El ácido ahora agrava la pena hasta un tercio en delitos contra mujeres
La Ley 10636 sumó el uso de ácido y otras sustancias corrosivas como agravante en los delitos de la Ley 8589 contra las mujeres, y el juez puede aumentar la pena hasta un tercio.
Título oficial LEY PARA AGRAVAR LOS DELITOS EN CONTRA DE LAS MUJERES CUANDO SE UTILICE ÁCIDO Y OTRAS SUSTANCIAS CORROSIVAS
Atención: La ley sube hasta un tercio la pena de los delitos de la Ley 8589 cuando se usa ácido u otra sustancia corrosiva, y la gente debe saber que la agravante no cubre el femicidio.
A quién le toca
- Mujeres víctimas de delitos de la Ley 8589 cuando el agresor usa ácido u otra sustancia corrosiva
- Jueces penales que deben aplicar el aumento de hasta un tercio en la pena
- Personas acusadas por esos delitos, que enfrentan una pena mayor
A quién beneficia
- La agravante cubre sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables y ácidas
- El juez puede aumentar la pena hasta en un tercio cuando concurra la circunstancia
- La ley rige desde el 27 de febrero de 2025
Qué cambia
- La agravante no aplica al delito de femicidio
- La ley no crea un delito nuevo, solo agrega una circunstancia agravante
- El aumento de la pena queda a criterio del juez dentro del límite de un tercio
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10636 reformó el inciso e) del artículo 8 de la Ley 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Ahora ese inciso incluye el uso de sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables o ácidas como circunstancia agravante (art. único).
El texto vigente del inciso e) dice: "Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas, mediante el uso de armas o mediante el uso de cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, ácida u otras sustancias similares" (art. 8).
El efecto práctico está en el párrafo final del artículo 8. El juez que imponga la pena "aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes" (art. 8).
La agravante no aplica al femicidio. El artículo 8 la excluye de forma expresa: rige para "las conductas punibles descritas en esta ley, con excepción del delito de femicidio" (art. 8).
La ley rige desde su publicación, el 27 de febrero de 2025, en la Gaceta 39, alcance 27 1.
A quién le toca
A las mujeres víctimas de los delitos que castiga la Ley 8589, cuando el agresor usa ácido u otra sustancia corrosiva. La agravante sube la pena hasta un tercio (art. 8).
A los jueces penales. Son ellos quienes deben aplicar el aumento cuando concurra la circunstancia del inciso e) (art. 8).
A las personas acusadas por esos delitos. El aumento de hasta un tercio se suma a la pena del delito correspondiente (art. 8).
El texto no crea un delito nuevo ni una pena distinta. Solo agrega una circunstancia que el juez toma en cuenta al fijar la pena (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto aprobado y el vigente coinciden en el contenido del artículo 8. La diferencia es de formato: SINALEVI lo publica con saltos de línea y con la fórmula de cierre "Rige a partir de su publicación" y la fecha del 29 de enero de 2025 2.
La Ley 8589 ya muestra el artículo 8 con la reforma incorporada. Al final del inciso i) aparece la nota: "(Así reformado por el artículo único de la Ley para agravar los delitos en contra de las mujeres cuando se utilice ácido y otras sustancias corrosivas, N° 10636 del 29 de enero del 2025)" 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de la mujer dictaminó afirmativamente el expediente 24388 el 27 de noviembre de 2024 00:00:06.
La diputada Daniela Rojas explicó el daño que busca el atacante. Dijo que lo que se busca "es desaparecer la mujer que existía" y que la víctima no pueda seguir con su vida, ni en el trabajo ni en lo social 00:00:41.
La diputada Luzmery Alpízar contó que durante el análisis descubrieron formas de agresión con productos que no imaginaban. Por eso se amplió la lista de sustancias 00:01:30.
El proyecto se envió a consulta al Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, el OIJ, el INAMU, el Centro de Investigación de Estudios de la Mujer y la Defensoría de los Habitantes 00:02:02.
En el plenario, el 20 de enero de 2025, la votación fue de 42 votos a favor y cero en contra 02:22:35.
En el segundo debate, la diputada Rojas dijo que el proyecto "viene a cerrar un Portillo o una posibilidad" y que la legislación "no estaba lista" para tener un agravante en este tipo de ataques 02:23:49.
Rojas también dijo que el daño es psicológico, económico y físico, y que hay "una afectación profunda a la autoestima de la mujer" 02:25:38.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 40 prohíbe la tortura y los tratos crueles, pero no impide agravar penas por delitos ya tipificados 00:00:00. La ley no crea un castigo nuevo: aumenta la pena de delitos que ya existen en la Ley 8589 (art. 8).
El artículo 39 exige que nadie sufra pena sino por delito sancionado por ley anterior. La agravante rige desde el 27 de febrero de 2025 y se aplica a hechos posteriores a esa fecha 1.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. La ley protege a las mujeres frente a un tipo de agresión que las afecta de forma directa Constitución, art. 33.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El escrito debe decir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas de cargo. No requiere autenticación guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos casos de ataques con ácido se han registrado en Costa Rica.
El dossier no indica cuántas condenas se han dictado con esta agravante desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8589, solo el artículo 8 reformado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10636 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley agrava penas de delitos ya tipificados y rige desde su publicación.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 8"El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe tratos crueles y penas perpetuas. La ley aumenta la pena de delitos que ya existen, sin crear castigos nuevos ni perpetuos.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
Esta ley, art. único"Se reforma el inciso e) del artículo 8 de la Ley 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007."
Sin choque aparente La agravante rige desde el 27 de febrero de 2025 y se aplica a hechos posteriores. No castiga hechos anteriores a la ley.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 8"Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta ley, con excepción del delito de femicidio"
Sin choque aparente La ley protege a las mujeres frente a un tipo de agresión que las afecta de forma directa. No crea una discriminación contra un grupo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:06
"la comisión permanente especial de la mujer le dio dictamen afirmativo al expediente 2438 que agrava los delitos por agresiones en contra de las mujeres cuando se utilice ácido y otras sustancias corrosivas"
- 00:00:41
"es desaparecer la mujer que existía o la mujer que que se era"
- 00:01:30
"descubrieron formas de agresión con productos que ni siquiera imaginan por lo que se pudo ampliar de manera considerable"
- 02:22:35
"votación 42 votos a favor Cero en contra aprobado"
- 02:23:49
"es un proyecto que viene a cerrar un Portillo o una posibilidad"
- 02:25:38
"hay una afectación profunda a la autoestima de la mujer"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10636: LEY PARA AGRAVAR LOS DELITOS EN CONTRA DE LAS MUJERES CUANDO SE UTILICE ÁCIDO Y OTRAS SUSTANCIAS CORROSIVAS
- Ley 10636 en SINALEVI: Ley para agravar los delitos en contra de las mujeres cuando se utilice ácido y otras sustancias corrosivas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente)
- Agravan penas para quien use ácidos y otros corrosivos en agresiones contra las mujeres
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #91, 20 enero 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY PARA AGRAVAR LOS DELITOS EN CONTRA DE LAS MUJERES CUANDO SE UTILICE ÁCIDO Y OTRAS SUSTANCIAS CORROSIVAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10636
EXPEDIENTE N.º 24.388
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10636
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA AGRAVAR LOS DELITOS EN CONTRA DE LAS MUJERES CUANDO SE UTILICE ÁCIDO Y OTRAS SUSTANCIAS CORROSIVAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso e) del artículo 8 de la Ley 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Circunstancias agravantes generales del delito
Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho:
a) Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.
b) Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.
c) Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
d) En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito.
e) Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas, mediante el uso de armas o mediante el uso de cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, ácida u otras sustancias similares.
f) Con alevosía o ensañamiento.
g) Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.
h) Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito.
i) Con el uso de animales.
El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 27-02-2025 Gaceta: 39 Alcance: 27