# Ley 10631: Cinco vecinos elegidos por la municipalidad manejarán la plata de cada escuela

- Página: https://elcenso.com/leyes/10631
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2025-02-19
- Publicada: 2025-02-19
- La Gaceta: 33
- Expediente: 23638
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1

## En resumen

La Ley 10631 crea juntas de educación de cinco miembros ad honorem en cada centro educativo público, con funciones de presupuesto, compras y mantenimiento, y deroga decenas de artículos del Código de Educación y de la Ley Fundamental de Educación.

## A quién le toca

- Los cinco miembros de cada junta de educación, que trabajan ad honorem y responden por el presupuesto y las compras del centro
- Los concejos municipales y los consejos locales de educación indígena, que nombran y pueden remover a los miembros
- La persona administradora del centro educativo, que propone las ternas y participa en las sesiones con voz pero sin voto
- Los estudiantes del centro, que pueden tener dos representantes con voz pero sin voto
- Cualquier ciudadano o extranjero con residencia legal que quiera postularse a una junta

## A quién beneficia

- Las juntas quedan exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal, incluyendo servicios y tasas
- Los bienes de las juntas destinados a fines educativos son inembargables
- Las juntas pueden recibir donaciones de instituciones públicas y empresas privadas
- Los funcionarios del MEP y de las municipalidades pueden ser miembros de una junta si no hay conflicto de interés

## Qué cambia

- Cada centro educativo público tendrá una junta que formula su presupuesto y hace sus compras
- La junta debe contratar y pagar a una persona tesorera contadora inscrita ante el Colegio de Contadores Privados
- La presidencia de la junta firma contratos bajo su responsabilidad personal
- Se derogan decenas de artículos del Código de Educación y seis de la Ley Fundamental de Educación
- El Poder Ejecutivo tenía 12 meses para reglamentar la ley

## Cláusulas a revisar

- **La presidencia firma bajo responsabilidad personal** (8): La ley hace válidos los contratos que firme la presidencia bajo su responsabilidad personal, sin detallar cómo se cubre esa responsabilidad cuando se trata de plata pública. Texto: "La persona que ocupe el cargo de presidencia de una junta de educación será la representante legal, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre y actos en que intervenga a nombre de la junta serán válidos bajo su personal responsabilidad."
- **Cada junta debe pagar honorarios a una persona contadora** (29): La ley obliga a cada junta a contratar por honorarios a una persona tesorera contadora inscrita ante el Colegio de Contadores Privados, un gasto que sale del presupuesto del centro. Texto: "Cada junta de educación deberá contratar los servicios de una persona tesorera contadora, por medio del pago de honorarios por servicios profesionales."
- **Las juntas no deben grabar ni transcribir sus sesiones** (19): La ley exime a las juntas de cumplir con la Ley 6227 en cuanto a la grabación en audio y video de sus reuniones y la transcripción íntegra en el acta. Texto: "Las juntas de educación y juntas administrativas están exentas de cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en cuanto a la grabación en audio y video de sus reuniones y la transcripción íntegra de la reunión en el acta."
- **El Colegio de San Luis Gonzaga queda fuera de la ley** (13): La ley exime de su aplicación a un centro educativo con nombre propio, sin explicar la razón en el texto. Texto: "Queda exento de la aplicación de esta ley el Colegio de San Luis Gonzaga."
- **La ley deroga decenas de artículos del Código de Educación** (35): El artículo 35 deroga los artículos 33 a 36, del 38 al 72 y del 402 al 413 de la Ley 181, Código de Educación, un bloque amplio que va más allá de las juntas de educación. Texto: "Se derogan los artículos 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y del 402 al 413 de la Ley 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10631 crea una junta de educación en cada centro educativo público, sin importar el tipo de oferta educativa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). Cada junta tiene cinco miembros que nombra el concejo municipal o el consejo local de educación indígena, a partir de ternas que envía el centro educativo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). Los cargos son ad honorem, o sea sin pago.

Los miembros duran tres años y pueden ser reelectos por un periodo adicional ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). Si alguien renuncia o muere, la persona que lo sustituye completa el tiempo que faltaba.

La junta formula el presupuesto anual del centro educativo y lo remite al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros para su aprobación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). También ejecuta el Plan Anual de Trabajo que prepara la persona administradora del centro ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

La junta hace todas las compras del centro y debe seguir la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). Gestiona el comedor escolar y el transporte estudiantil según los lineamientos del Ministerio de Educación Pública.

La junta debe contratar a una persona tesorera contadora, inscrita ante el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y pagarle honorarios por servicios profesionales ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

La presidencia de la junta es la representante legal, judicial y extrajudicial, y los contratos que firme son válidos bajo su responsabilidad personal ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

Las juntas están exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal, incluyendo servicios y tasas, y sus bienes destinados a fines educativos son inembargables ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

La ley deroga los artículos 33 a 36, del 38 al 72 y del 402 al 413 de la Ley 181, Código de Educación ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). También deroga los artículos 42 a 47 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en los 12 meses posteriores a su entrada en vigencia ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 19 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los cinco miembros de cada junta: deben cumplir requisitos como ser mayores de edad, saber leer y escribir, no tener antecedentes penales y residir en el cantón del centro educativo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). Al menos una persona de la junta debe ser padre, madre o encargado de un estudiante del centro, y al menos una debe tener título de tercer ciclo en Educación General Básica o su equivalente.

A los estudiantes del centro: pueden tener dos representantes en la junta, con voz pero sin voto, nombrados en asamblea de estudiantes ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

A los concejos municipales y a los consejos locales de educación indígena: les corresponde seleccionar y juramentar a los cinco miembros de la junta ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). También pueden removerlos cuando haya justa causa ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

A la persona administradora del centro educativo: propone las ternas junto con el personal docente y administrativo, y participa en todas las sesiones de la junta con voz pero sin voto ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)) ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

A cualquier ciudadano o extranjero con residencia legal: puede postular su nombre ante el centro educativo para participar en una junta, si cumple los requisitos ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

A cualquier miembro de la comunidad educativa: puede presentar por escrito denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la junta ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

A los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de las municipalidades: pueden ser miembros de una junta, siempre que no laboren en el mismo centro educativo y no exista conflicto de interés ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles sobre este expediente, según las limitaciones de la investigación.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea juntas que administran recursos públicos del centro educativo y pueden recibir donaciones de instituciones públicas y empresas privadas ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). Esa mezcla de plata estatal con donaciones privadas en un órgano que maneja el centro abre una duda sobre cómo se garantiza el carácter gratuito y público de la educación.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse funciones que la ley no les da. La ley da a las juntas la potestad de ejecutar presupuestos y hacer contrataciones, y a la persona presidenta la representa judicialmente con responsabilidad personal. Esa responsabilidad personal sobre contratos de una entidad pública genera dudas sobre el alcance de la representación.

El artículo 183 de la Constitución pone la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sujeta a las juntas a la fiscalización de la Contraloría, del Ministerio de Educación Pública, de la municipalidad y de cualquier entidad que les dé recursos ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1)). Eso calza con el artículo 183.

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les da a los concejos municipales la potestad de nombrar y remover a los miembros de las juntas. Esa función sobre órganos del sistema educativo podría generar dudas sobre los límites de la autonomía municipal frente a la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una junta de educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en una junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento que ordena el Transitorio I.

El dossier no permite saber cuántas juntas de educación existen hoy en el país ni cuántas se han constituido bajo la nueva ley.

El dossier no incluye el texto de los artículos derogados del Código de Educación ni de la Ley Fundamental de Educación, más allá del artículo 42 de la Ley 2160.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la mezcla de recursos públicos y donaciones privadas en las juntas, la responsabilidad personal de la presidencia y la potestad municipal sobre órganos del sistema educativo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto pasa por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Leyes que reforma

- Ley 181, LEY Nº 181 DE 18 DE AGOSTO DE 1944 ( SIN TITULO Y CONOCIDA COMO: CODIGO DE EDUCACION ): SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, Y DEL 402 AL 413
- Ley 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION: SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45, 46 Y 47

## Fuentes

1. Ley 10631: LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10631 en SINALEVI: Ley de Juntas de Educación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103875&param2=144921&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN

LEY N.º 10631

EXPEDIENTE N.º 23.638

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10631

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN

## CAPÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objetivo

Las juntas de educación tendrán como objetivo coadyuvar con la administración general de los centros educativos públicos. Estos fungirán como organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con la persona administradora del centro educativo (director o directora), el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro educativo.

### ARTÍCULO 2- Naturaleza

Las juntas de educación son entes auxiliares de la Administración Pública con personería jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

Cada centro educativo tendrá una junta de educación sin distinción entre los tipos de ofertas educativas.

En adelante, en todo cuerpo normativo en el que se haga referencia a juntas de educación y juntas administrativas se entenderá como junta de educación.

### ARTÍCULO 3- Responsabilidades

Las juntas de educación son entidades de derecho público y sus actuaciones deberán apegarse al bloque de legalidad. Estos entes están destinados a cumplir con los propósitos de la presente ley y realizar las operaciones prescritas en ella.

### ARTÍCULO 4- Fines

En tanto entes auxiliares de la administración pública, las juntas de educación tienen como fin general el coadyuvar a la administración del centro educativo a garantizar el derecho fundamental a la educación en condiciones adecuadas. Además, velarán por la buena marcha de los centros educativos y procurarán la integración con la comunidad de los centros educativos.
## CAPÍTULO II
Integración

### ARTÍCULO 5- Integración

Las juntas estarán integradas por cinco miembros. Estos miembros serán nombrados por el concejo municipal o el consejo local de educación indígena con base en las ternas remitidas por los centros educativos. Los miembros de las juntas desempeñarán sus cargos ad honorem.

### ARTÍCULO 6- Requisitos de los integrantes de las juntas

Para ser integrante de la junta de educación se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) No tener antecedentes penales.

d) Tener por residencia el cantón en el que se ubica el o los centros educativos a los que corresponde la junta de educación por integrar.

e) Al menos una de las personas que integre la junta de educación deberá ser padre, madre de familia o encargado de algún estudiante del centro educativo.

f) Al menos una de las personas que integre la junta deberá contar con un título de tercer ciclo en Educación General Básica o su equivalente.

g) Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el reglamento a la presente ley.

Adicionalmente, las personas estudiantes del respectivo centro educativo podrán tener dos representantes en las juntas, con derecho a voz, pero sin voto. Estas personas no afectarán el cuórum estructural del órgano. Serán nombradas en asamblea de estudiantes del respectivo centro educativo, de conformidad con esta ley y su reglamento.

En el caso de centros educativos que no puedan cumplir con las condiciones establecidas anteriormente, el administrador del centro educativo podrá solicitar la excepción correspondiente ante el supervisor del centro educativo, presentando junto con las ternas propuestas la debida justificación.

En caso de que ninguna de las personas electas para integrar las juntas de educación tenga formación profesional o experiencia laboral en administración, finanzas, gestión de proyectos o áreas afines, corresponderá a las direcciones regionales de educación por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, brindar el acompañamiento y seguimiento en estas áreas.

### ARTÍCULO 7- Incompatibilidades en el nombramiento

Los miembros de las juntas no podrán:

a) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los otros miembros de la junta.

b) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de quien ejerza la dirección del centro educativo.

c) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los miembros del concejo y la alcaldía municipal o el CLEI.

d) Ser parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con los tesoreros contadores que trabajan para la junta.

e) Ser integrantes de la estructura de algún partido político.

Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando no laboren para el mismo centro educativo al que le da el servicio la junta, y los funcionarios de la municipalidad respectiva, podrán ser miembros de una junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.

### ARTÍCULO 8- Representante legal

La persona que ocupe el cargo de presidencia de una junta de educación será la representante legal, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre y actos en que intervenga a nombre de la junta serán válidos bajo su personal responsabilidad.

## CAPÍTULO III
Funciones de las juntas de educación y juntas administrativas

### ARTÍCULO 9- Planificación

La formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo, tanto en aspectos de orden técnico como administrativo, es responsabilidad de la persona administradora del centro educativo, quien debe velar por que se incorporen las prioridades de las políticas educativas y las necesidades más urgentes de la población estudiantil y de la comunidad educativa.

### ARTÍCULO 10- Funciones

Las juntas de educación tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar el PAT presentado por la persona administradora del centro educativo y las prioridades establecidas.

b) Formular anualmente el presupuesto del centro educativo, utilizando como insumo las prioridades establecidas en el PAT remitido por la persona administradora del centro educativo.

c) Velar por el desarrollo y mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura del plantel educativo. Entiéndase como obras menores de mantenimiento de la infraestructura educativa.

d) Mantener al día sus libros contables, por medio del tesorero contador.

e) Rendir cuentas de su actividad financiero-contable a la comunidad educativa anualmente.

f) Remitir los informes y documentos solicitados por el Ministerio de Educación Pública en tiempo y forma adecuadas.

g) Denunciar cualquier manejo inconveniente del centro educativo y sus recursos ante las autoridades competentes.

h) Gestionar los servicios de comedores escolares y transporte estudiantil, de conformidad con los lineamientos y políticas que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública.

i) Realizar todas las compras del centro educativo en apego a los procedimientos de contratación de acuerdo con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021.

j) Mantener al día la vigencia de la personería jurídica.

k) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de financiamiento.

l) Gestionar el suministro de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento operativo del centro educativo, tanto a nivel administrativo como académico.

m) Autorizar en periodos no lectivos el uso de las instalaciones del centro educativo para el desarrollo de actividades a solicitud de terceros, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento del centro educativo y sus actividades extracurriculares.

n) Alquilar los espacios dentro del predio educativo que se requieran para atender las necesidades de la comunidad educativa, según la naturaleza del centro educativo, incluida la concesión de la soda, los centros de fotocopiado y librería, siempre y cuando no comprometa el funcionamiento normal del centro educativo y previa coordinación con la administración del centro educativo, tomando en cuenta lo que establece la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, para los efectos.

ñ) Desarrollar con otras juntas, programas, proyectos y actividades de interés común para los centros educativos que representan; de manera que se apoyen entre sí y se reproduzcan las buenas prácticas administrativas y el intercambio de experiencias exitosas.

o) Apoyar su gestión en otros organismos tales como el patronato escolar para el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar estudiantil.

p) Asistir a las convocatorias para participar en procesos de capacitación, inducción y actividades para el mejoramiento de su capacidad de gestión, al ser una responsabilidad por administrar recursos públicos.

q) Remitir al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para su aprobación, el presupuesto anual del centro educativo y los presupuestos extraordinarios, así como las correspondientes modificaciones presupuestarias.

r) Formular proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa haciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados y establecidos por la Dirección de Infraestructura Educativa.

s) Presentar ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como al administrador del centro educativo, informes sobre la ejecución presupuestaria y los estados financieros contables que sean requeridos, según las normas contables vigentes y atendiendo los lineamientos que emita el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública para asegurar el control y monitoreo del uso de los recursos públicos. El Ministerio de Educación Pública podrá establecer mecanismos de coordinación con el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica para apoyar la emisión de estos lineamientos.

t) Asumir la administración del centro educativo durante los períodos de vacaciones, feriados y fines de semana, coordinando previamente con la administración del centro educativo lo que corresponda.

## CAPÍTULO IV
Nombramiento de las juntas de educación

### ARTÍCULO 11- Selección de la terna y nombramiento

La persona administradora del centro educativo, en conjunto con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se deberá publicitar a la comunidad educativa el proceso.
El supervisor o supervisora del centro educativo presentará ante el concejo municipal o consejo local de educación indígena la terna propuesta por la persona administradora del centro educativo. Corresponde al concejo municipal o consejo local de educación indígena realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la junta, así como su posterior juramentación.

### ARTÍCULO 12- Juntas para la atención de varios centros educativos

Corresponde a la dirección regional de educación proponer la conformación de juntas para la atención de varios centros educativos como los unidocentes, de acuerdo con lo que dicte el reglamento a la presente ley. En aquellos casos en que la comunidad educativa no cuente con propuestas dentro de su adscripción, podrá incluir miembros de otras comunidades; estos últimos deberán ser parte del cantón al que pertenece el centro educativo.

### ARTÍCULO 13- Excepciones

El nombramiento de las juntas de educación localizadas en los territorios indígenas reconocidos será integrado por personas indígenas únicamente; además, no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del artículo 7 de la presente ley.

En el caso de las escuelas unidocentes que tengan su propia junta no deberán cumplir con las incompatibilidades indicadas en los incisos a) y b) del artículo 7 de la presente ley.

Queda exento de la aplicación de esta ley el Colegio de San Luis Gonzaga.

### ARTÍCULO 14- Plazo del nombramiento

Los miembros de las juntas durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo adicional, ya sea de manera individual o en pleno.

En caso de renuncias o muerte, la persona que sustituye será nombrada por el periodo restante.

### ARTÍCULO 15- Cargos

Las juntas de educación estarán integradas por cinco personas

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría

d) Vocalía I

e) Vocalía II

En la primera sesión posterior a su designación y juramentación, la junta de educación, mediante votación secreta de sus integrantes, designará los cargos entre las personas electas.

La persona administradora del centro educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, de la dirección regional de educación correspondiente, el nombramiento respectivo con el fin de actualizar los procesos correspondientes.

### ARTÍCULO 16- Sustitución de miembros de la junta

Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir de manera permanente un miembro de la junta que no hubiera cumplido la totalidad de su periodo, la primera vocalía o la segunda vocalía, en ese orden, se considerará nombrado en dicho cargo, únicamente por el periodo restante. Se exceptúa de lo anterior el cargo de la presidencia, quien, en su ausencia temporal o permanente, será sustituido por la vicepresidencia en ejercicio, en cuyo caso una vocalía ocupará el cargo de vicepresidencia.

Cuando alguna de las vocalías, o ambas, pasen de manera permanente a ocupar el cargo de algún otro miembro, quedando así cupos vacantes en la junta, se realizará el nombramiento en la manera que se estipula en esta ley por el tiempo restante. Cuando haya renuncia o muerte, ante el nuevo nombramiento, la junta de educación debe resolver si desean continuar en los puestos asignados o hacer una nueva distribución de puestos.

### ARTÍCULO 17- Libre participación

Cualquier persona ciudadana o persona extranjera con residencia legal en el país interesada en participar de una junta de educación podrá postular su nombre ante el centro educativo respectivo, cumpliendo con los requisitos establecidos.

### ARTÍCULO 18- La dirección del centro educativo

La persona administradora del centro educativo o de los centros educativos que ejerza la dirección del o los mismos, participará de todas las sesiones de la junta de educación con voz, pero sin voto. Cuando se trate de juntas que atiendan varios centros educativos, los administradores podrán nombrar un representante de entre ellos por periodos de 12 meses, el cual será rotativo, teniendo la obligación de informar a los demás centros educativos acerca de los acuerdos. El hecho de que los administradores de los centros educativos designen a alguno de ellos como representante de los demás, no impide a los demás directores también participar con voz en las sesiones de la junta, ni les releva de sus responsabilidades relacionadas.

### ARTÍCULO 19- Sesiones

Las juntas se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros, de manera presencial o virtual. El cuórum para que pueda sesionar válidamente la junta será de tres miembros. Entendiendo que la junta mantiene el cuórum estructural, o sea, que esté constituida por sus cinco miembros nombrados y juramentados por el concejo municipal.

Todos los acuerdos de la junta serán adoptados por mayoría absoluta del total de los miembros; sin embargo, para que estos acuerdos puedan quedar en firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de sus miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario tendrán firmeza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la aprobación del acta correspondiente.
De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser elaborada digitalmente y que contendrá al menos: la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, así como los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

Las juntas de educación y juntas administrativas están exentas de cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en cuanto a la grabación en audio y video de sus reuniones y la transcripción íntegra de la reunión en el acta.

## CAPÍTULO V
Procedimiento y causales de remoción

### ARTÍCULO 20- Remoción

Los miembros de las juntas podrán ser removidos por el concejo municipal o el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas respectivo, cuando medie justa causa.

Se considera justa causa:

a) Cuando, sin previa justificación a la junta, dejen de asistir a tres sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.

b) Cuando incumplan, descuiden o muestren desinterés en sus funciones y responsabilidades.

c) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.

d) Una sentencia penal en firme, relacionada o no con el cargo que ocupa en la junta de educación.

e) El uso indebido o en provecho propio de las instalaciones o bienes de la institución educativa.

f) Las faltas al deber de probidad.

g) Las conductas tipificadas en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de octubre de 2004, o en la legislación penal.

### ARTÍCULO 21- Denuncias

Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar por escrito las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.

### ARTÍCULO 22- Procedimiento debido proceso de investigación

Los concejos municipales y el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas, elaborarán el procedimiento a seguir para los procesos de investigación, aplicación de sanciones y la destitución de los miembros de junta, respetando los principios del debido proceso, y lo comunicarán a la comunidad y al director regional de educación.

Cuando la resolución del debido proceso así lo indique, deberán remover a las personas miembros de las juntas de educación.

### ARTÍCULO 23- Clasificación de las faltas

Para la sanción, luego de la realización del debido proceso, los concejos municipales y los consejos locales de educación indígena (CLEI) deberán considerar la siguiente clasificación de las faltas:

1- Leves: implicarán una sanción de suspensión temporal en el cargo hasta por tres meses, siendo sustituido de manera inmediata por el concejo municipal o el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas.

2- Graves: implicarán la destitución.

3- Muy graves: implicarán siempre la destitución y el traslado del expediente al Ministerio Público.

## CAPÍTULO VI
Funcionamiento y fiscalización

### ARTÍCULO 24- Presupuesto

La distribución e inversión de los recursos correspondientes a las juntas de educación se hará de conformidad con la normativa que da sustento a las diferentes fuentes de financiamiento y la planificación estratégica institucional.

### ARTÍCULO 25- Fuentes de financiamiento

Las juntas están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio de la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente y otras fuentes de recursos, con el fin de garantizar que estos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Adicionalmente, las juntas de educación serán dotadas con recursos provenientes de las municipalidades, de las instituciones autónomas y otras de carácter especial.
También podrán recibir donaciones de instituciones públicas y empresas privadas.

### ARTÍCULO 26- Exención de impuestos

Las juntas de educación están exentas del pago de todo impuesto nacional y municipal, incluyendo servicios y tasas, y sus bienes destinados al cumplimiento de finalidades educativas serán inembargables.

### ARTÍCULO 27- Fiscalización

En tanto administradoras de recursos públicos las juntas de educación estarán sujetas a la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad competente y de cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos, así como de la Contraloría General de la República.

## CAPÍTULO VII
Disposiciones finales

### ARTÍCULO 28- Capacitación

El Ministerio de Educación Pública coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje un programa de capacitación continua a las personas integrantes de las juntas de educación acerca de los aspectos financieros, administrativos y contables objeto de su labor.

### ARTÍCULO 29- Tesorero contador

Cada junta de educación deberá contratar los servicios de una persona tesorera contadora, por medio del pago de honorarios por servicios profesionales. Este deberá ser un profesional inscrito ante el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Los servicios que se contraten deberán incluir todas las actividades necesarias para registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de recursos, que le permita a la junta la toma de decisiones y, a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos en las normas de contabilidad vigentes y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Ministerio de Educación Pública a través de su dependencia pertinente en materia de control financiero de los recursos públicos que transfiere.

Cuando la junta lo requiera, podrá solicitar a la persona tesorera contadora la participación en las sesiones, con voz y sin voto.

### ARTÍCULO 30- Personal

Toda contratación que dé origen a una relación obrero-patronal entre las juntas y terceras personas deberá respetar los derechos laborales consagrados en la legislación vigente.

El irrespeto a los derechos de las personas trabajadoras será causal de remoción de las personas integrantes de las juntas de educación.

### ARTÍCULO 31- Sesiones

Las sesiones de las juntas de educación serán privadas. Cualquier ciudadano o ciudadana, o grupo de ciudadanos, podrá hacer llegar a la junta propuestas para ser sometidas a su consideración. Las actas de las juntas serán públicas. La dirección del centro educativo dispondrá una copia del acta de cada sesión para consulta de la comunidad educativa.

### ARTÍCULO 32- Solicitud de información

Toda gestión o solicitud de información presentada ante las juntas de educación deberá ser resuelta de conformidad con las normas que regulan el derecho de petición de conformidad con la Ley 9097, Regulación del Derecho de Petición, de 26 de octubre de 2012. Además, estas solicitudes deben apegarse a lo que indica la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002.

### ARTÍCULO 33- Informes

El Ministerio de Educación Pública, las direcciones regionales de educación, los concejos municipales y el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas deberán solicitar informes de gestión anuales a las juntas de educación. Al tiempo que las personas integrantes de estos concejos podrán participar, cuando lo estimen pertinente, en las sesiones de las juntas de educación con voz y sin voto.

### ARTÍCULO 34- Bienes inmuebles

Las juntas de educación no podrán vender, donar o segregar los terrenos donde está el centro educativo, si no media autorización por parte de la máxima autoridad del Ministerio de Educación Pública.

## CAPÍTULO VIII
Derogatorias, reformas, adiciones de otras leyes y disposiciones transitorias

### ARTÍCULO 35- Derogaciones a la Ley 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944

Se derogan los artículos 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y del 402 al 413 de la Ley 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944.

### ARTÍCULO 36- Derogaciones a la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957

Se derogan los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957.

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en los 12 meses posteriores a su entrada en vigencia.

### TRANSITORIO II- El Ministerio de Educación Pública deberá realizar una revisión de los lineamientos, procedimientos y trámites que son solicitados por las direcciones regionales de educación a las juntas de educación, al menos una vez al año, para propiciar la estandarización y digitalización de los procesos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 19-02-2025 Gaceta: 33

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10631). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.