Sarapiquí cambia cómo calcula y cobra la patente municipal
La Ley 10635 reforma el impuesto de patente de Sarapiquí: nueva base imponible, declaración jurada obligatoria, multas y licencias de hasta cinco años.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 11, 12 Y 24, Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9935, LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
Atención: La ley fija un piso de pago del 10% del salario base y una multa del 50% del salario base por no declarar, montos que afectan el bolsillo de los contribuyentes de Sarapiquí.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes con licencia de actividad lucrativa
La patente se paga todo el tiempo que el establecimiento esté abierto o se tenga licencia, aunque la actividad no se ejerza. Para dejar de pagar hay que renunciar por escrito a la licencia.
El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio de forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comercios, industrias y servicios con actividad lucrativa en Sarapiquí
- Asociaciones, cooperativas y fundaciones que venden a terceros no asociados
- Profesionales liberales agrupados en un mismo predio o en sociedades
- Contribuyentes del régimen tradicional y del simplificado que deben declarar jurado
- Dueños de licencia permanente que deben pedir prórroga antes de cinco años
- Dueños de licencia temporal que no pueden prorrogarla
A quién beneficia
- Profesional liberal inscrito que trabaja solo o con máximo tres personas no profesionales no paga patente
- Actividades agropecuarias para autoconsumo o sin distribución no pagan el tributo
- Nuevos emprendimientos y nuevas mipymes pueden recibir incentivos tributarios de hasta 20% por tres años
- Quien declara por su cuenta antes del requerimiento reduce la multa un 75%
- Quien paga la sanción al subsanar reduce la multa un 80%
Qué cambia
- La base imponible cambia: ingresos brutos al 0,25% o compras al 0,50%
- Nadie paga menos del 10% del salario base de la Ley 7337
- La declaración jurada anual es obligatoria ante la Municipalidad
- La licencia permanente dura hasta cinco años y exige prórroga escrita
- La licencia temporal dura máximo tres meses y no se prorroga
- No declarar a tiempo cuesta 50% del salario base
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10635 reforma seis artículos de la Ley 9935 y deroga el artículo 5 (art. 1). Rige desde su publicación, el 12 de febrero de 2025 (art. 2).
El artículo 1 define quién paga. Toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa en Sarapiquí, de forma habitual o temporal, paga patente a la Municipalidad (art. 1). También pagan las asociaciones, cooperativas y fundaciones cuando venden bienes o servicios a terceros no asociados.
Las actividades agropecuarias que no distribuyan productos o sean para autoconsumo no pagan (art. 1).
Un profesional liberal inscrito en su colegio que trabaja solo, o con máximo tres personas no profesionales que lo asistan, no tramita licencia ni paga patente (art. 1).
La Municipalidad puede dar incentivos tributarios a nuevos emprendimientos y a nuevas micro, pequeñas y medianas empresas. El Concejo Municipal debe aprobarlos y reglamentarlos (art. 1). El incentivo no puede pasar del 20% del tributo ni durar más de tres años.
El artículo 3 fija cómo se calcula. Bajo el régimen tradicional, la base son los ingresos brutos anuales del año anterior (art. 3). La tarifa es 0,25% sobre esos ingresos.
Bajo el régimen simplificado, la base son las compras totales del año. La tarifa es 0,50% sobre esas compras (art. 3).
Nadie paga menos del 10% del salario base definido en el artículo 2 de la Ley 7337 (art. 3). La patente se paga mientras el local esté abierto, se venda de forma ambulante o se tenga licencia, aunque no se ejerza la actividad. Para dejar de pagar hay que renunciar por escrito a la licencia ante la Municipalidad.
Las patentes temporales pagan una tarifa diaria del 0,40% de un salario base de oficinista 1 de la Ley 7337 (art. 3).
El artículo 6 obliga a presentar una declaración jurada de ingresos o compras ante la Municipalidad (art. 6). El plazo para el régimen tradicional es de dos meses y quince días naturales después del cierre del periodo fiscal de renta.
Los del régimen simplificado deben aportar copia de las declaraciones de renta de los cuatro trimestres anteriores, dentro de ese mismo plazo (art. 6).
Quien tenga periodo fiscal especial autorizado por Tributación tiene hasta tres meses después del cierre de ese periodo (art. 6). Debe acompañar la resolución de autorización.
Si los ingresos vienen de varios cantones, el contribuyente declara cuánto generó en Sarapiquí (art. 6).
El artículo 11 fija la duración de la licencia. La licencia permanente dura hasta cinco años y se prorroga por periodos iguales si el beneficiario lo pide por escrito antes de que venza (art. 11).
Si no pide la renovación a tiempo, la licencia se extingue y debe tramitar una nueva con todos los requisitos (art. 11).
La licencia temporal dura máximo tres meses y no se prorroga (art. 11). Tras vencer, no se aprueba otra licencia temporal para la misma actividad y el mismo inmueble durante tres meses.
El artículo 12 lista cuándo se extingue la licencia (art. 12). Las causales son muerte o renuncia del titular, disolución, quiebra o insolvencia declaradas. También por no explotar la actividad más de seis meses sin causa justificada. Suma el vencimiento del plazo, la nulidad o cancelación según el artículo 20, la revocación del permiso de uso de vía pública y la extinción de la licencia de licores.
El artículo 24 pone la multa por no declarar o declarar tarde: 50% del salario base de la Ley 7337 (art. 24). La multa baja 75% si el contribuyente declara por su cuenta, sin que la Municipalidad lo haya requerido y antes de que le notifiquen el acto determinativo. Si además paga la sanción al subsanar, la reducción es del 80%.
A quién le toca
A todo comercio, industria, servicio o actividad agropecuaria con fines de distribución en Sarapiquí (art. 1).
A asociaciones, cooperativas y fundaciones que vendan bienes o servicios a terceros no asociados (art. 1).
A los profesionales liberales agrupados en un mismo predio o en sociedades, que deben tramitar licencia y pagar patente (art. 1).
A los contribuyentes del régimen tradicional y del simplificado, que deben presentar declaración jurada anual (art. 6).
A quien tenga licencia permanente, que debe pedir la prórroga antes del vencimiento de los cinco años (art. 11).
A quien tenga licencia temporal, que no puede prorrogarla ni abrir otra igual en el mismo inmueble por tres meses (art. 11).
A quien no declare a tiempo, que enfrenta una multa del 50% del salario base (art. 24).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10635 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
La Ley 9935, que esta reforma modifica, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El impuesto de patente es un tributo cantonal y encaja con esa competencia.
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le deja al Concejo Municipal aprobar y reglamentar los incentivos tributarios (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El artículo 1 de la ley obliga a pagar patente a quien haga actividad lucrativa en el cantón (art. 1).
El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no toca ese trámite.
Una duda posible: el artículo 3 fija un piso del 10% del salario base para cualquier contribuyente (art. 3). El artículo 18 habla de contribuir a los gastos públicos sin fijar montos Constitución, art. 18. El Censo no encontró una norma constitucional del dossier que impida ese piso.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Sarapiquí le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
El Concejo Municipal puede convocar consultas populares: plebiscito, referendo o cabildo guía, p. 37. El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto del salario base de la Ley 7337 que se usa para el piso del 10% y para la multa.
El dossier no incluye el texto del artículo 5 derogado de la Ley 9935.
El dossier no incluye el texto del artículo 20 de la Ley 9935, al que remite el artículo 12.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10635 y los artículos constitucionales del dossier. El impuesto cantonal encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad de carácter lucrativo, de forma habitual o temporal, en el cantón de Sarapiquí, pagarán a la Municipalidad de Sarapiquí el impuesto de patente."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. El impuesto de patente es un tributo del cantón y encaja con esa competencia.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Con el fin de incentivar las inversiones que promuevan el desarrollo del cantón, se autoriza a la Municipalidad para que conceda incentivos tributarios a los nuevos emprendimientos y a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas."
Sin choque aparente La ley le deja al Concejo Municipal aprobar y reglamentar los incentivos. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 3"En ningún caso el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de patente municipal, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor definido para el concepto de salario base, creado en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993."
Sin choque aparente La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos sin fijar montos. La ley fija un piso del 10% del salario base. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que impida ese piso.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Estas medidas deberán ser aprobadas y reglamentadas por el Concejo Municipal."
Sin choque aparente La ley deja los incentivos en manos del Concejo Municipal. El control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal no cambia con esta ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10635: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 11, 12 Y 24, Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9935, LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
- Ley 10635 en SINALEVI: Reforma Ley de patentes del Cantón de Sarapiquí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9935: Ley de patentes del Cantón de Sarapiquí (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10635
Reforma Ley de patentes del Cantón de Sarapiquí
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N° 10635
LA ASAMBLEA LEGISLAT IVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 11, 12 y 24, Y DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9935, LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE
SARAPIQUÍ, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
ARTÍCULO 1- Reformas
Se reforman los artículos 1, 3, 6, 11, 12 y 24 de la Ley 9935, Ley de Patentes del Cantón de Sarapiquí, de 18 de diciembre de 2020. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Hecho generador y actividades gravadas
Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad de carácter lucrativo, de forma habitual o temporal, en el cantón de Sarapiquí, pagarán a la Municipalidad de Sarapiquí el impuesto de patente. Estarán gravadas las actividades de consumo, generación, venta o distribución de bienes y servicios que realicen las personas jurídicas constituidas, tales como las asociaciones, las cooperativas o las fundaciones, cuando estas realicen tales actividades lucrativas de carácter empresarial con terceras personas no asociadas.
Las actividades económicas gravadas con el impuesto de patente son las siguientes:
a) Agropecuarias: comprenden toda clase de actividades de cultivo de vegetales y cría de animales, la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales destinados a su industrialización, distribución y/o comercialización y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias que se desarrollen con esos fines. Las actividades agropecuarias que no tengan por objeto la distribución de los productos generados o se destinen al autoconsumo no estarán afectas al tributo.
b) Industriales: se refieren al conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad la transformación de materias primas en productos elaborados, la fabricación, el ensamblaje, la reparación y el acondicionamiento de toda clase de bienes o materiales; la extracción y la explotación de yacimientos de minerales, gas natural, fuentes de energía geotérmica y fuentes de energía hidroeléctrica; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de obras de infraestructura; los procedimientos de impresión y estampación, así como el procesamiento y el empaque de productos de cualquier naturaleza.
c) Comerciales: comprenden la compra, la venta y la distribución de bienes muebles o inmuebles de forma habitual; el arrendamiento de bienes muebles; las actividades arrendaticias sobre dos o más edificaciones destinadas al comercio, los servicios, la industria o la habitación, que se encuentren dentro de uno o más bienes inmuebles pertenecientes al mismo propietario; las transacciones de toda clase de valores; las operaciones de seguros realizadas por cualquier entidad, pública o privada, y las operaciones bancarias de crédito, inversión, fideicomiso o cualquier otro servicio financiero realizado por las empresas financieras no bancarias, las organizaciones cooperativas y los bancos públicos o privados.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado o público por personas físicas o jurídicas, con independencia de la naturaleza privada o pública de estas últimas. Incluye el transporte público o privado de personas o bienes en cualquiera de sus modalidades, el bodegaje o el almacenaje de objetos, los servicios de limpieza, la seguridad privada, los servicios de telecomunicaciones (voz, datos, imágenes y video), la generación de energía eléctrica, los servicios informáticos, la televisión satelital o por cable, el servicio de internet, la enseñanza privada, los servicios de recreación, de esparcimiento, deportivos, lúdicos, de salud, de estética, de alimentación y turismo; la hostelería, los servicios publicitarios, la prestación de servicios técnicos, así como los servicios profesionales; estos últimos siempre que sean ejecutados bajo una organización colectiva de tipo mercantil.
Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho, se encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro. De manera concordante, si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Sarapiquí.
Con el fin de incentivar las inversiones que promuevan el desarrollo del cantón, se autoriza a la Municipalidad para que conceda incentivos tributarios a los nuevos emprendimientos y a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas. Estas medidas deberán ser aprobadas y reglamentadas por el Concejo Municipal. En el caso de impuestos, estos no podrán exceder, en ningún caso, del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente. Asimismo, el beneficio otorgado no podrá superar el plazo de tres años.
Artículo 3- Base imponible y tarifa del impuesto
Se fija la base imponible y tarifa para el cálculo del impuesto de patente de la siguiente forma:
a) Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá mediante la sumatoria total de los ingresos brutos anuales percibidos por cada actividad lucrativa durante el ejercicio económico anterior al que se grava.
La tarifa del impuesto será, en este caso, el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.
b) Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificada, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá al sumar los montos de las compras totales realizadas durante el año correspondiente. La tarifa del impuesto a pagar por este tipo de contribuyentes será el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del total de las compras totales realizadas durante el año correspondiente.
En ningún caso el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de patente municipal, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor definido para el concepto de salario base, creado en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio de forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido. En este último supuesto se aplicará la tarifa mínima anterior hasta tanto no sea solicitada la renuncia expresa y escrita de la licencia por parte de su titular ante la Municipalidad. Las patentes temporales pagarán una tarifa diaria correspondiente al monto equivalente al 0,40% de un salario base de oficinista 1, definido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Articulo 6- Obligación de presentación de declaraciones juradas y otros documentos
Los contribuyentes del impuesto de patente están obligados a presentar, ante la Municipalidad de Sarapiquí, una declaración jurada sobre los ingresos brutos obtenidos o, en su caso, sobre el monto de las compras realizadas, que se regirá por las siguientes reglas:
a) Dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal del impuesto sobre la renta, los sujetos pasivos inscritos bajo el régimen de tributación tradicional presentarán ante la Municipalidad de Sarapiquí una declaración jurada para el pago del impuesto de patente, en la que se consignará el monto de los ingresos brutos percibidos, conforme lo determina el artículo 3 de esta ley, a la cual acompañará copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
b) En el caso de los contribuyentes adscritos al regImen de tributación simplificada, estos deberán aportar copia de las declaraciones juradas de renta presentadas ante la Dirección General de Tributación, correspondiente a los cuatro trimestres anteriores dentro del plazo indicado en el inciso a) anterior.
c) El plazo de entrega de la declaración jurada municipal, para los contribuyentes a los cuales se les haya autorizado un periodo fiscal especial por parte de la Dirección General de Tributación, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del periodo fiscal especial de que se trate.
El contribuyente que se encuentre en tal supuesto deberá aportar, junto con la declaración municipal y la declaración de renta, una copia de la resolución de autorización de la Dirección General de Tributación que le permite acogerse al periodo fiscal especial del impuesto sobre la renta.
d) Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar declaración jurada indicando el monto de tales ingresos generados en el cantón de Sarapiquí.
Los contribuyentes están obligados a presentar toda la información necesaria para hacer la determinación del impuesto, de conformidad con los formularios oficiales que suministrará la Municipalidad, los cuales serán accesibles desde su página web en formato digital o entregados en soporte físico en la plataforma de servicios.
Artículo 11- Vigencia de la licencia de actividad lucrativa y prórroga
La licencia de actividad lucrativa permanente se concederá hasta por un plazo máximo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales mediante solicitud expresa y escrita del beneficiario, que deberá presentar antes del advenimiento del plazo.
La Municipalidad concederá la prórroga de la autorización una vez que haya verificado la subsistencia de las condiciones y los requisitos que dieron origen a esta, y que existe conformidad a la fecha de la petición. La omisión de solicitud de renovación de la licencia, antes de finalizar el plazo quinquenal, provocará la extinción de esta; en cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad, deberá el administrado tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los requisitos legales o reglamentarios que se impongan para su obtención.
La licencia de actividad lucrativa temporal podrá ser otorgada por un plazo máximo de tres meses. Luego de acaecido dicho término, la licencia se extinguirá automáticamente, sin posibilidad de prórroga. No se aprobará ninguna licencia temporal nueva sobre el mismo tipo de actividad y en el mismo inmueble, durante un lapso de tres meses contabilizados a partir de la extinción de la última licencia temporal otorgada para su explotación en este.
Artículo 12- Extinción de la licencia de actividad lucrativa
La licencia de actividad lucrativa se extinguirá automáticamente por las siguientes causales:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación de la actividad por más de seis meses sin causa justificada.
c) El vencimiento del plazo.
d) La nulidad de la resolución administrativa de otorgamiento o su cancelación, conforme al artículo 20 de la presente ley.
e) Revocación del permiso de uso precario de la vía o espacio público.
f ) La extinción de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 24- Multa por omisión de presentación de la declaración para el pago del impuesto de patente o presentación extemporánea
Al sujeto pasivo que omita presentar la declaración de autoliquidación de obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, se le impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se reducirá en un 75% cuando el contribuyente presente la declaración de forma espontánea, sin que medie ninguna actuación de la administración tributaria municipal tendiente a conminarlo a su presentación y antes de que se le notifique el acto determinativo del tributo.
Si además de la presentación de la declaración se autoliquida y paga la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento, la reducción será del ochenta por ciento (80%).
ARTÍCULO 2- Derogatoria
Se deroga el artículo 5 de la Ley 9935, Ley de Patentes del Cantón de Sarapiquí, de 18 de diciembre de 2020.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.