El Censo
Ley10632Vigente
LeyRige desde 2025-02-21

La Cruz Roja ya es heredera legal y sus voluntarios tienen 5 días de permiso

La Ley 10632 reconoce a la Cruz Roja como auxiliar del Estado, la hace heredera legítima y permite a las municipalidades donarle parte de las patentes.

Título oficial LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Atención: La ley autoriza a las municipalidades a donar parte de las patentes a la Cruz Roja y la hace heredera legítima en el Código Civil.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cruz Roja Costarricense

    El artículo 23 reforma el Código Civil para incluir a la Cruz Roja en la lista de herederos legítimos.

    7- La Cruz Roja Costarricense.
    23, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que pueden donar parte de las patentes a la Cruz Roja
  • Patronos públicos y privados que pueden dar hasta cinco días con goce de salario
  • Personal cruzrojista remunerado con jornadas de hasta doce horas en emergencia
  • Voluntarios de la Cruz Roja cubiertos por seguro de riesgos
  • Quien use el emblema sin permiso y se expone a multa
  • Quien amenace a un cruzrojista en emergencia y se expone a prisión

A quién beneficia

  • La Cruz Roja entra como heredera legítima en el Código Civil
  • La Cruz Roja puede recibir donaciones de patentes municipales
  • Los voluntarios tienen seguro de riesgos
  • Los trabajadores voluntarios pueden recibir hasta cinco días con goce de salario

Qué cambia

  • Las municipalidades deciden si donan o no parte de sus patentes
  • El permiso de cinco días depende de que el patrono lo otorgue
  • El nuevo tipo penal protege al personal cruzrojista en emergencias
  • El uso del emblema sin autorización ahora tiene multa de diez salarios base

La explicación completa

Qué cambia

La ley reconoce a la Cruz Roja Costarricense como auxiliar de los poderes públicos en lo humanitario (art. 1). Rige desde su publicación, el 21 de febrero de 2025, en la Gaceta 35, alcance 24 1.

El texto declara a la Cruz Roja institución de interés y utilidad pública (art. 4). También le da idoneidad para manejar fondos públicos, sujeta a la Contraloría General de la República.

La Cruz Roja debe presentar un informe anual de su gestión al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría (art. 4).

El artículo 10 autoriza a las municipalidades a donar un porcentaje de lo recaudado por el impuesto de patentes, u otras fuentes de ingreso, a la Cruz Roja (art. 10). Ese dinero se destina a gastos operativos, materiales, renovación de la flota y pago de planillas.

Los trabajadores del sector público y del sector privado pueden recibir un permiso con goce de salario de hasta cinco días para prepararse o responder a una emergencia (art. 12). El patrono "podrá otorgar" ese permiso, no está obligado.

El personal remunerado de la Cruz Roja puede laborar hasta doce horas diarias y setenta y dos horas semanales en emergencia o desastre (art. 16).

La ley crea un tipo penal nuevo. Quien amenace a personal de la Cruz Roja, voluntario o asalariado, en atención de emergencias, se expone a prisión de un mes a dos años (art. 22).

El Código Civil cambia: la Cruz Roja Costarricense entra como heredera legítima en el artículo 572 (art. 23).

El uso sin autorización del emblema, la denominación o el Cristal Rojo se sanciona con multa de diez salarios base (art. 20). En tiempo de conflicto armado la multa sube a doce salarios base.

El Poder Ejecutivo y la Asociación Cruz Roja Costarricense tenían seis meses calendario desde la publicación para reglamentar la ley (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A las municipalidades: quedan autorizadas para donar parte de las patentes u otros ingresos a la Cruz Roja (art. 10).

A los patronos públicos y privados: pueden dar hasta cinco días con goce de salario a sus trabajadores voluntarios de la Cruz Roja (art. 12).

Al personal cruzrojista remunerado: puede trabajar hasta doce horas diarias y setenta y dos semanales en emergencia (art. 16).

A los voluntarios de la Cruz Roja: la ley los reconoce como parte integral de la organización y los cubre con un seguro de riesgos (art. 15).

A quien use el emblema sin permiso: se expone a una multa de diez salarios base, o doce en conflicto armado (art. 20).

A quien amenace a un cruzrojista en una emergencia: se expone a prisión de un mes a dos años (art. 22).

A los herederos legales de una persona fallecida: la Cruz Roja aparece en la lista de herederos legítimos del Código Civil (art. 23).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada María Marta Carballo dijo que sus mociones buscaban mejorar el texto. "de parte de esta diputada y de esta fracción nunca ha existido ningún interés de obstruir El Avance del expediente de la Cruz Roja" 00:00:50.

Carballo también dijo: "sería ingrato y sería Injusto no reconocer el trabajo que hace la Cruz Roja día con día y en cada emergencia" 00:01:14.

La diputada Katia Rivera agradeció el apoyo y dijo que el proyecto tuvo más de 40 firmas al presentarse 00:02:05. Rivera dijo: "hoy vamos a dar un paso muy grande con el aprobación en este primer debate" 00:02:13.

En la sesión del 14 de enero de 2025, la diputada Gloria Navas pidió votar el proyecto de la Cruz Roja 02:56:36. La votación cerró con 49 votos a favor y cero en contra 02:59:33.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 4.

SINALEVI confirma que la Ley 8031 fue reformada en su artículo 1 por el artículo 19 de esta ley 5. También confirma que el artículo 316 bis del Código Penal fue adicionado por el artículo 22 6.

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a las municipalidades a donar parte de sus patentes a la Cruz Roja (art. 10). El Censo no encontró un choque directo: la donación es una autorización, no una obligación impuesta a la municipalidad.

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley sujeta la idoneidad de la Cruz Roja para manejar fondos públicos a lo que estipule la Contraloría (art. 4). Esa parte calza con el control que ya existe.

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley obliga a la Cruz Roja a presentar un informe anual a la Contraloría (art. 4). También calza.

El artículo 21 de la Constitución dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El artículo 9 de la ley justifica legalmente a los cruzrojistas que actúen para controlar el riesgo y salvar vidas (art. 9). El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos por parte de la Cruz Roja, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el reglamento de seis meses ya se publicó.

El dossier no dice qué porcentaje de las patentes municipales se ha donado en la práctica.

El dossier no incluye el texto completo del Código Civil reformado ni el del Código de Trabajo citado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La autorización a las municipalidades para donar patentes y el control de la Contraloría calzan con el texto constitucional.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 10"Se autoriza a las municipalidades para que donen un porcentaje de lo recaudado por el impuesto de patentes municipales, u otras fuentes de ingreso, a la Cruz Roja Costarricense"

    Sin choque aparente La ley permite a las municipalidades donar parte de sus ingresos. Como es una autorización y no una obligación, la autonomía municipal no queda forzada.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"esta idoneidad estará sujeta a lo estipulado por la Contraloría General de la República"

    Sin choque aparente La ley sujeta el manejo de fondos públicos por parte de la Cruz Roja al control de la Contraloría, igual que ya ocurre con los presupuestos municipales.

  3. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 4"Deberán presentar, al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría General de la República, un informe anual de su gestión"

    Sin choque aparente La ley obliga a la Cruz Roja a rendir cuentas ante la Contraloría, lo que coincide con el deber constitucional de fiscalizar fondos públicos.

  4. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 9"tendrán justificación legal de proceder, razonablemente y dentro de las reglas propias de su profesión o cargo"

    Sin choque aparente La ley justifica legalmente a los cruzrojistas que actúen para controlar el riesgo y salvar vidas. El Censo no encontró choque con la protección de la vida.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:50

    "de parte de esta diputada y de esta fracción nunca ha existido ningún interés de obstruir El Avance del expediente de la Cruz Roja"

    María Marta Carballo · Reconocen rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos

  • 00:01:14

    "sería ingrato y sería Injusto no reconocer el trabajo que hace la Cruz Roja día con día y en cada emergencia"

    María Marta Carballo · Reconocen rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos

  • 00:02:13

    "hoy vamos a dar un paso muy grande con el aprobación en este primer debate"

    Katia Rivera · Reconocen rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos

  • 02:56:36

    "votemos ahora el proyecto de la Cruz Roja"

    Gloria Navas · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #89, 14 enero 2025

  • 02:59:33

    "votación con 49 votos a favor Cero en contra"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #89, 14 enero 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10632: LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-02-21
  2. Reconocen rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-10
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #89, 14 enero 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-15
  4. Ley 10632 en SINALEVI: Ley de la Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025
  5. Ley 8031: Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2000
  6. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LEY N.º 10632

EXPEDIENTE N.º 23.500

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10632

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CAPÍTULO I

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como finalidad reconocer formalmente el rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos en el ámbito humanitario, en su calidad de miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de su quehacer humanitario en situaciones de emergencia, desastre, disturbios interiores, tensiones internas y conflictos armados, así como determinar su relación con el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado, municipalidades, organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley se tienen por entendidas las siguientes definiciones:

a) Vehículo de Cruz Roja Costarricense: todo vehículo empleado por la Cruz Roja que cuente con el emblema respectivo y sea utilizado en la ejecución de su mandato humanitario, gozará de protección según el derecho internacional humanitario.

b) Conflicto armado internacional (CAI): es aquel en que uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado. Se incluyen también los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera, y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

c) Conflicto armado no internacional (CANI): son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado parte en los Convenios de Ginebra. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.

d) Derecho internacional humanitario (DIH): es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, tratan de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates, y limita los medios y métodos de hacer la guerra.

e) Derecho relativo a desastres: es el conjunto de normas que contempla los aspectos legales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres para fomentar un entorno favorable a la resiliencia comunitaria, esto incluye las directrices para la facilitación y reglamentación nacionales de las operaciones internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial (IDRL).

f) Desastres: gen natural, tecnológico o provocado por las personas que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente; son perturbaciones graves del funcionamiento de una comunidad que exceden su capacidad para hacer frente con sus propios recursos, pueden ser causados por peligros naturales, generados por las personas y tecnológicos, así como por diversos factores que influyen en la exposición y vulnerabilidad de una comunidad.

g) Otras situaciones de violencia (disturbios y tensiones internas): existe una situación de disturbios internos cuando, sin que haya un conflicto armado no internacional propiamente dicho, existe dentro de un Estado un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o duración e involucra actos de violencia. En cambio, en las tensiones internas no se registran enfrentamientos armados, por lo que se encuentran en un nivel inferior a los disturbios internos, dado que no involucran enfrentamientos violentos.

h) Emergencia: estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.

i) Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja: es la red humanitaria más grande del mundo, neutral e imparcial, que busca cumplir su misión previniendo y aliviando, en todas las circunstancias, el sufrimiento humano, protegiendo la vida, la salud y haciendo respetar a la persona humana en todas las circunstancias. Está compuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y 192 sociedades nacionales.

j) Persona cruzrojista remunerada: es toda persona que se rige bajo un contrato de trabajo con la Cruz Roja Costarricense, presta sus servicios o ejecuta una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

k) Persona cruzrojista voluntaria: es toda persona que desarrolla su labor por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación alguna y la relación que mantiene con la Cruz Roja Costarricense es ajena al ámbito de la legislación laboral y de la previsión social.

l) Rol auxiliar: es la función auxiliar de una sociedad nacional en el ámbito humanitario realizada en apoyo a los poderes públicos complementando o sustituyendo sus servicios humanitarios, actuando siempre en conformidad con los principios fundamentales del movimiento y, en particular, con los principios de neutralidad e independencia.

m) Sociedad nacional: es la organización reconocida por el Estado que ostenta condición jurídica particular y funciones propias. Para los efectos de la presente ley se entenderá que la Asociación Cruz Roja Costarricense es una sociedad nacional en el contexto del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como el derecho internacional humanitario, en el caso de Costa Rica fue fundada según el decreto N.° 24, del 04 de abril de 1985 y declarada Benemérita de la Patria según la Ley 7136, Benemeritazgo a favor del Hospital San Juan de Dios y de la Cruz Roja Costarricense, de 3 de noviembre de 1986.

ARTÍCULO 3- Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense es una institución humanitaria, de socorro voluntario, naturaleza privada y de interés público, que como asociación inscrita en Costa Rica es auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, sin fines de lucro, con personalidad jurídica única y con plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 4- Declaratoria de utilidad pública a la Asociación Cruz Roja Costarricense

Se declara institución de bienestar social, de interés y de utilidad pública a la Cruz Roja Costarricense. Asimismo, se otorga la idoneidad para el manejo de fondos públicos provenientes del Estado, de sus entes descentralizados, de instituciones autónomas y semiautónomas y municipalidades en el uso y manejo que se hará de dichos fondos públicos; esta idoneidad estará sujeta a lo estipulado por la Contraloría General de la República. Dichas declaratorias incluyen también las actividades realizadas por esta, los bienes de su propiedad y los servicios prestados.

Deberán presentar, al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría General de la República, un informe anual de su gestión, referido al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado.

ARTÍCULO 5- Principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Los principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidos por el Estado de Costa Rica desde el año 1965 son:

Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional en prevenir y aliviar el sufrimiento humano en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia. El movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países respectivos, las sociedades nacionales deben conservar, sin embargo, una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del movimiento.

Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad. En cada país solo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

La Cruz Roja Costarricense no hace ni hará distinción ni discriminación alguna en el cumplimiento de sus mandatos y funciones, por razón de ciudadanía, nacionalidad, idioma, opinión política, creencias religiosas, así como por cualquier otro motivo.

Las autoridades públicas deberán respetar, en todo momento, la adhesión de la Cruz Roja Costarricense a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

ARTÍCULO 6- Estructura organizativa de la Asociación Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense establecerá su propio régimen para el funcionamiento, la organización, los deberes, los derechos y demás aspectos de su voluntariado, a través de la presente ley y su reglamento y sus estatutos nacionales e internacionales, de conformidad con la Constitución Política, la legislación nacional y el derecho internacional humanitario.

En los casos en que se presente una emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las regulaciones propias de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, la Cruz Roja podrá reportar las afectaciones que sufra como resultado de los efectos de la emergencia al Plan General de la Emergencia del decreto emitido para fungir como unidad ejecutora en los proyectos de reconstrucción que se requieran implementar como resultado de dichos reportes, garantizándose que en todo momento pueda seguir realizando sus operaciones humanitarias en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 7- Rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense

El Estado costarricense, incluyendo a las autoridades municipales, prestará colaboración a la Cruz Roja Costarricense en su quehacer humanitario y facilitará las condiciones necesarias para que actúe bajo los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna, los estatutos, las normas y los reglamentos internos de la Cruz Roja Costarricense. Las autoridades competentes y la comunidad en general facilitarán las acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Cruz Roja Costarricense y aquellas que las circunstancias exijan.

ARTÍCULO 8- Obligaciones de la Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense, en el desarrollo de sus acciones, tendrá las siguientes obligaciones:

Actuar en apego a los principios fundamentales descritos en el artículo 5 de la presente ley.

La Cruz Roja Costarricense pondrá a disposición su recurso humano, sus equipos técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastre según sus capacidades, en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

La Cruz Roja Costarricense respetará los datos personales suministrados tanto por el personal cruzrojista, así como de las personas beneficiarias que tengan algún tipo de relación con la institución; asimismo, tendrá el derecho de acceder y salvaguardar la información necesaria para llevar a cabo sus actividades humanitarias en apego a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

Realizará todas aquellas funciones y tareas conferidas a una sociedad nacional en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, así como en virtud de los estatutos del movimiento, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados, y las decisiones de los órganos de gobierno de la FICR.

Al amparo de los principios fundamentales de imparcialidad y neutralidad, la Cruz Roja Costarricense se abstendrá, en todo momento, de participar en actividades de carácter represivo o violento. Cuando se presenten situaciones de emergencia, derivadas de estas circunstancias, que atenten contra la seguridad y la tranquilidad general, la Cruz Roja Costarricense estará facultada para atender a las víctimas resultantes de las emergencias una vez que, a su criterio, la escena no represente ningún riesgo a la seguridad del personal cruzrojista y esté asegurada la zona por parte de los cuerpos policiales. Su participación será única y estrictamente en el cumplimiento de sus funciones y mandatos humanitarios.

Apoyar al Estado costarricense en la difusión del derecho internacional humanitario que comprende el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra, de conformidad con sus capacidades, lo que incluye las actividades de identificación de bienes culturales en caso de conflicto armado, a través de los escudos azules descritos en la Convención de la Haya de 1954.

ARTÍCULO 9- Atención en casos de suma urgencia

En la previsión o atención de las emergencias que requieren atención inmediata, los cruzrojistas encargados de ejecutar los procedimientos, los operativos o las maniobras para controlar el riesgo y de disminuir o minimizar la pérdida de vidas humanas y bienes tendrán justificación legal de proceder, razonablemente y dentro de las reglas propias de su profesión o cargo, siempre y cuando el menoscabo patrimonial se limite estrictamente a lo necesario para atender, controlar o reacondicionar la zona de influencia de la emergencia o para prevenirla.

ARTÍCULO 10- Apoyo y colaboración del Estado

El Estado costarricense, incluyendo las instituciones autónomas y semiautónomas, los entes descentralizados del Estado y las municipalidades, tomará las medidas necesarias para garantizar mecanismos ágiles y eficientes para apoyar y colaborar con la misión humanitaria de la Cruz Roja Costarricense, procurando que se mantenga el servicio humanitario, el desarrollo de sus acciones, las actividades y los programas, por lo que apoyará, sin detrimento de las colaboraciones ya concedidas y las que a futuro se le otorguen, de la siguiente forma:

El Estado costarricense promoverá, impulsará y fomentará el desarrollo de la Cruz Roja Costarricense, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación interinstitucional con instituciones del gobierno, alianzas de carácter público-privada, que tendrán como finalidad fomentar el mejor funcionamiento, garantizar la sostenibilidad financiera, la modernización de la infraestructura, tecnología y los métodos operativos de la Cruz Roja, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

La Cruz Roja Costarricense contará con las facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que sus miembros se vean implicados en situaciones de orden judicial por el mero ejercicio de sus acciones.

La Cruz Roja Costarricense y su personal gozarán del derecho y deber de confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del desarrollo de todas sus actividades humanitarias.

La Cruz Roja Costarricense podrá colaborar y recibir colaboración en cumplimiento de su mandato y todas sus actividades, así como la simplificación de requisitos y prioridad en los trámites que se gestionen ante cualquier instancia pública, debiendo cumplir con la póliza de riesgos de trabajo, las normas de salud ocupacional y el pago del seguro obligatorio para vehículos.

Quedan autorizados las instituciones autónomas y semiautónomas, los entes descentralizados del Estado y las municipalidades para que contribuyan, en cualquier forma, al desarrollo y consolidación de los fines perseguidos por la Cruz Roja Costarricense. Se autoriza a las municipalidades para que donen un porcentaje de lo recaudado por el impuesto de patentes municipales, u otras fuentes de ingreso, a la Cruz Roja Costarricense, que será destinado a gastos operativos, compra de materiales u equipo, renovación de la flota vehicular, así como al pago de planillas.

La Cruz Roja Costarricense gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de aquellos bienes que estén puestos directamente al servicio público, y la dispensa de las garantías, depósitos o cauciones ante autoridades administrativas y los estrados judiciales correspondientes. Dicho beneficio de inembargabilidad no será aplicable para las obligaciones que hayan sido contraídas con la seguridad social del país o el erario. Brindarán los medios de comunicación estatales publicidad gratuita para mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres, en su rol auxiliar al ente estatal rector en la materia.

ARTÍCULO 11- Apoyo y colaboración de la empresa privada

Las empresas privadas podrán colaborar y apoyar el servicio humanitario desplegado por la Cruz Roja en la medida de sus posibilidades, mediante la realización de cualquier tipo de negociación, acto jurídico o donación, amparada por la legislación costarricense; se incluye la posibilidad de que los medios de comunicación privados colaboren en la difusión de mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres.

ARTÍCULO 12- Autorización a los voluntarios cruzrojistas para apoyar y colaborar en emergencias y desastres

Queda autorizada la Cruz Roja Costarricense para solicitar a su personal voluntario el apoyo para colaborar en emergencias y desastres, al amparo de los artículos 1, 4, 15, 18, 29 y 32 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, según las siguientes consideraciones:

Para los trabajadores del sector público, el patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario, de hasta por cinco días, para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo garantizarse la continuidad del servicio público. Se exceptúa a los funcionarios públicos que responden a la emergencia.

Para los trabajadores del sector privado, el patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario, de hasta por cinco días, para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo la persona trabajadora informar de previo del llamado de atención a la emergencia.

El goce del permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, según sea el caso.

Para efectos de los incisos anteriores, la Cruz Roja Costarricense contará con un registro de su personal voluntario y expedirá certificación a solicitud del interesado, la cual contendrá las funciones, el puesto y el tiempo en el que fue requerido durante la emergencia o desastre.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será regulado vía reglamento.

ARTÍCULO 13- Apoyo y colaboración a través del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

En situaciones de emergencia declarada debidamente por el Poder Ejecutivo o en emergencia no declarada, la Cruz Roja Costarricense, en el ejercicio de su rol auxiliar al ente rector estatal, apoyará en la respuesta a la emergencia, por lo que las autoridades públicas facilitarán a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, incluyendo la Cruz Roja Costarricense, los mecanismos para envío, recepción y tránsito de asistencia humanitaria y técnica internacional: Los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja tendrán derecho a recibir una visa diplomática de acuerdo con los procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica, a menos que lo prohíba la seguridad nacional o la seguridad y salud pública relacionada con un individuo en particular; estas visas se expedirán sin cobro de tasas por un periodo inicial de tres meses prorrogable a seis meses.

Simplificación de trámites y exoneración de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, servicios y derechos arancelarios para la importación y exportación de los equipos y materiales necesarios para la atención de la emergencia, lo que incluye acciones de prevención, preparación y respuesta, de conformidad con la Ley 7543, Ley de Ajuste Tributario, de 14 de setiembre de 1995.

Facilidad para el ingreso y salida del país de perros de búsqueda, rescate y localización, sin necesidad de cuarentena, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos establecidos a nivel nacional e internacional.

Autorizar a la Cruz Roja Costarricense la importación temporal de mercancías, por el plazo de la Declaratoria de Emergencia Nacional, provenientes directamente del extranjero o aquellas que han sido objeto de un régimen no definitivo, para que sean destinadas a la atención de emergencias previamente declaradas por el Poder Ejecutivo, a fin de atender situaciones originadas por emergencias con el apoyo del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Estas mercancías no estarán sujetas a la rendición de garantía alguna. El despacho de estas mercancías tendrá prioridad respecto a los demás despachos, para lo cual el gerente de la aduana de ingreso tomará las previsiones necesarias para asignar el personal requerido, para tramitar el despacho aun en horas no hábiles.

En situaciones de emergencia nacional, la Cruz Roja Costarricense podrá recibir donaciones nacionales e internacionales, única y exclusivamente, para la atención de las emergencias en el marco de sus operaciones humanitarias. La Cruz Roja Costarricense deberá presentar un informe, ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, una vez finalizada la atención de la emergencia.

ARTÍCULO 14- Protección especial del personal cruzrojista

El personal de la Cruz Roja Costarricense gozará de protección especial en la labor humanitaria que realiza; asimismo, aquella establecida en los Convenios de Ginebra y el ordenamiento jurídico costarricense. Podrá ser remunerado o voluntario, según sus funciones y la normativa interna.

ARTÍCULO 15- Personal cruzrojista voluntario

Se reconoce como parte integral de la organización al personal voluntario por la labor humanitaria y desinteresada que desempeña, por ser la esencia del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, el cual estará cubierto por un seguro de riesgos por la labor que desempeña.

Las autoridades apoyarán a la Cruz Roja Costarricense a facilitar el trabajo de su personal voluntario sin discriminación, salvo aquellos casos que contravenga la normativa interna de la organización. Asimismo, como en los esfuerzos de gestión del voluntariado en la institución, por el rol esencial que desempeñan en el cumplimiento de los objetivos humanitarios de la institución.

La participación de cruzrojistas menores de edad se regirá conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 16- Personal cruzrojista remunerado

En caso de emergencia o desastre, el personal cruzrojista remunerado podrá laborar hasta doce horas diarias, con un máximo de setenta y dos horas semanales, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo deberá atender las condiciones especiales de la prestación de los servicios de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Se respetarán, en todo momento, las garantías sociales y salariales que establezca el ordenamiento jurídico costarricense.

ARTÍCULO 17- Vehículos y edificaciones de la Cruz Roja

Los vehículos terrestres, acuáticos y aéreos de la Cruz Roja Costarricense, así como las edificaciones temporales o permanentes en las que realice su operación humanitaria, ya sean propias, alquiladas o en préstamo, gozarán de la protección de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra, por lo que deben ser respetados por todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el territorio nacional.

CAPÍTULO II

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 18- Reforma de la Ley 218, Ley de Asociaciones

Se adiciona el artículo 32 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. El texto es el siguiente:

Artículo 32 bis- Cruz Roja Costarricense

Se reconoce a la Benemérita Cruz Roja Costarricense como una asociación de interés público por su condición sui generis originada del derecho internacional humanitario. El Registro Nacional dará tratamiento prioritario a las gestiones presentadas por la Asociación Cruz Roja Costarricense, en aras de garantizar la continuidad de sus operaciones y el servicio humanitario que brinda en todo el territorio nacional; lo anterior, sin demérito de los principios registrales.

ARTÍCULO 19- Reforma de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Se reforma el artículo 1 de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Objeto de protección

Estarán protegidos por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo; asimismo, las señales distintivas para identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, así como el Anexo 1 del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios y el Protocolo III denominado Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, de 2005.

Para los efectos de la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y prohibiciones establecidas en la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000.

ARTÍCULO 20- Reforma de la Ley 8031, Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja

Se reforma el artículo 7 de la Ley 8031, Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Abuso del emblema

Será sancionada con multa equivalente a diez salarios base, toda persona que use, sin autorización, el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, las señales distintivas, la denominación Cruz Roja, Media Luna Roja o el Cristal Rojo, así como aquellas imitaciones que puedan prestarse a confusión, tales como el uso en farmacias, servicios médicos, clínicas, hospitales, letreros, carteles, anuncios, prospectos o documentos comerciales, mercancías o embalajes, rótulos o membretes comerciales, placas de identidad u otros.

Cuando el abuso se cometa en tiempo de conflicto armado, la pena será de doce salarios base.

La denominación salario base referida en este artículo corresponde al salario determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la relación de puestos del presupuesto ordinario de la República del periodo de que se trate.

Las multas por concepto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo pasarán a ser utilizadas en labores directas de difusión del derecho internacional humanitario y la protección del emblema, por parte de la Cruz Roja.

ARTÍCULO 21- Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

Se reforman los artículos 4 y 39 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre de 2005. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Definiciones

Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

(…)

Unidad Ejecutora: institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.

(…)

Artículo 39- Definición y contenido del Plan General de la Emergencia

El Plan General de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión, así como un detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta hasta la reconstrucción de la zona afectada.

Igualmente, deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia.

Todas las instituciones están obligadas por esta ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia.

Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión.

Para los efectos de la presente normativa, la Cruz Roja Costarricense tendrá las facultades suficientes para remitir un reporte de las pérdidas sufridas por esta institución, colaborar con la elaboración del Plan General de la Emergencia en igualdad de condiciones que las instituciones públicas y fungir como Unidad Ejecutora para ejecutar las acciones, las obras y los contratos vinculados con la recuperación de las afectaciones reportadas en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 22- Adición a la Ley 4573, Código Penal

Se adiciona el artículo 316 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 316 bis- Amenaza a personal de la Cruz Roja Costarricense

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien amenace a personal de la Cruz Roja Costarricense, ya sea voluntarios o asalariados que brinden sus servicios en la atención de las emergencias formalmente declaradas por el Poder Ejecutivo, o bien, aún no declaradas pero que reúnen los elementos establecidos en la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

ARTÍCULO 23- Reforma de la Ley 63, Código Civil

Se reforma el artículo 572 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:

Artículo 572- Son herederos legítimos:

(…)

7- La Cruz Roja Costarricense.

(…)

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo, junto con la Asociación Cruz Roja Costarricense, tendrán un plazo de seis meses calendario, a partir de su publicación, para reglamentar esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 21-02-2025 Gaceta: 35 Alcance: 24

De dónde salió esto

Publicada
2025-02-21
Gaceta
35
Expediente
23500
Documento
10632.docx

Leyes que reforma

  • Ley 63 EL CÓDIGO CIVIL FUE EMITIDO POR LA LEY NO.30 DEL 19 DE ABRIL DE 1885; SU VIGENCIA SE INICIÓ A PARTIR DE 1º DE ENERO DE 1888, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 63 DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887)SE REFORMA EL ARTÍCULO 572
  • Ley 218 LEY DE ASOCIACIONESSE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 BIS
  • Ley 4573 CÓDIGO PENALSE ADICIONA EL ARTÍCULO 316 BIS
  • Ley 8031 USO Y PROTECCION DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJASE REFORMA EL ARTÍCULO 1
  • Ley 8031 USO Y PROTECCION DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJASE REFORMA EL ARTÍCULO 7
  • Ley 8488 LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGOSE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 39
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