# Ley 10653: Muestras médicas: solo para profesionales de la salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/10653
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2025-04-08
- Publicada: 2025-04-08
- La Gaceta: 67
- Expediente: 23484
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104193&param2=145512&param3=1

## En resumen

La ley 10653 prohíbe vender muestras médicas y limita su entrega a profesionales de la salud por visitadores médicos acreditados.

## A quién le toca

- Profesionales en ciencias de la salud que reciben muestras médicas
- Visitadores médicos que entregan muestras
- Farmacias, botiquines y comercios al por menor que tienen muestras
- Médicos veterinarios y cirujanos dentistas que entregan muestras

## A quién beneficia

- Los profesionales de la salud reciben información completa sobre ingredientes activos, administración y contraindicaciones
- Los pacientes tienen más control sobre las muestras que llegan a los profesionales

## Qué cambia

- Las farmacias y comercios ya no pueden vender ni tener muestras médicas
- Solo visitadores acreditados e incorporados a un colegio profesional pueden entregar muestras
- La información de las muestras debe incluir ingredientes activos, forma de administración y contraindicaciones

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10653 reformó el artículo 140 de la Ley General de Salud. Prohíbe vender muestras médicas o gratuitas y tenerlas en farmacias, botiquines o comercios al por menor (art. 1).

La entrega de muestras como propaganda o promoción de medicamentos solo la pueden hacer visitadores médicos acreditados. Ellos deben estar incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos (art. 1).

Para medicamentos de uso veterinario, la entrega la hacen miembros del Colegio de Médicos Veterinarios o del de Farmacéuticos. Para medicamentos de uso odontológico, también pueden hacerla miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas (art. 1).

La información sobre el suministro debe incluir la lista completa de ingredientes activos, la forma de administración adecuada y las contraindicaciones (art. 1).

La ley rige desde su publicación, el 8 de abril de 2025, en la Gaceta 67, alcance 47 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los profesionales en ciencias de la salud: son los únicos que pueden recibir muestras médicas como propaganda o promoción (art. 1).

A los visitadores médicos: deben estar acreditados y ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos para entregar muestras (art. 1).

A los médicos veterinarios y cirujanos dentistas: pueden entregar muestras de medicamentos de uso veterinario y odontológico si están incorporados a sus respectivos colegios (art. 1).

A las farmacias, botiquines y comercios al por menor: no pueden vender, comerciar ni tener muestras médicas o gratuitas (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10653 está vigente. SINALEVI no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104193&param2=145512&param3=1).

El texto de la Ley 5395 que muestra SINALEVI es idéntico al aprobado por la Asamblea. La Procuraduría anota que el artículo 140 fue reformado por la ley 10653 del 10 de marzo de 2025 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6581&param2=146939&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca proteger la salud al controlar cómo se entregan las muestras médicas (art. 1).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prohibición de vender muestras y el control de su entrega apuntan a ese fin (art. 1).

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca la Caja Costarricense de Seguro Social ni sus fondos.

### Qué puede hacer usted

Si ve que una farmacia, botiquín o comercio vende muestras médicas, puede denunciarlo ante el Ministerio de Salud. Las denuncias se pueden hacer de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o en la página web del Ministerio ([guía, p. 124](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 10653 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas muestras médicas se entregan al año en Costa Rica.

El dossier no indica si el Ministerio de Salud ha recibido denuncias por venta de muestras desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 140 para comparar qué cambió exactamente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma del artículo 140 y los artículos constitucionales del dossier. La ley busca proteger la salud, lo cual calza con el artículo 21 y el artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante el Ministerio de Salud: Presencial, telefónica, por correo electrónico o en la página web del Ministerio de Salud (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Leyes que reforma

- Ley 5395, LEY GENERAL DE SALUD: SE REFORMA EL ARTÍCULO 140

## Fuentes

1. Ley 10653: REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10653 en SINALEVI: Reforma Ley General de Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104193&param2=145512&param3=1
3. Ley 5395: Ley General de Salud (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6581&param2=146939&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL
DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973

LEY N.º 10653

EXPEDIENTE N.º 23.484

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10653

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 140 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

### Artículo 140- Queda prohibida la venta y el comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor.

En todo caso, la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por visitadores médicos debidamente acreditados, quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos; asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos; y en cuanto a los medicamentos de uso odontológico, también podrá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contraindicaciones.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas
Presidente Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 08-04-2025 Gaceta: 67 Alcance: 47

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10653). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.