Matina cobrará patente a todo negocio y hasta 15 salarios de multa
La Ley 10640 crea un impuesto de patente sobre los ingresos o compras de todo negocio en Matina, exige licencia municipal y fija multas y suspensiones para quien no cumpla.
Título oficial IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA
Alerta: La ley sube cobros a los vecinos con un impuesto de patente de 0,25% sobre ingresos y multas de hasta quince salarios base.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas nuevas o ampliadas que el Concejo califique de alta contribución o pioneras
Pagan 0,002 en lugar de 0,25, y la mitad de esa tarifa los primeros tres años. La calificación la hace el propio Concejo Municipal.
Se otorgará una tarifa diferenciada del dos por mil (O, 002) del impuesto establecido en esta ley
17, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo negocio con actividad lucrativa en Matina paga patente sobre ingresos o compras
- Quien quiera operar necesita licencia municipal previa y no transmisible
- Dueños de rótulos, anuncios y vallas pagan un impuesto anual por categoría
- Quien no declare en enero enfrenta calificación de oficio o del año anterior
A quién beneficia
- Mipymes y pequeños productores pueden recibir incentivos por cinco años
- Entidades sin ánimo de lucro de la Ley 7293 quedan exentas de patente
- Cooperativas escolares certificadas por el MEP quedan exceptuadas
Qué cambia
- Multas de tres a quince salarios base por operar sin licencia o con licencia suspendida
- Clausura inmediata si no hay licencia o está vencida
- Decomiso de mercadería con multa del 50% del salario base para recuperarla
- El 25% de la recaudación financia la Policía Municipal de Matina
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10640 sustituye la vieja tarifa de impuestos de Matina y crea un impuesto de patente para todo negocio del cantón. Toda persona física o jurídica que se dedique a una actividad lucrativa en Matina, de carácter permanente o temporal, paga ese impuesto a la Municipalidad (art. 1).
El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales. La tasa es del 0,25 % para quienes están inscritos bajo el régimen tributario tradicional ante la Dirección General de Hacienda (art. 3).
Nadie paga menos del 10% del salario base definido en el artículo 2 de la Ley 7337 (art. 3). El impuesto se paga en cuatro tractos: enero, abril, julio y octubre (art. 5).
Para abrir o seguir operando, el negocio necesita una licencia municipal previa, que se otorga por resolución y no se puede pasar a otra persona (art. 11). La licencia dura hasta cinco años y se prorroga si usted la pide por escrito antes de que venza (art. 12).
Si no presenta la declaración jurada de ingresos o compras en los primeros quince días de enero, la Municipalidad le aplica la calificación del año anterior o determina el impuesto de oficio (art. 6) (art. 7) (art. 8).
Las multas van de tres a quince salarios base por seguir operando con licencia suspendida o sin licencia (art. 29) (art. 30). Omitir la declaración cuesta 50% de un salario base (art. 31).
El 25% de lo recaudado financia la Policía Municipal de Matina (art. 10).
A quién le toca
A todo negocio con actividad lucrativa en Matina: agropecuario, industrial, comercial o de servicios (art. 1).
A las asociaciones, cooperativas y fundaciones que hagan actividad empresarial con terceros no asociados (art. 1).
A los dueños de inmuebles o negocios donde se instalen rótulos, anuncios o vallas, y a las empresas que vendan o alquilen espacios publicitarios (art. 35).
A las micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios: la Municipalidad puede darles incentivos temporales por cinco años (art. 1).
Qué pasa si incumple
El establecimiento puede ser clausurado si no tiene licencia o si está vencida, suspendida o cancelada (art. 28). La Municipalidad puede decomisar mercadería y cobrar el 50% del salario base para devolverla (art. 27).
Las sanciones se aplican tras un procedimiento administrativo, salvo casos de flagrancia o cuando la falta se constata directamente (art. 23).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 74 a La Gaceta N° 111 del 18 de junio de 2025.
La Ley 7577, de 13 de febrero de 1996, queda derogada (art. 39) 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La Constitución da autonomía a las municipalidades Constitución, art. 170 y les encarga la administración de los intereses locales Constitución, art. 169. La ley calza con ese marco al crear tributos cantonales.
Hay una duda sobre el artículo 46: la Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley exige licencia previa y permite clausurar sin ella (art. 11) (art. 28). Esa exigencia es común en la legislación municipal, pero un cierre sin procedimiento previo podría generar reclamos.
Otra duda: el artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa cuando se priva de ella Constitución, art. 45. El decomiso de mercadería con multa para devolverla (art. 27) podría chocar con esa garantía si no media un debido proceso.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Matina viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios, por teléfono al 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la Municipalidad le presta un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál es el monto actualizado del salario base de la Ley 7337 para 2025 o 2026.
El dossier no incluye el texto del Transitorio II con las tarifas progresivas año por año.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de Matina ya reglamentó los incentivos del artículo 17.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma se publicó por primera vez en el Acance Digital N° 74 a La Gaceta N° 111 del 18 de junio de 2025.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la autonomía municipal, pero el decomiso con multa y la clausura sin procedimiento previo generan dudas frente a los artículos 45 y 46.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"pagarán a la Municipalidad de Matina el impuesto de patente"
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades para manejar sus intereses locales. Crear un impuesto cantonal calza con esa autonomía.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 5"El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro tractos trimestrales"
Sin choque aparente La ley deja en manos del Concejo Municipal fijar la tasa de interés y cobrar el tributo, lo que corresponde al gobierno local.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 11"se deberá obtener de forma previa autorización de la Municipalidad de Matina"
Hay dudas Exigir licencia previa limita la libertad de comercio. Es común en la legislación municipal, pero un cierre sin audiencia podría generar reclamos.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 27"serán devueltos a su propietario una vez cancelado el importe de la multa"
Hay dudas El decomiso de mercadería con multa para recuperarla podría chocar con la protección de la propiedad si no media un debido proceso claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10640: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA
- Ley 10640 en SINALEVI: Impuestos municipales del Cantón de Matina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7577: Impuestos Municipales de Matina (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10640
Impuestos municipales del Cantón de Matina
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N° 10640
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA
CAPÍTULO 1
IMPUESTO DE PATENTE
ARTÍCULO 1- Hecho generador y actividades gravadas . Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad de carácter lucrativo, de forma habitual o temporal, en el cantón de Matina , pagarán a la Municipalidad de Matina el impuesto de patente.
Estarán gravadas las actividades de consumo, generación, venta o distribución de bienes y servicios que realicen las personas jurídicas constituidas, tales como las asociaciones, las cooperativas o las fundaciones, cuando estas realicen tales actividades lucrativas de carácter empresarial con terceras personas no asociadas.
Las actividades económicas gravadas con el impuesto de patente son las siguientes:
Agropecuarias: comprende toda clase de actividades de cultivo de vegetales y cría de animales, la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales destinados a su industrialización, distribución y/o comercialización y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias que se desarrolle con esos fines. Las actividades agropecuarias, que no tengan por objeto la distribución de los productos generados o se destinen al autoconsumo, no estarán afectas al tributo.
Quedan exentas de este tributo las actividades agropecuarias que no tengan por objeto la distribución de productos generados o se destinen al autoconsumo y las actividades agropecuarias realizadas por personas físicas que estén exentas del pago del impuesto de renta, de acuerdo con el tramo vigente del Ministerio de Hacienda.
Industriales: se refiere al conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad la transformación de materias primas en productos elaborados, la fabricación, el ensamblaje, la reparación y el acondicionamiento de toda clase de bienes o materiales; la extracción y la explotación de yacimientos de minerales y fuentes de energía hidroeléctrica; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de obras de infraestructura; los procedimientos de impresión y estampación, así como el procesamiento y el empaque de productos de cualquier naturaleza.
Comerciales: comprende la compra, la venta y la distribución de bienes muebles o inmuebles de forma habitual; el arrendamiento de bienes muebles, las actividades arrendaticias sobre dos o más edificaciones destinadas al comercio, los servicios, la industria o la habitación, que se encuentren dentro de uno o más bienes inmuebles pertenecientes al mismo propietario; las transacciones de toda clase de valores; las operaciones de seguros realizadas por cualquier entidad, pública o privada, y las operaciones bancarias de crédito, inversión, fideicomiso o cualquier otro servicio financiero realizado por las empresas financieras no bancarias, las asociaciones cooperativas y los bancos públicos o privados.
Se exceptúan de este tributo las cooperativas escolares, certificadas por el Ministerio de Educación Pública.
Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado o público por personas físicas o jurídicas privadas. Incluye el transporte público o privado de personas o bienes en cualquiera de sus modalidades, el bodegaje o el almacenaje de objetos, los servicios de limpieza, la seguridad privada, los servicios de telecomunicaciones (voz, datos, imágenes y video}, los servicios informáticos, la televisión satelital o por cable, el servicio de internet, la enseñanza privada, los servicios de recreación, de esparcimiento, deportivos, lúdicos, de salud, de estética, de alimentación y turismo; la hostelería, los servicios publicitarios, la prestación de servicios técnicos, así como los servicios profesionales; estos últimos siempre que sean ejecutados bajo una organización colectiva de tipo mercantil.
La comercialización de los bienes y servicios incorporados en el catálogo de bienes y servicios ( Cabys ), gestionado por el Banco Central en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligados, para efectos del impuesto de patente, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país o un diferimiento en el pago del impuesto, la administración tributaria procederá conforme a la legislación nacional referente a precios de transferencia, en concordancia con la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.
Con el fin de promover las inversiones y los emprendimientos productivos que impulsen el desarrollo del cantón conforme al plan regulador, se autoriza a la Municipalidad para que conceda, a dichas iniciativas, incentivos a los sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas municipales. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad para que conceda facilidades e incentivos tanto en impuestos como en tasas, a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a pequeños productores agropecuarios. Las medidas e incentivos a que se refiere este párrafo deberán ser aprobados conforme a esta ley, reglamentados por el Concejo Municipal y de carácter temporal, por un plazo de cinco años para cada beneficiario.
ARTÍCULO 2- Sujeto pasivo. Se constituye en contribuyente u obligado al cumplimiento del pago del impuesto de patente toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las actividades descritas en el artículo 1 de esta ley dentro del cantón de Matina , domiciliado o no domiciliado, con independencia de la condición de propietario, usufructuario, poseedor, arrendatario o simple detentador sobre los bienes muebles o inmuebles que utilice para su ejecución, así como de su residencia o domicilio habitual.
ARTÍCULO 3- Base imponible y tarifa del impuesto. Se fija la base imponible y tarifa para el cálculo del impuesto de patente en la siguiente forma:
Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá mediante el sumatorio total de los ingresos brutos anuales percibidos por cada actividad lucrativa durante el ejercicio económico anterior al que se grava. La tarifa del impuesto será, en este caso, el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. No se podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.
Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados. No se podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.
Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificada, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá al sumar los montos de las compras totales realizadas durante el año correspondiente. La tarifa del impuesto a pagar por este tipo de contribuyentes será el cero coma quince por ciento (0,15%) del total de las compras totales realizadas durante el año correspondiente. No se podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.
En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de patente municipal, podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor definido para el concepto de salario base, 1 creado en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio de forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido. En este último supuesto, se aplicará la tarifa mínima anterior hasta tanto no sea solicitada la renuncia expresa y escrita de la licencia por parte de su titular ante la Municipalidad.
1 El salario base que se utilizará durante el año 2022 para calcular el monto de las multas será de ¢462.200, según acordó el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión del pasado 9 de diciembre. El monto es igual al que rigió durante el año 2021 y tendrá vigencia de 1 año.
Quedan exentas del pago de patente de esta ley las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, señaladas por la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.
ARTÍCULO 4- Determinación de la obligación tributaria para actividades nuevas . Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago de patente, la Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad dentro del cantón de Matina o en otros cantones que presenten un índice de desarrollo similar. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.
ARTÍCULO 5- Período impositivo y forma de pago. El período impositivo inicia el 1 º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario. El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro tractos trimestrales, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de incumplimiento en el pago oportuno del impuesto, se producirá la obligación de pagar un interés junto con el impuesto a partir del primer día de cada trimestre adeudado. Mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, el Concejo Municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicho acuerdo deberá hacerse cada seis meses, por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
ARTÍCULO 6- Obligación de presentación de declaraciones juradas y otros documentos . Los contribuyentes del impuesto de patente están obligados a presentar, ante la Municipalidad de Matina , una declaración jurada sobre los ingresos brutos obtenidos o, en su caso, sobre el monto de las compras realizadas, que se regirá por las siguientes reglas:
a) Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos inscritos bajo el régimen de tributación tradicional presentarán, ante la Municipalidad de Matina , una declaración jurada para el pago del impuesto de patente, en la que se consignará el monto de los ingresos brutos percibidos, conforme lo determina el artículo 3 de esta ley, a la cual acompañará copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
b) En el caso de los contribuyentes adscritos al régimen de tributación simplificada, estos deberán aportar copia certificada de las declaraciones juradas de renta presentadas ante la Dirección General de Tributación, correspondiente a los cuatro trimestres anteriores dentro del plazo indicado en el inciso a).
c) El plazo de entrega de la declaración jurada municipal, para los contribuyentes a los cuales se les haya autorizado un período fiscal especial por parte de la Dirección General de Tributación, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.
El contribuyente que se encuentre en tal supuesto deberá aportar, junto con la declaración municipal y la declaración de renta, una copia certificada de la resolución de autorización de la Dirección General de Tributación que le permite acogerse al período fiscal especial del impuesto sobre la renta.
d) Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en el cantón de Matina .
e) Los contribuyentes están obligados a presentar toda la información necesaria para hacer la determinación del impuesto, de conformidad con los formularios oficiales que suministrará la Municipalidad, los cuales serán accesibles desde su página web en formato digital o entregado en soporte físico en la plataforma de servicios; queda autorizada la Municipalidad para establecer el trámite de forma física o electrónica, según su estructura tecnológica lo permita.
ARTÍCULO 7- Omisión de presentación de declaraciones juradas o documentos exigidos. Si el patentado no presenta las declaraciones juradas o los documentos indicados en el artículo anterior, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la Administración Tributaria municipal determine la necesidad de recalificar la respectiva patente, conforme se establece en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 8- Determinación de oficio del impuesto. Cuando no se haya presentado la declaración jurada u otra documentación indicada en el artículo 6, la Municipalidad podrá determinar, de oficio, la obligación tributaria del contribuyente, sea de forma directa por el conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y la magnitud de esta. Asimismo, aunque se haya presentado la declaración jurada, esta podrá ser objetada por la Municipalidad por considerarla falsa, ilegal o incompleta, procediendo, en tales casos, a la estimación de oficio al constatar alguna de las circunstancias siguientes:
Que el contribuyente no lleve los libros de contabilidad y registros a que alude el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, o bien, que la contabilidad sea llevada de forma irregular o defectuosa, o que los libros tengan un atraso mayor de seis meses.
Que la declaración jurada de renta presentada ante la Dirección General de Tributación difiera del monto declarado ante la Municipalidad por ingresos brutos o compras, según sea el caso, o esta haya sido objeto de recalificación por parte de esa Dirección. La incongruencia detectada en los montos o la recalificación realizada por la Dirección General de Tributación generará la obligación de pago del monto insoluto del impuesto y los intereses correspondientes, determinados desde la fecha en que el tributo debió cancelarse.
Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contables, la copia de declaración jurada de renta ante la Dirección General de Tributación o no se proporcionen los datos e informaciones que se soliciten.
Para realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y la medida del tributo a cancelar, para lo cual sirven como indicios: el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de otros períodos, la existencia de mercaderías y productos, el monto de las compras y las ventas efectuadas, el rendimiento normal del negocio o la explotación objeto de la investigación o el de empresas similares ubicadas en la misma plaza; los salarios, el alquiler de negocio, los combustibles, la energía eléctrica y otros gastos generales, el alquiler de la casa de habitación, los gastos particulares del contribuyente y de su familia, el monto de su patrimonio y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que esta reciba o requiera de terceros.
ARTÍCULO 9- Procedimiento de determinación tributaria. En caso de comprobarse diferencias entre lo declarado por el sujeto pasivo y lo determinado por la Municipalidad, o ante la ausencia de declaración o demás documentos exigidos, esta última realizará una propuesta de regularización al contribuyente, donde lo instará a que normalice su situación tributaria. La Municipalidad notificará al sujeto pasivo la propuesta de regularización y le otorgará el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para que manifieste su conformidad o disconformidad con dicha propuesta.
En caso de que el sujeto pasivo se oponga, total o parcialmente, a la propuesta en relación, o no se pronuncie dentro del término concedido, la Municipalidad procederá a realizar el traslado de cargos y observaciones tanto determinativo como sancionatorio, para lo cual contará con treinta días hábiles a partir del vencimiento del plazo.
A partir de la notificación del traslado de cargos, el sujeto pasivo contará con un plazo de quince días hábiles para oponerse a este, ofreciendo, en ese acto, las pruebas que considere pertinentes. Si la oposición es rechazada o no se presenta dentro del lapso indicado, la Municipalidad de Matina emitirá la respectiva resolución determinativa, la cual deberá dictar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para interponer el reclamo.
Contra la resolución determinativa del impuesto podrá interponerse recurso de revocatoria ante la dependencia administrativa que la dictó y, de apelación, para ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil siguiente, a partir de su notificación. La resolución que dicte el Concejo Municipal dará por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 10- Destino de los recursos. El veinticinco por ciento (25%) del monto recaudado será destinado a financiar la creación y operación de la Policía Municipal de Matina . El restante será considerado recursos libres para el financiamiento de los diferentes programas de la institución.
CAPÍTULO II
LICENCIA DE ACTIVIDAD LUCRATIVA
ARTÍCULO 11- Obligatoriedad de la licencia municipal. Para ejercer cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 1 de la presente ley, dentro de los límites del territorio del cantón de Matina , sea esta temporal, permanente, estacionaria o ambulante, e independientemente del medio utilizado para ejercerla, se deberá obtener de forma previa autorización de la Municipalidad de Matina , que se otorgará mediante resolución administrativa motivada. La licencia de actividad lucrativa no es transmisible a favor de terceros.
ARTÍCULO 12- Vigencia de la licencia de actividad lucrativa y prórroga. La licencia de actividad lucrativa se concederá hasta por un plazo máximo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales mediante solicitud expresa y escrita del beneficiario, que deberá presentar antes del advenimiento del plazo. La Municipalidad concederá la prórroga de la autorización una vez que haya verificado la subsistencia de las condiciones y los requisitos que dieron origen a esta y que existe conforme a la fecha de la petición. La omisión de solicitud de renovación de la licencia, antes de finalizar el plazo quinquenal, provocará la extinción de esta; en cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad deberá el administrado tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los requisitos legales o reglamentarios que se impongan para su obtención.
ARTÍCULO 13- Extinción de la licencia de actividad lucrativa. La licencia de actividad lucrativa se extingue por las siguientes causales:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación de la actividad por más de seis meses, sin causa justificada.
c) El vencimiento del plazo.
d) La nulidad de la resolución administrativa de otorgamiento o su cancelación, conforme al artículo 20 de la presente ley.
e) Revocación del permiso de uso precario de la vía o espacio público.
ARTÍCULO 14- Condición básica para el otorgamiento de la licencia. Constituirá un requisito indispensable para conceder la licencia de actividad lucrativa, que el optante de la licencia y, en su caso, el propietario, el usufructuario o el poseedor del inmueble sobre el cual se pretenda ejercer la actividad, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza ante la Municipalidad de Matina . Además, el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
ARTÍCULO 15- Licencias otorgadas para su ejercicio en un mismo. establecimiento o varios establecimientos. A excepción de la actividad de expendio de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo establecimiento se podrán ejercer actividades lucrativas distintas de forma conjunta, para lo cual se deberá contar con una licencia para cada actividad por separado, debiendo pagarse el impuesto de patente por cada una de estas de forma individual.
De igual forma, una misma actividad lucrativa se podrá ejercer en varios locales o instalaciones dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Matina amparada en una única licencia, siempre que dichos establecimientos hayan sido autorizados por la Municipalidad de forma previa. En ese supuesto, el impuesto de patente a pagar se determinará con base en la sumatoria de los ingresos brutos generados o los montos de compras realizadas en cada uno de los locales o instalaciones.
ARTÍCULO 16- Potestades de fiscalización de locales y recintos. Para efectos de llevar a cabo el efectivo control de las actividades lucrativas que se desarrollen en el cantón de Matina , los funcionarios fiscalizadores, debidamente identificados, podrán hacer inspecciones o visitas para constatar la conformidad del ejercicio de la licencia concedida, la realización de actividades carentes de autorización, ejecutar actos de clausura y decomisos en toda clase de edificaciones, cajones o remolques de vehículos y en cualquier otro lugar que no constituya un recinto privado, en el que pudieran perpetrarse infracciones a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, o contra las resoluciones administrativas que se dicten en relación. Para la práctica de tales diligencias son hábiles todos los días y las horas.
CAPÍTULO III
INCENTIVOS
ARTÍCULO 17- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología. Se otorgará una tarifa diferenciada del dos por mil (O, 002) del impuesto establecido en esta ley, a las empresas nuevas calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Matina .
Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social", calificadas por acuerdo del Concejo Municipal.
No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa establecida en este artículo, conforme al régimen tributario.
1- Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social":
a) Deben dedicarse a actividades agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, acuícolas, de alta tecnología y servicios tecnológicos.
b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
2- Requisitos para la calificación de "pioneras en razón de su elevada tecnología":
a) Esta condición de "empresa pionera" se otorgará a las empresas que apliquen, en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.
b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.
ARTÍCULO 18- Plazo de los incentivos. Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.
ARTÍCULO 19- Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos. El Concejo Municipal, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.
ARTÍCULO 20- Supervisión. El Concejo Municipal delegará, en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.
ARTÍCULO 21- Reglamentación. Los mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará la Municipalidad, por acuerdo del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 22- Reintegro por incumplimiento. Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los incentivos establecidos en este capítulo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al seguro social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, a partir de la fecha en la que se demuestre el incumplimiento. Este reintegro no podrá ser retroactivo a la fecha en que se concedieron los incentivos.
CAPÍTULO IV
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 23- Procedimiento sancionatorio . Las sanciones administrativas que se impongan, conforme lo define esta ley, serán aplicables una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme al artículo 308 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Podrá prescindirse de la verificación de este procedimiento, cuando el hecho que origine la falta sancionable sea cometido en condición de flagrancia o cuando la falta pueda ser acreditada a partir de una simple constatación administrativa y la sanción de suspensión no sea superior a ocho días hábiles, o bien, en los casos en que el infractor realice la actividad lucrativa sin haber obtenido licencia municipal.
El órgano director del procedimiento administrativo sancionatorio será integrado por la Jefatura Tributaria de la Municipalidad de Matina . El órgano decisor, encargado de dictar la resolución de fondo, recaerá en el alcalde, quien actuará de conformidad con el informe emitido por el órgano director. Para cualesquiera de los casos en que se deba imponer una sanción administrativa, los órganos competentes de la Municipalidad podrán recibir apoyo de asesores, sean internos o externos a la institución, por medio de profesionales en las respectivas materias atinentes al caso concreto.
ARTÍCULO 24- Suspensión de la licencia de actividad lucrativa hasta por ocho días hábiles. Se suspenderá la licencia de actividad lucrativa, hasta por ocho días hábiles, en los siguientes casos:
a) Se contravenga el horario de funcionamiento establecido para la actividad autorizada.
b) Se permita el ingreso y la permanencia de menores de edad en locales en los que se prohíba conforme a la ley.
c) Se realicen actividades lucrativas de distinta naturaleza a la autorizada en la licencia municipal.
d) Se permita la realización de actos que alteren la tranquilidad y el orden público, la moral o las buenas costumbres dentro del local.
e) Se traslade la actividad lucrativa a un establecimiento o recinto no autorizado.
f) Se cambie el nombre del establecimiento comercial, sin mediar comunicación previa a la Municipalidad.
g) Se utilice, en el interior o exterior del local, publicidad no permitida por ley o que requiera permiso especial.
h) Se permita el fumado dentro de un establecimiento sobre el cual exista prohibición, conforme a la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.
i) Cuando el local no reúna los requisitos legales o reglamentarios exigidos para su funcionamiento o la actividad sobrepase el área del inmueble autorizado, una vez que haya sido prevenido el licenciatario para la normalización de la anomalía y este haga caso omiso. En caso de que el desarrollo de la actividad lucrativa se realice en dos o más locales, amparada bajo una misma licencia, la suspensión se dictará de forma parcial, aplicándose únicamente sobre la operación del establecimiento o establecimientos que presenten la irregularidad. La inspección municipal verificará el cumplimiento de los criterios de accesibilidad, establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
j) Se realice o promueva cualquier acto discriminatorio contra las personas o de maltrato animal, en el ejercicio de la actividad.
k) Cuando el contribuyente se encuentre en mora por dos o más trimestres en el pago del impuesto de patente regulado por esta ley, luego de haber sido apercibido una vez por la Municipalidad para la cancelación, sin que se verifique el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 25- Suspensión de la licencia de actividad lucrativa hasta por quince días hábiles . Se suspenderá la licencia hasta por quince días hábiles en los siguientes supuestos:
a) Se omita, niegue, oculte o aporte, de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, o bien, se impida a los funcionarios municipales realizar labores de fiscalización.
b) Se realicen o se toleren, dentro del local, conductas que sean tipificadas en la ley como delito.
c) Cuando se incurra por segunda vez en las conductas descritas en el artículo 24 de esta ley, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la resolución administrativa haya adquirido firmeza.
ARTÍCULO 26- Cancelación de licencia. La licencia de actividad lucrativa será cancelada al comprobarse las siguientes causales:
a) Cuando se reincida en la conducta que haya motivado la sanción de suspensión, señalada en el artículo anterior, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que dicha resolución administrativa haya adquirido firmeza.
b) Cuando el propietario, el administrador o el responsable de un establecimiento con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.
c) Cuando el titular de la licencia no cancele la multa impuesta, dentro del plazo otorgado por la Municipalidad.
d) Ante el incumplimiento grave de cualquier otra condición legal o reglamentaria exigida para su ejercicio, que no pueda ser subsanada u ocasione un riesgo actual o potencial para la salud o la seguridad de los habitantes, sus bienes y el ambiente.
ARTÍCULO 27- Medidas precautorias. Con la finalidad de suspender temporalmente la actividad irregular que se realice en un determinado establecimiento, la Municipalidad podrá disponer su clausura inmediata como medida cautelar, la cual se mantendrá mientras persista el hecho que motivó su imposición.
De igual forma, queda facultada la Municipalidad de Matina para que decomise todo tipo de mercadería u objetos con fines de comercio que se encuentren en la vía pública o que se hallen en bienes muebles o inmuebles que no constituyan recintos privados, así como a impedir momentáneamente el movimiento de vehículos, sean estos automotores o no, que sirvan de medio de acarreo de los bienes mientras se lleva a cabo la actuación municipal, para lo cual podrá contar con el concurso y el auxilio de la Fuerza Pública.
Si llegara a producirse el decomiso de mercadería, máquinas u otros bienes, estos serán devueltos a su propietario una vez cancelado el importe de la multa, que corresponderá al monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario base establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de que los bienes decomisados no sean reclamados por la persona legitimada para hacerlo, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se produjo el decomiso, podrán ser donados a organizaciones sociales o juntas de educación que tengan asiento en el cantón de Matina , o bien, se dispondrá su depósito en el relleno sanitario, cuando no sean susceptibles de aprovechamiento.
Tratándose de bienes perecederos, la Municipalidad podrá proceder a su depósito, en el relleno sanitario, después del transcurso de cuarenta y ocho horas sin que se haya presentado una solicitud escrita de devolución por parte del propietario y satisfecho el pago de la multa.
ARTÍCULO 28- Clausura o cierre del establecimiento. Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad lucrativa gravada o dicha licencia se encuentre vencida, suspendida o cancelada, por el incumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Municipalidad procederá de inmediato a la paralización de la actividad y cierre del establecimiento, utilizando los medios materiales necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 29- Multa por continuar la actividad con licencia suspendida. Una vez suspendida la licencia, si el licenciatario continúa desarrollando la actividad será sancionado con una multa equivalente de tres a quince salarios base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993; todo ello sin perjuicio de que se pueda seguir una causa penal contra el infractor, por los delitos de desobediencia y violación de sellos.
ARTÍCULO 30- Multa por ejercicio ilegal de actividades lucrativas. Se impondrá una multa de tres a quince salarios base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien realice cualquiera de las actividades lucrativas señaladas en el artículo 1 de esta ley, sin contar con licencia municipal, cuando prevenido el infractor, por escrito, para que cese de inmediato la actividad, persista en esta haciendo caso omiso de la orden municipal impartida. Igual sanción se aplicará a quienes continúen desarrollando la actividad con la licencia vencida o cancelada.
ARTÍCULO 31- Multa por omisión de presentación de la declaración para el pago del impuesto de patente o presentación extemporánea . Al sujeto pasivo que omita presentar la declaración de autoliquidación de obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, se le impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 32- Plazo para el pago de las multas. Una vez firme la sanción administrativa de mérito, se otorgará a la parte infractora un plazo de tres días hábiles para que cancele el monto de la multa impuesta a favor de la Municipalidad.
ARTÍCULO 33- Pago de intereses. Las sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses citados en el artículo 5 de esta ley, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.
ARTÍCULO 34- Cobro de multas e impuestos. Las certificaciones del contador municipal, relativas a las deudas por los tributos municipales contenidos en esta ley, sus intereses, así como de las multas que hayan adquirido firmeza, contempladas en los artículos 29, 30 y 31 anteriores, constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
El salario base utilizado para el cálculo de las multas será el establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO V
IMPUESTO POR USO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS
ARTÍCULO 35- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad, de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario base definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, actualizado para cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario base.
2- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario base.
3- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario base.
4- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario base.
5- Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario base.
6- Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón serán tasados y clasificados según el siguiente detalle: Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio, permitido por ley, instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:
f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:
P.1: Uno por ciento (1 %) del salario base, cuando mida hasta tres metros cuadrados (3m 2 ) .
P.2: Un seis por ciento (6%) del salario base, cuando el tamaño sea mayor de tres metros cuadrados (3m 2 ) hasta diez metros cuadrados (1 0m2 ).
P.3: Un veinticinco por ciento (25%) del salario base, cuando el tamaño sea mayor de diez metros cuadrados (1 0m 2 ) hasta quince metros cuadrados (15m2).
P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario base, cuando el tamaño sea mayor a quince metros cuadrados (15m 2).
f.2 Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V.3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:
V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario base, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados (5m2).
V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario base, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados (5m 2 ) hasta los diez metros cuadrados (1 0m2).
V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario base, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados (1 0m 2 ) .
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36- Convenios de intercambio de información tributaria . La Municipalidad del cantón de Matina queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de información tributaria con los bancos del sistema bancario, la Dirección General de Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades. Queda autorizada la Administración Tributaria Nacional a suministrar la información requerida por la Administración Tributaria Municipal, de contribuyentes no domiciliados en el cantón de Matina pero que realicen actividades lucrativas en el territorio.
ARTÍCULO 37- Aplicación irrestricta de esta ley. Los procedimientos fijados en esta ley, para cobrar el impuesto de patentes, rótulos, anuncios y vallas, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 38- Aplicación supletoria. En todo lo no regulado en la presente ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.
ARTÍCULO 39- Derogación. Se deroga la Ley 7577, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Matina , de 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta N.º 47, de 6 de marzo de 1996.
TRANSITORIO I- El porcentaje o tipo impositivo del impuesto de patente, rótulos, anuncios y vallas, previsto para el primer año, regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en que entre en vigencia esta ley, momento a partir del cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente.
TRANSITORIO II- Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, deberán cancelar progresivamente, por concepto de impuesto de patente, las siguientes tarifas, aplicables sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, hasta alcanzar el porcentaje señalado en el artículo 3.
Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificada, deberán cancelar progresivamente, por concepto de impuesto de patente, las siguientes tarifas sobre las compras totales realizadas durante el año correspondiente, hasta alcanzar la tarifa indicada en el artículo 3.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE .