El Censo
Ley10630Vigente
LeyRige desde 2025-02-27

San Rafael de Heredia dona tres terrenos a un centro de ancianos

La ley autoriza a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a segregar y donar tres inmuebles a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, solo para uso de personas adultas mayores.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA

Atención: La ley dona tres inmuebles municipales a una asociación con nombre propio y fija un destino exclusivo, lo que la gente de San Rafael de Heredia debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria de tres inmuebles municipales, sin concurso ni comparación con otras organizaciones.

    Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael para que done los dos lotes a segregar descritos en el artículo anterior, a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Rafael de Heredia, que queda autorizada para segregar y donar tres inmuebles
  • La Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, que recibe los bienes con destino exclusivo a personas adultas mayores
  • Las personas adultas mayores usuarias del centro, que son la única razón válida para la donación
  • La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen defectos registrales

A quién beneficia

  • La asociación recibe tres inmuebles sin costo para continuar su centro de atención a personas adultas mayores
  • La municipalidad conserva el derecho de recuperar los inmuebles si la asociación se disuelve o cambia el destino

Qué cambia

  • La asociación no puede vender, alquilar ni destinar los inmuebles a otro fin distinto al centro de ancianos
  • Si la asociación incumple, los bienes regresan a la Municipalidad de San Rafael de Heredia
  • La ley rige desde el 27 de febrero de 2025

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de San Rafael de Heredia puede segregar dos lotes de una finca suya y donarlos, junto con un tercer inmueble, a la Asociación Francisca Valerio Badilla. El primer lote es el del plano 4-7021-2024, de 991 metros cuadrados, con un terreno de parqueo y un edificio donde ya funciona la asociación (art. 1). El segundo es el del plano 4-7020-2024, de 3 710 metros cuadrados, con salón multiuso, rancho, cancha, soda, vestidor, casa y edificio. El tercero es el de matrícula 4-264493, de 506 metros cuadrados, para albergar las instalaciones del centro (art. 3).

La donación solo vale si los inmuebles se usan como centro de atención integral de personas adultas mayores (art. 2). La asociación no puede cambiar el uso ni el destino de los bienes. Si se disuelve o los dedica a otro fin, pasan a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (art. 4).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 5). La ley rige desde su publicación, el 27 de febrero de 2025, en La Gaceta 39, alcance 27 1.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que queda autorizada para segregar y donar los tres inmuebles (art. 1) (art. 2) (art. 3).

A la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, cédula de persona jurídica 3-002-087220, que recibe los bienes con una condición: usarlos solo para personas adultas mayores (art. 2).

A las personas adultas mayores que usan o usarán las instalaciones del centro, porque la ley fija ese destino como única razón válida para la donación (art. 2).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen los defectos que señale el Registro (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no trae ninguna grabación sobre este proyecto. Las tres sesiones disponibles tratan otros temas. La sesión del 5 de setiembre de 2022 discute el presupuesto y otros expedientes 01:47:51. La sesión del 3 de julio de 2023 aborda la reforma al Ministerio de Agricultura y el turismo 00:28:15. La sesión del 5 de octubre de 2023 discute el desarrollo turístico de Upala, Guatuso y Los Chiles 01:57:13. Ninguna menciona la donación de bienes en San Rafael de Heredia.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la del 28 de enero de 2025, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 5. No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores en el dossier.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no expropia: la Municipalidad dona bienes propios, y el artículo 4 devuelve los inmuebles al municipio si se incumple el destino (art. 4). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley es precisamente esa autorización para este caso concreto (art. 1) (art. 2) (art. 3). El Censo no ve conflicto en ese punto.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley no obliga al municipio: lo autoriza, con la fórmula "Se autoriza a la Municipalidad" (art. 1). Esa fórmula deja la decisión final en manos del concejo municipal, lo que calza con la autonomía. El Censo no encontró choque constitucional en el texto.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Rafael de Heredia y le preocupa el uso de estos terrenos, puede pedir información al concejo municipal sobre el estado de la segregación y la escritura. La guía de participación ciudadana explica que la Contraloría General de la República fiscaliza los presupuestos y contratos de las municipalidades, y recibe denuncias por escrito o verbalmente en su plataforma de Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si considera que un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo, sin abogado y sin formalidades especiales, según la guía guía, p. 22 guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad, que se presenta contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en la prestación de un servicio relacionado con estos bienes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de San Rafael de Heredia ya aprobó la segregación o si la escritura ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye el plano catastrado ni el estudio registral que confirme el estado actual de las matrículas 4-193384-000, 4-7021-2024, 4-7020-2024 y 4-264493.

El dossier no contiene las actas del concejo municipal de San Rafael de Heredia sobre esta donación.

El dossier no incluye la sesión legislativa donde se aprobó esta ley, por lo que no hay citas de diputados sobre este proyecto.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de bienes municipales con destino fijo y reversión al municipio, lo que calza con los artículos 45, 170 y 174 de la Constitución. El Censo no encontró choque directo.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tienen los bienes inmuebles que mediante esta ley se autoriza a donar. En caso de que la Asociación se disuelva, o los inmuebles se destinen a otro fin, estos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia."

    Sin choque aparente No hay expropiación: la municipalidad dona bienes propios y conserva el derecho de recuperarlos si se incumple el destino. El Censo no ve choque.

  2. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro -cero cuatro dos cero nueve cinco (N.°3-014-042095), para que segregue dos lotes de la finca de su propiedad inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro- uno nueve tres tres ocho cuatro- cero cero cero (N.°4-193384-000)"

    Sin choque aparente La ley es exactamente la autorización legislativa que la Constitución exige para enajenar bienes municipales. Calza.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael para que done los dos lotes a segregar descritos en el artículo anterior, a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La decisión final de donar queda en el concejo municipal, lo que respeta la autonomía municipal. El Censo no ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10630: DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-27
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #61, lunes 05 septiembre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-05
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #32, lunes 03 julio 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-07-04
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #68, jueves 05 octubre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-06
  5. Ley 10630 en SINALEVI: Desafectación de dos inmuebles propiedad de la Municipalidad de San rafael de Heredia y autorización para su donación a la Asociación centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #59, martes 12 setiembre 2023" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA

LEY N.º 10630

EXPEDIENTE N.º 23.753

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10630

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO FRANCISCA VALERIO BADILLA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro -cero cuatro dos cero nueve cinco (N.°3-014-042095), para que segregue dos lotes de la finca de su propiedad inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro- uno nueve tres tres ocho cuatro- cero cero cero (N.°4-193384-000), que es terreno de solar con un salón multiuso, un rancho, una cancha, una soda, un vestidor, una casa y un edificio; situado en el distrito 1, San Rafael, del cantón 5, San Rafael, de la provincia de Heredia. Linda al norte con Municipalidad de San Rafael; al sur, con calle pública y lote uno; al este, con calle pública y Municipalidad de San Rafael; al oeste, con lote uno y, al noreste, con Municipalidad de San Rafael. Mide: cinco mil setecientos veintiséis metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros (5 726,53 m2), según plano catastrado número H- cero ocho nueve cinco seis ocho uno- dos cero cero tres ( N.°H-0895681-2003).

Los lotes a segregar se describen de la siguiente manera:

Lote uno: terreno de parqueo y un edificio, donde se ubican las instalaciones de la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla; situado en el distrito 1, San Rafael, del cantón 5, San Rafael, de la provincia de Heredia. Linda: al norte: servidumbre en medio con un ancho de seis metros (6m), resto de la finca madre y Municipalidad de San Rafael; al sur: calle pública; al este: servidumbre en medio con un ancho de seis metros (6m), resto de la finca madre y Municipalidad de San Rafael; al oeste: resto de la finca madre. Mide novecientos noventa y un metros cuadrados (991m2), de conformidad con el plano catastrado número cuatro-siete cero dos uno- dos cero dos cuatro (N.°4-7021-2024).

Lote dos: terreno de solar, con un salón multiuso, un rancho, una cancha, una soda, un vestidor, una casa y un edificio, donde se ubican las instalaciones de la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla; situado en el distrito 1, San Rafael, del cantón 5, San Rafael, de la provincia de Heredia. Linda: al norte: Municipalidad de San Rafael; al sur: calle pública; al este: calle pública; al oeste: servidumbre en medio con un ancho de seis metros (6m) y Municipalidad de San Rafael. Mide: tres mil setecientos diez metros cuadrados (3 710 m2), de conformidad con el plano catastrado número cuatro- siete cero dos cero – dos cero dos cuatro (N.°4-7020-2024).

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de San Rafael.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael para que done los dos lotes a segregar descritos en el artículo anterior, a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete dos dos cero (N.°3-002- 087220), para que sean utilizados exclusivamente como centro de atención integral de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 3- Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de San Rafael para que done a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, el bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles bajo el sistema de folio real partido de Heredia, matrícula número cuatro- dos seis cuatro cuatro nueve tres (N.°4-264493), que se describe de la siguiente manera: terreno de solar situado en el distrito 1, San Rafael, del cantón 5, San Rafael, de la provincia de Heredia. Linda al norte con predial 40501019338400; al sur: calle pública con un frente de seis metros y ochenta y dos centímetros lineales (6,82m); al este: calle pública con veinticinco metros con noventa y cinco centímetros lineales (25,95m); al oeste: predial 40501019338400; al suroeste: predial 40501019338400. Mide quinientos seis metros cuadrados (506 m2), según plano catastrado número H-dos cero nueve nueve ocho uno nueve- dos cero uno nueve ( N.°H-2099819-2019), para que se destine a albergar las instalaciones del Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla.

ARTÍCULO 4- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tienen los bienes inmuebles que mediante esta ley se autoriza a donar. En caso de que la Asociación se disuelva, o los inmuebles se destinen a otro fin, estos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso de los inmuebles y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 27-02-2025 Gaceta: 39 Alcance: 27

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