# Ley 10640: Matina cobrará patente a todo negocio y hasta 15 salarios de multa

- Página: https://elcenso.com/leyes/10640
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1

## En resumen

La Ley 10640 crea un impuesto de patente sobre los ingresos o compras de todo negocio en Matina, exige licencia municipal y fija multas y suspensiones para quien no cumpla.

## A quién le toca

- Todo negocio con actividad lucrativa en Matina paga patente sobre ingresos o compras
- Quien quiera operar necesita licencia municipal previa y no transmisible
- Dueños de rótulos, anuncios y vallas pagan un impuesto anual por categoría
- Quien no declare en enero enfrenta calificación de oficio o del año anterior

## A quién beneficia

- Mipymes y pequeños productores pueden recibir incentivos por cinco años
- Entidades sin ánimo de lucro de la Ley 7293 quedan exentas de patente
- Cooperativas escolares certificadas por el MEP quedan exceptuadas

## Qué cambia

- Multas de tres a quince salarios base por operar sin licencia o con licencia suspendida
- Clausura inmediata si no hay licencia o está vencida
- Decomiso de mercadería con multa del 50% del salario base para recuperarla
- El 25% de la recaudación financia la Policía Municipal de Matina

## Cláusulas a revisar

- **Tarifa diferenciada para empresas calificadas por el Concejo** (17): Pagan 0,002 en lugar de 0,25, y la mitad de esa tarifa los primeros tres años. La calificación la hace el propio Concejo Municipal. Texto: "Se otorgará una tarifa diferenciada del dos por mil (O, 002) del impuesto establecido en esta ley"
- **Multa para recuperar mercadería decomisada** (27): Para recuperar los bienes deben pagar el 25% de un salario base. Si no reclaman en cinco días hábiles, los bienes se donan o se desechan. Texto: "serán devueltos a su propietario una vez cancelado el importe de la multa, que corresponderá al monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario base"
- **Incentivos temporales sin monto definido** (1): La ley autoriza a la Municipalidad a dar incentivos en impuestos y tasas por cinco años, pero no fija montos ni criterios. Todo queda en un reglamento del Concejo. Texto: "se autoriza a la Municipalidad para que conceda facilidades e incentivos tanto en impuestos como en tasas, a las micro, pequeñas y medianas empresas"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10640 sustituye la vieja tarifa de impuestos de Matina y crea un impuesto de patente para todo negocio del cantón. Toda persona física o jurídica que se dedique a una actividad lucrativa en Matina, de carácter permanente o temporal, paga ese impuesto a la Municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales. La tasa es del 0,25 % para quienes están inscritos bajo el régimen tributario tradicional ante la Dirección General de Hacienda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

Nadie paga menos del 10% del salario base definido en el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)). El impuesto se paga en cuatro tractos: enero, abril, julio y octubre ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

Para abrir o seguir operando, el negocio necesita una licencia municipal previa, que se otorga por resolución y no se puede pasar a otra persona ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)). La licencia dura hasta cinco años y se prorroga si usted la pide por escrito antes de que venza ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

Si no presenta la declaración jurada de ingresos o compras en los primeros quince días de enero, la Municipalidad le aplica la calificación del año anterior o determina el impuesto de oficio ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

Las multas van de tres a quince salarios base por seguir operando con licencia suspendida o sin licencia ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)) ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)). Omitir la declaración cuesta 50% de un salario base ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

El 25% de lo recaudado financia la Policía Municipal de Matina ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

### A quién le toca

A todo negocio con actividad lucrativa en Matina: agropecuario, industrial, comercial o de servicios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

A las asociaciones, cooperativas y fundaciones que hagan actividad empresarial con terceros no asociados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

A los dueños de inmuebles o negocios donde se instalen rótulos, anuncios o vallas, y a las empresas que vendan o alquilen espacios publicitarios ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

A las micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios: la Municipalidad puede darles incentivos temporales por cinco años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

### Qué pasa si incumple

El establecimiento puede ser clausurado si no tiene licencia o si está vencida, suspendida o cancelada ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)). La Municipalidad puede decomisar mercadería y cobrar el 50% del salario base para devolverla ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

Las sanciones se aplican tras un procedimiento administrativo, salvo casos de flagrancia o cuando la falta se constata directamente ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que se publicó por primera vez en el Alcance Digital N° 74 a La Gaceta N° 111 del 18 de junio de 2025.

La Ley 7577, de 13 de febrero de 1996, queda derogada ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26525&param2=146296&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La Constitución da autonomía a las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) y les encarga la administración de los intereses locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese marco al crear tributos cantonales.

Hay una duda sobre el artículo 46: la Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exige licencia previa y permite clausurar sin ella ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)) ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)). Esa exigencia es común en la legislación municipal, pero un cierre sin procedimiento previo podría generar reclamos.

Otra duda: el artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa cuando se priva de ella ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El decomiso de mercadería con multa para devolverla ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1)) podría chocar con esa garantía si no media un debido proceso.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Matina viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios, por teléfono al 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le presta un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto actualizado del salario base de la Ley 7337 para 2025 o 2026.

El dossier no incluye el texto del Transitorio II con las tarifas progresivas año por año.

El dossier no permite saber si la Municipalidad de Matina ya reglamentó los incentivos del artículo 17.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal, pero el decomiso con multa y la clausura sin procedimiento previo generan dudas frente a los artículos 45 y 46.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que causó el agravio, sin formalidades especiales, por memorial o escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional; requiere caso pendiente salvo defensa de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría gratuita para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10640: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10640 en SINALEVI: Impuestos municipales del Cantón de Matina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/02/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1
3. Ley 7577: Impuestos Municipales de Matina (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26525&param2=146296&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10640

Impuestos municipales del Cantón de Matina

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N° 10640

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA

CAPÍTULO 1

IMPUESTO DE PATENTE

ARTÍCULO 1- Hecho generador y actividades gravadas . Todas las
personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividad de carácter lucrativo, de forma habitual o temporal, en el cantón de Matina , pagarán a la Municipalidad de Matina el impuesto de patente.

Estarán gravadas las actividades de consumo, generación, venta o
distribución de bienes y servicios que realicen las personas jurídicas
constituidas, tales como las asociaciones, las cooperativas o las fundaciones,
cuando estas realicen tales actividades lucrativas de carácter empresarial con
terceras personas no asociadas.

Las actividades económicas gravadas con el impuesto de patente
son las siguientes:

Agropecuarias: comprende toda clase de actividades de cultivo de
vegetales y cría de animales, la obtención de productos agrícolas, ganaderos o
forestales destinados a su industrialización, distribución y/o comercialización
y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias que se desarrolle con esos
fines. Las actividades agropecuarias, que no tengan por objeto la distribución
de los productos generados o se destinen al autoconsumo, no estarán afectas al
tributo.

Quedan exentas de este tributo las actividades agropecuarias que
no tengan por objeto la distribución de productos generados o se destinen al
autoconsumo y las actividades agropecuarias realizadas por personas físicas que
estén exentas del pago del impuesto de renta, de acuerdo con el tramo vigente
del Ministerio de Hacienda.

Industriales: se refiere al conjunto de procesos y actividades que
tienen como finalidad la transformación de materias primas en productos
elaborados, la fabricación, el ensamblaje, la reparación y el acondicionamiento
de toda clase de bienes o materiales; la extracción y la explotación de
yacimientos de minerales y fuentes de energía hidroeléctrica; la construcción,
la reparación o la demolición de todo tipo de obras de infraestructura; los
procedimientos de impresión y estampación, así como el procesamiento y el
empaque de productos de cualquier naturaleza.

Comerciales: comprende la compra, la venta y la distribución de
bienes muebles o inmuebles de forma habitual; el arrendamiento de bienes
muebles, las actividades arrendaticias sobre dos o más edificaciones destinadas
al comercio, los servicios, la industria o la habitación, que se encuentren
dentro de uno o más bienes inmuebles pertenecientes al mismo propietario; las
transacciones de toda clase de valores; las operaciones de seguros realizadas por
cualquier entidad, pública o privada, y las operaciones bancarias de crédito,
inversión, fideicomiso o cualquier otro servicio financiero realizado por las empresas
financieras no bancarias, las asociaciones cooperativas y los bancos públicos o
privados.

Se exceptúan de este tributo las cooperativas escolares,
certificadas por el Ministerio de Educación Pública.

Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado o
público por personas físicas o jurídicas privadas. Incluye el transporte
público o privado de personas o bienes en cualquiera de sus modalidades, el
bodegaje o el almacenaje de objetos, los servicios de limpieza, la seguridad
privada, los servicios de telecomunicaciones (voz, datos, imágenes y video},
los servicios informáticos, la televisión satelital o por cable, el servicio de
internet, la enseñanza privada, los servicios de recreación, de esparcimiento,
deportivos, lúdicos, de salud, de estética, de alimentación y turismo; la
hostelería, los servicios publicitarios, la prestación de servicios técnicos,
así como los servicios profesionales; estos últimos siempre que sean ejecutados
bajo una organización colectiva de tipo mercantil.

La comercialización de los bienes y servicios incorporados en el
catálogo de bienes y servicios ( Cabys ), gestionado
por el Banco Central en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas,
las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligados,
para efectos del impuesto de patente, a determinar sus ingresos, costos y
deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones,
que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones
comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al
principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley 4755,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes
resulte en una menor tributación en el país o un diferimiento en el pago del
impuesto, la administración tributaria procederá conforme a la legislación
nacional referente a precios de transferencia, en concordancia con la Ley 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

Con el fin de promover las inversiones y los emprendimientos
productivos que impulsen el desarrollo del cantón conforme al plan regulador,
se autoriza a la Municipalidad para que conceda, a dichas iniciativas,
incentivos a los sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas municipales.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad para que conceda facilidades e incentivos
tanto en impuestos como en tasas, a las micro, pequeñas y medianas empresas,
así como a pequeños productores agropecuarios. Las medidas e incentivos a que
se refiere este párrafo deberán ser aprobados conforme a esta ley,
reglamentados por el Concejo Municipal y de carácter temporal, por un plazo de
cinco años para cada beneficiario.



ARTÍCULO 2- Sujeto pasivo. Se constituye en
contribuyente u obligado al cumplimiento del pago del impuesto de patente
toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las actividades descritas
en el artículo 1 de esta ley dentro del cantón de Matina ,
domiciliado o no domiciliado, con independencia de la condición de propietario,
usufructuario, poseedor, arrendatario o simple detentador sobre los bienes
muebles o inmuebles que utilice para su ejecución, así como de su residencia o
domicilio habitual.



ARTÍCULO 3- Base imponible y tarifa del impuesto. Se fija
la base imponible y tarifa para el cálculo del impuesto de patente en la
siguiente forma:

Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación,
bajo el régimen de tributación tradicional, la base imponible del impuesto de
patente se obtendrá mediante el sumatorio total de los ingresos brutos anuales
percibidos por cada actividad lucrativa durante el ejercicio económico anterior
al que se grava. La tarifa del impuesto será, en este caso, el cero coma
veinticinco por ciento (0,25%) sobre los ingresos brutos anuales obtenidos
durante el período fiscal del año que se grava y el resultado obtenido
constituirá el impuesto a pagar por año. No se podrá disminuir la base
imponible por créditos fiscales.

Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros
y correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos
brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios
prestados. No se podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.

Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de
Tributación, bajo el régimen de tributación simplificada, la base imponible del
impuesto de patente se obtendrá al sumar los montos de las compras totales
realizadas durante el año correspondiente. La tarifa del impuesto a pagar por
este tipo de contribuyentes será el cero coma quince por ciento (0,15%) del
total de las compras totales realizadas durante el año correspondiente. No se
podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.

En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente, por
concepto de impuesto de patente municipal, podrá ser inferior al veinticinco
por ciento (25%) del valor definido para el concepto de salario base, 1
creado en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El impuesto
de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre
abierto, se ejerza el comercio de forma ambulante y durante el tiempo en que se
haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya
ejercido. En este último supuesto, se aplicará la tarifa mínima anterior hasta
tanto no sea solicitada la renuncia expresa y escrita de la licencia por parte
de su titular ante la Municipalidad.

1 El salario base que se utilizará durante el
año 2022 para calcular el monto de las multas será de ¢462.200, según acordó el
Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión del pasado 9 de diciembre. El
monto es igual al que rigió durante el año 2021 y tendrá vigencia de 1 año.

Quedan exentas del pago de patente de esta ley las entidades
jurídicas sin ánimo de lucro, señaladas por la Ley 7293, Ley Reguladora de
todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de
marzo de 1992.



ARTÍCULO 4- Determinación de la obligación tributaria para
actividades nuevas . Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para
los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago
de patente, la Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en
consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición
física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas,
la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o
comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad dentro del cantón
de Matina o en otros cantones que presenten un índice
de desarrollo similar. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá
modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al
patentado.



ARTÍCULO 5- Período impositivo y forma de pago. El período
impositivo inicia el 1 º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada
año calendario. El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro
tractos trimestrales, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año.

En caso de incumplimiento en el pago oportuno del impuesto, se
producirá la obligación de pagar un interés junto con el impuesto a partir del
primer día de cada trimestre adeudado. Mediante acuerdo adoptado por mayoría
simple, el Concejo Municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser
equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicho acuerdo deberá hacerse cada seis meses, por lo menos. Los intereses
deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá
condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la
Administración.



ARTÍCULO 6- Obligación de presentación de declaraciones juradas y otros documentos . Los
contribuyentes del impuesto de patente están obligados a presentar, ante la Municipalidad
de Matina , una declaración jurada sobre los ingresos brutos obtenidos
o, en su caso, sobre el monto de las compras realizadas, que se regirá por las
siguientes reglas:

a) Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año,
los sujetos pasivos inscritos bajo el régimen de tributación tradicional
presentarán, ante la Municipalidad de Matina , una
declaración jurada para el pago del impuesto de patente, en la que se
consignará el monto de los ingresos brutos percibidos, conforme lo determina el
artículo 3 de esta ley, a la cual acompañará copia certificada de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección de
la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

b) En el caso de los contribuyentes adscritos al régimen de
tributación simplificada, estos deberán aportar copia certificada de las
declaraciones juradas de renta presentadas ante la Dirección General de
Tributación, correspondiente a los cuatro trimestres anteriores dentro del
plazo indicado en el inciso a).

c) El plazo de entrega de la declaración jurada municipal, para
los contribuyentes a los cuales se les haya autorizado un período fiscal
especial por parte de la Dirección General de Tributación, se ampliará hasta
tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal
especial de que se trate.

El contribuyente que se encuentre en tal supuesto deberá aportar,
junto con la declaración municipal y la declaración de renta, una copia
certificada de la resolución de autorización de la Dirección General de
Tributación que le permite acogerse al período fiscal especial del impuesto
sobre la renta.

d) Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de
actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de
un contador público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados
en el cantón de Matina .

e) Los contribuyentes están obligados a presentar toda la
información necesaria para hacer la determinación del impuesto, de conformidad
con los formularios oficiales que suministrará la Municipalidad, los cuales
serán accesibles desde su página web en formato digital o entregado en soporte
físico en la plataforma de servicios; queda autorizada la Municipalidad para
establecer el trámite de forma física o electrónica, según su estructura
tecnológica lo permita.



ARTÍCULO 7- Omisión de presentación de declaraciones juradas o documentos
exigidos. Si el patentado no presenta las declaraciones juradas o los
documentos indicados en el artículo anterior, la Municipalidad le aplicará la
calificación del año anterior, salvo que la Administración
Tributaria municipal determine la necesidad de recalificar
la respectiva patente, conforme se establece en el artículo siguiente.



ARTÍCULO 8- Determinación de oficio del impuesto. Cuando no
se haya presentado la declaración jurada u otra documentación indicada en el
artículo 6, la Municipalidad podrá determinar, de oficio, la obligación
tributaria del contribuyente, sea de forma directa por el conocimiento cierto
de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos solo
permiten presumir la existencia y la magnitud de esta. Asimismo, aunque se haya
presentado la declaración jurada, esta podrá ser objetada por la Municipalidad
por considerarla falsa, ilegal o incompleta, procediendo, en tales casos, a la
estimación de oficio al constatar alguna de las circunstancias siguientes:

Que el contribuyente no lleve los libros de contabilidad y
registros a que alude el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley 4755,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, o bien,
que la contabilidad sea llevada de forma irregular o defectuosa, o que los libros
tengan un atraso mayor de seis meses.

Que la declaración jurada de renta presentada ante la Dirección
General de Tributación difiera del monto declarado ante la Municipalidad por
ingresos brutos o compras, según sea el caso, o esta haya sido objeto de
recalificación por parte de esa Dirección. La incongruencia detectada en los
montos o la recalificación realizada por la Dirección General de Tributación
generará la obligación de pago del monto insoluto del impuesto y los intereses
correspondientes, determinados desde la fecha en que el tributo debió
cancelarse.

Que no se presenten los documentos justificativos de las
operaciones contables, la copia de declaración jurada de renta ante la Dirección
General de Tributación o no se proporcionen los datos e informaciones que se
soliciten.

Para realizar la determinación de oficio de la obligación
tributaria se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia
y la medida del tributo a cancelar, para lo cual sirven como indicios: el capital
invertido en la explotación, el volumen de las transacciones de toda clase e
ingresos de otros períodos, la existencia de mercaderías y productos, el monto
de las compras y las ventas efectuadas, el rendimiento normal del negocio o la
explotación objeto de la investigación o el de empresas similares ubicadas en
la misma plaza; los salarios, el alquiler de negocio, los combustibles, la energía
eléctrica y otros gastos generales, el alquiler de la casa de habitación, los
gastos particulares del contribuyente y de su familia, el monto de su patrimonio
y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad
o que esta reciba o requiera de terceros.



ARTÍCULO 9- Procedimiento de determinación tributaria. En
caso de comprobarse diferencias entre lo declarado por el sujeto pasivo y lo determinado
por la Municipalidad, o ante la ausencia de declaración o demás documentos
exigidos, esta última realizará una propuesta de regularización al contribuyente,
donde lo instará a que normalice su situación tributaria. La Municipalidad
notificará al sujeto pasivo la propuesta de regularización y le otorgará el
plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para que manifieste su
conformidad o disconformidad con dicha propuesta.

En caso de que el sujeto pasivo se oponga, total o parcialmente, a
la propuesta en relación, o no se pronuncie dentro del término concedido, la
Municipalidad procederá a realizar el traslado de cargos y observaciones tanto
determinativo como sancionatorio, para lo cual contará con treinta días hábiles
a partir del vencimiento del plazo.

A partir de la notificación del traslado de cargos, el sujeto
pasivo contará con un plazo de quince días hábiles para oponerse a este,
ofreciendo, en ese acto, las pruebas que considere pertinentes. Si la oposición
es rechazada o no se presenta dentro del lapso indicado, la Municipalidad de Matina emitirá la respectiva resolución determinativa, la
cual deberá dictar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo
para interponer el reclamo.

Contra la resolución determinativa del impuesto podrá interponerse
recurso de revocatoria ante la dependencia administrativa que la dictó y, de
apelación, para ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse
dentro del quinto día hábil siguiente, a partir de su notificación. La resolución
que dicte el Concejo Municipal dará por agotada la vía administrativa.



ARTÍCULO 10- Destino de los recursos. El
veinticinco por ciento (25%) del monto recaudado será destinado a financiar la creación y
operación de la Policía Municipal de Matina . El
restante será considerado recursos libres para el financiamiento de los diferentes programas
de la institución.



CAPÍTULO II

LICENCIA DE ACTIVIDAD LUCRATIVA

ARTÍCULO 11- Obligatoriedad de la licencia municipal. Para
ejercer cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 1 de la
presente ley, dentro de los límites del territorio del cantón de Matina , sea esta temporal, permanente, estacionaria o
ambulante, e independientemente del medio utilizado para ejercerla, se deberá
obtener de forma previa autorización de la Municipalidad de Matina ,
que se otorgará mediante resolución administrativa motivada. La licencia de
actividad lucrativa no es transmisible a favor de terceros.



ARTÍCULO 12- Vigencia de la licencia de actividad
lucrativa y prórroga. La licencia de actividad lucrativa se concederá hasta por un plazo
máximo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales mediante
solicitud expresa y escrita del beneficiario, que deberá presentar antes del
advenimiento del plazo. La Municipalidad concederá la prórroga de la autorización una vez
que haya verificado la subsistencia de las condiciones y los requisitos que
dieron origen a esta y que existe conforme a la fecha de la petición. La omisión de
solicitud de renovación de la licencia, antes de finalizar el plazo quinquenal, provocará
la extinción de esta; en cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad deberá el
administrado tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los requisitos
legales o reglamentarios que se impongan para su obtención.



ARTÍCULO 13- Extinción de la licencia de actividad
lucrativa. La licencia de actividad lucrativa se extingue por las siguientes
causales:

a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o
insolvencia judicialmente declaradas.

b) Falta de explotación de la actividad por más de seis meses,
sin causa justificada.

c) El vencimiento del plazo.

d) La nulidad de la resolución administrativa de otorgamiento o su
cancelación, conforme al artículo 20 de la presente ley.

e) Revocación del permiso de uso precario de la vía o espacio
público.



ARTÍCULO 14- Condición básica para el otorgamiento de la
licencia. Constituirá un requisito indispensable para conceder la licencia
de actividad lucrativa, que el optante de la licencia y, en su caso, el
propietario, el usufructuario o el poseedor del inmueble sobre el
cual se pretenda ejercer la actividad, se encuentren al día en el pago
de sus obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza
ante la Municipalidad de Matina . Además, el
cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la
Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996.



ARTÍCULO 15- Licencias otorgadas para su ejercicio en un mismo. establecimiento
o varios establecimientos. A excepción de la actividad de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, en un mismo establecimiento se
podrán ejercer actividades lucrativas distintas de forma conjunta,
para lo cual se deberá contar con una licencia para cada actividad por separado,
debiendo pagarse el impuesto de patente por cada una de estas de forma individual.

De igual forma, una misma actividad lucrativa se podrá ejercer en
varios locales o instalaciones dentro de la jurisdicción territorial del cantón
de Matina amparada en una única licencia, siempre que
dichos establecimientos hayan sido autorizados por la Municipalidad de forma
previa. En ese supuesto, el impuesto de patente a pagar se determinará con base
en la sumatoria de los ingresos brutos generados o los montos de compras
realizadas en cada uno de los locales o instalaciones.



ARTÍCULO 16- Potestades de fiscalización de locales y
recintos. Para efectos de llevar a cabo el efectivo control de las
actividades lucrativas que se desarrollen en el cantón de Matina , los funcionarios fiscalizadores, debidamente identificados,
podrán hacer inspecciones o visitas para constatar la conformidad del ejercicio
de la licencia concedida, la realización de actividades carentes de autorización,
ejecutar actos de clausura y decomisos en toda clase de edificaciones, cajones o
remolques de vehículos y en cualquier otro lugar que no constituya un recinto
privado, en el que pudieran perpetrarse infracciones a las normas legales y reglamentarias
que rigen la materia, o contra las resoluciones administrativas que se dicten
en relación. Para la práctica de tales diligencias son hábiles todos los días y las
horas.



CAPÍTULO III

INCENTIVOS

ARTÍCULO 17- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización
productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta
tecnología. Se otorgará una tarifa diferenciada del dos por mil (O, 002) del
impuesto establecido en esta ley, a las empresas nuevas calificadas por acuerdo
del Concejo Municipal como de "alta contribución a la modernización
productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en
razón de su elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la
modernización productiva del cantón de Matina .

Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas
que deseen ampliar o invertir en "alta contribución a la modernización
productiva y al desarrollo social", calificadas por acuerdo del Concejo
Municipal.

No obstante, durante los primeros tres años de operación, las
empresas pagarán la mitad de la tarifa establecida en este artículo, conforme
al régimen tributario.

1- Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de
"alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social":

a) Deben dedicarse a actividades agroindustriales, industriales,
agro y ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, acuícolas,
de alta tecnología y servicios tecnológicos.

b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil
salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes,
efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sus
prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier
tipo.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la
legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones
necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales,
subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

2- Requisitos para la calificación de "pioneras en razón de
su elevada tecnología":

a) Esta condición de "empresa pionera" se otorgará a
las empresas que apliquen, en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías
y se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias
empresas calificadas en el mismo sector.

b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base,
según lo dispuesto en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el
cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún
sentido.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la
legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones
necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales,
subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes,
efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sus
prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier
tipo.



ARTÍCULO 18- Plazo de los incentivos. Los incentivos
establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años.
Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los
incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.



ARTÍCULO 19- Mecanismo para el otorgamiento de los
incentivos. El Concejo Municipal, previo a su aprobación, delegará en los
órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad la constatación de
los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.



ARTÍCULO 20- Supervisión. El Concejo Municipal
delegará, en los órganos administrativos correspondientes de la
Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento
de los incentivos.



ARTÍCULO 21- Reglamentación. Los
mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por
parte de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto
elaborará la Municipalidad, por acuerdo del Concejo Municipal.



ARTÍCULO 22- Reintegro por incumplimiento. Cuando una
empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados
para recibir los incentivos establecidos en este capítulo, o incumpla el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al seguro
social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto,
así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, a partir de la fecha
en la que se demuestre el incumplimiento. Este reintegro no podrá ser retroactivo
a la fecha en que se concedieron los incentivos.



CAPÍTULO IV

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 23- Procedimiento sancionatorio . Las
sanciones administrativas que se impongan, conforme lo define esta ley, serán aplicables
una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo
sancionatorio, conforme al artículo 308 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Podrá prescindirse de la verificación de este procedimiento,
cuando el hecho que origine la falta sancionable sea cometido en condición de
flagrancia o cuando la falta pueda ser acreditada a partir de una simple
constatación administrativa y la sanción de suspensión no sea superior a ocho
días hábiles, o bien, en los casos en que el infractor realice la actividad
lucrativa sin haber obtenido licencia municipal.

El órgano director del procedimiento administrativo
sancionatorio será integrado por la Jefatura Tributaria de la Municipalidad de Matina . El órgano decisor, encargado de dictar la
resolución de fondo, recaerá en el alcalde, quien actuará de conformidad con el
informe emitido por el órgano director. Para cualesquiera de los casos en que se
deba imponer una sanción administrativa, los órganos competentes de la Municipalidad
podrán recibir apoyo de asesores, sean internos o externos a la institución,
por medio de profesionales en las respectivas materias atinentes al caso concreto.



ARTÍCULO 24- Suspensión de la licencia de actividad lucrativa
hasta por ocho días hábiles. Se suspenderá la licencia de actividad
lucrativa, hasta por ocho días hábiles, en los siguientes
casos:

a) Se contravenga el horario de funcionamiento establecido para la
actividad autorizada.

b) Se permita el ingreso y la permanencia de menores de edad en
locales en los que se prohíba conforme a la ley.

c) Se realicen actividades lucrativas de distinta naturaleza a la
autorizada en la licencia municipal.

d) Se permita la realización de actos que alteren la tranquilidad
y el orden público, la moral o las buenas costumbres dentro del local.

e) Se traslade la actividad lucrativa a un establecimiento o
recinto no autorizado.

f) Se cambie el nombre del establecimiento comercial, sin mediar
comunicación previa a la Municipalidad.

g) Se utilice, en el interior o exterior del local, publicidad
no permitida por ley o que requiera permiso especial.

h) Se permita el fumado dentro de un establecimiento sobre el cual
exista prohibición, conforme a la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

i) Cuando el local no reúna los requisitos legales o
reglamentarios exigidos para su funcionamiento o la actividad sobrepase el área
del inmueble autorizado, una vez que haya sido prevenido el licenciatario para
la normalización de la anomalía y este haga caso omiso. En caso de que el
desarrollo de la actividad lucrativa se realice en dos o más locales, amparada
bajo una misma licencia, la suspensión se dictará de forma parcial, aplicándose
únicamente sobre la operación del establecimiento o establecimientos que
presenten la irregularidad. La inspección municipal verificará el cumplimiento
de los criterios de accesibilidad, establecidos en la Ley 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

j) Se realice o promueva cualquier acto discriminatorio contra
las personas o de maltrato animal, en el ejercicio de la actividad.

k) Cuando el contribuyente se encuentre en mora por dos o más
trimestres en el pago del impuesto de patente regulado por esta ley, luego de
haber sido apercibido una vez por la Municipalidad para la cancelación, sin que
se verifique el cumplimiento de la obligación.



ARTÍCULO 25- Suspensión de la licencia de actividad
lucrativa hasta por quince días hábiles . Se suspenderá la licencia
hasta por quince días hábiles en los siguientes supuestos:

a) Se omita, niegue, oculte o aporte, de manera incompleta o
falsa, información de trascendencia tributaria, o bien, se impida a los funcionarios
municipales realizar labores de fiscalización.

b) Se realicen o se toleren, dentro del local, conductas que sean
tipificadas en la ley como delito.

c) Cuando se incurra por segunda vez en las conductas descritas en
el artículo 24 de esta ley, dentro de los tres años siguientes a la fecha en
que la resolución administrativa haya adquirido firmeza.



ARTÍCULO 26- Cancelación de licencia. La
licencia de actividad lucrativa será cancelada al comprobarse las siguientes causales:

a) Cuando se reincida en la conducta que haya motivado la sanción
de suspensión, señalada en el artículo anterior, dentro de los tres años
siguientes a la fecha en que dicha resolución administrativa haya adquirido
firmeza.

b) Cuando el propietario, el administrador o el responsable de un establecimiento
con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.

c) Cuando el titular de la licencia no cancele la multa
impuesta, dentro del plazo otorgado por la Municipalidad.

d) Ante el incumplimiento grave de cualquier otra condición
legal o reglamentaria exigida para su ejercicio, que no pueda ser
subsanada u ocasione un riesgo actual o potencial para la salud o la seguridad de los
habitantes, sus bienes y el ambiente.



ARTÍCULO 27- Medidas precautorias. Con la
finalidad de suspender temporalmente la actividad irregular que se realice en un
determinado establecimiento, la Municipalidad podrá disponer su clausura inmediata
como medida cautelar, la cual se mantendrá mientras persista el hecho que motivó
su imposición.

De igual forma, queda facultada la Municipalidad de Matina para que decomise todo tipo de mercadería u objetos
con fines de comercio que se encuentren en la vía pública o que se hallen en
bienes muebles o inmuebles que no constituyan recintos privados, así como a
impedir momentáneamente el movimiento de vehículos, sean estos automotores o
no, que sirvan de medio de acarreo de los bienes mientras se lleva a cabo la
actuación municipal, para lo cual podrá contar con el concurso y el auxilio de
la Fuerza Pública.

Si llegara a producirse el decomiso de mercadería, máquinas u
otros bienes, estos serán devueltos a su propietario una vez cancelado el
importe de la multa, que corresponderá al monto equivalente al veinticinco por
ciento (25%) de un salario base establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5
de mayo de 1993. En caso de que los bienes decomisados no sean reclamados por
la persona legitimada para hacerlo, dentro del plazo de cinco días hábiles a
partir de la fecha en que se produjo el decomiso, podrán ser donados a
organizaciones sociales o juntas de educación que tengan asiento en el cantón
de Matina , o bien, se dispondrá su depósito en el relleno
sanitario, cuando no sean susceptibles de aprovechamiento.

Tratándose de bienes perecederos, la Municipalidad podrá proceder
a su depósito, en el relleno sanitario, después del transcurso de cuarenta y ocho
horas sin que se haya presentado una solicitud escrita de devolución por parte
del propietario y satisfecho el pago de la multa.



ARTÍCULO 28- Clausura o cierre del establecimiento. Cuando
el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad
lucrativa gravada o dicha licencia se encuentre vencida, suspendida o
cancelada, por el incumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos
en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996, la Municipalidad procederá de inmediato a la paralización
de la actividad y cierre del establecimiento, utilizando los medios materiales
necesarios para su ejecución.



ARTÍCULO 29- Multa por continuar la actividad con licencia
suspendida. Una vez suspendida la licencia, si el licenciatario continúa
desarrollando la actividad será sancionado con una multa equivalente de tres a
quince salarios base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993; todo ello sin perjuicio de que se pueda seguir una causa penal contra el
infractor, por los delitos de desobediencia y violación de sellos.



ARTÍCULO 30- Multa por ejercicio ilegal de actividades
lucrativas. Se impondrá una multa de tres a quince salarios base, establecido en
el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien realice cualquiera de
las actividades lucrativas señaladas en el artículo 1 de esta ley, sin contar
con licencia municipal, cuando prevenido el infractor, por escrito, para que
cese de inmediato la actividad, persista en esta haciendo caso omiso de la orden
municipal impartida. Igual sanción se aplicará a quienes continúen
desarrollando la actividad con la licencia vencida o cancelada.



ARTÍCULO 31- Multa por omisión de presentación de la declaración
para el pago del impuesto de patente o presentación extemporánea . Al sujeto
pasivo que omita presentar la declaración de autoliquidación de obligaciones
tributarias, dentro del plazo legal establecido, se le
impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base,
establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993.



ARTÍCULO 32- Plazo para el pago de las multas. Una vez firme
la sanción administrativa de mérito, se otorgará a la parte infractora un plazo
de tres días hábiles para que cancele el monto de la multa impuesta a favor de
la Municipalidad.



ARTÍCULO 33- Pago de intereses. Las
sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses citados en el artículo
5 de esta ley, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución
que las fije.



ARTÍCULO 34- Cobro de multas e impuestos. Las
certificaciones del contador municipal, relativas a las deudas por los tributos
municipales contenidos en esta ley, sus intereses, así como de las multas que
hayan adquirido firmeza, contempladas en los artículos 29, 30 y 31 anteriores,
constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial y en el proceso
judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o
prescripción.

El salario base utilizado para el cálculo de las multas será el
establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.



CAPÍTULO V

IMPUESTO POR USO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

ARTÍCULO 35- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas.
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde
se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios
para publicidad, de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas pagarán
un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se
calculará como un porcentaje del salario base definido en el artículo 2 de la
Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, actualizado para cada año, según el tipo de
anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

1- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los
luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o
estructura, cuatro por ciento (4%) del salario base.

2- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño,
excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o
estructura, diez por ciento (10%) del salario base.

3- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o
estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario
base.

4- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su
funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna),
diez por ciento (10%) del salario base.

5- Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías
públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente
de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados
en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento
(50%) del salario base.

6- Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón serán
tasados y clasificados según el siguiente detalle: Anuncios en
paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio, permitido por ley,
instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño,
pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier
tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1,
P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1: Uno por ciento (1 %) del salario base, cuando mida hasta
tres metros cuadrados (3m 2 ) .

P.2: Un seis por ciento (6%) del salario base, cuando el tamaño
sea mayor de tres metros cuadrados (3m 2 ) hasta diez
metros cuadrados (1 0m2 ).

P.3: Un veinticinco por ciento (25%) del salario base, cuando el
tamaño sea mayor de diez metros cuadrados (1 0m 2 )
hasta quince metros cuadrados (15m2).

P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario base, cuando el
tamaño sea mayor a quince metros cuadrados (15m 2).

f.2 Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2
y V.3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario base, cuando el
tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados (5m2).

V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario base, cuando el
tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados (5m 2 )
hasta los diez metros cuadrados (1 0m2).

V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario base, cuando el
tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados (1 0m 2 ) .



CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 36- Convenios de intercambio de información
tributaria . La Municipalidad del cantón de Matina
queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de
información tributaria con los bancos del sistema bancario, la Dirección General
de Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades.
Queda autorizada la Administración Tributaria Nacional a suministrar
la información requerida por la Administración Tributaria Municipal, de contribuyentes
no domiciliados en el cantón de Matina pero que
realicen actividades lucrativas en el territorio.



ARTÍCULO 37- Aplicación irrestricta de esta ley. Los
procedimientos fijados en esta ley, para cobrar el impuesto de patentes,
rótulos, anuncios y vallas, no excluyen las actividades sujetas a licencia que,
por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.



ARTÍCULO 38- Aplicación supletoria. En todo
lo no regulado en la presente ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.



ARTÍCULO 39- Derogación. Se deroga la Ley 7577,
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Matina ,
de 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta N.º 47, de 6 de
marzo de 1996.



TRANSITORIO I- El porcentaje o tipo impositivo del impuesto
de patente, rótulos, anuncios y vallas, previsto para el primer
año, regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en que entre en
vigencia esta ley, momento a partir del cual la Municipalidad procederá a realizar
el ajuste correspondiente.



TRANSITORIO
II- Los
contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación
tradicional, deberán cancelar progresivamente, por concepto de impuesto de patente,
las siguientes tarifas, aplicables sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante
el período fiscal del año que se grava, hasta alcanzar el porcentaje señalado en el
artículo 3.

Los
contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el
régimen de tributación simplificada, deberán cancelar progresivamente, por
concepto de impuesto de patente, las siguientes tarifas sobre las compras
totales realizadas durante el año correspondiente, hasta alcanzar la tarifa
indicada en el artículo 3.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero
del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10640). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.