# Ley 10654: Licitaciones mayores de obra deberán exigir tecnologías nuevas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10654
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2025-04-18
- Publicada: 2025-04-08
- La Gaceta: 67
- Expediente: 24195
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1

## En resumen

La ley obliga a pedir tecnologías y metodologías modernas en licitaciones mayores de obra pública, con un listado oficial y un periodo de 24 meses para aplicarlo.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que hacen licitaciones mayores de obra pública
- La Autoridad de Contratación Pública, que debe publicar el listado
- Las pymes que participan en contrataciones de obra
- Las empresas que ofertan en licitaciones de obra pública

## A quién beneficia

- Las pymes tienen un mandato de fomento de su participación en estas contrataciones
- Las empresas contarán con una publicación anual de tecnologías con proyección de costos

## Qué cambia

- Las instituciones deberán incluir en su próximo presupuesto recursos para capacitación, equipo o software
- Durante 24 meses la aplicación es facultativa; después el listado pasa a ser obligatorio
- El listado debe publicarse seis meses después de la entrada en vigencia

## Cláusulas a revisar

- **El texto no fija sanción por no aplicar el listado** (Transitorio III): El Transitorio III vuelve obligatorio el listado tras 24 meses, pero la ley no dice qué consecuencia hay si una institución no lo aplica. Texto: "cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021"
- **Las instituciones deben presupuestar equipo, software o capacitación** (Transitorio II): El Transitorio II obliga a incluir en el próximo ejercicio presupuestario los recursos para usar el listado, sea capacitación, compra de equipo o software. Texto: "las administraciones contratantes tendrán que incorporar, en su próximo ejercicio presupuestario, los recursos necesarios para la utilización de dicho listado, ya sea capacitar a su personal, comprar equipo o software, entre otros"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un artículo 22 bis a la Ley General de Contratación Pública. En las licitaciones mayores de obra pública se deberá exigir el uso de tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). Esas tecnologías deben responder al presupuesto y a las necesidades de cada institución.

El texto pide que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se hagan de forma eficiente, eficaz, sostenible y transparente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). Todo debe cumplir los tiempos y presupuestos del pliego de condiciones.

La escogencia de tecnologías se rige por el principio de economía de la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). La autoridad de contratación debe fomentar la participación de las pymes, según el artículo 23 de la Ley 9986.

Cada año, esa autoridad publicará las tecnologías y metodologías que cumplan los criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). La publicación incluirá una proyección de costos para que las empresas decidan.

El artículo 2 agrega un inciso e) al artículo 128 de la Ley 9986 y corre la numeración de los incisos siguientes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). Ese inciso encarga a la Autoridad de Contratación Pública confeccionar y publicar el listado de tecnologías y metodologías. Para armarlo, la Autoridad podrá consultar a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y otras organizaciones expertas.

Los plazos están en los transitorios. La Autoridad debe publicar el listado seis meses después de que rija la ley ([art. transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). Una vez publicado, las instituciones tienen que incluir en su próximo presupuesto los recursos para usarlo: capacitar personal, comprar equipo o software, entre otros ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

Durante veinticuatro meses la aplicación es facultativa para las administraciones contratantes ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). Cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado.

La ley se publicó el 8 de abril de 2025 en la Gaceta 67, alcance 47 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1). Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política.

### A quién le toca

A las instituciones públicas que hacen licitaciones mayores de obra pública. El artículo 22 bis les impone exigir tecnologías y metodologías adecuadas en esos procesos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

A la Autoridad de Contratación Pública. El nuevo inciso e) del artículo 128 le ordena confeccionar y publicar el listado de tecnologías y metodologías ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

A las pequeñas y medianas empresas. El texto manda a la autoridad de contratación fomentar su participación, con referencia al artículo 23 de la Ley 9986 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

A las empresas que participan en licitaciones de obra. La publicación anual con proyección de costos está pensada para que tomen decisiones al definir sus necesidades ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1). El texto vigente del Transitorio III cambia en la parte final respecto del aprobado por la Asamblea.

La versión aprobada decía: "cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021" ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

La versión vigente en SINALEVI dice: "cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N. º 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1). El cambio es de forma: la abreviatura del número de ley y el cierre con la fecha de firma en la Presidencia de la República, 10 de marzo de 2026.

El Transitorio I fija el plazo de seis meses para publicar el listado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1). El Transitorio II obliga a incluir en el presupuesto siguiente los recursos para capacitación, equipo o software.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión especial de infraestructura examinó positivamente el expediente 24.195 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=10s)). El proyecto busca que en licitaciones mayores se exija a los oferentes el uso de las últimas tecnologías y metodologías disponibles en el mercado ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=25s)).

La diputada Carolina Delgado, de Liberación Nacional, dijo que no todas las instituciones podrían tener las condiciones para comprar las tecnologías más nuevas ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=66s)). Señaló que eso se podría resolver vía artículo 137 ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=95s)). También preguntó qué pasa si no se aplica la norma, porque no queda claro cuáles serían las consecuencias ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=100s)).

El diputado Luis Diego Vargas, de Liberal Progresista, dijo que el proyecto busca unificar información entre instituciones ([video, 00:01:54](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=114s)). Mencionó que países como Chile van en esa dirección ([video, 00:02:10](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=130s)).

En la comisión plena tercera, la diputada Paulina Ramírez resaltó la importancia del proyecto para mejorar los procesos de contratación de obra pública ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=zvhlJBfNyN4&t=43s)). Dijo que incorporar las mejoras tecnológicas al proceso de contratación optimiza la gestión y la administración de obras de infraestructura ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=zvhlJBfNyN4&t=75s)).

Un legislador cuyo nombre no se distingue en el audio catalogó el proyecto como de vital importancia ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=zvhlJBfNyN4&t=87s)). Explicó que la iniciativa promueve que las mejores tecnologías se usen al diseñar, construir y después administrar las obras ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=zvhlJBfNyN4&t=97s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública de los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 22 bis de la ley trabaja dentro de ese marco: no sustituye la licitación, le agrega requisitos técnicos a las licitaciones mayores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

El artículo 176 de la Constitución pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 22 bis pide eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia, y ata la escogencia de tecnologías al presupuesto y al principio de economía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 27 de la Constitución garantiza la libertad de petición y el derecho a obtener pronta resolución ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El nuevo inciso e) del artículo 128 no toca ese derecho: encarga a la Autoridad publicar un listado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)).

Queda una duda sobre el Transitorio III. La ley da veinticuatro meses de aplicación facultativa y después vuelve obligatorio el listado ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1)). El texto no dice qué sanción hay si una institución no lo aplica. La diputada Delgado planteó esa misma inquietud en la comisión ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY&t=100s)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública convoca una licitación mayor de obra y no exige tecnologías del listado, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos que firman las instituciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. La guía indica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué tecnologías ni metodologías concretas integrarán el listado del artículo 128.

El dossier no permite saber si la Autoridad de Contratación Pública ya publicó ese listado.

El dossier no indica qué sanción enfrenta una institución que no aplique el listado cuando sea obligatorio.

## Frente a la Constitución

El texto trabaja dentro del marco del artículo 182 sobre licitación de obra pública y del artículo 176 sobre gestión pública sostenible y transparente. El Censo no encontró choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto; debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Leyes que reforma

- Ley 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: ADICIÓNESE UN ARTÍCULO 22 BIS
- Ley 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: ADICIÓNESE UN NUEVO INCISO E) AL ARTÍCULO 128...Y SE CORRE LA NUMERACIÓN DE LOS INCISOS SIGUIENTES

## Fuentes

1. Ley 10654: LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10654 en SINALEVI: Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contrataciones en materia de obra pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104194&param2=145520&param3=1
3. Plantean uso de tecnologías en contrataciones de obra pública. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-24. https://www.youtube.com/watch?v=sYEWCVK1ygY
4. Licitaciones mayores de obras públicas deberán incluir el uso de las últimas tecnologías. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-06. https://www.youtube.com/watch?v=zvhlJBfNyN4
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

LEY N.º 10654

EXPEDIENTE N.º 24.195

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10654

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 22 bis a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

### Artículo 22 bis- Utilización de mejores tecnologías

En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado y que respondan a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de las instituciones públicas, que garanticen que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones.

La utilización de mejores tecnologías deberá regirse bajo el principio de economía dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

La autoridad de contratación pública fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con el artículo 23 de la presente ley.

Dicha autoridad publicará anualmente las tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia que puedan aplicarse en obras de infraestructura y edificaciones, con una proyección de costos, para que las empresas tomen las mejores decisiones a la hora de definir sus necesidades en los procesos de contratación.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso e) al artículo 128 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y se corre la numeración de los incisos siguientes. El texto es el siguiente:

### Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública

(…)

e) Confeccionar y publicar, en los medios de comunicación oficiales, el listado de tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 22 bis de la presente ley, que permitan a las administraciones contratantes instruirse sobre las tecnologías existentes, sus costos y características, para lo cual podrán consultar a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y cualquier otra organización experta en materia de obras públicas, metodologías y tecnología.

(…)

### TRANSITORIO I- La Autoridad de Contratación Pública deberá publicar el listado de las tecnologías y metodologías, según los criterios establecidos en el inciso e) del artículo 128 de Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

### TRANSITORIO II- Una vez publicado el listado definido en el inciso e) del artículo 128 de Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, las administraciones contratantes tendrán que incorporar, en su próximo ejercicio presupuestario, los recursos necesarios para la utilización de dicho listado, ya sea capacitar a su personal, comprar equipo o software, entre otros.

### TRANSITORIO III- Se otorga un periodo de veinticuatro meses en el que la aplicación de la presente ley será facultativa para las administraciones contratantes; cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas
Presidente Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 08-04-2025 Gaceta: 67 Alcance: 47

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10654). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.