Muestras médicas: solo para profesionales de la salud
La ley 10653 prohíbe vender muestras médicas y limita su entrega a profesionales de la salud por visitadores médicos acreditados.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
A quién le toca
- Profesionales en ciencias de la salud que reciben muestras médicas
- Visitadores médicos que entregan muestras
- Farmacias, botiquines y comercios al por menor que tienen muestras
- Médicos veterinarios y cirujanos dentistas que entregan muestras
A quién beneficia
- Los profesionales de la salud reciben información completa sobre ingredientes activos, administración y contraindicaciones
- Los pacientes tienen más control sobre las muestras que llegan a los profesionales
Qué cambia
- Las farmacias y comercios ya no pueden vender ni tener muestras médicas
- Solo visitadores acreditados e incorporados a un colegio profesional pueden entregar muestras
- La información de las muestras debe incluir ingredientes activos, forma de administración y contraindicaciones
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10653 reformó el artículo 140 de la Ley General de Salud. Prohíbe vender muestras médicas o gratuitas y tenerlas en farmacias, botiquines o comercios al por menor (art. 1).
La entrega de muestras como propaganda o promoción de medicamentos solo la pueden hacer visitadores médicos acreditados. Ellos deben estar incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos (art. 1).
Para medicamentos de uso veterinario, la entrega la hacen miembros del Colegio de Médicos Veterinarios o del de Farmacéuticos. Para medicamentos de uso odontológico, también pueden hacerla miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas (art. 1).
La información sobre el suministro debe incluir la lista completa de ingredientes activos, la forma de administración adecuada y las contraindicaciones (art. 1).
La ley rige desde su publicación, el 8 de abril de 2025, en la Gaceta 67, alcance 47 1.
A quién le toca
A los profesionales en ciencias de la salud: son los únicos que pueden recibir muestras médicas como propaganda o promoción (art. 1).
A los visitadores médicos: deben estar acreditados y ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos para entregar muestras (art. 1).
A los médicos veterinarios y cirujanos dentistas: pueden entregar muestras de medicamentos de uso veterinario y odontológico si están incorporados a sus respectivos colegios (art. 1).
A las farmacias, botiquines y comercios al por menor: no pueden vender, comerciar ni tener muestras médicas o gratuitas (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10653 está vigente. SINALEVI no registra observaciones 2.
El texto de la Ley 5395 que muestra SINALEVI es idéntico al aprobado por la Asamblea. La Procuraduría anota que el artículo 140 fue reformado por la ley 10653 del 10 de marzo de 2025 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley busca proteger la salud al controlar cómo se entregan las muestras médicas (art. 1).
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La prohibición de vender muestras y el control de su entrega apuntan a ese fin (art. 1).
El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad Constitución, art. 73. La reforma no toca la Caja Costarricense de Seguro Social ni sus fondos.
Qué puede hacer usted
Si ve que una farmacia, botiquín o comercio vende muestras médicas, puede denunciarlo ante el Ministerio de Salud. Las denuncias se pueden hacer de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o en la página web del Ministerio guía, p. 124.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley 10653 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas muestras médicas se entregan al año en Costa Rica.
El dossier no indica si el Ministerio de Salud ha recibido denuncias por venta de muestras desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto anterior del artículo 140 para comparar qué cambió exactamente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma del artículo 140 y los artículos constitucionales del dossier. La ley busca proteger la salud, lo cual calza con el artículo 21 y el artículo 50.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"Queda prohibida la venta y el comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor."
Sin choque aparente La Constitución protege la vida. La ley controla la entrega de muestras médicas para proteger la salud. No hay choque.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"En todo caso, la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por visitadores médicos debidamente acreditados"
Sin choque aparente La Constitución busca el bienestar de todos. La ley limita quién puede entregar muestras para evitar abusos. No hay choque.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 1"La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contraindicaciones."
Sin choque aparente La Constitución protege a los trabajadores contra riesgos de enfermedad. La ley exige información completa en las muestras. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10653: REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
- Ley 10653 en SINALEVI: Reforma Ley General de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
LEY N.º 10653
EXPEDIENTE N.º 23.484
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10653
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 140 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 140- Queda prohibida la venta y el comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor.
En todo caso, la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por visitadores médicos debidamente acreditados, quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos; asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos; y en cuanto a los medicamentos de uso odontológico, también podrá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contraindicaciones.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 08-04-2025 Gaceta: 67 Alcance: 47