# Ley 10648: Partidos recibirán máximo 0,11% del PIB en 2026 y 2028

- Página: https://elcenso.com/leyes/10648
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2025-03-12
- Publicada: 2025-03-12
- La Gaceta: 48
- Expediente: 24337
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1

## En resumen

La ley fija un tope a la plata pública que reciben los partidos para las campañas de 2026 y 2028: un 0,11% del PIB nominal de 2024.

## A quién le toca

- Partidos políticos que participen en las elecciones nacionales de 2026
- Partidos políticos que participen en las elecciones municipales de 2028
- Candidatos a presidente, vicepresidentes, diputados y cargos municipales

## A quién beneficia

- El Estado paga como máximo un 0,11% del PIB nominal de 2024 en financiamiento a partidos para 2026 y 2028
- El monto cubre gastos de campaña y también capacitación y organización política

## Qué cambia

- El monto público para las campañas de 2026 y 2028 queda topado por ley
- El tope se calcula sobre el PIB nominal de 2024, no sobre el PIB del año de la elección

## Explicación

### Qué cambia

La ley pone un techo a la plata pública que reciben los partidos políticos para las campañas de 2026 y 2028. Ese techo es un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024 ([art. transitorio XV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1)).

El texto cubre dos cosas: los gastos de campaña para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y todos los cargos municipales, y los gastos de capacitación y organización política de los partidos ([art. transitorio XV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 12 de marzo de 2025, en la Gaceta 48 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo único agrega un transitorio XV al Código Electoral, Ley 8765 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1)).

### A quién le toca

A los partidos políticos que participen en las elecciones nacionales de 2026 y en las municipales de 2028. Ellos son los que tienen derecho a recibir la contribución estatal, con el tope del 0,11% del PIB nominal de 2024 ([art. transitorio XV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1)).

A los candidatos a presidente, vicepresidentes, diputados y cargos municipales, porque el monto cubre los gastos de esas campañas ([art. transitorio XV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El 28 de enero de 2025, 47 diputados acordaron de forma unánime agilizar el trámite del expediente 24337 ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228&t=6s)).

El proponente Jonathan Acuña dijo que el proyecto puede ahorrarle a la ciudadanía más de 50.000 millones de colones ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228&t=49s)).

La legisladora Katia Rivera pidió un análisis serio de la reducción y habló de evitar que fondos de origen desconocido entren a las campañas ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228&t=78s)).

El 27 de enero de 2025, el asesor del Tribunal Supremo de Elecciones ante la comisión, Andrey Cambronero, explicó que la modificación podía hacerse antes de la convocatoria de elecciones del primero de octubre de 2025 ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=CM-0YGRK_rA&t=37s)).

La legisladora Andrea Álvarez recordó el principio del financiamiento público: que los partidos sean lo más independientes posibles de intereses sectoriales ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=CM-0YGRK_rA&t=94s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal en un cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año anterior a la elección de presidente, vicepresidentes y diputados ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ese mismo artículo dice que la ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de ese porcentaje.

El transitorio XV baja el monto al 0,11% del PIB nominal de 2024 para 2026 y 2028, y se apoya en el artículo 96 ([art. transitorio XV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1)). La reducción que la Constitución permite por ley es lo que hace este texto. El Censo no encontró un choque directo entre el transitorio y el artículo 96.

El artículo 95 pide garantías de pluralismo político y de representación para las minorías ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un monto menor de financiamiento público podría afectar a partidos pequeños, pero el dossier no trae datos sobre ese efecto. Queda como duda, no como conclusión.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa en colones el 0,11% del PIB nominal de 2024.

El dossier no dice cómo se reparte ese monto entre los partidos.

El dossier no trae el texto del Código Electoral que fija el monto anterior.

## Frente a la Constitución

El artículo 96 permite que la ley reduzca el porcentaje de contribución estatal, y el transitorio XV hace justamente eso. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, sin formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o en la plataforma de servicios en Sabana Sur. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 8765, CÓDIGO ELECTORAL: ADICIÓNESE UN TRANSITORIO XV

## Fuentes

1. Ley 10648: LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-03-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Darán vía rápida a reducción de deuda política. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-28. https://www.youtube.com/watch?v=Pgl1b55w228
3. Negociarán ruta para bajar deuda política. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-27. https://www.youtube.com/watch?v=CM-0YGRK_rA
4. Ley 10648 en SINALEVI: Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y 2028 por medio de la adición de un transitorio XV, a la ley N° 8765 Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104024&param2=145191&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

LEY N.º 10648

EXPEDIENTE N.º 24.337

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10648

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio XV a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

### Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028

Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 12-03-2025 Gaceta: 48

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10648). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.