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Ley

El Estado podrá perdonar deudas a Japdeva

Una ley autoriza a las instituciones públicas a condonar capital e intereses de deudas que Japdeva tiene con ellas, por recursos girados según la Ley 9764.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO CONDONEN DEUDAS A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), SEGÚN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY 9764

Atención: La ley permite perdonar deudas sin fijar monto máximo ni plazo, y el dossier no dice cuánto dinero público se deja de cobrar.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Japdeva

    La ley autoriza condonar capital e intereses de deudas que solo Japdeva tiene con instituciones públicas no financieras.

    para que condonen las deudas por capital e intereses corrientes y moratorias a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Japdeva deja de deber capital e intereses a instituciones públicas no financieras por recursos girados según los artículos 5 y 6 de la Ley 9764
  • Las instituciones del sector público no financiero que transfirieron esos recursos quedan autorizadas a condonar la deuda
  • Las instituciones con superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019 pueden condonar lo que hayan girado a Japdeva

A quién beneficia

  • Japdeva se libera de pagar capital e intereses corrientes y moratorios de esas deudas
  • Las instituciones acreedoras pueden cerrar esas cuentas por cobrar sin cobrar

Qué cambia

  • Las instituciones públicas no financieras dejan de recibir el dinero que Japdeva debía devolverles
  • La ley no fija monto máximo ni plazo para aplicar la condonación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a las instituciones del sector público no financiero a perdonar deudas a Japdeva. El perdón cubre capital, intereses corrientes e intereses moratorios (art. único).

Solo aplica a dos tipos de plata. Primero, recursos que esas instituciones transfirieron para cumplir los objetivos de los artículos 5 y 6 de la Ley 9764 (art. único). Segundo, recursos de superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019, también según esos artículos.

La Ley 9764 autorizó a las instituciones del sector público no financiero a transferir a Japdeva superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019, para cubrir gastos corrientes 2. El monto total transferido no podía superar los diez mil millones de colones. Japdeva debía devolver ese dinero según las condiciones que fijara el Ministerio de Hacienda.

La nueva ley no fija montos ni plazos. Tampoco dice qué institución debe condonar primero. Solo da la autorización (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está fechado en la Presidencia de la República el 28 de enero de 2025.

A quién le toca

A Japdeva: deja de deber capital e intereses a las instituciones públicas no financieras que le giraron recursos según los artículos 5 y 6 de la Ley 9764 (art. único).

A las instituciones del sector público no financiero que transfirieron esos recursos o que tenían superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019: quedan autorizadas a condonar la deuda (art. único).

A las instituciones que prestaron dinero a Japdeva bajo el artículo 5 de la Ley 9764: ese artículo las obligaba a fijar con Hacienda las condiciones de devolución 2. Con esta ley, esa devolución ya no se cobra.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único y la fórmula de rigor (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. Perdonar deudas reduce ingresos futuros de las instituciones acreedoras. Eso podría generar dudas sobre el principio de sostenibilidad fiscal, pero el texto no detalla montos ni explica cómo se compensa el faltante (art. único).

El artículo 187 ordena publicar en el Diario Oficial todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no sea sueldo de personal permanente Constitución, art. 187. La ley no menciona publicación de montos condonados. Queda la duda de si la condonación debe detallarse en el Diario Oficial.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley no explica cómo el perdón de deuda a Japdeva mejora ese reparto. Tampoco lo contradice.

Qué puede hacer usted

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

Si sospecha que la condonación se usó para tapar un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se condona en total.

El dossier no dice qué instituciones concretas tienen esas deudas con Japdeva.

El dossier no dice si la condonación ya se aplicó o cuándo se aplicará.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre sostenibilidad fiscal y publicación de gastos.

  1. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"Se autoriza a las instituciones del sector público no financiero que transfirieron recursos económicos para el cumplimiento de los objetivos, o bien, aquellos recursos de superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 9764"

    Hay dudas Perdonar deudas reduce ingresos de las instituciones acreedoras. La ley no dice cómo se compensa ese faltante ni cuánto se condona.

  2. Constitución, art. 187"Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. único"para que condonen las deudas por capital e intereses corrientes y moratorias a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva)."

    Hay dudas La ley no menciona publicar en el Diario Oficial los montos condonados. Queda la duda de si esa condonación debe detallarse.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10633: AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO CONDONEN DEUDAS A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA), SEGÚN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY 9764 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9764: Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2019
  3. Ley 10633 en SINALEVI: Autorización para que las Instituciones del Estado condonen deudas a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva), según los artículos 5 y 6 de la ley N° 9764 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10633

Autorización para que las Instituciones del Estado condonen deudas a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva), según los artículos 5 y 6 de la ley N° 9764

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N° 10633

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO CONDONEN

DEUDAS A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

(JAPDEVA), SEGÚN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY 9764

ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a las instituciones del sector público no financiero que transfirieron recursos económicos para el cumplimiento de los objetivos, o bien, aquellos recursos de superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 9764, Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus Personas Trabajadoras, de 15 de octubre de 2019, para que condonen las deudas por capital e intereses corrientes y moratorias a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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