
otra Parte:

(a) equipo profesional y
científico, incluidas sus partes, e incluido equipo de prensa y televisión,
programas de computación y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario
para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio o profesión de la persona
de negocios que califica para la entrada temporal de acuerdo con la legislación
de la Parte importadora;

(b) mercancías destinadas a
exhibición o demostración utilizadas en teatros, exhibiciones, ferias u otros
eventos similares;

(c) muestras comerciales,
películas y grabaciones publicitarias;

(d) mercancías admitidas
para propósitos deportivos;

(e) contenedores y paletas
que se utilizan para el transporte de equipos o para recarga; y

(f) mercancías ingresadas
para perfeccionamiento activo.

2. Cada Parte, previa
solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridad aduanera
considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más allá del período
fijado inicialmente.

3. Ninguna Parte podrá
condicionar la admisión temporal libre de aranceles aduaneros a una mercancía
señalada en el párrafo 1, a condiciones distintas a que la mercancía:

(a) no sea objeto de venta
o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;

(b) vaya acompañada de una
fianza en un monto que no exceda los aranceles aduaneros y cualquier otro
impuesto a la importación que se adeudarían en su caso por la entrada o
importación definitiva, reembolsables al momento de la salida de la mercancía;

(c) sea susceptible de
identificación al exportarse;

(d) sea exportada de
conformidad con el plazo otorgado de conformidad con su legislación interna
relacionada con el propósito de la admisión temporal;

(e) sea admitida en
cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende
dar; o

(f) sea admisible de otro
modo en el territorio de la Parte conforme a su legislación.

4. Si no se ha cumplido
cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del párrafo 3,
la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que se
adeudaría normalmente por la mercancía más cualquier otro cargo o sanción
establecido conforme a su legislación.

5. Cada Parte, por medio de
su autoridad aduanera, adoptará y mantendrá procedimientos que faciliten el
despacho expedito de las mercancías admitidas conforme a este Artículo. En la medida
de lo posible, cuando esa mercancía acompañe a un nacional o un residente de
otra Parte que está solicitando la entrada temporal, esos procedimientos permitirán
que la mercancía sea despachada simultáneamente con la entrada de ese nacional
o residente.

6. Cada Parte permitirá que
una mercancía admitida temporalmente bajo este Artículo sea exportada por un
puerto aduanero distinto al puerto por el que fue admitido.

7. Cada Parte dispondrá que
el importador de una mercancía admitida conforme a este Artículo no será
responsable por no exportar la mercancía previa presentación de prueba satisfactoria
a la Parte importadora de que la mercancía ha sido destruida dentro del período
original fijado para la admisión temporal o cualquier prórroga lícita. Una
Parte podrá condicionar la exención de responsabilidad conforme a este párrafo
exigiendo que el importador reciba la aprobación previa de la autoridad
aduanera de la Parte importadora antes de que la mercancía pueda ser destruida.

Artículo 2.16: Mercancías
Reimportadas después de Reparación o Alteración

1. Ninguna Parte aplicará
un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que haya
sido reingresada a su territorio, después de haber sido temporalmente exportada
desde su territorio al territorio de otra Parte para ser reparada o alterada,
sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en el
territorio de la Parte desde la cual la mercancía fue exportada para reparación
o alteración.

2. Ninguna Parte aplicará
un arancel aduanero a una mercancía que, independientemente de su origen, sea
admitida temporalmente desde el territorio de otra Parte, para ser reparada o alterada.

3. Para efectos de este
Artículo, "reparación" o "alteración" no incluye una operación o proceso que:

(a) destruya las
características esenciales de una mercancía o cree una mercancía nueva o
comercialmente diferente;

(b) transforme una
mercancía no terminada en una mercancía terminada; o

(c) resulte en un cambio en
la clasificación arancelaria a un nivel de seis dígitos del Sistema Armonizado
(SA).

Artículo 2.17: Importación
Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales
de Publicidad Impresos

Cada Parte, de conformidad
con su legislación interna, autorizará la importación libre de arancel aduanero
a muestras comerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad
impresos importados del territorio de otra Parte, independientemente de su
origen, pero podrá requerir que:

(a) tales muestras se
importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios desde
el territorio de otra Parte, o de otro país que no sea Parte; o

(b) tales materiales de publicidad sean
importados en paquetes que no contengan, cada uno más de un ejemplar impreso y
que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.

Artículo 2.18: Subcomité de
Comercio de Mercancías

1. Las Partes establecen el
Subcomité de Comercio de Mercancías bajo la Comisión Conjunta compuesto por
representantes de cada Parte.

2. El Subcomité se reunirá,
presencialmente o por cualquier otro medio tecnológico que determinen las
Partes, en los momentos que las Partes acuerden y cuando lo estimen apropiado,
para considerar los asuntos que surjan bajo este Capítulo.

3. Las funciones del
Subcomité incluirán, entre otras:

(a) monitorear y revisar la
implementación y administración de este Capítulo, y hacer informes y
recomendaciones, si corresponde;

(b) promover el comercio de
mercancías entre las Partes, incluso mediante consultas sobre la aceleración o
mejora del alcance del trato preferencial o la eliminación arancelaria en
virtud de este Acuerdo y otras cuestiones según corresponda;

(c) abordar las barreras al
comercio de mercancías entre las Partes, incluidas aquellas relacionadas con la
aplicación de medidas no arancelarias que puedan restringir el comercio de
mercancías entre las Partes y, si corresponde, remitir dichos asuntos al Comité
Conjunto para su consideración;

(d) asesorar y recomendar
al Comité Conjunto sobre las necesidades de cooperación en materia de comercio
de mercancías;

(e) revisar las enmiendas
al Sistema Armonizado (SA) para garantizar que las obligaciones de cada Parte
bajo este Acuerdo no sean alteradas, y realizar consultas para resolver
cualquier conflicto entre dichas enmiendas al Sistema Armonizado (SA) y el
Anexo XX y las nomenclaturas nacionales;

(f) consultar y esforzarse
por resolver cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes sobre
asuntos relacionados con la clasificación de mercancías bajo el Sistema
Armonizado (SA), incluyendo la adopción y revisión de metodologías y
directrices de transposición;

(g) revisar datos sobre el
comercio de mercancías en relación con la implementación de este Capítulo;

(h) evaluar los asuntos
relacionados con el comercio de mercancías y realizar cualquier trabajo
adicional que le asigne el Comité Conjunto; y

(i) revisar y monitorear
cualquier otro asunto relacionado con la implementación de este capítulo.

Anexo 2A

Trato Nacional y
Restricciones a la Importación y Exportación2

2 Para mayor certeza, si, después de la entrada en
vigor de este Acuerdo, una Parte toma la decisión de extender la aplicación del
trato nacional, o de reducir o eliminar restricciones a cualquiera de las
mercancías enumeradas en este Anexo, ya sea modificando o derogando una ley
mencionada en este Anexo, dicha Parte aplicará ese tratamiento a cualquiera de
estas mercancías originarias de la otra Parte.

Las disposiciones de los
Artículos 2.3 y 2.7 no se aplicarán a las medidas adoptadas por:

Sección A: Medidas de Costa
Rica

(a) controles impuestos
sobre la importación de petróleo crudo, sus combustibles, derivados, asfaltos y
naftas, de conformidad con la Ley No. 7356 del 6 de setiembre de 1993 y sus
reformas;

(b) controles impuestos
sobre la exportación de maderas en troza y escuadrada proveniente de bosques,
de conformidad con la Ley No. 7575 del 16 de abril de 1996 y sus reformas;

c) controles impuestos
sobre la exportación de hidrocarburos, de conformidad con la Ley No. 7399 del 3
de mayo de 1994 y sus reformas;

(d) controles impuestos
sobre la exportación de café, de conformidad con la Ley No. 2762 del 21 de
junio de 1961 y sus reformas;

(e) controles impuestos
sobre la importación y exportación de alcohol etílico y rones crudos, de
conformidad con la Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas;

(f) controles impuestos
sobre el precio mínimo de exportación de banano, de conformidad con la Ley No.
7472 del 19 de enero de 1995 y sus reformas; y

(g) acciones autorizadas
por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC.

Sección B: Medidas de
Emiratos Árabes Unidos:

(a) controles y cargos
mantenidos por los Emiratos Árabes Unidos sobre la exportación de materiales de
desecho de conformidad con las Resoluciones del Gabinete No. 118 del 27 de
noviembre de 2023 y No. 131 del 15 de diciembre de 2023 sobre la valorización
de materiales de desecho y sus modificaciones;

(b) importaciones de carne no
halal, sujetas a la legislación de los Emiratos Árabes Unidos; y

(c) acciones autorizadas por el Órgano de Solución
de Controversias de la OMC.

Anexo 2B

Eliminación de Aranceles
Aduaneros

1. Salvo disposición en
contrario en la Lista de una Parte de este Anexo, las siguientes categorías de
desgravación aplican para la eliminación de aranceles aduaneros de cada Parte de
conformidad con el Artículo 2.4 (Eliminación de Aranceles Aduaneros):

(a) los aranceles sobre las
mercancías originarias incluidas en las fracciones de la categoría de
desgravación A en la lista de una Parte, serán eliminados íntegramente y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo;

(b) los aranceles sobre las
mercancías originarias incluidas en las fracciones de la categoría de
desgravación B3 en la lista de una Parte serán eliminados en tres etapas
anuales iguales comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y
dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año
tres;

(c) los aranceles sobre las
mercancías originarias incluidas en las fracciones de la categoría de
desgravación B5 en la lista de una Parte serán eliminados en cinco etapas
anuales iguales comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y
dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año
cinco;

(d) los aranceles sobre las
mercancías originarias incluidas en las fracciones de la categoría de
desgravación B10 en la lista de una Parte serán eliminados en diez etapas
anuales iguales comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y
dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año
diez;

(e) las mercancías
incluidas en las fracciones de la categoría E en la lista de una Parte serán
excluidas de la eliminación arancelaria, de conformidad con el Artículo 2.4.1
anterior;

(f) las mercancías
incluidas en las fracciones de la categoría S en la lista de EAU serán
excluidas de la eliminación arancelaria, de conformidad con el Artículo 2.4.1
anterior; y

(g) las mercancías
incluidas en las fracciones de la categoría P en la lista de EAU serán
excluidas de la eliminación arancelaria, de conformidad con el Artículo 2.4.1
anterior.

2. El arancel base del
arancel aduanero y la categoría de desgravación para determinar la tasa arancelaria
en cada etapa de desgravación están indicadas para la línea arancelaria en la Lista
de cada Parte.

Anexo 2 - B - 2

3. Para el efecto de la
eliminación de los aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 2.4
(Eliminación de Aranceles Aduaneros), la tasa resultante de cada etapa será
redondeada hacia abajo, al menos al décimo más cercano de un punto porcentual
o, si la tasa arancelaria es expresada en unidades monetarias, al menos al 0,01
más cercano a la unidad monetaria oficial de la Parte importadora.

4. Para los efectos de este
Anexo y la Lista de una Parte, año 1 significa el año de entrada en vigor del
Acuerdo según lo dispuesto en el Artículo 18.6 (Entrada en Vigor).

5. Para los efectos de este
Anexo y la Lista de una Parte, comenzando en el año 2, cada reducción
arancelaria anual surtirá efecto el 1 de enero del año relevante.

6. Las listas de las Partes adjuntas a este Anexo
forman parte integral de este Acuerdo.

Lista de Compromisos Arancelarios de Costa Rica

Código arancelario

Descripción del producto

Tasa base (%)

Categoría de desgravación

0101210000

- - Reproductores de raza pura

1

A

0101290000

- - Los demás

10

A

0101300000

- Asnos

10

A

0101900000

- Los demás

10

A

0102210000

- - Reproductores de raza pura

1

A

0102290000

- - Los demás

10

A

0102310000

- - Reproductores de raza pura

1

A

0102390000

- - Los demás

10

A

0102901000

- - Reproductores de raza pura

1

A

0102909000

- - Otros

10

A

0103100000

- Reproductores de raza pura

1

A

0103910000

- - De peso inferior a 50 kg

10

A

0103920000

- - De peso superior o igual a 50 kg

10

A

0104101000

- - Reproductores de raza pura

1

A

0104109000

- - Otros

10

A

0104201000

- - Reproductores de raza pura

1

A

0104209000

- - Otros

10

A

0105110000

- - Aves de la especie Gallus domesticus

1

A

0105120000

- - Pavos (gallipavos)

1

A

0105130000

- - Patos

10

A

0105140000

- - Gansos

10

A

0105150000

- - Pintadas

10

A

0105940000

- - Aves de la especie Gallus domesticus

10

A

0105990000

- - Los demás

10

A

0106110000

- - Primates

10

A

0106120000

- - Ballenas, delfines y
marsopas (mamíferos del orden Cetácea); manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas
(mamíferos del suborden Pinnipedia)

10

A

0106130000

- - Camellos y demás camélidos (Camelidae)

10

A

0106140000

- - Conejos y liebres

10

A

0106190000

- - Los demás

10

A

0106200000

- Reptiles (incluidas las serpientes y
tortugas de mar)

10

A

0106310000

- - Aves de rapiña

10

A

0106320000

- - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás
papagayos)

10

A

0106330000

- - Avestruces; emúes (Dromaius
novaehollandiae)

10

A

0106390000

- - Las demás

10

A

0106410000

- - Abejas

1

A

0106490000

- - Los demás

10

A

0106900000

- Los demás

10

A

0201100000

- En canales o medias canales

15

A

0201200000

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

15

A

0201300000

- Deshuesada

15

A

0202100000

- En canales o medias canales

15

A

0202200000

- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

15

A

Código arancelario

Descripción del producto

Tasa base (%)

Categoría de desgravación

0202300000

- Deshuesada

15

B5

0203110000

- - En canales o medias canales

46

E

0203120000

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin
deshuesar

46

E

0203190000

- - Las demás

46

E

0203210000

- - En canales o medias canales

46

E

0203220000

- - Jamones, paletas y sus trozos, sin
deshuesar

46

E

0203290000

- - Las demás

46

E

0204100000

- Canales o medias canales, de cordero, frescas
o refrigeradas

15

A

0204210000

- - En canales o medias canales

15

A

0204220000

- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

15

A

0204230000

- - Deshuesadas

15

A

0204300000

- Canales o medias canales, de cordero,
congeladas

15

A

0204410000

- - En canales o medias canales

15

A

0204420000

- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

15

A

0204430000

- - Deshuesadas

15

A

0204500000

- Carne de animales de la especie caprina

15

A

0205000000

CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR,
ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

15

A

0206100000

- De la especie bovina, frescos o
refrigerados

1

A

0206210000

- - Lenguas

1

A

0206220000

- - Hígados

1

A

0206290000

- - Los demás

1

A

0206301000

- - Piel

6

E

0206309000

- - Otros

46

A

0206410000

- - Hígados

1

A

0206491000

- - - Piel

6

A

0206499000

- - - Otros

46

A

0206800000

- Los demás, frescos o refrigerados

1

A

0206900000

- Los demás, congelados

1

A

0207110000

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

41

A

0207120000

- - Sin trocear, congelados

41

A

0207131000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

6

A

0207139100

- - - - Pechugas

41

A

0207139200

- - - - Alas

151

A

0207139300

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

151

A

0207139400

- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su
presentación otros trozos, incluso unidos

151

A

0207139900

- - - - Los demás

151

A

0207141000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

6

A

0207149100

- - - - Pechugas

41

B5

0207149200

- - - - Alas

151

B5

0207149300

- - - - Muslos, piernas, incluso unidos

151

B5

0207149400

- - - - Muslos, piernas, que incluyan en su
presentación otros trozos, incluso unidos

151

B5

0207149900

- - - - Los demás

151

B5

0207240000

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

41

A

Código arancelario

Descripción del producto

Tasa base (%)

Categoría de desgravación

0207250000

- - Sin trocear, congelados

41

A

0207261000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

6

A

0207269000

- - - Otros

151

A

0207271000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

6

A

0207279000

- - - Otros

41

A

0207410000

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

41

A

0207420000

- - Sin trocear, congelados

15

A

0207430000

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

15

A

0207441000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

36

A

0207449000

- - - Otros

151

A

0207451000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

36

A

0207459000

- - - Otros

41

A

0207510000

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

41

A

0207520000

- - Sin trocear, congelados

15

A

0207530000

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

15

A

0207541000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

36

A

0207549000

- - - Otros

151

A

0207551000

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

36

A

0207559000

- - - Otros

41

A

0207601000

- - Sin trocear, frescos o refrigerados

41

A

0207602000

- - Sin trocear, congelados

15

A

0207603000

- - Hígados grasos, frescos o refrigerados

15

A

0207604100

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

36

A

0207604900

- - - Otros

151

A

0207605100

- - - En pasta, deshuesados mecánicamente

36

A

0207605900

- - - Otros

41

A

0208100000

- De conejo o liebre

15

A

0208300000

- De primates

15

A

0208400000

- De ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos
del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos
del suborden Pinnipedia)

15

A

0208500000

- De reptiles (incluidas las serpientes y
tortugas de mar)

15

A

0208600000

- De camellos y demás camélidos (Camelidae)

15

A

0208901000

- - Ancas (

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10618). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.