Licitaciones mayores de obra deberán exigir tecnologías nuevas
La ley obliga a pedir tecnologías y metodologías modernas en licitaciones mayores de obra pública, con un listado oficial y un periodo de 24 meses para aplicarlo.
Título oficial LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
Atención: El Transitorio III deja la aplicación facultativa por 24 meses y el texto no fija sanción para quien no aplique el listado, una duda que la diputada Carolina Delgado planteó en comisión.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituciones públicas que hacen licitaciones mayores de obra
El Transitorio III vuelve obligatorio el listado tras 24 meses, pero la ley no dice qué consecuencia hay si una institución no lo aplica.
cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021
Transitorio III, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas que hacen licitaciones mayores de obra pública
- La Autoridad de Contratación Pública, que debe publicar el listado
- Las pymes que participan en contrataciones de obra
- Las empresas que ofertan en licitaciones de obra pública
A quién beneficia
- Las pymes tienen un mandato de fomento de su participación en estas contrataciones
- Las empresas contarán con una publicación anual de tecnologías con proyección de costos
Qué cambia
- Las instituciones deberán incluir en su próximo presupuesto recursos para capacitación, equipo o software
- Durante 24 meses la aplicación es facultativa; después el listado pasa a ser obligatorio
- El listado debe publicarse seis meses después de la entrada en vigencia
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo 22 bis a la Ley General de Contratación Pública. En las licitaciones mayores de obra pública se deberá exigir el uso de tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado (art. 1). Esas tecnologías deben responder al presupuesto y a las necesidades de cada institución.
El texto pide que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se hagan de forma eficiente, eficaz, sostenible y transparente (art. 1). Todo debe cumplir los tiempos y presupuestos del pliego de condiciones.
La escogencia de tecnologías se rige por el principio de economía de la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (art. 1). La autoridad de contratación debe fomentar la participación de las pymes, según el artículo 23 de la Ley 9986.
Cada año, esa autoridad publicará las tecnologías y metodologías que cumplan los criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia (art. 1). La publicación incluirá una proyección de costos para que las empresas decidan.
El artículo 2 agrega un inciso e) al artículo 128 de la Ley 9986 y corre la numeración de los incisos siguientes (art. 2). Ese inciso encarga a la Autoridad de Contratación Pública confeccionar y publicar el listado de tecnologías y metodologías. Para armarlo, la Autoridad podrá consultar a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y otras organizaciones expertas.
Los plazos están en los transitorios. La Autoridad debe publicar el listado seis meses después de que rija la ley (art. transitorio I). Una vez publicado, las instituciones tienen que incluir en su próximo presupuesto los recursos para usarlo: capacitar personal, comprar equipo o software, entre otros (art. transitorio II).
Durante veinticuatro meses la aplicación es facultativa para las administraciones contratantes (art. transitorio III). Cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado.
La ley se publicó el 8 de abril de 2025 en la Gaceta 67, alcance 47 1. La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige 2. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política.
A quién le toca
A las instituciones públicas que hacen licitaciones mayores de obra pública. El artículo 22 bis les impone exigir tecnologías y metodologías adecuadas en esos procesos (art. 1).
A la Autoridad de Contratación Pública. El nuevo inciso e) del artículo 128 le ordena confeccionar y publicar el listado de tecnologías y metodologías (art. 2).
A las pequeñas y medianas empresas. El texto manda a la autoridad de contratación fomentar su participación, con referencia al artículo 23 de la Ley 9986 (art. 1).
A las empresas que participan en licitaciones de obra. La publicación anual con proyección de costos está pensada para que tomen decisiones al definir sus necesidades (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. El texto vigente del Transitorio III cambia en la parte final respecto del aprobado por la Asamblea.
La versión aprobada decía: "cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021" (art. transitorio III).
La versión vigente en SINALEVI dice: "cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N. º 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021" 2. El cambio es de forma: la abreviatura del número de ley y el cierre con la fecha de firma en la Presidencia de la República, 10 de marzo de 2026.
El Transitorio I fija el plazo de seis meses para publicar el listado 2. El Transitorio II obliga a incluir en el presupuesto siguiente los recursos para capacitación, equipo o software.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión especial de infraestructura examinó positivamente el expediente 24.195 00:00:10. El proyecto busca que en licitaciones mayores se exija a los oferentes el uso de las últimas tecnologías y metodologías disponibles en el mercado 00:00:25.
La diputada Carolina Delgado, de Liberación Nacional, dijo que no todas las instituciones podrían tener las condiciones para comprar las tecnologías más nuevas 00:01:06. Señaló que eso se podría resolver vía artículo 137 00:01:35. También preguntó qué pasa si no se aplica la norma, porque no queda claro cuáles serían las consecuencias 00:01:40.
El diputado Luis Diego Vargas, de Liberal Progresista, dijo que el proyecto busca unificar información entre instituciones 00:01:54. Mencionó que países como Chile van en esa dirección 00:02:10.
En la comisión plena tercera, la diputada Paulina Ramírez resaltó la importancia del proyecto para mejorar los procesos de contratación de obra pública 00:00:43. Dijo que incorporar las mejoras tecnológicas al proceso de contratación optimiza la gestión y la administración de obras de infraestructura 00:01:15.
Un legislador cuyo nombre no se distingue en el audio catalogó el proyecto como de vital importancia 00:01:27. Explicó que la iniciativa promueve que las mejores tecnologías se usen al diseñar, construir y después administrar las obras 00:01:37.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública de los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El artículo 22 bis de la ley trabaja dentro de ese marco: no sustituye la licitación, le agrega requisitos técnicos a las licitaciones mayores (art. 1).
El artículo 176 de la Constitución pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El artículo 22 bis pide eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia, y ata la escogencia de tecnologías al presupuesto y al principio de economía (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 27 de la Constitución garantiza la libertad de petición y el derecho a obtener pronta resolución Constitución, art. 27. El nuevo inciso e) del artículo 128 no toca ese derecho: encarga a la Autoridad publicar un listado (art. 2).
Queda una duda sobre el Transitorio III. La ley da veinticuatro meses de aplicación facultativa y después vuelve obligatorio el listado (art. transitorio III). El texto no dice qué sanción hay si una institución no lo aplica. La diputada Delgado planteó esa misma inquietud en la comisión 00:01:40.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública convoca una licitación mayor de obra y no exige tecnologías del listado, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos que firman las instituciones guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. La guía indica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué tecnologías ni metodologías concretas integrarán el listado del artículo 128.
El dossier no permite saber si la Autoridad de Contratación Pública ya publicó ese listado.
El dossier no indica qué sanción enfrenta una institución que no aplique el listado cuando sea obligatorio.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto trabaja dentro del marco del artículo 182 sobre licitación de obra pública y del artículo 176 sobre gestión pública sostenible y transparente. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado"
Sin choque aparente La Constitución manda licitar la obra pública y deja a la ley fijar el monto. La ley usa ese espacio para agregar requisitos técnicos a las licitaciones mayores, sin quitar la licitación.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"que garanticen que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones"
Sin choque aparente La ley pide eficiencia, sostenibilidad y transparencia, y ata la escogencia de tecnologías al presupuesto. Eso va en la misma dirección del artículo 176.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 2"Confeccionar y publicar, en los medios de comunicación oficiales, el listado de tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 22 bis de la presente ley"
Sin choque aparente El nuevo inciso encarga a la Autoridad publicar un listado. No limita el derecho de pedir información ni de recibir respuesta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:25
"el proyecto pretende incluir en la Ley General de contratación pública la obligación de que en Obras Públicas que se tramiten mediante licitación mayor se exija a los oferentes el uso de las últimas tecnologías y metodologías disponibles en el mercado"
- 00:01:06
"no todas las instituciones podrían establecer o podrían tener las condiciones para comprar las tecnologías de de las tecnologías más nuevas o o las de mejores condiciones"
- 00:01:40
"Qué sucede si si yo no aplico esta Norma o no queda muy muy incierto Cuáles podrían ser las consecuencias por la no aplicación de la tecnología"
- 00:01:54
"el proyecto Busca unificar información entre las distintas instituciones"
- 00:00:43
"resaltó la importancia del proyecto con en fin de que pudiéramos potenciar y transformar principalmente los procesos de contratación de obra pública en Costa Rica"
- 00:01:15
"incorporar este las tecnologías a las mejoras tecnológicas dentro de la el proceso de contratación viene a ser crucial que se optimiza la gestión y la administración de obras de infraestructura"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10654: LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
- Ley 10654 en SINALEVI: Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contrataciones en materia de obra pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plantean uso de tecnologías en contrataciones de obra pública
- Licitaciones mayores de obras públicas deberán incluir el uso de las últimas tecnologías
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
LEY N.º 10654
EXPEDIENTE N.º 24.195
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10654
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 22 bis a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 22 bis- Utilización de mejores tecnologías
En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado y que respondan a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de las instituciones públicas, que garanticen que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones.
La utilización de mejores tecnologías deberá regirse bajo el principio de economía dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
La autoridad de contratación pública fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con el artículo 23 de la presente ley.
Dicha autoridad publicará anualmente las tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia que puedan aplicarse en obras de infraestructura y edificaciones, con una proyección de costos, para que las empresas tomen las mejores decisiones a la hora de definir sus necesidades en los procesos de contratación.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso e) al artículo 128 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y se corre la numeración de los incisos siguientes. El texto es el siguiente:
Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública
(…)
e) Confeccionar y publicar, en los medios de comunicación oficiales, el listado de tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 22 bis de la presente ley, que permitan a las administraciones contratantes instruirse sobre las tecnologías existentes, sus costos y características, para lo cual podrán consultar a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y cualquier otra organización experta en materia de obras públicas, metodologías y tecnología.
(…)
TRANSITORIO I- La Autoridad de Contratación Pública deberá publicar el listado de las tecnologías y metodologías, según los criterios establecidos en el inciso e) del artículo 128 de Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II- Una vez publicado el listado definido en el inciso e) del artículo 128 de Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, las administraciones contratantes tendrán que incorporar, en su próximo ejercicio presupuestario, los recursos necesarios para la utilización de dicho listado, ya sea capacitar a su personal, comprar equipo o software, entre otros.
TRANSITORIO III- Se otorga un periodo de veinticuatro meses en el que la aplicación de la presente ley será facultativa para las administraciones contratantes; cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 08-04-2025 Gaceta: 67 Alcance: 47