El Censo
Ley10648Vigente
LeyRige desde 2025-03-12

Partidos recibirán máximo 0,11% del PIB en 2026 y 2028

La ley fija un tope a la plata pública que reciben los partidos para las campañas de 2026 y 2028: un 0,11% del PIB nominal de 2024.

Título oficial LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

Atención: La ley baja el financiamiento público de los partidos al 0,11% del PIB nominal de 2024 para 2026 y 2028, y el artículo 95 constitucional pide garantías de pluralismo político.

A quién le toca

  • Partidos políticos que participen en las elecciones nacionales de 2026
  • Partidos políticos que participen en las elecciones municipales de 2028
  • Candidatos a presidente, vicepresidentes, diputados y cargos municipales

A quién beneficia

  • El Estado paga como máximo un 0,11% del PIB nominal de 2024 en financiamiento a partidos para 2026 y 2028
  • El monto cubre gastos de campaña y también capacitación y organización política

Qué cambia

  • El monto público para las campañas de 2026 y 2028 queda topado por ley
  • El tope se calcula sobre el PIB nominal de 2024, no sobre el PIB del año de la elección

La explicación completa

Qué cambia

La ley pone un techo a la plata pública que reciben los partidos políticos para las campañas de 2026 y 2028. Ese techo es un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024 (art. transitorio XV).

El texto cubre dos cosas: los gastos de campaña para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y todos los cargos municipales, y los gastos de capacitación y organización política de los partidos (art. transitorio XV).

La ley rige desde su publicación, el 12 de marzo de 2025, en la Gaceta 48 1.

El artículo único agrega un transitorio XV al Código Electoral, Ley 8765 (art. único).

A quién le toca

A los partidos políticos que participen en las elecciones nacionales de 2026 y en las municipales de 2028. Ellos son los que tienen derecho a recibir la contribución estatal, con el tope del 0,11% del PIB nominal de 2024 (art. transitorio XV).

A los candidatos a presidente, vicepresidentes, diputados y cargos municipales, porque el monto cubre los gastos de esas campañas (art. transitorio XV).

Lo que se dijo en la Asamblea

El 28 de enero de 2025, 47 diputados acordaron de forma unánime agilizar el trámite del expediente 24337 00:00:06.

El proponente Jonathan Acuña dijo que el proyecto puede ahorrarle a la ciudadanía más de 50.000 millones de colones 00:00:49.

La legisladora Katia Rivera pidió un análisis serio de la reducción y habló de evitar que fondos de origen desconocido entren a las campañas 00:01:18.

El 27 de enero de 2025, el asesor del Tribunal Supremo de Elecciones ante la comisión, Andrey Cambronero, explicó que la modificación podía hacerse antes de la convocatoria de elecciones del primero de octubre de 2025 00:00:37.

La legisladora Andrea Álvarez recordó el principio del financiamiento público: que los partidos sean lo más independientes posibles de intereses sectoriales 00:01:34.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 4.

Frente a la Constitución

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal en un cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año anterior a la elección de presidente, vicepresidentes y diputados Constitución, art. 96. Ese mismo artículo dice que la ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de ese porcentaje.

El transitorio XV baja el monto al 0,11% del PIB nominal de 2024 para 2026 y 2028, y se apoya en el artículo 96 (art. transitorio XV). La reducción que la Constitución permite por ley es lo que hace este texto. El Censo no encontró un choque directo entre el transitorio y el artículo 96.

El artículo 95 pide garantías de pluralismo político y de representación para las minorías Constitución, art. 95. Un monto menor de financiamiento público podría afectar a partidos pequeños, pero el dossier no trae datos sobre ese efecto. Queda como duda, no como conclusión.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa en colones el 0,11% del PIB nominal de 2024.

El dossier no dice cómo se reparte ese monto entre los partidos.

El dossier no trae el texto del Código Electoral que fija el monto anterior.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El artículo 96 permite que la ley reduzca el porcentaje de contribución estatal, y el transitorio XV hace justamente eso. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 96"La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje."
    Esta ley, art. transitorio XV"los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024"

    Sin choque aparente La Constitución fija un 0,19% y autoriza a la ley para reducir ese porcentaje. El transitorio XV baja el monto al 0,11% para 2026 y 2028. La reducción cabe dentro de lo que el artículo 96 permite.

  2. Constitución, art. 95"6.- Garantías de representación para las minorías; 7.- Garantías de pluralismo político;"
    Esta ley, art. transitorio XV"los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024"

    Hay dudas Un financiamiento público menor podría afectar a partidos pequeños y al pluralismo. El dossier no trae datos sobre ese efecto, así que queda como duda y no como conclusión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:06

    "de forma unánime 47 diputados acordaron"

    Darán vía rápida a reducción de deuda política

  • 00:00:49

    "este proyecto de ley tal y como he repetido en varias ocasiones acá puede llegar a ahorrarle a la ciudadanía más de 50,000 millones de colones"

    Jonathan Acuña · Darán vía rápida a reducción de deuda política

  • 00:01:18

    "importancia de hacer un análisis serio de esta reducción"

    Katia Rojas · Darán vía rápida a reducción de deuda política

  • 00:00:37

    "si hay un plazo de código que es en los próximos días pero ese plazo de código no impide que esta modificación se de con posterioridad siempre y cuando sea antes de la convocatoria de elecciones que tendrá lugar el primero de octubre de este 2025"

    Andrey Cambronero · Negociarán ruta para bajar deuda política

  • 00:01:34

    "suena sexy la discusión de bajar el monto Pero también es importante recordar Cuál es el principio que dio origen a que tengamos un sistema con financiamiento público Y es que los partidos sean lo más independientes posibles de intereses sectoriales o de otro tipo"

    Andrea Álvarez · Negociarán ruta para bajar deuda política

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10648: LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-12
  2. Darán vía rápida a reducción de deuda política Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-28
  3. Negociarán ruta para bajar deuda política Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-27
  4. Ley 10648 en SINALEVI: Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y 2028 por medio de la adición de un transitorio XV, a la ley N° 8765 Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

LEY N.º 10648

EXPEDIENTE N.º 24.337

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10648

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio XV a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028

Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 12-03-2025 Gaceta: 48

De dónde salió esto

Publicada
2025-03-12
Gaceta
48
Expediente
24337
Documento
10648.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8765 CÓDIGO ELECTORALADICIÓNESE UN TRANSITORIO XV
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