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Ley

El IMAS dona un lote de 403 metros a Obras del Espíritu Santo

La ley autoriza al IMAS a separar y donar un terreno en San José a la Asociación Obras del Espíritu Santo para sus programas sociales.

Título oficial SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

Atención: La ley dona un bien público de 403 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y no fija plazo ni control para que cumpla el destino social.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula 3-002-344562

    La ley nombra a una sola asociación como receptora del terreno y no abre la donación a otras organizaciones.

    a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562).
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El IMAS debe segregar el terreno y firmar la donación.
  • La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe el lote y lo usa para programas sociales.
  • El resto de la finca madre sigue en manos del IMAS y conserva su naturaleza.
  • Los notarios externos que contrate el IMAS quedan exentos de tasas y tributos en esos actos.

A quién beneficia

  • La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe un terreno de 403 metros cuadrados en San José.
  • El IMAS puede usar notarios externos sin pagar tasas ni tributos en los actos de esta ley.
  • Las poblaciones vulnerables podrían recibir atención integral en el inmueble donado.

Qué cambia

  • El lote sale del uso público de edificaciones destinadas a servicios sociales.
  • La ley no fija plazo ni condición para que la asociación empiece los programas sociales.
  • La ley no ordena un informe de la Contraloría sobre la donación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al IMAS a separar un terreno de 403 metros cuadrados de una finca más grande y a donarlo a la Asociación Obras del Espíritu Santo (art. 1) (art. 3). El terreno está en el distrito Hospital, cantón primero de San José.

El artículo 1 fija el plano del lote: SJ-30871-2023 (art. 1). La finca madre está inscrita con el folio real 1-199399-000 y mide 21.177 metros cuadrados. El IMAS se queda con el resto de la finca.

El artículo 2 saca ese lote del uso público de "varias edificaciones destinadas a servicios sociales" (art. 2). El resto de la finca conserva su naturaleza.

El artículo 3 nombra a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562, como la que recibe la donación (art. 3). El IMAS aparece con la cédula 4-000-042144 (art. 1).

El artículo 4 dice para qué se usará el inmueble: "el desarrollo de sus programas sociales dirigidos a brindar atención integral a las poblaciones más vulnerables" (art. 4).

El artículo 5 permite al IMAS usar notarios externos solo para cumplir esta ley (art. 5). Los actos notariales de esta norma no pagan tasas ni tributos.

La ley rige desde su publicación (art. 5). El archivo legislativo indica que salió en La Gaceta Digital 43 del 5 de marzo de 2025 2.

A quién le toca

Al IMAS, que debe segregar el terreno y firmar la donación (art. 1) (art. 3).

A la Asociación Obras del Espíritu Santo, que recibe el lote y lo destina a sus programas sociales (art. 3) (art. 4).

A las personas que usan los servicios sociales de la finca madre: el resto de la finca sigue igual y conserva su naturaleza (art. 2).

A los notarios externos que contrate el IMAS para esta donación, que quedan exentos de tasas y tributos en esos actos (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

El texto de SINALEVI coincide con el que aprobó la Asamblea: cinco artículos sobre segregar, desafectar y donar el lote (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 5).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el IMAS es dueño del terreno y la ley lo autoriza a donarlo, no lo obliga a entregarlo a un tercero por la fuerza (art. 3).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa concreta, aprobada por la Asamblea (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El destino del lote son programas sociales para "las poblaciones más vulnerables" (art. 4), lo que va en esa dirección.

Queda una duda sobre el control del uso del bien. La ley no fija un plazo para que la Asociación Obras del Espíritu Santo empiece los programas sociales ni dice qué pasa si no los hace (art. 4). Tampoco ordena un informe de la Contraloría sobre la donación (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de esta donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos que administran privados.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este bien, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos se tramitan en la Asamblea y se votan en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se firmó la escritura de donación ni si ya se inscribió el lote a nombre de la asociación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno de 403 metros cuadrados.

El dossier no dice qué programas sociales concretos funcionarán en el lote ni desde cuándo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier. Queda la duda de que la ley no fija plazo ni control para el uso del bien donado.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que done el terreno de su propiedad, segregado y desafectado en el artículo primero y segundo de esta ley, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562)."

    Sin choque aparente El IMAS es dueño del terreno y la ley lo autoriza a donarlo. No lo obliga a entregarlo a un tercero por la fuerza, así que no se ve una privación de propiedad.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), a segregar un terreno de cuatrocientos tres metros cuadrados (403 m 2 ), según el plano SJ- tres cero ocho siete uno - dos cero dos tres (SJ- 30871-2023)"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta es una autorización legislativa concreta para un bien del IMAS.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 4"El inmueble donado será utilizado por la Asociación Obras del Espíritu Santo, para el desarrollo de sus programas sociales dirigidos a brindar atención integral a las poblaciones más vulnerables."

    Hay dudas El destino del lote son programas sociales para poblaciones vulnerables, lo que va en la dirección del bienestar que pide la Constitución. La duda es que la ley no fija plazo ni control para que ese destino se cumpla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10639: SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Archivo_Leyes - Segregación y Desafectación de un Bien Propiedad... asamblea.go.cr
  3. Ley 10639 en SINALEVI: Segregación y desafectación de un bien propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y autorización para su donación a la Asociación Obras del Espíritu Santo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/02/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10639

Segregación y desafectación de un bien propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y autorización para su donación a la Asociación Obras del Espíritu Santo

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N° 10639

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN

PROPIEDAD DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN

A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO 1- Segregación del bien. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), a segregar un terreno de cuatrocientos tres metros cuadrados (403 m 2 ), según el plano SJ- tres cero ocho siete uno - dos cero dos tres (SJ- 30871-2023), cuya finca madre se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real uno-uno nueve nueve tres nueve nueve - cero cero cero (1-199399-000), y se describe así: naturaleza: varias edificaciones destinadas a servicio social, matrícula número uno- nueve nueve nueve tres nueve nueve (1999399); situada en el distrito tres, Hospital; cantón primero, San José, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: al noreste calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (145,83 m); al noroeste: Clavelina Miranda Miranda; al sureste Municipalidad de San José, en parte y en parte con frente a calle pública con setenta y ocho metros con noventa centímetros (78, 90m); al suroeste: Municipalidad de San José en parte y en parte con río María Aguilar. Mide veintiún mil ciento setenta y siete metros cuadrados (21177 m 2 ), descrito por el plano catastrado número SJ- dos cero siete ocho nueve seis cinco - dos cero uno ocho (SJ-2078965-2018), un terreno con construcción y se describe así: situado en la provincia de San José; cantón primero, San José; distrito tres, Hospital. Sus linderos son: al norte calle pública con un frente de veintitrés metros con veintiocho decímetros (23,28 m); al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa y dos decímetros lineales (18,92 m); al oeste, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al sur el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

El resto de la finca madre se la reserva el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

ARTÍCULO 2- Desafectación del bien segregado. Se desafecta del uso público de "varias edificaciones destinadas a servicios sociales" únicamente la finca a segregar descrita en el artículo primero de esta ley y que se ajusta al plano SJ- tres cero ocho siete uno- dos cero dos tres (SJ-308712023).

El resto de la finca conserva su naturaleza.

ARTÍCULO 3- Autorización para donar el bien segregado. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que done el terreno de su propiedad, segregado y desafectado en el artículo primero y segundo de esta ley, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562).

ARTÍCULO 4- Destino del bien segregado. El inmueble donado será utilizado por la Asociación Obras del Espíritu Santo, para el desarrollo de sus programas sociales dirigidos a brindar atención integral a las poblaciones más vulnerables.

ARTÍCULO 5- Autorización. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero

  • cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), a emplear notarios externos con el único propósito de cumplir la presente ley. Los actos notariales que se realicen al amparo de esta norma estarán exentos de toda tasa o tributo.

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

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