Tres meses para registrar pozos agropecuarios sin inscribir
La Ley 10647 abre una amnistía de tres meses para inscribir pozos agropecuarios no registrados y pedir concesión de agua, con un recargo del 50% en el canon para caudales mayores a 5 litros por segundo.
Título oficial AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Alerta: El texto vigente sube un 50% el canon por tres años a los pozos con caudales mayores a cinco litros por segundo, según la Ley 10692 del 6 de mayo de 2025.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas con pozos de caudal mayor a cinco litros por segundo
El párrafo adicionado por la Ley 10692 sube el canon un 50% por tres años a los pozos que se registren con caudales mayores a cinco litros por segundo.
El Minae , como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon, a los pozos que se registren conforme a esta ley, con caudales mayores de cinco litros (5L) por segundo.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Propietarios, poseedores o titulares de inmuebles con pozos agropecuarios no inscritos
- Personas con pozos de caudal mayor a cinco litros por segundo, que pagan 50% más de canon por tres años
- Personas con gestión de cierre definitivo de pozo por falta de inscripción
- Personas jurídicas dueñas de fincas con pozos
A quién beneficia
- Inscribir el pozo sin cobro retroactivo por años anteriores
- Suspensión de la gestión de cierre definitivo mientras se resuelve la solicitud
- Concesión provisional que se vuelve definitiva si nadie reclama en un año
- Presentación digital con firma electrónica o solicitud firmada a mano
Qué cambia
- El canon sube 50% por tres años para caudales mayores a cinco litros por segundo
- La amnistía dura tres meses desde la vigencia de la ley
- El Minae puede revocar el registro en acuíferos frágiles por sobreexplotación
- La prueba de bombeo de al menos ocho horas debe presentarse en un año
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10647 abre una amnistía de tres meses desde su vigencia para inscribir pozos agropecuarios que no están en el Registro Nacional de Concesiones del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) (art. 1). La ley rige desde el 24 de febrero de 2025, según la ficha de la Asamblea Legislativa.
La amnistía cubre pozos perforados al menos un año antes de que la ley entrara en vigor (art. 2). Pueden pedirla propietarios, poseedores o titulares de inmuebles, estén registrados o no, en todo el territorio nacional.
Quedan fuera los pozos nuevos dentro de acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales y técnicas (art. 2).
Para registrarse hay que presentar una declaración jurada protocolizada con la ubicación cartográfica del pozo, las coordenadas, el caudal en litros por segundo, el uso del agua y la autorización para que funcionarios del Minae entren al sitio (art. 3). También un plano catastrado o sin catastrar, la personería jurídica si aplica, la certificación del Registro Público y el formulario de la plataforma digital de la Dirección de Agua.
La documentación se puede presentar en digital con firma electrónica. Si no tiene firma digital, sube la solicitud firmada y autenticada a mano (art. 3). No se admiten solicitudes incompletas.
Admitida la solicitud, la Dirección de Agua abre el expediente y le asigna número en un plazo máximo de treinta días naturales (art. 4).
Para la concesión hay que cumplir dos pasos: haber pasado la admisibilidad y el registro, y presentar una prueba de bombeo de al menos ocho horas en un plazo máximo de un año desde la solicitud de registro (art. 5).
La Dirección de Agua da audiencia de veinte días hábiles al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para su criterio técnico (art. 6). Ese plazo se puede ampliar hasta ocho días más.
Luego el interesado publica un edicto en La Gaceta. Si no hay oposición, el Minae emite la resolución en un plazo máximo de sesenta días hábiles (art. 6). Si hay oposición, se da traslado al interesado para que responda en diez días.
Toda concesión es provisional y se vuelve definitiva si en un año nadie reclama derechos lesionados (art. 6). El Minae puede revocar el registro y la concesión en acuíferos frágiles por sobreexplotación o por incumplimiento de la declaración jurada.
Sobre el canon, la persona solicitante paga a la Dirección de Agua a partir de la notificación de la resolución (art. 7). El cálculo toma el caudal en uso de la declaración jurada. No se cobra retroactivo por años anteriores.
El texto vigente en SINALEVI agrega un párrafo que no estaba en el aprobado. El Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon, a los pozos que se registren conforme a esta ley, con caudales mayores de cinco litros (5L) por segundo 2. Ese párrafo lo adicionó el artículo único de la Ley 10692 del 6 de mayo de 2025.
El transitorio único fija que esa medida compensatoria se aplica por los tres primeros años desde la notificación de la resolución (art. Transitorio Único). Vencidos los tres años, el canon vuelve a los montos vigentes.
Quienes se acojan tienen suspendida cualquier gestión de cierre definitivo del pozo fundamentada solo en que no está inscrito, hasta que se resuelva la solicitud (art. 8).
A quién le toca
A propietarios, poseedores o titulares de inmuebles con pozos agropecuarios perforados al menos un año antes de la vigencia y que no están en el Registro Nacional de Concesiones (art. 2).
A quienes tienen pozos con caudales mayores a cinco litros por segundo: el canon sube un 50% por tres años 2 (art. Transitorio Único).
A quienes enfrentan una gestión de cierre definitivo de un pozo agropecuario por no estar inscrito: la gestión queda suspendida mientras se resuelve la solicitud (art. 8).
A las personas jurídicas propietarias de fincas con pozos: deben presentar certificación de personería jurídica (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El artículo 7 cambió respecto del texto aprobado. El aprobado terminaba en la frase sobre el cobro no retroactivo (art. 7). El vigente agrega el párrafo del 50% para caudales mayores a cinco litros por segundo, adicionado por la Ley 10692 del 6 de mayo de 2025 2.
El resto del articulado no muestra cambios entre el texto aprobado y el vigente 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa del 30 de enero de 2025 informa que el plenario aprobó el expediente 22709, una amnistía para inscribir pozos no registrados ante la Dirección de Agua 00:00:06.
El video menciona advertencias sobre el cuadro jurídico y los defectos del proyecto, que provienen de consultas a la Sala Constitucional y a servicios técnicos de la Asamblea 00:00:43.
Una persona que habla en la grabación, identificada en el transcript como Córdoba del Lial Progresista, dijo que votará a favor 00:01:44. También dijo: "esto no es para abrir nuevos pozos es para formalizar los que están ilegales" 00:01:50.
Esa misma persona dijo que no entiende por qué los magistrados hablan de regresividad ambiental, cuando va a haber formalidad en algo que ya ocurre 00:02:00. Y agregó que se va a medir cuánta extracción hay y que quienes usan el recurso van a tener que pagar por el uso 00:02:11.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley crea un mecanismo para ordenar pozos ya existentes y cobrar un canon por el uso (art. 7). El Censo no encontró un choque directo entre ese fin y el artículo 50.
El artículo 50 también dice que el uso, protección y explotación del agua se regirá por la ley que se cree para estos efectos Constitución, art. 50. La Ley 10647 regula el registro y la concesión de pozos agropecuarios, pero no es la ley general del agua (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad privada y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La ley no expropia ni limita la propiedad: condiciona el uso del agua a un registro y un canon (art. 7).
El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha indica publicación el 13 de marzo de 2025 en la Gaceta 49, alcance 36 1.
Hay una duda sobre el plazo de la amnistía. La ley dice tres meses desde la vigencia 1, pero el texto no fija una fecha de cierre distinta a esa. Quien quiera acogerse debe verificar con la Dirección de Agua si el plazo sigue abierto.
Qué puede hacer usted
Si tiene un pozo agropecuario sin inscribir, reúna la declaración jurada protocolizada, el plano, la certificación del Registro Público y el formulario de la plataforma de la Dirección de Agua (art. 3).
Si el Minae le niega el registro o le aplica un cobro que considera injusto, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales.
El amparo lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos pozos hay sin inscribir en el país ni cuántos se han acogido a la amnistía.
El dossier no fija la fecha exacta en que vence el plazo de tres meses de la amnistía.
El dossier no dice cuánto es el monto vigente del canon por aprovechamiento de agua.
El dossier no incluye el texto de la Ley 10692 más allá del párrafo que adiciona al artículo 7.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10647 y los artículos revisados. Hay dudas sobre el plazo de la amnistía y sobre si la ley cumple el mandato del artículo 50 de regular el uso del agua con una ley general.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"Se prohíbe la perforación de nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, y se limita el otorgamiento de permisos en áreas vulnerables, para la protección de acuíferos costeros, según lo dispuesto en la Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942."
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. La ley prohíbe pozos nuevos en áreas de protección y limita permisos en áreas vulnerables. El Censo no ve choque en ese punto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 7"A partir de notificada la resolución de otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, la persona solicitante deberá cancelar, a la Dirección de Agua, el canon que establece la normativa correspondiente."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad. La ley no expropia: condiciona el uso del agua a un registro y un canon. El Censo no ve choque en ese punto.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución exige publicación en La Gaceta. La ficha indica publicación el 13 de marzo de 2025 en la Gaceta 49, alcance 36. El Censo no ve choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:06
"el plenario legislativo aprobó el expediente 2270 nu amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de protección agropecuaria"
- 00:01:50
"esto no es para abrir nuevos pozos es para formalizar los que están ilegales"
- 00:02:00
"no entiendo porque están hablando de regresividad ambiental cuando más bien va a haber una formalidad en algo que ya está ocurriendo"
- 00:02:11
"vamos a medir Cuánto es la extracción que se está dando de ese recurso hídrico segundo quienes están usando ese recurso hídrico van a tener que pagar por por el uso"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10647: AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
- Ley 10647 en SINALEVI: Amnistía para el registro de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Brindan Amnistía para el ordenamiento de pozos en el país
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
LEY N.º 10647
EXPEDIENTE N.º 22.709
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10647
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía por un plazo de tres meses, a partir de la vigencia de esta ley, para inscribir y registrar los pozos que, a la fecha de su entrada en vigor, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y que puedan optar por la concesión para utilizar el recurso hídrico en las diferentes actividades de producción agropecuarias. Se prohíbe la perforación de nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, y se limita el otorgamiento de permisos en áreas vulnerables, para la protección de acuíferos costeros, según lo dispuesto en la Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942.
ARTÍCULO 2- Sujetos beneficiarios de esta ley
Podrán solicitar acogerse a la amnistía, prevista en esta ley, todos los propietarios, poseedores o titulares, de bienes inmuebles registrados o no, en cualquier parte del territorio nacional, que tengan pozos que fueron perforados al menos con un año de antelación a la entrada en vigencia de la presente ley, para extraer agua subterránea, que no estén en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
No serán sujetos de inscripción y habilitación para concesión de agua, nuevos pozos que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales y técnicas, y en los casos en que la legislación actual señale.
ARTÍCULO 3- Requisitos para el registro
Son requisitos para el registro:
a) Declaración jurada protocolizada en la que se indique: la ubicación cartográfica del pozo o los pozos, señalando las coordenadas cartográficas del pozo, el caudal que se extrae en litros por segundo que se desea aprovechar, el uso que se le da al agua y la autorización de ingreso al sitio en donde se encuentra el pozo para los funcionarios acreditados por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Cuando se trate de concesiones para regadíos, se expresará el número de hectáreas que se desea regar, la clase de cultivos que necesitan el riego y el tiempo en que se utilizará este.
b) Plano catastrado o sin catastrar, señalando la ubicación del pozo.
c) Certificación de personería jurídica, en caso de que la propiedad esté registrada a nombre de una persona jurídica.
d) Certificación del Registro Público en la que consten: la inscripción de la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de la naturaleza, situación, cabida y linderos. Si el terreno no estuviera inscrito, se acompañará el título que ampare la propiedad o posesión o certificación de Tributación y, si no existiera título, se hará referencia en la solicitud a la situación, naturaleza, calidad y linderos del inmueble.
e) Llenar y suscribir el formulario de solicitud que, para tales efectos, disponga la Dirección de Agua del Minae, por medio de su plataforma digital.
La documentación se podrá presentar de manera digital con la respectiva firma electrónica de la persona solicitante. Si no se tiene firma digital, deberá subir la solicitud firmada, manualmente autenticada.
No se admitirán solicitudes incompletas y contrarias a lo dispuesto en la presente ley; será de aplicación y observancia el principio de presentación única de documentos establecido en el artículo 2 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Las concesiones que se otorguen para aprovechamiento hídrico destinado a actividades de producción agropecuaria, de los pozos que se inscriban al amparo de la presente ley, deberán regirse con observancia de los principios de uso racional de los recursos naturales, solo utilizando el recurso hídrico requerido por la actividad productiva, de acuerdo con los criterios técnicos y agronómicos.
ARTÍCULO 4- Admisibilidad
Admitida la solicitud, la Dirección de Agua abrirá el expediente y se le asignará el respectivo número en un plazo máximo de treinta días naturales.
ARTÍCULO 5- Requisitos para resolver la concesión
Para optar por una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico, los sujetos beneficiarios, indicados en el artículo 2 de la presente ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido con la etapa de admisibilidad y registro del pozo. b) Prueba de bombeo de al menos ocho horas, que deberá presentar en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de solicitud de la solicitud de registro.
ARTÍCULO 6- Concesión de aprovechamiento del agua
Admitida la solicitud, la Dirección de Agua otorgará audiencia por un plazo de veinte días hábiles, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para conocer el criterio técnico correspondiente conforme a sus competencias. A solicitud del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el plazo podrá ampliarse hasta por ocho días más, conforme a lo dispuesto en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Posterior a contar con el aval de las instituciones supracitadas, la Dirección de Agua emitirá un edicto que el interesado procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta y, si no hubiera oposición, en un plazo máximo de sesenta días hábiles el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá la resolución de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, de conformidad con los artículos 183 y 184 de Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942.
Si hubiera oposición, previo a resolver, deberá dar traslado de esta al interesado, para que en un plazo de diez días se manifieste.
Toda concesión de aguas que se otorgue de acuerdo con la presente ley tendrá carácter de provisional y se convertirá, en definitiva, si transcurrido un año desde su aprovechamiento ninguna persona se hubiera presentado a reclamar derechos lesionados con dicha concesión. Al amparo del artículo 183 de la Ley 276, Ley de Aguas, el Minae está facultado, mediante resolución motivada y con justificación científica-técnica, a revocar el registro y la concesión de una toma que se encuentre en acuíferos frágiles por disponibilidad y riesgo de sobreexplotación o por incumplimiento de la declaración jurada, de acuerdo con los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental.
ARTÍCULO 7- Pago del canon
A partir de notificada la resolución de otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, la persona solicitante deberá cancelar, a la Dirección de Agua, el canon que establece la normativa correspondiente.
Para el cálculo del cobro se tomará en cuenta el caudal en uso señalado en la declaración jurada.
Se autoriza a la Dirección de Agua, Programa 887- 000 del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para que presupueste e invierta el cien por ciento (100 %) de los recursos ingresados por cánones que dispone la ley. En ningún caso se aplicará el cobro del canon de aprovechamiento de agua de manera retroactiva por los años anteriores en que se utilizó la fuente de recurso hídrico.
ARTÍCULO 8- Cese de procedimientos de cierre de pozos
Las personas que se acojan a la amnistía de la presente ley tendrán por suspendida cualquier gestión administrativa de cierre definitivo de un pozo destinado a actividades agropecuarias, cuyo cierre esté fundamentado únicamente en el hecho de no estar inscrito, hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud para su inscripción y otorgamiento de la respectiva concesión, conforme al artículo 5 de la presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO- La medida compensatoria excepcional, establecida en el artículo 7 de la presente ley, se aplicará por los tres primeros años posteriores a partir de notificada la resolución de otorgamiento de la concesión de aprovechamiento de aguas. Vencido el plazo de tres años, el cobro del canon se apegará a los montos vigentes del canon por aprovechamiento de agua.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 13-03-2025 Gaceta: 49 Alcance: 36