Reforma del Colegio de Criminología abre la puerta a más disciplinas
La ley 10644 cambia quiénes pueden ser miembros del Colegio de Profesionales en Criminología, hace obligatoria la colegiatura para ejercer y devuelve la condición de activos a personas expulsadas.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY 8831, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, DE 18 DE ABRIL DE 2010
Atención: El artículo 12 hace obligatoria la colegiatura para ejercer en cualquier punto del país y el transitorio V devuelve la condición de activos a personas expulsadas tras un criterio de la Procuraduría.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas agremiadas expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y el aval de la Junta Directiva
El transitorio V devuelve la condición de miembros activos a un grupo identificado por un hecho pasado. El título de la ley no anuncia esa devolución.
En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalado por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados en el artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas graduadas en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito que quieran ejercer: deben estar colegiadas y activas.
- Personas graduadas en colegios parauniversitarios: quedan incluidas en el Colegio y pueden ser miembros activas.
- Personas graduadas en el exterior: el Colegio puede exigirles exámenes adicionales para incorporarse.
- Personas agremiadas expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República: recuperan la condición de miembros activos.
- Otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal: podrán incorporarse si hay estudio técnico y aprobación de la Asamblea General.
- La Junta Directiva del Colegio: debe convocar a una Asamblea General extraordinaria para reformar los reglamentos internos.
A quién beneficia
- Las personas expulsadas tras el criterio de la Procuraduría recuperan la condición de miembros activos sin perjuicio alguno.
- Las personas graduadas en colegios parauniversitarios quedan reconocidas dentro del Colegio.
- Las personas graduadas en el exterior podrán incorporarse por reconocimiento, convalidación o equiparación de título.
- El Colegio podrá sumar otras disciplinas atinentes al fenómeno criminal si cumple los requisitos del artículo 5.
Qué cambia
- Ejercer sin colegiatura activa queda prohibido ante autoridades e instituciones públicas o privadas.
- El Colegio tiene treinta días para remitir al Poder Ejecutivo una reforma del reglamento y del decreto ejecutivo.
- La Junta Directiva debe convocar a una Asamblea General extraordinaria para reformar los reglamentos internos.
- La incorporación de nuevas disciplinas requiere estudio técnico y aprobación de la Asamblea General.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10644 reforma tres artículos de la Ley 8831 y agrega tres transitorios. Rige desde su publicación, el 24 de febrero de 2025. (art. 1)
El artículo 5 amplía quiénes forman el Colegio. Ahora incluye a profesionales en criminología graduados en universidades y en colegios parauniversitarios. (art. 1)
La misma norma define como profesionales en criminología a todas las carreras atinentes al estudio criminal. Menciona criminología, ciencias criminológicas, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito. (art. 1)
El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal. Para hacerlo necesita un estudio técnico que justifique y evalúe las casas de estudio. También debe cumplir dos condiciones: que la profesión no esté regulada por otro colegio profesional y que la Asamblea General lo apruebe. (art. 1)
El artículo 7 fija quiénes pueden ser miembros activos. Incluye a las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades y en colegios parauniversitarios. (art. 2)
También pueden ser miembros activos quienes se incorporen por reconocimiento, convalidación o equiparación de su título, según los tratados y las leyes vigentes. A quienes se graduaron en el exterior, el Colegio podrá exigirles aprobar exámenes como requisito adicional. Un reglamento que se creará para el efecto regulará ese punto. (art. 2)
El artículo 12 hace obligatoria la colegiatura. Ante autoridades de la República e instituciones públicas o privadas, solo podrán ejercer como profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio. (art. 3)
La misma regla aplica a quienes estén suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas de la ley. Deben ajustarse a la ley y a sus reglamentos. Es obligatorio colegiarse para ejercer la profesión en cualquier punto de la República. (art. 3)
El transitorio V devuelve la condición de miembros activos a las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República, avalado por la Junta Directiva. Recuperan esa condición con base en el artículo 7, sin perjuicio alguno. (art. 4)
El transitorio VI da al Colegio un plazo de treinta días para remitir al Poder Ejecutivo una reforma del reglamento y del decreto ejecutivo. (art. 4)
El transitorio VII ordena a la Junta Directiva convocar a una Asamblea General extraordinaria para reformar los reglamentos internos del Colegio. (art. 4)
A quién le toca
A las personas graduadas en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito. La ley las obliga a colegiarse si quieren ejercer. (art. 3)
A quienes estudiaron en colegios parauniversitarios. El artículo 5 y el artículo 7 los incluyen expresamente como parte del Colegio y como posibles miembros activos. [L art. 5, L art. 7]
A las personas graduadas en el exterior que quieran incorporarse. El Colegio puede exigirles exámenes adicionales y les reconocerá especialidades mediante un reglamento nuevo. (art. 2)
A las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y el aval de la Junta Directiva. Recuperan la condición de miembros activos. (art. 4)
A otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal. Podrán incorporarse si hay estudio técnico, si su campo no lo regula otro colegio y si la Asamblea General lo aprueba. (art. 1)
A la Junta Directiva del Colegio. Debe convocar a una Asamblea General extraordinaria para reformar los reglamentos internos. (art. 4)
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10644 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones. 2
La Ley 8831, que la reforma modifica, también sigue vigente. SINALEVI reproduce el artículo 5 ya con el texto de la ley 10644 y anota: "Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10644 del 24 de febrero del 2025". 3
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que el lector tenga que comparar. 2
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10644 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula la organización de un colegio profesional y no toca derechos fundamentales de forma evidente.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a la inspección del Estado. Constitución, art. 79 La ley no regula la enseñanza: regula quién puede colegiarse. No hay choque en ese punto.
El artículo 84 reconoce independencia a las universidades estatales. Constitución, art. 84 El artículo 5 pide un estudio técnico que evalúe las casas de estudio antes de incorporar nuevas disciplinas. Esa evaluación podría generar dudas si se aplicara a universidades públicas, porque la Constitución les da independencia funcional. El texto no aclara cómo se haría esa evaluación.
El artículo 22 garantiza el traslado y la permanencia en cualquier punto de la República. Constitución, art. 22 El artículo 12 exige colegiarse para ejercer en cualquier punto del país. La obligación es de colegiatura, no de residencia, así que no hay choque directo.
El artículo 35 prohíbe juzgar por comisión o tribunal especial. Constitución, art. 35 La ley no crea tribunales especiales. No hay choque.
El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo. Constitución, art. 36 La ley no obliga a declarar. No hay choque.
Qué puede hacer usted
Si el Colegio o una institución le impide ejercer por un problema de agremiación, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. guía, p. 22
El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. guía, p. 22
Si considera que la ley 10644 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. guía, p. 24
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no produce lesión individual y directa. guía, p. 24
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del Colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas. guía, p. 71
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. guía, p. 26
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas fueron expulsadas ni cuántas recuperan su condición con el transitorio V.
El dossier no dice si el Colegio ya remitió al Poder Ejecutivo la reforma del reglamento y del decreto ejecutivo que pide el transitorio VI.
El dossier no dice si la Junta Directiva ya convocó a la Asamblea General extraordinaria del transitorio VII.
El dossier no dice cuánto durará el estudio técnico para incorporar nuevas disciplinas ni quién lo hará.
El dossier no incluye el reglamento que regulará los exámenes a personas graduadas en el exterior.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10644 y los artículos constitucionales del dossier. La evaluación de casas de estudio que pide el artículo 5 genera dudas frente a la independencia universitaria del artículo 84.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal, previa realización de un estudio técnico que contemple la justificación y evaluación de las casas de estudio correspondientes."
Sin choque aparente La Constitución protege la libertad de enseñanza. La ley no regula qué se enseña, solo quién puede colegiarse. No hay choque en ese punto.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 1"El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal, previa realización de un estudio técnico que contemple la justificación y evaluación de las casas de estudio correspondientes."
Hay dudas La ley pide evaluar las casas de estudio antes de incorporar disciplinas. Si esa evaluación alcanzara a universidades públicas, podría chocar con su independencia funcional. El texto no aclara cómo se haría.
Constitución, art. 22"Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga."
Esta ley, art. 3"Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República."
Sin choque aparente La Constitución garantiza moverse y quedarse en cualquier parte del país. La ley exige colegiatura para ejercer en todo el territorio, no restringe la residencia. No hay choque directo.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 4"En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalado por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados en el artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno."
Sin choque aparente La ley no crea tribunales especiales. El transitorio devuelve la condición de miembros activos, no juzga a nadie. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10644: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 12 DE LA LEY 8831, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA, DE 18 DE ABRIL DE 2010
- Ley 10644 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8831: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10644
Reforma Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica
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N° 10644
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5,7 Y 12 DE LA LEY 8831,
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA, DE 18 DE ABRIL DE 2010
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 5 de la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, del 18 de abril de 2010. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Profesionales del Colegio . El Colegio estará formado por profesionales en criminología graduados en universidades , así como en colegios parauniversitarios .
Para efectos de esta ley se entenderán como profesionales en criminología todas las carreras atinentes al estudio criminal, integrando las siguientes disciplinas: criminología, ciencias criminológicas, criminalistica , ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito.
El Colegio podrá incorporar a otros profesionales de ciencias atinentes al fenómeno criminal, previa realización de un estudio técnico que contemple la justificación y evaluación de las casas de estudio correspondientes. Esta incorporación será posible siempre y cuando no se encuentre regulado por otro colegio profesional, y deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 7 de la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, de 18 de abril de 2010. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Miembros activos
Con las obligaciones y los derechos señalados en la ley, podrán ser miembros activos:
a) Las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito graduadas en universidades, así como en colegios parauniversitarios .
b) Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes. A quienes se hayan graduado en el exterior, el Colegio podrá exigir, como requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes. De conformidad con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país o fuera de él.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 12 de la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, de 18 de abril de 2010.EI texto es el siguiente:
Artículo 12- Ejercicio de la profesión
Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en criminologia , criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial y prevención del delito las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta ley, y se ajusten a lo establecido en esta ley y sus reglamentos. Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en criminología, criminalística, ciencias policiales, investigación criminal y administración policial que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.
ARTÍCULO 4- Se adicionan tres transitorios a la Ley 8831, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, de 18 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:
TRANSITORIO V- En el caso de las personas agremiadas que fueron expulsadas tras el criterio de la Procuraduría General de la República y avalado por la Junta Directiva, recuperarán la condición de miembros activos basados en el artículo siete de esta ley sin perjuicio alguno.
TRANSITORIO VI- El Colegio de Profesionales en Criminología deberá , en un plazo de treinta días , remitir ante el Poder Ejecutivo una reforma en cuanto al reglamento y al Decreto ejecutivo .
TRANSITORIO VII- La Junta Directiva deberá convocar a una Asamblea General extraordinaria, para realizar la reforma de los reglamentos internos del Colegio de Profesionales en Criminología.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco .