# Ley 10652: El Consejo Superior de Educación cambia quiénes lo integran

- Página: https://elcenso.com/leyes/10652
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, MODIFICADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9126, REFORMA DE LA LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, DE 20 DE MARZO DE 2013
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1

## En resumen

La Ley 10652 reforma los artículos 4 y 5 de la Ley 1362 y redefine los ocho puestos que forman el Consejo Superior de Educación, incluido un asiento para una persona joven.

## A quién le toca

- El ministro o ministra de Educación Pública, que preside el Consejo
- Los dos exministros o exministras de Educación que nombre el Poder Ejecutivo
- El Consejo Nacional de Rectores (Cenare), que nombra a una persona
- Los directores de colegios de tercer ciclo y educación diversificada
- Los directores regionales, supervisores y directores de escuelas de primaria y preescolar
- Las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley
- La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
- La Asamblea General de Colypro

## A quién beneficia

- La persona joven designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven obtiene un asiento en el Consejo, con requisito de bachillerato universitario en el ámbito educativo
- Cada representante de secundaria, primaria, organizaciones de educadores y Colypro tiene derecho a suplente nombrado de la misma forma

## Qué cambia

- El Consejo Superior de Educación queda con ocho puestos definidos por ley
- El nombramiento de la persona joven se remite al artículo 29 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven
- Los nombramientos de secundaria, primaria, organizaciones de educadores y Colypro se hacen respetando la autonomía de cada grupo y según el reglamento de la ley

## Cláusulas a revisar

- **Requisito de bachillerato para el puesto de la persona joven** (4): El puesto de la persona joven exige mínimo bachillerato universitario relacionado con el ámbito educativo, lo que deja fuera a jóvenes sin ese título. Texto: "Una persona designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito educativo."
- **Nombramientos remitidos al reglamento** (5): La ley deja los procedimientos de nombramiento de cuatro puestos al reglamento de la ley, que no está en el dossier. Texto: "Las personas representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y h) del artículo 4 se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10652 reforma dos artículos de la Ley 1362, la ley que creó el Consejo Superior de Educación Pública en 1951 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)). El cambio toca quiénes se sientan en ese Consejo y cómo los nombran.

El artículo 4 fija ocho puestos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)). Primero, el ministro o la ministra de Educación Pública, que preside. Segundo, dos exministros o exministras de Educación, nombrados por el Poder Ejecutivo. Tercero, una persona que nombra el Consejo Nacional de Rectores (Cenare).

Los otros cinco puestos son docentes y representantes de grupos del sector educativo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)). Una persona docente de secundaria, nombrada por los directores de colegios. Una persona docente de primaria y preescolar, nombrada por directores regionales, supervisores y directores de escuelas. Una persona docente designada por las organizaciones de educadores inscritas. Una persona del Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro), nombrada por su Asamblea General. Y una persona designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Ese último puesto tiene un requisito: la persona debe tener al menos bachillerato universitario relacionado con educación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

El artículo 5 regula cómo se hacen esos nombramientos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)). Los puestos de secundaria, primaria, organizaciones de educadores y Colypro se nombran respetando la autonomía de cada grupo, según el reglamento de la ley. Cada representante tiene su suplente, nombrado igual que el propietario.

Para el puesto de la persona joven, la Asamblea Nacional debe elegirla según el artículo 29 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)). El texto está fechado en San José el 10 de marzo de 2025.

### A quién le toca

Al ministro o ministra de Educación Pública, que preside el Consejo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

A los dos exministros o exministras de Educación que nombre el Poder Ejecutivo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

Al Consejo Nacional de Rectores (Cenare), que nombra a una persona ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

A los directores de colegios de tercer ciclo y educación diversificada, que nombran a su representante docente ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

A los directores regionales, supervisores y directores de escuelas de I y II ciclos y preescolar, que nombran a su representante ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

A las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, que designan a una persona docente ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

A la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, que designa a una persona con al menos bachillerato universitario en el ámbito educativo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

A la Asamblea General de Colypro, que nombra a su representante ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

A las personas docentes que ocupen esos puestos, que tienen derecho a suplente nombrado de la misma forma ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto consolidado de la Ley 1362 que publica SINALEVI ya incluye la reforma de los artículos 4 y 5, con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 10652 del 10 de marzo de 2025" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38076&param2=145519&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral, desde preescolar hasta la universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Consejo que reforma esta ley coordina ese sistema, y la ley mantiene un asiento para Cenare, que agrupa a las universidades públicas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese derecho: solo cambia quiénes integran el Consejo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

El artículo 84 protege la independencia de las universidades estatales ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El puesto de Cenare se mantiene igual en el nuevo texto ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir solo las facultades que la ley les da ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija por escrito quién nombra a cada miembro, lo que da una base clara para exigir cuentas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Consejo o de quien hace un nombramiento viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Consejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el Diario Oficial, solo la fecha del texto firmado.

El dossier no incluye el reglamento de la Ley 1362 que menciona el artículo 5.

El dossier no dice quiénes ocupan hoy los puestos del Consejo ni si ya se hicieron los nombramientos nuevos.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 4 y 5 que la Ley 10652 vino a sustituir, más allá de lo que cita SINALEVI.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley cambia la composición de un órgano consultivo y mantiene los asientos que la Constitución protege de forma indirecta.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10652: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, MODIFICADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9126, REFORMA DE LA LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, DE 20 DE MARZO DE 2013. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10652 en SINALEVI: Reforma Creación del Consejo Superior de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104192&param2=145518&param3=1
3. Ley 1362: Creación del Consejo Superior de Educación Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/10/1951. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38076&param2=145519&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10652

Reforma Creación del Consejo Superior de Educación Pública

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N° 10652

LA ASAMBLEA
LEG ISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY 1362, CREACIÓN DEL

CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE

DE 1951,
MODIFICADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9126,

REFORMA DE LA
LEY N.º 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE

OCTUBRE DE
1951, DE 20 DE MARZO DE 2013

ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley 1362, Creación del Consejo Superior
de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951, modificada por el artículo único
de la Ley 9126, Reforma de la Ley N.º 1362, Creación del Consejo Superior de
Educación Pública, de 8 de octubre de 1951, de 20 de marzo de 2013. Los textos
son los siguientes:

Artículo 4- Formarán el Consejo Superior
de Educación:

a) El
ministro o la ministra de Educación Pública, quien lo presidirá.

b) Dos
exministros o exministras de Educación Pública, designados por el Poder
Ejecutivo.

c) Una
persona nombrada por el Consejo Nacional de Rectores (Cenare).

d) Una
persona representante docente del tercer ciclo de la Educación General Básica y
de la Educación Diversificada, nombrada por los directores de los colegios de
estos ciclos (educación secundaria).

e) Una persona
representante docente de I y II ciclos de la Educación General Básica (la
enseñanza primaria) y preescolar, nombrada por los directores regionales,
supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General
Básica (primarias) del país.

f) Una
persona docente designada por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrada por sus
correspondientes directivas.

g) Una persona
designada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven, la cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario,
relacionado con el ámbito educativo.

h) Una persona
designada por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, nombrada por la Asamblea General de Colypro.

Artículo 5- Las
personas representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y h) del
artículo 4 se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos,
dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Las
personas representantes tendrán, cada una, su respectiva persona suplente,
nombrada de la misma forma que la persona propietaria correspondiente.

En relación con
la designación de la persona representante, según el inciso g), la Asamblea Nacional
deberá elegirle según las disposiciones del artículo 29 de la Ley 8261, Ley
General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10652). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.