# Ley 10635: Sarapiquí cambia cómo calcula y cobra la patente municipal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10635
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 11, 12 Y 24, Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9935, LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1

## En resumen

La Ley 10635 reforma el impuesto de patente de Sarapiquí: nueva base imponible, declaración jurada obligatoria, multas y licencias de hasta cinco años.

## A quién le toca

- Comercios, industrias y servicios con actividad lucrativa en Sarapiquí
- Asociaciones, cooperativas y fundaciones que venden a terceros no asociados
- Profesionales liberales agrupados en un mismo predio o en sociedades
- Contribuyentes del régimen tradicional y del simplificado que deben declarar jurado
- Dueños de licencia permanente que deben pedir prórroga antes de cinco años
- Dueños de licencia temporal que no pueden prorrogarla

## A quién beneficia

- Profesional liberal inscrito que trabaja solo o con máximo tres personas no profesionales no paga patente
- Actividades agropecuarias para autoconsumo o sin distribución no pagan el tributo
- Nuevos emprendimientos y nuevas mipymes pueden recibir incentivos tributarios de hasta 20% por tres años
- Quien declara por su cuenta antes del requerimiento reduce la multa un 75%
- Quien paga la sanción al subsanar reduce la multa un 80%

## Qué cambia

- La base imponible cambia: ingresos brutos al 0,25% o compras al 0,50%
- Nadie paga menos del 10% del salario base de la Ley 7337
- La declaración jurada anual es obligatoria ante la Municipalidad
- La licencia permanente dura hasta cinco años y exige prórroga escrita
- La licencia temporal dura máximo tres meses y no se prorroga
- No declarar a tiempo cuesta 50% del salario base

## Cláusulas a revisar

- **Piso de pago aunque no haya actividad** (3): La patente se paga todo el tiempo que el establecimiento esté abierto o se tenga licencia, aunque la actividad no se ejerza. Para dejar de pagar hay que renunciar por escrito a la licencia. Texto: "El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio de forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido."
- **Incentivo tributario acotado** (1): El incentivo no puede pasar del 20% del tributo ni durar más de tres años, y debe aprobarlo y reglamentarlo el Concejo Municipal. Texto: "En el caso de impuestos, estos no podrán exceder, en ningún caso, del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente. Asimismo, el beneficio otorgado no podrá superar el plazo de tres años."
- **Remisión a un artículo que no está en el dossier** (12): El artículo 12 remite al artículo 20 de la ley para la nulidad o cancelación de la licencia, pero el dossier no incluye ese artículo. Texto: "La nulidad de la resolución administrativa de otorgamiento o su cancelación, conforme al artículo 20 de la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10635 reforma seis artículos de la Ley 9935 y deroga el artículo 5 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). Rige desde su publicación, el 12 de febrero de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

El artículo 1 define quién paga. Toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa en Sarapiquí, de forma habitual o temporal, paga patente a la Municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). También pagan las asociaciones, cooperativas y fundaciones cuando venden bienes o servicios a terceros no asociados.

Las actividades agropecuarias que no distribuyan productos o sean para autoconsumo no pagan ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

Un profesional liberal inscrito en su colegio que trabaja solo, o con máximo tres personas no profesionales que lo asistan, no tramita licencia ni paga patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

La Municipalidad puede dar incentivos tributarios a nuevos emprendimientos y a nuevas micro, pequeñas y medianas empresas. El Concejo Municipal debe aprobarlos y reglamentarlos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). El incentivo no puede pasar del 20% del tributo ni durar más de tres años.

El artículo 3 fija cómo se calcula. Bajo el régimen tradicional, la base son los ingresos brutos anuales del año anterior ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). La tarifa es 0,25% sobre esos ingresos.

Bajo el régimen simplificado, la base son las compras totales del año. La tarifa es 0,50% sobre esas compras ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

Nadie paga menos del 10% del salario base definido en el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). La patente se paga mientras el local esté abierto, se venda de forma ambulante o se tenga licencia, aunque no se ejerza la actividad. Para dejar de pagar hay que renunciar por escrito a la licencia ante la Municipalidad.

Las patentes temporales pagan una tarifa diaria del 0,40% de un salario base de oficinista 1 de la Ley 7337 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

El artículo 6 obliga a presentar una declaración jurada de ingresos o compras ante la Municipalidad ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). El plazo para el régimen tradicional es de dos meses y quince días naturales después del cierre del periodo fiscal de renta.

Los del régimen simplificado deben aportar copia de las declaraciones de renta de los cuatro trimestres anteriores, dentro de ese mismo plazo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

Quien tenga periodo fiscal especial autorizado por Tributación tiene hasta tres meses después del cierre de ese periodo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). Debe acompañar la resolución de autorización.

Si los ingresos vienen de varios cantones, el contribuyente declara cuánto generó en Sarapiquí ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

El artículo 11 fija la duración de la licencia. La licencia permanente dura hasta cinco años y se prorroga por periodos iguales si el beneficiario lo pide por escrito antes de que venza ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

Si no pide la renovación a tiempo, la licencia se extingue y debe tramitar una nueva con todos los requisitos ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

La licencia temporal dura máximo tres meses y no se prorroga ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). Tras vencer, no se aprueba otra licencia temporal para la misma actividad y el mismo inmueble durante tres meses.

El artículo 12 lista cuándo se extingue la licencia ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). Las causales son muerte o renuncia del titular, disolución, quiebra o insolvencia declaradas. También por no explotar la actividad más de seis meses sin causa justificada. Suma el vencimiento del plazo, la nulidad o cancelación según el artículo 20, la revocación del permiso de uso de vía pública y la extinción de la licencia de licores.

El artículo 24 pone la multa por no declarar o declarar tarde: 50% del salario base de la Ley 7337 ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). La multa baja 75% si el contribuyente declara por su cuenta, sin que la Municipalidad lo haya requerido y antes de que le notifiquen el acto determinativo. Si además paga la sanción al subsanar, la reducción es del 80%.

### A quién le toca

A todo comercio, industria, servicio o actividad agropecuaria con fines de distribución en Sarapiquí ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

A asociaciones, cooperativas y fundaciones que vendan bienes o servicios a terceros no asociados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

A los profesionales liberales agrupados en un mismo predio o en sociedades, que deben tramitar licencia y pagar patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

A los contribuyentes del régimen tradicional y del simplificado, que deben presentar declaración jurada anual ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

A quien tenga licencia permanente, que debe pedir la prórroga antes del vencimiento de los cinco años ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

A quien tenga licencia temporal, que no puede prorrogarla ni abrir otra igual en el mismo inmueble por tres meses ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

A quien no declare a tiempo, que enfrenta una multa del 50% del salario base ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10635 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1).

La Ley 9935, que esta reforma modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93533&param2=145473&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patente es un tributo cantonal y encaja con esa competencia.

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le deja al Concejo Municipal aprobar y reglamentar los incentivos tributarios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 de la ley obliga a pagar patente a quien haga actividad lucrativa en el cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese trámite.

Una duda posible: el artículo 3 fija un piso del 10% del salario base para cualquier contribuyente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1)). El artículo 18 habla de contribuir a los gastos públicos sin fijar montos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró una norma constitucional del dossier que impida ese piso.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Sarapiquí le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

El Concejo Municipal puede convocar consultas populares: plebiscito, referendo o cabildo ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)). El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto del salario base de la Ley 7337 que se usa para el piso del 10% y para la multa.

El dossier no incluye el texto del artículo 5 derogado de la Ley 9935.

El dossier no incluye el texto del artículo 20 de la Ley 9935, al que remite el artículo 12.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10635 y los artículos constitucionales del dossier. El impuesto cantonal encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Consulta popular cantonal (plebiscito, referendo o cabildo): El Concejo Municipal acuerda la consulta con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones. El referendo sirve para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal de carácter normativo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10635: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 11, 12 Y 24, Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9935, LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10635 en SINALEVI: Reforma Ley de patentes del Cantón de Sarapiquí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/02/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104167&param2=145472&param3=1
3. Ley 9935: Ley de patentes del Cantón de Sarapiquí (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93533&param2=145473&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10635

Reforma Ley de patentes del Cantón de Sarapiquí

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N° 10635

LA ASAMBLEA
LEGISLAT IVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 1, 3, 6, 11, 12 y 24, Y DEROGATORIA DEL

ARTÍCULO 5
DE LA LEY 9935, LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE

SARAPIQUÍ,
DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020

ARTÍCULO
1- Reformas

Se
reforman los artículos 1, 3, 6, 11, 12 y 24 de la Ley 9935, Ley de Patentes del
Cantón de Sarapiquí, de 18 de diciembre de 2020. Los textos son los siguientes:

Artículo
1- Hecho generador y actividades gravadas

Todas
las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo
de actividad de carácter lucrativo, de forma habitual o temporal, en el cantón
de Sarapiquí, pagarán a la Municipalidad de Sarapiquí el impuesto de patente.
Estarán gravadas las actividades de consumo, generación, venta o distribución
de bienes y servicios que realicen las personas jurídicas constituidas, tales
como las asociaciones, las cooperativas o las fundaciones, cuando estas
realicen tales actividades lucrativas de carácter empresarial con terceras
personas no asociadas.

Las
actividades económicas gravadas con el impuesto de patente son las siguientes:

a)
Agropecuarias: comprenden toda clase de actividades de cultivo de vegetales y
cría de animales, la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales
destinados a su industrialización, distribución y/o comercialización y
cualquier otro tipo de actividades agropecuarias que se desarrollen con esos
fines. Las actividades agropecuarias que no tengan por objeto la
distribución de los productos generados o se destinen al autoconsumo no estarán
afectas al tributo.

b)
Industriales: se refieren al conjunto de procesos y actividades que tienen como
finalidad la transformación de materias primas en productos elaborados, la
fabricación, el ensamblaje, la reparación y el acondicionamiento de toda clase
de bienes o materiales; la extracción y la explotación de yacimientos de
minerales, gas natural, fuentes de energía geotérmica y fuentes de energía
hidroeléctrica; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de
obras de infraestructura; los procedimientos de impresión y estampación, así
como el procesamiento y el empaque de productos de cualquier naturaleza.

c)
Comerciales: comprenden la compra, la venta y la distribución de bienes muebles
o inmuebles de forma habitual; el arrendamiento de bienes muebles; las
actividades arrendaticias sobre dos o más edificaciones destinadas al comercio,
los servicios, la industria o la habitación, que se encuentren dentro de uno o
más bienes inmuebles pertenecientes al mismo propietario; las transacciones de
toda clase de valores; las operaciones de seguros realizadas por cualquier
entidad, pública o privada, y las operaciones bancarias de crédito, inversión,
fideicomiso o cualquier otro servicio financiero realizado por las empresas
financieras no bancarias, las organizaciones cooperativas y los bancos públicos
o privados.

d)
Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado o público por
personas físicas o jurídicas, con independencia de la naturaleza privada o
pública de estas últimas. Incluye el transporte público o privado de personas o
bienes en cualquiera de sus modalidades, el bodegaje o el almacenaje de
objetos, los servicios de limpieza, la seguridad privada, los servicios de
telecomunicaciones (voz, datos, imágenes y video), la generación de energía
eléctrica, los servicios informáticos, la televisión satelital o por cable, el
servicio de internet, la enseñanza privada, los servicios de recreación, de
esparcimiento, deportivos, lúdicos, de salud, de estética, de alimentación y
turismo; la hostelería, los servicios publicitarios, la prestación de servicios
técnicos, así como los servicios profesionales; estos últimos siempre que sean
ejecutados bajo una organización colectiva de tipo mercantil.

Los
profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen
agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho, se
encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del impuesto de patente,
por tener dichas asociaciones presunción de lucro. De manera concordante, si el
profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional
respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que
lo asistan, no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar
impuesto de patente a la Municipalidad de Sarapiquí.

Con
el fin de incentivar las inversiones que promuevan el desarrollo del cantón, se
autoriza a la Municipalidad para que conceda incentivos tributarios a los
nuevos emprendimientos y a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas.
Estas medidas deberán ser aprobadas y reglamentadas por el Concejo Municipal.
En el caso de impuestos, estos no podrán exceder, en ningún caso, del veinte
por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente. Asimismo, el beneficio
otorgado no podrá superar el plazo de tres años.

Artículo
3- Base imponible y tarifa del impuesto

Se
fija la base imponible y tarifa para el cálculo del impuesto de patente de la
siguiente forma:

a)
Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación,
bajo el régimen de tributación tradicional, la base imponible del impuesto de
patente se obtendrá mediante la sumatoria total de los
ingresos brutos anuales percibidos por cada actividad lucrativa durante el
ejercicio económico anterior al que se grava.

La
tarifa del impuesto será, en este caso, el cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal
del año que se grava y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar
por año. Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros y
correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos
brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios
prestados.

b)
Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación,
bajo el régimen de tributación simplificada, la base imponible del impuesto de
patente se obtendrá al sumar los montos de las compras totales realizadas
durante el año correspondiente. La tarifa del impuesto a pagar por este tipo de
contribuyentes será el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del total de las
compras totales realizadas durante el año correspondiente.

En
ningún caso el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de
patente municipal, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor
definido para el concepto de salario base, creado en el artículo 2 de la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993. El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que
el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio de forma
ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad
lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido. En este último supuesto se
aplicará la tarifa mínima anterior hasta tanto no sea solicitada la renuncia
expresa y escrita de la licencia por parte de su titular ante la Municipalidad.
Las patentes temporales pagarán una tarifa diaria correspondiente al monto equivalente
al 0,40% de un salario base de oficinista 1, definido en la Ley 7337, de 5 de
mayo de 1993.

Articulo 6- Obligación de presentación de
declaraciones juradas y otros documentos

Los
contribuyentes del impuesto de patente están obligados a presentar, ante la
Municipalidad de Sarapiquí, una declaración jurada sobre los ingresos brutos
obtenidos o, en su caso, sobre el monto de las compras realizadas, que se
regirá por las siguientes reglas:

a)
Dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del
periodo fiscal del impuesto sobre la renta, los sujetos pasivos inscritos bajo
el régimen de tributación tradicional presentarán ante la Municipalidad de
Sarapiquí una declaración jurada para el pago del impuesto de patente, en la
que se consignará el monto de los ingresos brutos percibidos, conforme lo
determina el artículo 3 de esta ley, a la cual acompañará copia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

b)
En el caso de los contribuyentes adscritos al regImen
de tributación simplificada, estos deberán aportar copia de las declaraciones
juradas de renta presentadas ante la Dirección General de Tributación,
correspondiente a los cuatro trimestres anteriores dentro del plazo indicado en
el inciso a) anterior.

c)
El plazo de entrega de la declaración jurada municipal, para los contribuyentes
a los cuales se les haya autorizado un periodo fiscal especial por parte de la
Dirección General de Tributación, se ampliará hasta tres meses posteriores,
contados a partir del cierre del periodo fiscal especial de que se trate.

El
contribuyente que se encuentre en tal supuesto deberá aportar, junto con la
declaración municipal y la declaración de renta, una copia de la resolución de
autorización de la Dirección General de Tributación que le permite acogerse al
periodo fiscal especial del impuesto sobre la renta.

d)
Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades
ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar declaración jurada indicando
el monto de tales ingresos generados en el cantón de Sarapiquí.

Los
contribuyentes están obligados a presentar toda la información necesaria para
hacer la determinación del impuesto, de conformidad con los formularios
oficiales que suministrará la Municipalidad, los cuales serán accesibles desde
su página web en formato digital o entregados en soporte físico en la
plataforma de servicios.

Artículo
11- Vigencia de la licencia de actividad lucrativa y prórroga

La
licencia de actividad lucrativa permanente se concederá hasta por un plazo
máximo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales
mediante solicitud expresa y escrita del beneficiario, que deberá presentar
antes del advenimiento del plazo.

La
Municipalidad concederá la prórroga de la autorización una vez que haya
verificado la subsistencia de las condiciones y los requisitos que dieron
origen a esta, y que existe conformidad a la fecha de la petición. La omisión
de solicitud de renovación de la licencia, antes de finalizar el plazo
quinquenal, provocará la extinción de esta; en cuyo caso, si se pretende
continuar con la actividad, deberá el administrado tramitar una licencia nueva,
con sujeción a todos los requisitos legales o reglamentarios que se impongan
para su obtención.

La
licencia de actividad lucrativa temporal podrá ser otorgada por un plazo máximo
de tres meses. Luego de acaecido dicho término, la licencia se extinguirá
automáticamente, sin posibilidad de prórroga. No se aprobará ninguna licencia
temporal nueva sobre el mismo tipo de actividad y en el mismo inmueble, durante
un lapso de tres meses contabilizados a partir de la extinción de la última
licencia temporal otorgada para su explotación en este.

Artículo
12- Extinción de la licencia de actividad lucrativa

La
licencia de actividad lucrativa se extinguirá automáticamente por las
siguientes causales:

a)
Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia
judicialmente declaradas.

b)
Falta de explotación de la actividad por más de seis meses sin causa justificada.

c)
El vencimiento del plazo.

d)
La nulidad de la resolución administrativa de otorgamiento o su cancelación,
conforme al artículo 20 de la presente ley.

e)
Revocación del permiso de uso precario de la vía o espacio público.

f ) La extinción de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.

Artículo
24- Multa por omisión de presentación de la declaración para el pago del
impuesto de patente o presentación extemporánea

Al
sujeto pasivo que omita presentar la declaración de autoliquidación de
obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, se le impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de
mayo de 1993. Dicha multa se reducirá en un 75% cuando el contribuyente
presente la declaración de forma espontánea, sin que medie ninguna actuación de
la administración tributaria municipal tendiente a conminarlo a su presentación
y antes de que se le notifique el acto determinativo del tributo.

Si
además de la presentación de la declaración se autoliquida y paga la sanción en
el momento de subsanar el incumplimiento, la reducción será del ochenta por
ciento (80%).



ARTÍCULO
2- Derogatoria

Se
deroga el artículo 5 de la Ley 9935, Ley de Patentes del Cantón de Sarapiquí,
de 18 de diciembre de 2020.

Rige a
partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero
del año dos mil veinticinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10635). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.