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Ley10652Vigente
Ley

El Consejo Superior de Educación cambia quiénes lo integran

La Ley 10652 reforma los artículos 4 y 5 de la Ley 1362 y redefine los ocho puestos que forman el Consejo Superior de Educación, incluido un asiento para una persona joven.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, MODIFICADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9126, REFORMA DE LA LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, DE 20 DE MARZO DE 2013

Atención: La ley redefine los ocho puestos del Consejo Superior de Educación y crea un asiento para una persona joven con requisito de bachillerato universitario, lo que cambia quién decide en un órgano del sistema educativo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas jóvenes sin título universitario

    El puesto de la persona joven exige mínimo bachillerato universitario relacionado con el ámbito educativo, lo que deja fuera a jóvenes sin ese título.

    Una persona designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito educativo.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El ministro o ministra de Educación Pública, que preside el Consejo
  • Los dos exministros o exministras de Educación que nombre el Poder Ejecutivo
  • El Consejo Nacional de Rectores (Cenare), que nombra a una persona
  • Los directores de colegios de tercer ciclo y educación diversificada
  • Los directores regionales, supervisores y directores de escuelas de primaria y preescolar
  • Las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley
  • La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
  • La Asamblea General de Colypro

A quién beneficia

  • La persona joven designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven obtiene un asiento en el Consejo, con requisito de bachillerato universitario en el ámbito educativo
  • Cada representante de secundaria, primaria, organizaciones de educadores y Colypro tiene derecho a suplente nombrado de la misma forma

Qué cambia

  • El Consejo Superior de Educación queda con ocho puestos definidos por ley
  • El nombramiento de la persona joven se remite al artículo 29 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven
  • Los nombramientos de secundaria, primaria, organizaciones de educadores y Colypro se hacen respetando la autonomía de cada grupo y según el reglamento de la ley

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10652 reforma dos artículos de la Ley 1362, la ley que creó el Consejo Superior de Educación Pública en 1951 (art. único). El cambio toca quiénes se sientan en ese Consejo y cómo los nombran.

El artículo 4 fija ocho puestos (art. 4). Primero, el ministro o la ministra de Educación Pública, que preside. Segundo, dos exministros o exministras de Educación, nombrados por el Poder Ejecutivo. Tercero, una persona que nombra el Consejo Nacional de Rectores (Cenare).

Los otros cinco puestos son docentes y representantes de grupos del sector educativo (art. 4). Una persona docente de secundaria, nombrada por los directores de colegios. Una persona docente de primaria y preescolar, nombrada por directores regionales, supervisores y directores de escuelas. Una persona docente designada por las organizaciones de educadores inscritas. Una persona del Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro), nombrada por su Asamblea General. Y una persona designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Ese último puesto tiene un requisito: la persona debe tener al menos bachillerato universitario relacionado con educación (art. 4).

El artículo 5 regula cómo se hacen esos nombramientos (art. 5). Los puestos de secundaria, primaria, organizaciones de educadores y Colypro se nombran respetando la autonomía de cada grupo, según el reglamento de la ley. Cada representante tiene su suplente, nombrado igual que el propietario.

Para el puesto de la persona joven, la Asamblea Nacional debe elegirla según el artículo 29 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven (art. 5).

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está fechado en San José el 10 de marzo de 2025.

A quién le toca

Al ministro o ministra de Educación Pública, que preside el Consejo (art. 4).

A los dos exministros o exministras de Educación que nombre el Poder Ejecutivo (art. 4).

Al Consejo Nacional de Rectores (Cenare), que nombra a una persona (art. 4).

A los directores de colegios de tercer ciclo y educación diversificada, que nombran a su representante docente (art. 4).

A los directores regionales, supervisores y directores de escuelas de I y II ciclos y preescolar, que nombran a su representante (art. 4).

A las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, que designan a una persona docente (art. 4).

A la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, que designa a una persona con al menos bachillerato universitario en el ámbito educativo (art. 4).

A la Asamblea General de Colypro, que nombra a su representante (art. 4).

A las personas docentes que ocupen esos puestos, que tienen derecho a suplente nombrado de la misma forma (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto consolidado de la Ley 1362 que publica SINALEVI ya incluye la reforma de los artículos 4 y 5, con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 10652 del 10 de marzo de 2025" 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, desde preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. El Consejo que reforma esta ley coordina ese sistema, y la ley mantiene un asiento para Cenare, que agrupa a las universidades públicas (art. 4).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. La ley no toca ese derecho: solo cambia quiénes integran el Consejo (art. 4).

El artículo 84 protege la independencia de las universidades estatales Constitución, art. 84. El puesto de Cenare se mantiene igual en el nuevo texto (art. 4).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir solo las facultades que la ley les da Constitución, art. 11. La ley fija por escrito quién nombra a cada miembro, lo que da una base clara para exigir cuentas (art. 4).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Consejo o de quien hace un nombramiento viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Consejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el Diario Oficial, solo la fecha del texto firmado.

El dossier no incluye el reglamento de la Ley 1362 que menciona el artículo 5.

El dossier no dice quiénes ocupan hoy los puestos del Consejo ni si ya se hicieron los nombramientos nuevos.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 4 y 5 que la Ley 10652 vino a sustituir, más allá de lo que cita SINALEVI.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley cambia la composición de un órgano consultivo y mantiene los asientos que la Constitución protege de forma indirecta.

  1. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 4"Una persona nombrada por el Consejo Nacional de Rectores (Cenare)."

    Sin choque aparente La Constitución pide que la educación se organice como un proceso integral. El Consejo mantiene un asiento para Cenare, que reúne a las universidades públicas, así que la reforma no rompe ese enlace.

  2. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 4"Una persona nombrada por el Consejo Nacional de Rectores (Cenare)."

    Sin choque aparente La independencia universitaria se respeta porque el puesto de Cenare sigue igual y lo nombra el propio Consejo de Rectores, no el Poder Ejecutivo.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 5"Las personas representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y h) del artículo 4 se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley."

    Sin choque aparente La ley deja por escrito quién nombra a cada miembro y con qué procedimiento. Eso da una base clara para exigir responsabilidad si alguien nombra por fuera de la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10652: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, MODIFICADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9126, REFORMA DE LA LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, DE 20 DE MARZO DE 2013 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10652 en SINALEVI: Reforma Creación del Consejo Superior de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025
  3. Ley 1362: Creación del Consejo Superior de Educación Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/10/1951
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10652

Reforma Creación del Consejo Superior de Educación Pública

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N° 10652

LA ASAMBLEA LEG ISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY 1362, CREACIÓN DEL

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE

DE 1951, MODIFICADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9126,

REFORMA DE LA LEY N.º 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE

OCTUBRE DE 1951, DE 20 DE MARZO DE 2013

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley 1362, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951, modificada por el artículo único de la Ley 9126, Reforma de la Ley N.º 1362, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951, de 20 de marzo de 2013. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Formarán el Consejo Superior de Educación:

a) El ministro o la ministra de Educación Pública, quien lo presidirá.

b) Dos exministros o exministras de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo.

c) Una persona nombrada por el Consejo Nacional de Rectores (Cenare).

d) Una persona representante docente del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrada por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria).

e) Una persona representante docente de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrada por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.

f) Una persona docente designada por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrada por sus correspondientes directivas.

g) Una persona designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito educativo.

h) Una persona designada por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, nombrada por la Asamblea General de Colypro.

Artículo 5- Las personas representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y h) del artículo 4 se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Las personas representantes tendrán, cada una, su respectiva persona suplente, nombrada de la misma forma que la persona propietaria correspondiente.

En relación con la designación de la persona representante, según el inciso g), la Asamblea Nacional deberá elegirle según las disposiciones del artículo 29 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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