Un consejo nuevo dirige la educación financiera del país
La ley crea el Cocef, presidido por el MEIC, y una reforma de 2026 cambia quiénes lo integran y cómo se nombran.
Título oficial LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Atención: La ley N.° 10910 del 12 de mayo de 2026 reformó los artículos 6 y 7 y ahora los jerarcas pueden delegar su puesto en el Cocef en otro funcionario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Jerarcas de las instituciones que integran el Cocef
El texto vigente permite que los jerarcas deleguen su representación en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía. El texto aprobado exigía a los jerarcas o a la máxima autoridad.
estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El MEIC preside el Cocef y coordina la política nacional de educación financiera
- Ocho instituciones públicas integran el Cocef: MEIC, MEP, Conassif, INA, INEC, Conare, IMAS e Inamu
- Uccaep, Conasol y Conacoop designan a sus representantes en el Cocef
- El ministro de Economía designa al representante de las organizaciones no gubernamentales
- La Presidencia de la República ratifica a los representantes de los incisos i), j) y k)
- Las instituciones públicas que integran el Cocef publican el informe anual en sus páginas web y redes sociales
A quién beneficia
- Los jerarcas del Cocef pueden delegar su representación en viceministros o directores generales, según la reforma de 2026
- Las instituciones públicas quedan autorizadas a destinar recursos a planes de educación financiera
- Las instituciones públicas pueden hacer alianzas con organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades
Qué cambia
- El texto vigente cambió el nombre del sector cooperativo: ahora dice "de ahorro y crédito"
- El artículo 6 vigente exige experiencia en educación financiera a los representantes i), j) y k)
- El artículo 7 vigente permite delegar la representación de los jerarcas
- El Cocef no paga dietas a sus representantes
- El informe anual debe rendirse ante el Consejo de Gobierno a más tardar el 31 de marzo
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef). Lo preside el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) (art. 5). Ese consejo aprueba, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa la Política Nacional de Educación Financiera.
El Poder Ejecutivo, bajo coordinación del MEIC, propone y dirige esa política (art. 4). También debe coordinar con ministerios y entidades públicas y privadas que tengan competencias en bienestar y educación financiera.
El consejo se reúne cada trimestre. También se reúne de forma extraordinaria si lo piden al menos cuatro de sus miembros o la Presidencia (art. 10). De cada sesión se levanta un acta con los acuerdos y compromisos. Los representantes no reciben dietas por participar.
Cada año, de enero a diciembre, el Cocef elabora y publica un informe de resultados. Incluye población alcanzada, metas, objetivos y recursos invertidos (art. 11). Las instituciones públicas que lo integran publican ese informe en sus páginas web y redes sociales. Además, el consejo rinde el informe ante el Consejo de Gobierno a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
La ley autoriza a las instituciones públicas a colaborar en planes de educación financiera y acompañamiento (art. 12). También pueden hacer alianzas público-privadas con organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades. Pueden destinar recursos para cumplir los fines de la ley.
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en seis meses desde su publicación (art. 13). La ley rige desde su publicación.
El texto vigente en SINALEVI no es el que aprobó la Asamblea. La ley N.° 10910 del 12 de mayo de 2026 reformó los artículos 6 y 7 2.
En el artículo 6, el texto aprobado decía "Un representante del sector cooperativo financiero" (art. 6). El texto vigente dice "Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito" 2.
El artículo 6 vigente agrega un párrafo nuevo. Los representantes de los incisos i), j) y k) se nombran entre personas con experiencia reconocida en educación financiera o entre organizaciones con programas de educación financiera 2.
El artículo 7 también cambió. El texto aprobado decía que los miembros de los incisos a) al h) serían los jerarcas o quien tuviera el cargo de máxima autoridad (art. 7). El texto vigente permite que esos jerarcas deleguen su representación en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía 2. Ese funcionario debe tener conocimiento técnico y facultad para tomar decisiones en educación financiera.
El texto aprobado citaba el artículo 5 para ubicar a los miembros del Cocef (art. 7). El texto vigente cita el artículo 6 2.
A quién le toca
Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio le toca presidir el Cocef y coordinar la política nacional (art. 5) (art. 4).
A ocho instituciones públicas les toca integrar el Cocef: MEIC, MEP, Conassif, INA, INEC, Conare, IMAS e Inamu (art. 6).
A las cámaras del sector empresarial, a las asociaciones solidaristas y al sector cooperativo de ahorro y crédito les toca tener un representante en el Cocef (art. 6) 2.
A las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor les toca tener un representante. Pueden ser asociaciones de consumidores conformadas según la Ley 218 y registradas ante la Dirección de Apoyo al Consumidor (art. 6).
A la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) le toca designar a su representante (art. 7).
A la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol) le toca designar al representante del movimiento solidarista (art. 7).
Al Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) le toca designar al representante del movimiento cooperativo financiero (art. 7).
A la Presidencia de la República le toca ratificar a los representantes de los incisos i), j) y k) (art. 7).
Al ministro de Economía, Industria y Comercio le toca designar al representante de las organizaciones no gubernamentales (art. 7).
A las instituciones públicas que integran el Cocef les toca publicar el informe anual en sus páginas web y redes sociales (art. 11).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
La reforma de los artículos 6 y 7 la hizo la ley N.° 10910 del 12 de mayo de 2026 2.
En el artículo 6, el cambio de fondo es el nombre del sector cooperativo. El aprobado decía "sector cooperativo financiero" (art. 6). El vigente dice "sector cooperativo de ahorro y crédito" 2.
El artículo 6 vigente también suma el párrafo sobre experiencia en educación financiera para los representantes i), j) y k) 2.
En el artículo 7, el cambio de fondo es la delegación. El aprobado exigía a los jerarcas o a la máxima autoridad (art. 7). El vigente permite delegar en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía 2.
El artículo 7 vigente corrige además la referencia: remite al artículo 6 y no al artículo 5 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de asuntos económicos dictaminó de forma afirmativa el expediente 23.568 00:00:13. La diputada Olga Morera, firmante de la iniciativa, habló de la importancia de la educación financiera en el presupuesto familiar y en los emprendimientos 00:00:26.
El congresista Gilberto Campos fue el único del grupo que votó de forma negativa 00:01:07. Argumentó que no se puede mantener la política de crear una nueva institución cuando algo no funciona en el Estado 00:01:11. Dijo que eso "solo genera mayor burocracia" 00:01:20.
La legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, dijo que le parece positivo que la ciudadanía reciba una educación adecuada 00:00:43. También dijo que el proyecto es un "proyecto marco demasiado general" 00:01:22.
El legislador Jason Valverde, de Liberación Nacional, señaló que el proyecto es importante y debería ser parte de una política pública 00:01:39.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 11 de la Constitución dice que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El artículo 11 de la ley ordena al Cocef publicar un informe anual y rendirlo ante el Consejo de Gobierno (art. 11). Eso calza con la rendición de cuentas.
El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El artículo 6 de la ley reserva un puesto a las cámaras empresariales, a las asociaciones solidaristas y al sector cooperativo de ahorro y crédito (art. 6) 2. Son grupos con representación fija. No hay duda de choque, pero conviene mirar si esa reserva deja fuera a otros sectores con interés en la educación financiera.
El artículo 64 de la Constitución ordena al Estado fomentar cooperativas y procurar el desarrollo del solidarismo Constitución, art. 64. El artículo 6 de la ley da un puesto a cada uno de esos sectores (art. 6). Eso calza.
El artículo 140 de la Constitución da al Presidente la atribución de reglamentar las leyes Constitución, art. 140. El artículo 13 de la ley ordena al Poder Ejecutivo reglamentarla en seis meses (art. 13). Eso calza.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Cocef o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el Cocef o en las instituciones que lo integran, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley ni cuándo lo hizo.
El dossier no dice si el Cocef ya se instaló ni quiénes son sus miembros actuales.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 7 vigente: la transcripción de SINALEVI se corta en la última frase.
El dossier no dice cuánto dinero destinarán las instituciones públicas a los planes de educación financiera.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la reserva de puestos a grupos específicos en el artículo 6.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 11"el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) elaborará y publicará un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines."
Sin choque aparente La Constitución pide evaluación de resultados y rendición de cuentas. La ley ordena un informe anual con metas y recursos invertidos. Calzan.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 6"Un representante de las cámaras del sector empresarial."
Hay dudas La ley reserva puestos fijos a cámaras empresariales, asociaciones solidaristas y sector cooperativo de ahorro y crédito. No hay choque evidente, pero conviene mirar si esa reserva deja fuera a otros sectores con interés en la educación financiera.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
Esta ley, art. 13"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución da al Presidente la atribución de reglamentar las leyes. La ley fija un plazo de seis meses. Calzan.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:13
"los congresistas que integran la comisión de asuntos económicos dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23,568"
- 00:01:07
"el congresista Gilberto Campos el único de los integrantes del grupo estudio que lo votó de manera negativa"
- 00:01:20
"haga lo que solo genera mayor burocracia"
- 00:00:43
"la legisladora del frente amplio Rocío Alfaro se refirió al proyecto de ley nos parece positivo que en general la ciudadanía y reciba una educación adecuada a las necesidades"
- 00:01:22
"proyecto marco demasiado general"
- 00:01:39
"el legislador de liberación nacional Jason Valverde señaló que este proyecto es importante y Debería ser parte de una política pública"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10627: LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
- Ley 10627 en SINALEVI: Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Dictaminado proyecto para promover la educación financiera
- Brindarán educación financiera a los habitantes
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LEY N.º 10627
EXPEDIENTE N.º 23.568
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10627
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que impulse la educación financiera integral de los habitantes de la República a lo largo de su ciclo de vida, que promueva una mejor comprensión de conceptos, productos financieros y previsionales, así como el desarrollo de habilidades y competencias en finanzas personales, para mejorar el bienestar financiero y la calidad de vida personal y familiar, además de contribuir a reducir las asimetrías socioeconómicas en el país.
ARTÍCULO 2- Conceptos
Educación financiera: proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y previsionales, y desarrollan las habilidades y competencias necesarias para la toma de decisiones informadas y la evaluación de riesgos y oportunidades, para la mejora de la inclusión financiera y del bienestar financiero personal y familiar.
Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF): herramienta de política pública de carácter permanente, que permite orientar las acciones del país en el impulso del bienestar y la educación financiera de la población. Sus características principales son la garantía de la gratuidad de las iniciativas que desarrolla o apoya y su imparcialidad comercial.
ARTÍCULO 3- Interés público
Se declara de interés público y prioritario la formación en educación financiera de los habitantes de la República, tanto en el ámbito público como privado.
ARTÍCULO 4- Atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Le corresponderá al Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proponer y dirigir la Política Nacional de Educación Financiera. En la aplicación de la presente ley establecerá mecanismos de coordinación con los ministerios y las entidades públicas y privadas que tengan competencias relativas al bienestar financiero y la educación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 5- Creación del Cocef
Se crea el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), órgano presidido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y que tendrá como objetivo la aprobación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Educación Financiera.
ARTÍCULO 6- Integración del Cocef
El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) estará conformado por las siguientes instituciones:
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El Ministerio de Educación Pública (MEP).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif).
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El Consejo Nacional de Rectores (Conare).
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
Un representante de las cámaras del sector empresarial.
Un representante de las asociaciones solidaristas.
Un representante del sector cooperativo financiero.
Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y registradas como tales ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, según Decreto N.° 37899-MEIC.
Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.
ARTÍCULO 7- Nombramientos
Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), indicados en el artículo 5, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las instituciones o quien ostente el cargo de máxima autoridad.
El representante de las cámaras del sector empresarial, al que se refiere el inciso i), será designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
El representante del movimiento solidarista, al que se refiere el inciso j), será designado por la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol).
El representante del movimiento cooperativo financiero, al que se refiere el inciso k), será designado por el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop).
La elección de los representantes a los que se refieren los incisos i), j) y k) se realizarán mediante asamblea extraordinaria de las respectivas organizaciones, convocada para tal efecto y celebrada conforme a la ley, y serán ratificados por la Presidencia de la República.
El representante a que se refiere el inciso I) será designado por el ministro de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el reglamento de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
ARTÍCULO 8- Plazo de nombramientos
El plazo máximo del nombramiento será equivalente al del presidente de la República, según el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 9- Funciones y atribuciones del Cocef
El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Aprobar la política pública para la promoción de la educación financiera para los habitantes de la República.
Definir los principios, los lineamientos, las herramientas, las metodologías y las actividades para la adopción de una Estrategia Nacional de Educación Financiera.
Crear las subcomisiones técnicas de apoyo a lo interno de su estructura y solicitar cuando sea requerido, mediante consulta no vinculante, el apoyo a entidades externas y a expertos para el mejor desempeño de sus funciones, y para dar respuesta a inquietudes concretas de la Comisión. Proponer y facilitar alianzas público-privadas, colaboraciones y mecanismos de cooperación del sector público y privado, como los definidos en los convenios o cartas compromiso, para impulsar la política pública para la promoción de la educación financiera y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera.
Coordinar, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), el envío de propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal para primaria y secundaria.
Divulgar las acciones o los planes aprobados para la consecución del fin de esta ley.
Velar por la ejecución de los programas y las acciones que se establezcan en la política pública de promoción de la educación financiera, en el sector no gubernamental y el sector privado, para los diferentes segmentos de la población.
Velar por la realización de actividades, foros, materiales, capacitaciones presenciales o virtuales y cualquier otra estrategia metodológica en términos de facilitar el acceso a la información, sobre los fines de esta ley, a la población en general.
Generar datos, información y una metodología para medir el impacto de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, modificar y mejorar los esfuerzos para la consecución de los fines de esta ley, en estricto apego a lo establecido por la Ley 8969, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 10- Sesiones del Cocef
El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias, siempre y cuando al menos cuatro de sus miembros o la Presidencia así lo solicite. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.
Los representantes del Cocef no devengarán dietas producto de la participación en las sesiones.
ARTÍCULO 11- Rendición de cuentas
Abarcando el periodo de enero a diciembre de cada año, el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) elaborará y publicará un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines. Este informe de resultados deberá ser publicado, por parte de las instituciones públicas que la integran, en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional. Además, deberá rendir dicho informe, ante el Consejo de Gobierno, a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.
ARTÍCULO 12- Autorización para invertir recursos
Se autoriza a las instituciones públicas a colaborar para el desarrollo de los planes de educación financiera y acompañamiento, a realizar alianzas público-privadas con organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades para el desarrollo de planes de educación financiera con mecanismos como trabajos comunitarios, y para que destinen recursos a fin de cumplir los fines de esta ley.
ARTÍCULO 13- Reglamentación de la ley
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 18-02-2025 Gaceta: 32