La Cruz puede donar 10 lotes nuevos y abrir dos pasos
La ley 10628 autoriza a la Municipalidad de La Cruz a partir un segundo terreno y donar 10 lotes a personas nombradas, y a crear servidumbres de paso.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 1 BIS Y DE UN ARTÍCULO 3 A LA LEY 10194, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ, DE 25 DE ABRIL DE 2022
Atención: La ley nombra a 10 personas específicas para recibir lotes, sin explicar cómo fueron escogidas.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Grettel Vanessa Rocha Collado, Cela María Gutiérrez, Zeneida Vanessa Vargas Collado y 7 personas más
La ley nombra a cada persona que recibe un lote. No explica con qué criterio se escogieron ni si otras personas de escasos recursos en Barrio Irvin también podían recibir.
Grettel Vanessa Rocha Collado
1 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de La Cruz debe partir el terreno y donar 10 lotes
- Las 10 personas nombradas en el artículo 1 bis reciben un lote
A quién beneficia
- Las 10 personas nombradas reciben un lote del municipio
Qué cambia
- La Municipalidad de La Cruz tiene que abrir servidumbres de paso en los lotes donados
- La Ley 10194 sigue vigente y no se modifica
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para partir en lotes un segundo terreno suyo y donar los pedazos a diez personas de escasos recursos. El permiso está en el artículo 1 bis que la Ley 10628 agrega a la Ley 10194 (art. 1). El terreno mide 4.998 metros cuadrados, está inscrito en el Registro Nacional con el folio 236406-000 y se describe en el plano G-2170579-2019.
El artículo 1 bis también lista a las 10 personas beneficiadas, con nombre y cédula. Por ejemplo, aparece "Grettel Vanessa Rocha Collado" con cédula 503020912 y el lote 22 (art. 1).
La ley también cambia el plano de dos lotes para abrir un paso.
El artículo 2 de la ley agrega un artículo 3 a la Ley 10194. Ese artículo autoriza a la Municipalidad de La Cruz a constituir servidumbre de paso en bienes municipales cuando haga falta (art. 2).
A quién le toca
Si usted vive en Barrio Irvin de La Cruz, esta ley no le impone ninguna obligación. No tiene que pagar nada ni hacer trámites. Los únicos comprometidos son la Municipalidad de La Cruz y las 10 personas que reciben los terrenos. Si usted es una de esas personas, revise que su nombre y su cédula estén bien escritos en el artículo 1 bis (art. 1).
Las 10 personas nombradas reciben un lote. La Municipalidad de La Cruz debe hacer la donación. El artículo 1 bis no dice en qué plazo debe entregar los lotes ni qué tiene que hacer cada persona para recibirlo (art. 1).
La Municipalidad de La Cruz tiene que partir el terreno en lotes y donarlos.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría. La versión que rige es la publicada el 27 de febrero de 2025 en La Gaceta 39, alcance 27 2.
El texto vigente en SINALEVI cambia algunas palabras respecto del texto aprobado. Por ejemplo, el aprobado dice "Barrio Irvin" y el vigente dice "Barrio lrvin", con ele en vez de i 2. También cambia "cantón 10-La Cruz" por "cantón 1 O-La Cruz" y "4998 m²" por "4998 m2". Son errores de transcripción, no cambios de fondo.
La Ley 10194 ya autorizaba a la Municipalidad de La Cruz a donar un primer terreno. La Ley 10628 no cambia ese primer permiso. Solo agrega un segundo terreno y los pasos. Las dos leyes siguen vigentes 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La Asamblea puede dictar leyes sobre bienes municipales Constitución, art. 121. La Constitución protege la propiedad privada, pero aquí se trata de bienes del municipio y de donaciones, no de quitarle nada a nadie Constitución, art. 45.
Qué puede hacer usted
Si usted es una de las 10 personas beneficiadas y no recibe su lote, puede preguntar en la Municipalidad de La Cruz. La guía de participación ciudadana explica cómo presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si la Municipalidad no le responde guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué plazo la Municipalidad debe entregar los lotes. El dossier no dice cuánto cuesta partir el terreno ni quién paga esos costos. El dossier no dice si las 10 personas ya recibieron su lote.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10628 y la Constitución. La Asamblea puede legislar sobre bienes municipales y la ley no priva a nadie de su propiedad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un artículo 1 bis a la Ley 10194"
Hay dudas La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una ley ordinaria que autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"La Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), queda autorizada también para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad"
Hay dudas La ley no priva a nadie de su propiedad. Autoriza a la municipalidad a donar un bien que ya es suyo. Las personas beneficiadas reciben el lote de forma voluntaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10628: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 1 BIS Y DE UN ARTÍCULO 3 A LA LEY 10194, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ, DE 25 DE ABRIL DE 2022
- Ley 10628 en SINALEVI: Reforma Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Irvin de La Cruz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 10194: Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos en Barrio Irvin de La Cruz (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 1 BIS Y DE UN ARTÍCULO 3 A LA LEY 10194, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ, DE 25 DE ABRIL DE 2022
LEY LEGISLATIVO N.º 10628
EXPEDIENTE N.º 24.250
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10628
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 1 BIS Y DE UN ARTÍCULO 3 A LA LEY 10194, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ, DE 25 DE ABRIL DE 2022
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 1 bis a la Ley 10194, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que Segregue en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y los Done a Personas de Escasos Recursos, en Barrio Irvin de La Cruz, de 25 de abril de 2022. El texto es el siguiente:
Artículo 1 bis- La Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), queda autorizada también para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio de matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos seis-cero cero cero (N.° 236406-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G- dos uno siete cero cinco siete nueve- dos cero uno nueve (G-2170579-2019), con una cabida de cuatro mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (4998 m²); naturaleza: terreno de solar, situado en el distrito 1-La Cruz; cantón 10-La Cruz; provincia de Guanacaste; linderos: norte: calle pública con un frente a ella de once metros setenta y siete centímetros (11,77 metros), sur: Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, calle pública con un frente a ella de nueve metros quince centímetros (9,15m); este: calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20m), Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, calle pública con un frente a ella de diez metros con veinticinco centímetros (10,25m), calle pública con un frente a ella de nueve metros (9m); oeste: Tierrica Sociedad Anónima, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50m), calle pública con un frente a ella de veintidós metros con trece centímetros (22,13 m) y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:
N.° Beneficiario N.° de Cédula N.° de Lote Medida Plano N.°
1 Grettel Vanessa Rocha Collado 503020912 27 212 G-2286429-2021
2 Cela María Gutiérrez 155812101413 29 382 G-2286430-2021
3 Zeneida Vanessa Vargas Collado 503210904 34 191 G-2258601-2021
4 Sandra María Carmona Carmona 502640390 35 185 G-2258602-2021
5 Rosa Antonia Sánchez Zapata 800610580 36 223 G-2258603-2021
6 Cristian José Sobalvarro Castillo 155805114703 44 193 G-2258609-2021
7 Gladis Aguirre Aguirre 502700483 45 258 G-2302774-2021
8 Sonia Collado Camacho 503240353 46 280 G-2258611-2021
9 Idalia Josefa Roa Avilés 155812401825 48 293 G-2286431-2021
10 Jorge Ruiz Esquivel 501401214 55 415 G-2258619-2021
Para los efectos de los lotes antes descritos, la autorización contenida en este artículo es complementaria a la autorización otorgada a la Municipalidad de La Cruz en el numeral 1 de la Ley 10194, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que Segregue en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y los Done a Personas de Escasos Recursos, en Barrio Irvin de La Cruz, de 25 de abril de 2022.
En el caso de los lotes que se describen a continuación, se autoriza a la Municipalidad de La Cruz a constituir servidumbre de paso que brinde acceso sobre las siguientes fincas, a tales efectos, se varía el número de plano catastrado en los siguientes lotes:
N.° Beneficiario N.° Cédula N.° Lote Medida Plano Anterior Plano Actual
1 Carlos José Roa Avilés 155802415508 47 101 G-2258612-2021 5-8869-2024
2 Rosibel Coronado Coronado 502050077 49 181 G-2258613-2021 5-9234-2024
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 3 a la Ley 10194, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que Segregue en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y los Done a Personas de Escasos Recursos, en Barrio Irvin de La Cruz, de 25 de abril de 2022. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Para efectos de la presente ley, se autoriza a la Municipalidad de La Cruz a constituir servidumbre en bienes municipales, en los casos que así se requiera.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 27-02-2025 Gaceta: 39 Alcance: 27