# Ley 10657: Nuevo Centro de Cine y reglas para el Fondo El Fauno

- Página: https://elcenso.com/leyes/10657
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1

## En resumen

La ley crea el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, le pasa el Fondo El Fauno y fija quién puede recibir esa plata y quién no.

## A quién le toca

- Productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos con obligaciones y sanciones
- Personas que reciben plata del Fondo El Fauno y deben firmar contrato y dar garantías
- Mujeres que dirigen proyectos audiovisuales, con reserva de al menos 50% en el Fondo
- Personas en departamentos de Producción, Fotografía, Arte, Sonido, Música, Edición y Diseño Sonoro
- Contribuyentes que invierten en obras sin ser productores ni coproductores
- Municipalidades y empresas públicas que quieran donar al CCCA
- Funcionarios del MCJ, del CCCA y sus parientes hasta tercer grado, que no pueden figurar en beneficiarias

## A quién beneficia

- El sector audiovisual tiene un Centro con patrimonio propio y personalidad jurídica
- El Fondo El Fauno queda con reglas escritas sobre su destino
- Las empresas del sector pueden deducir pérdidas en cinco períodos
- Las donaciones a proyectos cinematográficos aprobados por el CCCA son deducibles
- Las municipalidades y empresas públicas pueden donar al CCCA sin tributo

## Qué cambia

- Quien reciba plata del Fondo debe entregar una copia de la obra en dos años
- No entregar la copia puede inhabilitarlo de uno a tres años
- Incumplir un contrato con el CCCA puede inhabilitarlo de uno a cinco años
- El Fondo puede gastar hasta 10% en operación y fiscalización
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley

## Cláusulas a revisar

- **Reserva de género en el Fondo** (26): El Fondo reserva al menos la mitad de su selección anual a proyectos dirigidos por mujeres y exige cuotas en departamentos. Texto: "El Fondo establecerá dentro de su selección anual una cuota de al menos el cincuenta por ciento (50%) de proyectos dirigidos por mujeres"
- **Facultades amplias del director general** (13): La ley le da representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Texto: "Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Centro con las facultades propias de un apoderado generalísimo sin límite de suma."
- **Gastos de operación del Fondo** (23): El Fondo puede destinar hasta un 10% de sus recursos a gastos de operación y fiscalización. Texto: "Sufragar los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CCCA). Es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Su domicilio está en San José y puede actuar dentro y fuera del país ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

El CCCA tiene un consejo llamado Consejo de Cinematografía y Audiovisual. Lo forman siete personas y lo preside el ministro de Cultura o su viceministro ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Cada miembro dura dos años y puede ser reelegido una sola vez. Nadie cobra dietas por ese cargo.

El consejo sesiona dos veces al mes de forma ordinaria ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Sus miembros son funcionarios de confianza y pueden ser removidos por renuncia, por incumplir requisitos, por ausencias, por fraude o por negligencia reiterada ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

El Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico se conocerá como "El Fauno". Lo administra el director general del CCCA ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Ese Fondo ya existía: lo creó el artículo 11 de la Ley 10071.

El Fondo se alimenta de varias fuentes. Entre ellas están los recursos del artículo 4, inciso d), de la Ley 10071, las donaciones, la cooperación internacional y las sanciones e intereses que se impongan por esta ley ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

El dinero del Fondo va a capacitación, a proyectos de producción y distribución, a conservación de la memoria audiovisual y a investigaciones ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). También puede pagar los gastos de operación y fiscalización del Fondo, hasta un diez por ciento.

Una obra costarricense que reciba plata del Fondo puede recibir como máximo el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

El Fondo debe reservar al menos el cincuenta por ciento (50%) de su selección anual a proyectos dirigidos por mujeres ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Además, en cada proyecto al menos la mitad de las personas responsables de departamento deben ser mujeres. Si el equipo es impar, aplica la regla de mitad más una.

Quien reciba incentivos del Fondo debe entregar al CCCA una copia de la obra. La entrega es sin costo y en un plazo máximo de dos años después del estreno ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). El Centro la puede usar de forma gratuita y no exclusiva, con fines educativos y de difusión.

Si alguien no entrega esa copia, el consejo puede inhabilitarlo para recibir incentivos de uno a tres años ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Si incumple un contrato con el CCCA, la inhabilitación va de uno a cinco años.

La ley también reforma la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta. Agrega un inciso w) al artículo 8 para deducir gastos de preproducción, producción y postproducción ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Agrega un inciso g) al artículo 35 para no gravar ciertas ganancias del sector.

El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la publicación para reglamentar la ley ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A los productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos. La ley les pone obligaciones y sanciones si incumplen ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A las personas físicas o jurídicas que reciban plata del Fondo El Fauno. Deben firmar un contrato y dar garantías para asegurar el uso correcto de los fondos ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A las mujeres que dirigen proyectos audiovisuales. El Fondo reserva al menos la mitad de su selección anual para sus proyectos ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A las personas que trabajan en departamentos como Producción, Fotografía, Dirección de Arte, Sonido, Música, Edición y Diseño Sonoro. Al menos la mitad de esos puestos deben ser mujeres ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A los contribuyentes que invierten en obras cinematográficas sin ser productores ni coproductores. Pueden deducir esos gastos de la renta bruta ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A las municipalidades y empresas públicas. Quedan autorizadas para dar contribuciones y donaciones al CCCA, exentas de todo tributo ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A las personas físicas y jurídicas que donen al CCCA. Sus donaciones son deducibles según la Ley 7092 ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A los funcionarios del Ministerio de Cultura, del CCCA y sus parientes hasta el tercer grado. No pueden ser socios ni representantes de personas jurídicas que reciban plata del Fondo ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

A los miembros del Consejo y del jurado seleccionador, junto con sus parientes hasta el tercer grado. Tampoco pueden figurar en personas jurídicas beneficiarias ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1).

Hay una diferencia entre el texto aprobado y el vigente en el artículo transitorio al artículo 8. El texto aprobado agregaba un inciso w) sobre gastos de producción cinematográfica ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). El texto vigente que muestra SINALEVI recoge en su lugar los incisos g) y q) del artículo 8 de la Ley 7092 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1).

El inciso g) vigente permite a las empresas del sector cinematográfico y audiovisual deducir pérdidas en los cinco períodos siguientes [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1). El inciso q) vigente permite deducir donaciones en dinero a proyectos cinematográficos aprobados por el CCCA.

La ley deroga la Ley 6158, que creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). SINALEVI confirma que esa ley está derogada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5198&param2=145507&param3=1).

Los bienes, obligaciones y personal del Centro anterior pasan al CCCA. El personal no pierde derechos laborales ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En 2018, la comisión de ciencia y tecnología dictaminó el expediente 20.661, que después fue la Ley 10657 ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=dFyZFEhONWc&t=11s)). Según la narración del video, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica pasaría a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=dFyZFEhONWc&t=21s)).

Ese video de 2018 describe un impuesto del 6% al alquiler de material audiovisual y la extensión del 6% del boleto a todos los cines ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=dFyZFEhONWc&t=83s)). Ese texto no es el que quedó en la ley vigente que muestra SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1).

En 2025, la Asamblea aprobó el expediente 22852, Ley de Cinematografía y Audiovisual ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=xzQT20raG_E&t=25s)). La legisladora Acuña dijo que la ley le da estructura al Centro de Cine y un consejo ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=xzQT20raG_E&t=43s)). También dijo que los fondos del Fauno "son casi 300 millones de colones" ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=xzQT20raG_E&t=55s)).

La legisladora Rocío Alfaro dijo que la iniciativa "viene a poner orden" y que llena un vacío en el área ([video, 00:01:13](https://www.youtube.com/watch?v=xzQT20raG_E&t=73s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República está "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea la Cinemateca Nacional para custodiar y difundir el patrimonio audiovisual ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reserva al menos la mitad de la selección del Fondo a proyectos dirigidos por mujeres ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Esa medida busca igualdad de hecho. El Censo no ve un choque claro, pero deja la duda para la Sala Constitucional.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da al director general la representación judicial del Centro con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Esa amplitud podría generar dudas sobre el control de esos actos.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reforma la Ley 7092 mediante su artículo 32 ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1)). Eso calza con esa atribución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del CCCA o del consejo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del CCCA o del Fauno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el Fondo El Fauno ni cuánto se recaudó desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.

El dossier no dice si el reglamento ya se publicó ni qué contiene.

El dossier no permite saber cuántos proyectos se han financiado con el Fondo.

El dossier no aclara por qué el texto vigente del artículo transitorio al artículo 8 difiere del aprobado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la reserva de género en el Fondo y sobre las facultades amplias del director general.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede presentarlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Normalmente requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso para intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10657: LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10657 en SINALEVI: Ley de Cinematografía y Audiovisual (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104196&param2=145503&param3=1
3. Ley 6158: Crea Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/11/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5198&param2=145507&param3=1
4. DICTAMINAN LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-04-18. https://www.youtube.com/watch?v=dFyZFEhONWc
5. Buscan promover actividad cinematográfica en el país. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-11. https://www.youtube.com/watch?v=xzQT20raG_E
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10657

Ley de Cinematografía y Audiovisual

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N° 10657

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE
CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 1-
Objeto de la ley. El objeto de esta ley es promover la actividad
cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo
creativo-productivo, desde la gestación de la idea, el diseño y presentación
del proyecto, su desarrollo, producción, distribución y exhibición, hasta la
conservación y difusión del acervo cinematográfico.

Además,
promover y articular la educación cinematográfica y audiovisual en todos sus
medios y formatos de exhibición y distribución, la formación de públicos, la investigación,
así como la promoción y el fomento de emprendimientos culturales.



ARTÍCULO 2- Interés público. Se declara de interés público la
actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en el territorio nacional
que esté orientada al mercado nacional o internacional. No podrán considerarse
de interés público producciones que fomenten o inciten al odio, la
discriminación hacia las personas, la violencia contra las mujeres y los estereotipos
de género. Bajo ninguna circunstancia, este principio de no discriminación para
la declaratoria de interés público podrá ser entendido como censura previa, si
de la producción cinematográfica y audiovisual se deduce claramente que la
discriminación o el odio, como contenidos, resultan vehículos para que la
creación audiovisual o cinematográfica que se producirá pueda dar un mensaje de
reflexión al público al que está dirigido no se considerará que se violenta esta
política de no discriminación.



ARTÍCULO 3- Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Se crea el Centro Costarricense de Cine y
Audiovisual, en adelante CCCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima,
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, su objetivo principal es el fomento y
desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así como sus
servicios y actividades económicas vinculadas. Estará dotado de patrimonio propio y
personalidad jurídica instrumental, la cual será única y exclusivamente para
administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o
transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto
apego a su finalidad material y de conformidad con la presente ley.



ARTÍCULO 4-
Competencias. Son competencias del CCCA:

a) Trazar las
políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial
y comercial de la cinematografía y audiovisual nacional, así como para su distribución,
exhibición, conservación y divulgación.

b) Propiciar,
junto con las instituciones gubernamentales, las ONG y empresas privadas, la
creación y el fortalecimiento de emprendimientos creativos audiovisuales,
mediante el apoyo técnico de asesoría, financiamiento y seguimiento, con el fin
de fortalecer el desarrollo de su cadena de valor para su inserción efectiva
dentro del ecosistema de la economía naranja, así como en otros encadenamientos
productivos. De igual forma, se brindará apoyo a emprendimientos enfocados al
ámbito de investigación, desarrollo e innovación de bienes y servicios
culturales, así como en producción y sostenibilidad de espacios estructurales
físicos y tecnológicos para desarrollar su actividad productiva.

c) Promover y
velar por las condiciones de competitividad para la obra cinematográfica y audiovisual costarricense.

d) Promover los
estímulos e incentivos previstos en esta ley.

e) Administrar
el funcionamiento del Fondo de Fomento para garantizar el libre acceso de todas
las personas que desarrollan la actividad audiovisual en el país y que
requieren del apoyo para iniciar, proyectar, desarrollar, ejecutar, exhibir y
distribuir su producto audiovisual, en cualesquiera de los formatos que el
mercado nacional e internacional requiera, así como fortalecer los espacios
estructurales físicos y tecnológicos para desarrollar su proyecto.

f) Proteger y ampliar
los espacios dedicados a la investigación y el desarrollo de la industria
cinematográfica y audiovisual nacional, así como su exhibición y distribución
en los diversos formatos físicos y tecnológicos que demande o llegue a demandar
el mercado audiovisual.

g) Colaborar
con la Unidad de Cultura y Economía del MCJ para mantener un sistema de
información y registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad
cinematográfica y audiovisual en Costa Rica y, en general, estadísticas de producción,
asistencia u otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley y con la
equidad de género y la participación de diferentes sectores minoritarios como las
poblaciones afrodescendiente e indígena.



ARTÍCULO 5- Funciones. El CCCA
tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el
desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión artística y cultural,
tanto de quienes se inserten a una economía creativa y cultural, como de los
que no poseen una prioridad económica, esto con el fin de democratizar el acceso
a dichos espacios artísticos para toda la población, según el reglamento de la
presente ley.

b) Elaborar la
política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el
Ministerio de Cultura y Juventud para el sector, así como cualquier directriz
que la Administración Central emita, para que, una vez acogida por el Poder Ejecutivo,
constituya una política pública del Estado. De la misma forma y en concordancia
con todas esas herramientas de planificación, se debe elaborar un plan
estratégico quinquenal que establezca las actividades estratégicas y sus indicadores
de resultado para el cumplimiento de las competencias y funciones establecidas
en esta ley para el CCCA.

c) En conjunto
y coordinación con el Ministerio de Educación Pública y los gobiernos locales,
realizar y fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la alfabetización
cinematográfica y audiovisual, como medio de expresión de la diversidad cultural
costarricense y mundial.

d) Reunir,
custodiar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual
nacional, como institución técnica y cultural del Estado especializada en este
campo. Se utilizará para dicho fin los medios y las plataformas tecnológicas
actualizadas, de manera tal que se garantice el acceso ágil y universal a todos
los estratos poblacionales.

e) Fomentar y
articular con las instituciones educativas y de formación del país, así como
con el Sistema Nacional de Radio y Televisión, programas de formación de nuevas
audiencias para el audiovisual costarricense que incluya la diferenciación de formatos
y medios de consumo del cine, la televisión, la animación, los videojuegos y
las plataformas de contenido interactivo y en línea, así como los demás
formatos que el mercado de productos audiovisuales desarrolle a futuro.

f) Siguiendo la
recomendación de la Dirección General, aprobar el presupuesto que anualmente se
destina a los fondos concursables, así como aprobar las bases de participación
correspondientes. De la misma forma y bajo recomendación de la Dirección
General, aprobar el procedimiento para la contratación de expertos nacionales e
internacionales que oficiarán como jurados calificadores de los proyectos
sometidos al fondo y que podrían también dar mentoría y asesoría a los proyectos
ganadores.

g) Apoyar el
fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales mediante la articulación
con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Sistema Banca para el
Desarrollo, con el fin de establecer programas de fomento, capacitación, financiamiento
y acompañamiento que garanticen su incorporación a la economía naranja.

h) Producir y
coproducir obras cinematográficas y audiovisuales. Se faculta al Sinart y al
CCCA para generar alianzas que permitan disponer de fondos para la producción
de contenidos educativos, en coordinación con el MEP y para ser difundidos mediante
la frecuencia del Sinart. De la misma forma y para estos mismos efectos, se
faculta a ambas entidades para disponer de fondos de fomento para la
coproducción, con otras empresas nacionales, de este contenido educativo y para
su programación en televisión abierta del Sinart.

i) Extender las
certificaciones de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales,
de conformidad con la reglamentación que se emita. Para los efectos de esta
ley, las obras producidas bajo acuerdos de coproducción con el Centro serán
consideradas películas costarricenses.

j) Levantar
el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras, para efectos de la
presente ley.

k) Colaborar
con la Unidad de Cultura y Economía del MCJ para levantar el registro de
producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras, para
efectos de la presente ley.

l) Reconocer
pagos de derechos de exhibición y otorgar premios en forma periódica u
ocasional, según la reglamentación dictada al efecto. Lo anterior, con el propósito
de incentivar la participación y la excelencia en la industria cinematográfica
y audiovisual. Para promover la equidad y la diversidad, se procurará la
democratización de los premios, considerando criterios de mérito artístico,
innovación y representación cultural. Además, autorizar la contratación de
expertos en cine, televisión, animación, videojuegos y plataformas de difusión
de contenido interactivo y en línea, nacionales e internacionales, para que
dictaminen las iniciativas concursables que se propongan desde el Fondo de
Fomento y en cualquiera de las etapas del ciclo del producto audiovisual. Estas
personas pueden ser contratadas además para fungir de tutores expertos en la
incubación, la presentación oral y escrita del proyecto, su desarrollo, su
producción, su exhibición y su difusión en los diversos formatos mencionados en
el inciso e) de este mismo artículo.

m) Negociar y
celebrar contratos mediante la figura de alianza público-privada que permita
ampliar las posibilidades de fomento y financiamiento de producciones audiovisuales
en los todos los formatos mencionados por esta ley, y los que el mercado de
productos audiovisuales desarrolle a futuro.

n)
Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos
por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.

ñ) Formar
comisiones ad honorem que brinden asesoría a otras que se consideren necesarias
para llevar a cabo su misión.

o) Gestionar y
otorgar capital semilla para la creación de una carrera universitaria de
producción cinematográfica y audiovisual dentro de las instituciones de
educación superior universitaria estatal de Costa Rica.

p) Las demás
funciones que se establezcan en la presente ley.



ARTÍCULO 6- Domicilio. El CCCA tendrá su domicilio en la
provincia de San José y ejercerá sus competencias dentro y fuera del territorio
nacional



ARTÍCULO 7- Consejo de Cinematografía y Audiovisual. El CCCA
contará con una junta directiva llamada Consejo de Cinematografía y Audiovisual,
que estará integrado bajo los principios de paridad de género y conformado por
los siguientes siete representantes:

a) El
ministro de Cultura y Juventud, o en su lugar el viceministro, quién lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de
calidad.

b) La persona
comisionada fílmica o su representante.

c) Una persona
representante de los centros de educación superior pública y privada, que
impartan las carreras en el área cinematográfica, audiovisual y afines.

d) Una persona
representante del sector de producción cinematográfica o audiovisual.

e) Una
persona representante de las organizaciones de exhibidores y distribuidores cinematográficos y audiovisuales
públicos y privados.

f) Una
persona representante de las organizaciones de directores, escritores y actores.

g) Una
persona representante del sector de animación digital y videojuegos.

Cada miembro
será nombrado por la persona que ostente el cargo de ministro de Cultura y
Juventud, a partir de las ternas que le presenten las organizaciones debidamente
constituidas e inscritas. Los nombramientos serán por un período de dos años y
podrán ser reelegidos por una única vez.

Ningún miembro
del consejo devengará dietas por el ejercicio del cargo.

Para la
confección de las ternas deberá realizarse una convocatoria general dirigida a
todos los sectores con representación en el consejo, la cual deberá publicarse
al menos en un diario de circulación nacional. El procedimiento será establecido
mediante el reglamento respectivo.



ARTÍCULO 8- Sesiones. El consejo
sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado
por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y
extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos.



ARTÍCULO 9- Remoción. Las personas
integrantes del consejo son funcionarios de confianza y podrán ser removidas por:

a) Por
renuncia.

b) Incumplir
con los requisitos establecidos para el cargo o incurrir en alguno de los
impedimentos señalados en esta ley.

c) Por
ausencia de más de un mes, sin autorización del consejo. En ningún caso los permisos otorgados podrán exceder los tres
meses.

d) Por tres
ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias.

e) Quien
infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o
los reglamentos aplicables al CCCA, o consienta su infracción.

f) Quien sea responsable
de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas y faltas al deber de
probidad.

g) Quien
incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

El
procedimiento para la remoción de los miembros del consejo deberá respetar la garantía
del debido proceso.

La separación
de cualesquiera de los miembros del consejo no lo libera de las responsabilidades
legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las
disposiciones de esta ley.



ARTÍCULO 10-
Atribuciones. Serán atribuciones del consejo:

a) Recomendar
al Poder Ejecutivo la aprobación de las políticas públicas y aprobar los planes y estrategias del Centro.

b) Conocer,
discutir y aprobar los presupuestos del CCCA, sus modificaciones y su liquidación.

c) Autorizar
y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.

d) Conocer el
informe anual de labores de la Dirección General, la Dirección de la Cinemateca
y la Auditoría Interna. Además, deberá rendirse un informe especial sobre la
utilización y distribución de los recursos del fondo.

e) Aprobar el
presupuesto de los recursos concursables, así como establecer las reglas de
selección y nombrar al jurado que calificará las obras y escogerá los proyectos
ganadores. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y
selección, fijar sus remuneraciones y gastos cuando proceda.

f) Supervisar
la implementación de las estrategias, planes y presupuestos aprobados.

g) Conocer y
resolver los asuntos que le someta la Dirección Ejecutiva.

h) Aprobar
los reglamentos de organización y funcionamiento.

i) Autorizar
las contrataciones de bienes y servicios, función que podrá ser delegada en la dirección, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente referente a contratación pública.

j) Nombrar y
remover la Dirección General y la Dirección de la Cinemateca.

k)
Reglamentar y aplicar el procedimiento para la ejecución de sanciones por el incumplimiento de las cláusulas contractuales y demás
obligaciones establecidas en la presente ley.

l) Las demás
que señalen las leyes y reglamentos.



ARTÍCULO 11- Dirección general. El director o directora general es el funcionario de mayor jerarquía
para efectos de dirección y administración del CCCA. Le corresponde
colaborar con el Consejo en la planificación, la organización, la ejecución de
las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará
las tareas que se le atribuyan vía
reglamento. Le corresponde la representación legal, así como incoar las acciones
judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del CCCA.

El director o
la directora asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.



ARTÍCULO 12-
Requisitos del cargo. El cargo es de confianza y será nombrado por el consejo.
Para ocupar el cargo de la dirección general la persona requiere al menos:

a) Poseer
experiencia comprobada de, al menos, cinco años en el campo audiovisual, y
experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer
título universitario, al menos en nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del
Centro.

c) Tener
reconocida y probada honorabilidad.

Ante las
ausencias temporales de la dirección, el consejo nombrará una persona funcionaria
que la sustituya, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos
en este artículo para ocupar el cargo de director.



ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Dirección General. Son atribuciones de la Dirección General del CCCA:

a) Ejecutar
los acuerdos del Consejo.

b) Administrar
y rendir cuentas de los recursos del Fondo para el Fomento Audiovisual y
Cinematográfico, de conformidad con las disposiciones de esta ley, su
reglamento y los lineamientos aprobados por el Consejo de Cinematografía y Audiovisuales.

c) Proponer
las políticas públicas en materia cinematográfica y audiovisual.

d) Atender la
formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas.

e) Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Centro con las facultades propias
de un apoderado generalísimo sin límite de suma.

f) Ejecutar las
estrategias, los planes y los instrumentos aprobados para la gestión eficiente del CCCA.

g) Celebrar las
contrataciones y los acuerdos de asociación público-privada de los que sea
parte el CCCA y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines legales.

h) Suscribir
coproducciones cinematográficas y audiovisuales con otras empresas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y su Protocolo de Enmienda,
tratado internacional aprobado mediante la Ley 9150, del 2 de julio de 2013.

i) Cumplir
las normas y las políticas que regulen las condiciones laborales, la creación
de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los
funcionarios del CCCA.

j) Nombrar al
personal del CCCA y cumplir con el régimen disciplinario.

k)
Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar cualquier tipo de contratación autorizada o delegada por el Consejo
de Cinematografía y Audiovisual, así como aquellos actos de adjudicación vinculados
exclusivamente con los fondos concursables, según lo dispuesto en el inciso i)
del artículo 1 O de esta ley, para el cumplimiento de las funciones y fines de esta ley.

l) Ejercer o
delegar la representación del país en los eventos internacionales de
cinematografía y audiovisual, así como facilitar la participación de
producciones nacionales en estos u otros eventos donde se promueva a las
producciones nacionales en diversos formatos de difusión.

m) Las que le
señalen las normas legales y reglamentarias.

n) Asegurar la
paridad de género en las contrataciones del personal del CCCA.



ARTÍCULO 14-
Rendición de cuentas. La Dirección
General presentará al Consejo un informe anual de labores en donde se detallen las
actividades realizadas y todos los aspectos que sean relevantes para el
funcionamiento del CCCA. La fecha de presentación la determinará el Consejo.

El Consejo
además podrá, cuando lo estime conveniente, solicitar los informes que considere
oportunos sobre cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento del CCCA.



ARTÍCULO 15- Financiación. Los recursos
económicos del CCCA provendrán de:

a) Las sumas
que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) El producto
que por concepto de ventas o arrendamiento de sus películas o servicios se perciba.

c) Los recursos
percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidades especiales previstas
por esta ley.

d) Los demás
que señale la ley.



ARTÍCULO 16-
Presupuesto. El Consejo aprobará el
presupuesto del CCCA, el cual se presentará a la Contraloría General de la
República para su aprobación.



ARTÍCULO 17- Fiscalización. La Contraloría General de la República será la encargada de la
fiscalización y liquidación de los presupuestos del CCCA.



ARTÍCULO 18- Donaciones. Quedan autorizadas las municipalidades,
las empresas públicas y demás entes públicos, para dar contribuciones y
donaciones al CCCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CCCA
queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de personas físicas y
jurídicas que serán deducibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.



ARTÍCULO 19- La Cinemateca Nacional. Se crea la Cinemateca
Nacional como un Departamento del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual
que tendrá como función la alfabetización cinematográfica y audiovisual.
Además, restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico
y audiovisual nacional, así como el patrimonio cinematográfico y audiovisual
internacional con relevante valor cultural. Igualmente, la Cinemateca funcionará
como un centro especializado para la investigación, la creación, la experimentación,
la capacitación, la incubación de ideas y la formación de públicos, así como un
centro de documentación e información enfocado en el quehacer audiovisual y
utilizando los nuevos medios tecnológicos a su alcance para difundir sus
servicios y resultados.

Para el
cumplimiento de los fines mencionados, el Ministerio de Cultura y Juventud dotará
al CCCA de los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, los cuales
deberán ser incluidos y aprobados por el Consejo de Cinematografía y Audiovisual
dentro de las obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 10 de esta
ley. De la misma forma, el MCJ deberá garantizar y dar sostenibilidad a un espacio
físico adecuado donde la Cinemateca Nacional pueda desarrollar las tareas que
le han sido encomendadas por esta legislación.



ARTÍCULO 20- Dirección de la Cinemateca Nacional. El Centro Costarricense de Cine y Audiovisual
contará con un director o directora de la Cinemateca Nacional que, administrativa y
disciplinariamente, responderá ante la dirección general del CCCA. Será una
persona funcionaria de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo.



ARTÍCULO 21- Requisitos para el cargo de Dirección de la
Cinemateca Nacional . Serán requisitos para el cargo de dirección de la
Cinemateca Nacional:

a) Poseer
experiencia comprobada de, al menos, cinco años en el campo cinematográfico y
audiovisual, a nivel de producción o docencia, y experiencia gerencial que lo
capacite para el puesto.

b) Poseer
título universitario, al menos en el nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones de
la Cinemateca Nacional.

c) Tener
reconocida y probada honorabilidad.



ARTÍCULO 22- Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico.
El Fondo para el Fomento Audiovisual y
Cinematográfico, creado por medio del artículo 11 de la Ley 10071, Atracción de
Inversiones Fílmicas en Costa Rica, del 16 de noviembre de 2021, se conocerá como "El
Fauno", será administrado por el director general del CCCA, con el fin de cumplir
con los objetivos de fomento. El Fondo estará sostenido con los siguientes recursos:

a) Los
dispuestos en el artículo 4, inciso d), de la Ley 10071, Atracción de Inversiones
Fílmicas en Costa Rica, del 16 de noviembre de 2021.

b) Los
recursos, rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los
contratos de fomento, y de los intereses derivados de las operaciones que se realicen
con los recursos del Fondo de Fomento.

c) El
producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

d) Las
donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

e) Aportes
provenientes de la cooperación internacional.

f) Las
sanciones e intereses que se impongan en virtud de esta ley.

g) Los recursos
que se le asignen por medio del presupuesto de la República y en virtud de
otras leyes.



ARTÍCULO 23- Destino de los recursos del Fondo de Fomento. Los
recursos del Fondo de Fomento se ejecutarán con destino a:

a) Apoyar el
desarrollo de planes de capacitación en las áreas cinematográficas y audiovisuales
y para los distintos formatos y plataformas tecnológicas e interactivas que el
mercado de la industria audiovisual requiera o llegue a requerir.

De la misma
forma, el Fondo apoyará programas de capacitación destinados a la creación y
sostenibilidad de emprendimientos culturales en esta área, para lo cual podrá
establecer un capital semilla coordinando acciones de acompañamiento con el Sistema
Banca para el Desarrollo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y
cualquier otra entidad gubernamental o privada que permita apoyar o desarrollar
el emprendimiento audiovisual en cualquiera de las etapas de su cadena de
valor.

b) Otorgar
recursos financieros a la concepción de ideas, elaboración de proyectos,
desarrollo, fases de la producción y realización de obras cinematográficas y
audiovisuales costarricenses, así como a la distribución, exhibición y
divulgación de la obra cinematográfica y audiovisual nacional o aquella internacional
de particular valor cultural. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto a los formatos
tradicionales de consumo como a los nuevos medios interactivos y las
plataformas de producción y difusión que, siguiendo las necesidades de mercado
y los modelos de negocio, sea utilizado por la industria audiovisual nacional e
internacional.

c) Apoyar
proyectos que promuevan o desarrollen la conservación y preservación de la
memoria cinematográfica y audiovisual costarricense, así como de aquella
universal de particular valor cultural. De manera justificada y como apoyo al
desarrollo de la Cinemateca Nacional, el CCCA podrá autorizar una línea de apoyo
en el Fondo que incluya la adquisición de bienes e insumos necesarios para una
adecuada dotación y acción de conservación y preservación. Las colecciones que
bajo esa línea se obtengan formarán parte del acervo cinematográfico y audiovisual
de la Cinemateca Nacional.

d)
Investigaciones en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual, en derechos
de autor, en la innovación de formatos de producción y difusión, así como para
la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual,
tomando en cuenta la anticipación de demanda de nuevas formas de consumo y
promoción del producto cultural audiovisual, de forma que pueda contribuir a la
fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de
estímulos en diferentes áreas de la cinematografía y el audiovisual.

e) Apoyo a
proyectos que colaboren con la conformación del Sistema de Información y
Registro Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.

f) Acciones
contra la violación a los derechos de autor, comercialización, distribución y
exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

g) Otorgar
recursos financieros a proyectos, emprendimientos o empresas nacionales que
incentiven la distribución, exhibición y circulación de obras cinematográficas
y audiovisuales nacionales e internacionales, alternativas que sean de
particular valor cultural.

h) Sufragar
los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento.



ARTÍCULO 24- Contrato. Las personas
físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo de Fomento deberán
constituir a favor del CCCA las garantías correspondientes a efectos de asegurar la
correcta utilización de los fondos en la ejecución de los proyectos seleccionados.
Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento
respectivo en el cual se establecerán las condiciones financieras.

El reglamento a
esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los
beneficios dispuestos.



ARTÍCULO 25- Límite. Las obras
cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo de Fomento
podrán recibir como máximo el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto
de origen costarricense a utilizarse en la producción de dicha obra.

El conjunto de
incentivos aquí previstos se asignará exclusivamente en proporción a la
participación nacional en el proyecto que se trate y según sea el caso
específico, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de esta ley.



ARTÍCULO 26-
El Fondo establecerá dentro de su selección anual una cuota de al menos el
cincuenta por ciento (50%) de proyectos dirigidos por mujeres

El Fondo
establecerá como requisito para todos los proyectos postulantes que al menos el
cincuenta por ciento (50%), y en el caso de equipos con número impar aplica la
regla de mitad más una, de las personas responsables de departamento sean
mujeres. Los departamentos que se consideran son: Producción, Fotografía, Dirección
de Arte, Sonido, Música, Edición y Diseño Sonoro y cualquier otro departamento
principal que el uso de la industria dicte.



ARTÍCULO 27- I nelegibilidad. El CCCA como entidad gubernamental
no apoyará por medio de este Fondo de Fomento proyectos cuya finalidad sea
fomentar o incitar al odio, ni cualquier forma de discriminación. Tampoco
podrán beneficiarse del Fondo de Fomento:

a) Las personas
jurídicas en que figuren como socios o representantes funcionarios del
Ministerio de Cultura y Juventud, del CCCA o sus parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad.

b) Las personas
jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de
Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad.

c) Las personas
jurídicas a las que pertenezcan los miembros del jurado seleccionador del Fondo
de Fomento, en el caso de que se nombre un jurado o comité técnico para la
asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.

d) Las personas
físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de
becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos
desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades
Cinematográficas y Audiovisuales Iberoamericanas.

e) Las personas
jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan
cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.



ARTÍCULO 28- Licencias de uso. La persona física o jurídica de toda obra cinematográfica y audiovisual
nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento tiene el
deber de transferir al CCCA, sin costo alguno y en un plazo máximo de dos años
después de su fecha de estreno, una copia virgen en el soporte original para que el
Centro la utilice de forma gratuita y no exclusiva, con fines educativos, académicos,
de formación y de difusión, tanto en el territorio nacional como en el internacional
y en cualquier formato de transmisión.



ARTÍCULO 29-
Dirección del Fondo de Fomento. La dirección y
administración del Fondo de Fomento estará a cargo del CCCA. El Consejo
acordará las actividades, los porcentajes, los montos, los límites, las modalidades de
concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para
acceder a los estímulos asignables con los recursos del Fondo de Fomento
mediante reglamento y según las líneas establecidas y autorizadas por el artículo 22 de
esta ley.



ARTÍCULO 30-
Sanciones administrativas. Sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar
la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica
nacional, el Consejo de Cinematografía y Audiovisual impondrá, bajo criterios
de proporcionalidad, las sanciones que se establecen en esta ley por el
incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores
cinematográficos, de la siguiente manera:

a) Con
inhabilitación para recibir incentivos y suscribir contratos de coproducción,
por un período de uno a tres años, a aquellos productores, distribuidores y
exhibidores cinematográficos que se nieguen u omitan entregar una copia fiel y
completa, dentro del plazo de dos años posteriores a la fecha de estreno, de
toda obra cinematográfica y audiovisual, sin costo al CCCA.

b) Con
inhabilitación de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades
contractuales asumidas ante el CCCA, celebrado por los beneficiarios del Fondo
de Fomento.



ARTÍCULO 31- Procedimiento sancionatorio. Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo
con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con
observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, sin perjuicio de
las medidas cautelares procedentes.



ARTÍCULO 32- Reformas

1) Adiciónese
un nuevo inciso w) al artículo 8 y un nuevo inciso g) al artículo 35 de la Ley
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Los textos son
los siguientes:

Artículo 8-
Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

w) Los gastos
relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras
cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de
bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal técnico,
artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la
condición de productor o coproductor en los proyectos cinematográficos y
audiovisuales en los que se realiza la inversión. Bajo ningún supuesto, serán
deducibles los gastos y donaciones en especie. El Ministerio de Hacienda y el
Centro Costarricense de Cine y Audiovisual reglamentarán los montos máximos a
deducir por proyecto y durante el año fiscal.

Artículo 35-
Ingresos no sujetos

g) Las
ganancias recibidas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
vinculadas a la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas
y audiovisuales debidamente registrados en el Centro Costarricense de Cine y
Audiovisual.

2- Refórmese el
párrafo primero del inciso g), el párrafo primero del inciso q) y modifíquese
el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988. Los textos son los siguientes:

Artículo 8-
Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

g) Cuando en un
período fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción
en los tres siguientes períodos. En el caso de las empresas agrícolas, esta
deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos.

Las empresas
del sector cinematográfico y audiovisual cuya actividad se circunscriba a las
definidas por el Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y
Audiovisual en el reglamento a esta ley, también podrán realizar dicha deducción
en los siguientes cinco períodos.

q) Las
donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el
período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas,
a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las juntas de
protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del
Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones como asociaciones
o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las
donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales
de producción o coproducción costarricense aprobados por el Centro Costarricense
de Cine y Audiovisual. Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones
civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al
amparo del artículo 32 de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de
1939, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de
Deportes, en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de esta ley,
durante el período tributario respectivo.

( ... ).

La
Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente,
los gastos citados en los incisos b), j), k), 1), m), n), o), p), s), t) y w)
anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes, o no los considere
indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados
que realice esa Administración.

( ... )



ARTÍCULO 33-
Se deroga la Ley 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977.



TRANSITORIO I-
Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica serán trasladados al nuevo Centro Costarricense de
Cine y Audiovisual. El personal trasladado no será afectado en ninguno de sus
derechos laborales.



TRANSITORIO II-
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses calendario a partir de su
publicación para reglamentar esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10657). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.